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Incógnita

Incógnita Incógnita es el nombre que hemos dado a la efigie que preside y que vigila el portal de Arqueología Ecuatoriana, desde todas las ventanas. Su origen es anecdótico, como casi todo en la practica arqueológica ecuatoriana. Se trata de una pieza única, sin contexto conocido, que cayo en nuestras manos de manera paradójica.

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Cuenco Upano

Home Leyes
Leyes y reglamentaciones

En esta sección se incluyen las principales leyes nacionales e internacionales que atañen al manejo del Patrimonio Cultural, así como a la reglamentación de la práctica arqueológica en el país. Trataremos de mantener esta sección actualizada y para ello contamos con la desintersada colaboración del estudio jurídico BERMEO EGUIGUREN & RAMIREZ Estudio de Abogados, y con la preocupación constante del Dr. Eduardo Bermeo C. ( Esta dirección electrónica esta protegida contra spam bots. Necesita activar JavaScript para visualizarla ). Puede tambien seguir el debate en nuestro foro, en la sección Reglamentaciones



Codificación de la Ley de Cultura PDF Imprimir E-mail
Escrito por Gaëtan Juillard   
Martes, 16 de Marzo de 2010 17:12

H. CONGRESO NACIONAL
LA COMISIÓN DE LEGISLACIÓN Y CODIFICACIÓN RESUELVE EXPEDIR:

CODIFICACIÓN DE LA LEY DE CULTURA

CODIFICACIÓN 2004 - 028
Esta Codificación fue elaborada por la Comisión de Legislación y Codificación, de acuerdo con lo dispuesto en el número 2 del Art. 139 de la Constitución Política de la República.

Última actualización el Miércoles, 17 de Marzo de 2010 03:47
 
Ley sobre inmunidades, privilegios y franquicias diplomáticas (1970) PDF Imprimir E-mail
Escrito por Gaëtan Juillard   
Martes, 16 de Marzo de 2010 15:45

Dentro de la política nacional de defensa del patrimonio cultural ecuatoriano y en consonancia con lo establecido por la Ley de Patrimonio Artístico de 1945 y por la Ley de Patrimonio Cultural de 2 de julio de 1979, los artículos 31 y 32 de la Ley sobre Inmunidades, Privilegios y Franquicias Diplomáticas, amparan el respecto e intangibilidad de los bienes culturales, particularmente de los objetos arqueológicos y coloniales.

El Decreto Supremo No. 682, de 13 de junio de 1973, mediante el cual se codifica la Ley 373-B sobre Inmunidades, Privilegios y Franquicias Diplomáticas, Consulares y de los Organismos Internacionales, de 4 de septiembre de 1970 y sus reformas ulteriores, dice en sus artículos 31 y 32 precitados, lo siguiente:

Art 31o.— Los funcionarios diplomáticos, agregados y empleados no ecuatorianos de una Misión no podrán adquirir, ni onerosa ni gratuitamente, por sí o por terceros, piezas arqueológicas o de arte colonial ecuatoriano o documentos fundamentales para la historia patria y se sujetarán, en todo caso, a la Ley de Patrimonio Cultural. La Contravención a estas disposiciones será razón suficiente para que se declare al contraventor persona no grata y se decomisen el o los objetos en cuestión".

Art. 32o.— Todas las importaciones diplomáticas y los equipajes de efectos personales que acompañen al funcionario diplomática o a miembros de su familia podrán ser inspeccionados por las Aduanas de la República, cuando hubiere motivos fundamentados para suponer que contienen objetos no comprendidos en la declaración que deberá acompañarse a la solicitud de liberación u objetos cuya importación o exportación esté prohibida en el Ecuador o sometida a normas sanitarias de cuarentena y a las de defensa del patrimonio artístico nacional. En los casos en que se efectúe la inspección aduanera, ésta se realizará en presencia del agente diplomático o de su representante autorizado".

f). GraL. Guillermo Rodríguez Lara, Presidente de la República.

f). Jaime Moncayo García, Ministro de Relaciones Exteriores.

f). Enrique Salas Castillo, Ministro de Finanzas.

 
Ley de Creación del Fondo de Salvamento del Patrimonio Cultural PDF Imprimir E-mail
Escrito por Gaëtan Juillard   
Martes, 16 de Marzo de 2010 14:59

Ley 82 del 16 de diciembre de 1987

CONGRESO NACIONAL
EL PLENARIO DE LAS COMISIONES LEGISLATIVAS

Considerando:

Que la ciudad de Quito constituye “Patrimonio Cultural de la Humanidad”;

Que el terremoto de marzo afectó la estructura de algunas edificaciones que forman parte de ese Patrimonio Cultural;

Que es imprescindible proteger, conservar y restaurar los bienes culturales que pertenecen a la nación; y,

Que mediante Ley 136, se creó el Fondo de Emergencias Nacionales, para atender desastres que ocasionan la destrucción de obras públicas de carácter nacional y local;

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales, expide la siguiente:

Ley de Creación del Fondo de Salvamento del Patrimonio Cultural

Última actualización el Martes, 16 de Marzo de 2010 15:10
 
Comisión Nacional de Lucha Contra el Tráfico Ilícito de Bienes Culturales PDF Imprimir E-mail
Escrito por Gaëtan Juillard   
Jueves, 11 de Marzo de 2010 03:35

Decreto Ejecutivo No. 277

RAFAEL CORREA DELGADO
PRESíDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

Considerando:

Que la Constitución de la República en el artículo 3 numeral 7 determina que es deber primordial del Estado proteger el patrimonio natural y cultural del país;

Que el Ecuador ratificó la "Convención sobre las Medidas que deben Adoptarse para Prohibir e Impedir la Importación, la Exportación y la Transferencia de propiedad ilícita de Bienes Culturales" (UNESCO, París, 14 de noviembre de 1970), la cual fue publicada en el Registro Oficial No. 38 de 11 de abril de 1972;

Que el Ecuador aprobó la "Convención de UNIDROIT sobre Bienes Culturales Robados o Exportados Ilegalmente" en la ciudad de Roma el 24 de junio de 1995, la misma que fue publicada en el Registro Oficial No. 167 de 6 de octubre de 1997;

Que el Ecuador ratificó la "Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional" en la ciudad de Palermo-ltalia el 15 de noviembre de 2000, misma que fue publicada en el Registro Oficial No. 197 de 24 de octubre de 2003;

Que nuestro país es suscriptor de la "Decisión 588 sobre la Protección y Recuperación de Bienes del Patrimonio Cultural de los Países Miembros de la Comunidad Andina de Naciones" desde el 10 de julio de 2004;

Que los problemas de tráfico ilegal de bienes culturales es una actividad en creciente ascenso en el mundo, determinado como un mercado altamente lucrativo y sofisticado, siendo el Ecuador por su riqueza de bienes culturales un sitio atractivo para el cometimiento de este tipo de delitos, convirtiéndose en una de las más serias amenazas a la herencia cultural del Estado ecuatoriano;

Que el tráfico ilícito de bienes culturales, considerado actualmente como delito transnacional, merece un tratamiento prioritario que requiere la implementación de mecanismos efectivos en los ámbitos judiciales, policiales y sociales;

Que es imperioso consolidar un Plan Nacional para combatir las cadenas de tráfico ilegal de bienes culturales, y la asociación a otro tipo de delitos como el tráfico de estupefacientes y sustancias sicotrópicas o el lavado de dinero, entre otros, con la participación de las instancias gubernamentales e instituciones públicas y privadas vinculadas con esta temática;

Que, es necesario conformar una Comisión Nacional de Lucha contra el Tráfico Ilícito de Bienes Culturales, para la protección y recuperación de los bienes culturales ecuatorianos;

Que mediante oficio No. MCPNC-DM-0106 de 14 de enero de 2010, la Ministra Coordinadora de Patrimonio ha enviado a consideración de la Presidencia de la República el proyecto de Decreto Ejecutivo con el cual se declararía como política de Estado el combate al tráfico ilícito de bienes culturales; y,

En ejercicio de las facultades y atribuciones que le confiere el artÍCulo 147 números 5 y 6 de la Constitución'de la República del Ecuador.

Decreta:

Última actualización el Martes, 16 de Marzo de 2010 15:11
 
Reglamento General de Aplicación de la Ley de Creación del Fondo de Salvamento del Patrimonio Cultural PDF Imprimir E-mail
Escrito por Gaëtan Juillard   
Miércoles, 06 de Enero de 2010 06:00

Decreto No. 704

Rodrigo Borja,
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA,

Considerando:

Que mediante Ley No. 82, del 8 de diciembre de 1987, publicada en el Registro Oficial No. 838, del 23 de los mismos mes y año, se creó el Fondo de Salvamento del Patrimonio Cultural;

Que en virtud de esa Ley, el Fondo de Salvamento del Patrimonio Cultural se destinará a la restauración, conservación y protección de los bienes históricos, artísticos, religiosos y culturales de la ciudad de Quito;

Que es necesario establecer normas claras para la administración de dicho Fondo; y,

En ejercicio de la facultad que le confiere la letra c) del Art. 78 de la Constitución Política de la República,

Decreta:

EL SIGUIENTE REGLAMENTO GENERAL DE APLICACIÓN A LA LEY DE CREACIÓN DEL FONDO DE SALVAMENTO DEL PATRIMONIO CULTURAL

 
Convención sobre la protección y promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales PDF Imprimir E-mail
Escrito por Gaëtan Juillard   
Martes, 22 de Diciembre de 2009 10:04

La Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, en su 33ª reunión, celebrada en París del 3 al 21 de octubre de 2005,

Afirmando que la diversidad cultural es una característica esencial de la humanidad,

Consciente de que la diversidad cultural constituye un patrimonio común de la humanidad que debe valorarse y preservarse en provecho de todos,

Consciente de que la diversidad cultural crea un mundo rico y variado que acrecienta la gama de posibilidades y nutre las capacidades y los valores humanos, y constituye, por lo tanto, uno de los principales motores del desarrollo sostenible de las comunidades, los pueblos y las naciones,

Recordando que la diversidad cultural, tal y como prospera en un marco de democracia, tolerancia, justicia social y respeto mutuo entre los pueblos y las culturas, es indispensable para la paz y la seguridad en el plano local, nacional e internacional,

Encomiando la importancia de la diversidad cultural para la plena realización de los derechos humanos y libertades fundamentales proclamados en la Declaración Universal de Derechos Humanos y otros instrumentos universalmente reconocidos,

Destacando la necesidad de incorporar la cultura como elemento estratégico a las políticas de desarrollo nacionales e internacionales, así como a la cooperación internacional para el desarrollo, teniendo en cuenta asimismo la Declaración del Milenio de las Naciones Unidas (2000), con su especial hincapié en la erradicación de la pobreza,

Considerando que la cultura adquiere formas diversas a través del tiempo y el espacio y que esta diversidad se manifiesta en la originalidad y la pluralidad de las identidades y en las expresiones culturales de los pueblos y sociedades que forman la humanidad,

Reconociendo la importancia de los conocimientos tradicionales como fuente de riqueza inmaterial y material, en particular los sistemas de conocimiento de los pueblos autóctonos y su contribución positiva al desarrollo sostenible, así como la necesidad de garantizar su protección y promoción de manera adecuada,

Reconociendo la necesidad de adoptar medidas para proteger la diversidad de las expresiones culturales y sus contenidos, especialmente en situaciones en las que las expresiones culturales pueden correr peligro de extinción o de grave menoscabo,

Destacando la importancia de la cultura para la cohesión social en general y, en particular, las posibilidades que encierra para la mejora de la condición de la mujer y su papel en la sociedad,

Consciente de que la diversidad cultural se fortalece mediante la libre circulación de las ideas y se nutre de los intercambios y las interacciones constantes entre las culturas,

Reiterando que la libertad de pensamiento, expresión e información, así como la diversidad de los medios de comunicación social, posibilitan el florecimiento de las expresiones culturales en las sociedades,

Reconociendo que la diversidad de expresiones culturales, comprendidas las expresiones culturales tradicionales, es un factor importante que permite a los pueblos y las personas expresar y compartir con otros sus ideas y valores,

Recordando que la diversidad lingüística es un elemento fundamental de la diversidad cultural, y reafirmando el papel fundamental que desempeña la educación en la protección y promoción de las expresiones culturales,

Teniendo en cuenta la importancia de la vitalidad de las culturas para todos, especialmente en el caso de las personas pertenecientes a minorías y de los pueblos autóctonos, tal y como se manifiesta en su libertad de crear, difundir y distribuir sus expresiones culturales tradicionales, así como su derecho a tener acceso a ellas a fin de aprovecharlas para su propio desarrollo,

Subrayando la función esencial de la interacción y la creatividad culturales, que nutren y renuevan las expresiones culturales, y fortalecen la función desempeñada por quienes participan en el desarrollo de la cultura para el progreso de la sociedad en general,

Reconociendo la importancia de los derechos de propiedad intelectual para sostener a quienes participan en la creatividad cultural,

Persuadida de que las actividades, los bienes y los servicios culturales son de índole a la vez económica y cultural, porque son portadores de identidades, valores y significados, y por consiguiente no deben tratarse como si sólo tuviesen un valor comercial,

Observando que los procesos de mundialización, facilitados por la evolución rápida de las tecnologías de la información y la comunicación, pese a que crean condiciones inéditas para que se intensifique la interacción entre las culturas, constituyen también un desafío para la diversidad cultural, especialmente en lo que respecta a los riesgos de desequilibrios entre países ricos y países pobres,

Consciente de que la UNESCO tiene asignado el cometido específico de garantizar el respeto de la diversidad de culturas y recomendar los acuerdos internacionales que estime convenientes para facilitar la libre circulación de las ideas por medio de la palabra y de la imagen,

Teniendo en cuenta las disposiciones de los instrumentos internacionales aprobados por la UNESCO sobre la diversidad cultural y el ejercicio de los derechos culturales, en particular la Declaración Universal sobre la Diversidad Cultural de 2001,

Aprueba, el 20 de octubre de 2005, la presente Convención.

 

Última actualización el Martes, 22 de Diciembre de 2009 11:03
 
Ley Organica de la Casa de la Cultura Ecuatoriana "Benjamin Carrion" PDF Imprimir E-mail
Escrito por Gaëtan Juillard   
Martes, 06 de Octubre de 2009 03:40

PRESIDENCIA DEL CONGRESO NACIONAL

Quito, 14 de diciembre del 2005

Oficio No. 1593-PCN


Doctor Rubén Darío Espinoza Diaz
Director del Registro Oficial
Su despacho.


Señor Director:

Para la publicación en el Registro Oficial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 153 de la Constitución Política de la República, remito a usted copia certificada del texto de la LEY ORGANICA DE LA CASA DE LA CULTURA ECUATORIANA "BENJAMIN CARRION", que el Congreso Nacional del Ecuador discutió, aprobó, se ratificó en parte en el texto original y se allanó en otra, a la objeción parcial del señor Presidente Constitucional de la República.

Adjunto también la Certificación del señor Secretario General del Congreso Nacional, sobre las fechas de los respectivos debates.

Atentamente,

f.) Dra. Cynthia Viteri de Villamar, Primera Vicepresidenta del Congreso Nacional, encargada de la Presidencia.

CONGRESO NACIONAL
Dirección General de Servicios Parlamentarios


CERTIFICACION

Quien suscribe, Secretario General del Congreso Nacional del Ecuador, certifica que el proyecto de LEY ORGANICA DE LA CASA DE LA CULTURA ECUATORIANA "BENJAMIN CARRION" fue discutido, aprobado, ratificado en parte en el texto original y allanado en otra, a la objeción parcial del señor Presidente Constitucional de la República, de la siguiente manera:

PRIMER DEBATE: 08-09-2005
SEGUNDO DEBATE: 09, 10, 15 y 16-11-2005

ALLANAMIENTO A LA OBJECION PARCIAL Y RATIFICACION DEL TEXTO ORIGINAL 14-12-2005

Quito, 14 de diciembre del 2005.

f.) Dr. John Argudo Pesántez.

 

No. 2005-23

EL CONGRESO NACIONAL

Considerando:


Que la cultura es patrimonio e identidad del pueblo ecuatoriano, organizado y reconocido constitucionalmente, como pluricultural y multiétnico. La sociedad ecuatoriana debe participar con equidad e igualdad en la creación, formación y desarrollo de la cultura;

Que el artículo 65 de la Constitución Política de la República garantiza la autonomía de la Casa de la Cultura Ecuatoriana, determinando que se regirá por su ley especial, estatuto orgánico y reglamento;

Que las actividades de la Casa de la Cultura Ecuatoriana tienen características propias, por lo que es necesario expedir su Ley Orgánica, acorde con las políticas culturales establecidas en los artículos 62 y 63 de la Carta Fundamental;

Que el artículo 3, numerales 1, 2 , 3 y 5, de la Constitución Política de la República establecen como deberes primordiales del Estado el fortalecimiento de la unidad nacional en la diversidad, la vigencia de los derechos humanos, la defensa del patrimonio natural y cultural del país, así como la promoción del progreso económico, social y cultural de sus habitantes; y,

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, expide la siguiente,

LEY ORGANICA DE LA CASA DE LA CULTURA ECUATORIANA "BENJAMIN CARRION"

 
Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Archivos PDF Imprimir E-mail
Escrito por Gaëtan Juillard   
Martes, 06 de Octubre de 2009 03:31

DECRETO No. 1812

OSWALDO HURTADO LARREA
Presidente Constitucional de la República,


Considerando:

Que para la mejor aplicación de la Ley del Sistema Nacional de Archivos es necesaria la expedición de normas reglamentarias; y,

En uso de la atribución que le concede el literal c) del Art. 78 de la Constitución,

Decreta:

REGLAMENTO DE LA LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE ARCHIVOS

Última actualización el Martes, 06 de Octubre de 2009 03:52
 
Ley del Sistema Nacional de Archivos PDF Imprimir E-mail
Escrito por Gaëtan Juillard   
Martes, 06 de Octubre de 2009 03:13

LA CAMARA NACIONAL DE REPRESENTANTES
EL PLENARIO DE LAS COMISIONES LEGISLATIVAS


Considerando:


Que los archivos y la documentación que encierran son Patrimonio del Estado;

Que es obligación del Estado velar por la conservación de las fuentes históricas y sociológicas del país, así como modernizar y tecnificar la organización y administración de los archivos;

Que en la Conferencia Intergubernamental sobre el Planteamiento de las infraestructuras nacionales de documentación, bibliotecas y archivos, celebrada por UNESCO en París, del 23 al 27 de septiembre de 1974, y en otras reuniones internacionales, el Ecuador se comprometió a implantar el Sistema Nacional de Archivos, y,

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 66 de la Constitución Pública del Estado, expide la siguiente,

LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE ARCHIVOS

 
Reglamento de la Ley de Cultura PDF Imprimir E-mail
Escrito por Gaëtan Juillard   
Lunes, 05 de Octubre de 2009 05:45

No- 1887

LEON FEBRES CORDERO RIBADENEYRA
Presidente Constitucional de la República,

Considerando:

Que es necesario reglamentar la Ley de Cultura, para facilitar su aplicación; y,

En ejercicio de las facultades establecidas en el Art. 78, literales a) y c) de la Constitución,

Decreta:

EL SIGUIENTE REGLAMENTO DE LA LEY DE CULTURA

 

Última actualización el Lunes, 05 de Octubre de 2009 05:57
 
Creación del Fondo de Salvamento del Patrimonio Cultural PDF Imprimir E-mail
Escrito por Gaëtan Juillard   
Lunes, 22 de Junio de 2009 13:56
LEY 82 DE 16 DE DICIEMBRE DE 1987

CONGRESO NACIONAL
EL PLENARIO DE LAS COMISIONES LEGISLATIVAS

Considerando:
Que la ciudad de Quito constituye “Patrimonio Cultural de la Humanidad”.
Que el terremoto de marzo afectó la estructura de algunas edificaciones que forman parte de ese Patrimonio Cultural;
Que es imprescindible proteger, conservar y restaurar los bienes culturales que pertenecen a la nación; y,
Que mediante Ley 136, se creó el Fondo de Emergencias Nacionales, para atender desastres que ocasionan la destrucción de obras públicas de carácter nacional y local;

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales, expide la siguiente:
Ley de Creación del Fondo de Salvamento del Patrimonio Cultural
 
Charte de Syracuse sur la Biodiversité PDF Imprimir E-mail
Escrito por Gaëtan Juillard   
Lunes, 27 de Abril de 2009 13:29
Nous, les Ministres de l’Environnement du G8, avec les Ministres de l’Australie, du Brésil, de la Chine, de la République Tchèque et de la Suède en tant que Présidentes actuelles et à venir de l’Union Européenne, ainsi que ceux de l’Egypte, de l’Inde, du Mexique, de la République de Corée, d’Afrique du sud et des Organisations Internationales participant au sommet de Syracuse :
 
I-    Reconnaissant l’importance de la question de la biodiversité comme étant une partie essentielle des discussions du G8, et basée sur « l’Initiative Postdam » et « l’Appel de Kobe pour une Action pour la Biodiversité » ;
 
II-    Reconnaissant l’importance d’un objectif pour 2010, également réitéré lors des sommets du G8 de Heiligendamm et de Hokkaido Toyako, et espérant maintenir cet intérêt pour la biodiversité lors du Sommet de La Maddalena et lors des suivants ;
 
III-    Etant pleinement conscients du rôle clé que jouent la biodiversité et les services rendus à la communauté par les écosystèmes dans le bien-être des individus et dans la réalisation des Objectifs du Millénaire pour le Développement ;
 
IV-    Etant dévoués aux trois objectifs de la Convention sur la Diversité Biologique ;
 
V-    Etant très inquiets du fait que la perte de biodiversité et ses conséquences pour les écosystèmes n’affectent la sécurité alimentaire et les ressources en eau, et ne réduisent la capacité de la biodiversité à freiner et à s’adapter au changement climatique, tout en minimisant le développement économique mondial ;
 
VI-    Reconnaissant les efforts substantiels réalisés pour atteindre l’objectif 2010 ;
 
VII-    Rappelant le Plan d’Application du Sommet Mondial sur le Développement Mondial, en notant que les efforts pour réduire de manière significative le taux actuel de perte de biodiversité biologique nécessitera la provision de ressources financières et techniques supplémentaires pour les pays en développement ;
 
VIII-    Reconnaissant le besoin urgent de soutenir et de renforcer les mesures visant à l’identification d’un cadre de travail commun post 2010 ambitieux et réalisable sur la biodiversité, impliquant tous les acteurs et actionnaires pertinents, et basé sur les leçons tirées de l’objectif 2010 ;
 
IX-    Constatant les discussions informelles du Groupe de Travail de Haut Niveau sur l’Avenir des Objectifs Mondiaux pour la Biodiversité, convoqué par la présidence actuelle de la Convention sur la Diversité Biologique à Bonn en Mars 2009 ;
 
X-    Conscients de l’importance et de l’engagement à utiliser au mieux l’opportunité que représente la célébration de l’Année Internationale de la Biodiversité et du Sommet de Haut Niveau de l’Assemblée Générale des Nations Unies sur la Biodiversité en 2010, qui permettent de souligner ainsi le rôle clé de la biodiversité dans les politiques internationales ;
 
XI-    Convaincus de la nécessité de l’achèvement du processus de mécanismes d’exploration visant à améliorer l’interface science-politique pour la biodiversité et les écosystèmes ;
 
XII-    Engagés à faire des investissements dans la biodiversité, ces derniers étant un élément moteur pour surmonter la crise économique, pour promouvoir la création d’emplois et pour générer des bénéfices économiques sur le long terme ;
 
XIII-    Convaincus de la nécessité d’améliorer la compréhension des bénéfices provenant de la biodiversité et des écosystèmes, des coûts entraînés par la perte de biodiversité, ainsi que de la nécessité d’identifier des options politiques efficaces pour la conservation et l’utilisation durable de la biodiversité et pour garantir la résistance des écosystèmes ;
 
Décidons de prendre les mesures suivantes :
Última actualización el Jueves, 30 de Abril de 2009 04:05
 
Declaración de Guayaquil sobre la arqueología preventiva y de emergencia PDF Imprimir E-mail
Escrito por Gaëtan Juillard   
Viernes, 10 de Octubre de 2008 19:04
LA DECLARACIÓN SOBRE LA ARQUEOLOGÍA PREVENTIVA Y DE EMERGENCIA
III CONGRESO ECUATORIANO DE ANTROPOLOGÍA Y ARQUEOLOGÍA
GUAYAQUIL, ECUADOR, 2008-10-10


Sostenemos que el patrimonio cultural es un bien de utilidad social, cuya custodia es responsabilidad ineludible del Estado. En consecuencia, reiteramos que el Estado, mediante el Sistema Nacional de Cultura, debe ejercer la rectoría en la consecución de dicho objetivo, sin que ello excluya la participación activa de todos los sectores y segmentos de la sociedad, dado que el auténtico propietario de este patrimonio  es el Pueblo Ecuatoriano.

El patrimonio cultural tiene un carácter excepcional por lo que no debe ser considerado como mercancía ni ser base de actividad de lucro mercantil.

Es deber del Estado y un imperativo nacional asumir la obligación de preservar, investigar y difundir el conocimiento del Patrimonio Cultural de la Nación.

Considerando que la práctica de la arqueología de contrato ha demostrado ser altamente perjudicial para la integridad y preservación del patrimonio, en la medida en que responde a intereses privados y no colectivos, es urgente que el Estado asuma su plena responsabilidad contenida en la Constitución Política de la Nación.

La Arqueología Preventiva y de Emergencia debe tener como finalidad contribuir a la explicación del proceso histórico constitutivo de la Nación con vistas a la transformación de la sociedad ecuatoriana

En atención a lo anterior, los arqueólogos y arqueólogas  así como antropólogos y antropólogas reunidos en este Congreso, recomendamos enfáticamente:
  1. La creación de una infraestructura pública para llevar adelante un adecuada arqueología preventiva y de emergencia.
  2. La formación de cuadros profesionales pertinentes y los programas académicos necesarios para ello.
  3. El establecimiento de los estándares y procedimientos públicos que abarquen desde la investigación del patrimonio cultural hasta su divulgación.
  4. Definir la normativa que garantice el ciclo completo, desde el registro del patrimonio hasta su divulgación. En este marco es conveniente dar los pasos para establecer lineamientos encaminados a alcanzar protocolos estandarizados para el patrimonio cultural latinoamericano.
  5. Consideramos altamente recomendable que la  práctica arqueológica tome en cuenta e incorpore el punto de vista y los intereses de las comunidades locales, haciéndolas partícipes de todo proyecto encaminado a la preservación y enriquecimiento de la diversidad cultural del país, de acuerdo con el espíritu del artículo 57, numeral 13 de la Constitución.
  6. En la medida de lo posible,  la realización del trabajo de arqueología preventiva deberá llevarse a cabo por especialistas nacionales.
  7. Con el fin de formar estos especialistas proponemos la conveniencia de establecer acuerdos de colaboración con varios países de la región para crear y  luego fortalecer los cuadros de investigación necesarios para garantizar la salvaguarda y valorización del patrimonio nacional.
Dado en Guayaquil, Ecuador, el 10 de octubre de 2008
Última actualización el Miércoles, 12 de Noviembre de 2008 19:30
 
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