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Leyes y reglamentaciones

En esta sección se incluyen las principales leyes nacionales e internacionales que atañen al manejo del Patrimonio Cultural, así como a la reglamentación de la práctica arqueológica en el país. Trataremos de mantener esta sección actualizada y para ello contamos con la desintersada colaboración del estudio jurídico BERMEO EGUIGUREN & RAMIREZ Estudio de Abogados, y con la preocupación constante del Dr. Eduardo Bermeo C. ( Esta dirección electrónica esta protegida contra spam bots. Necesita activar JavaScript para visualizarla ). Puede tambien seguir el debate en nuestro foro, en la sección Reglamentaciones



Carta Internacional para la Conservación de Cuidades Históricas y Áreas Urbanas Históricas PDF Imprimir E-mail
Escrito por Gaëtan Juillard   
Miércoles, 30 de Mayo de 2007 18:40
Adoptada en la Asamblea General del ICOMOS en Washington D.C, en octubre de 1987.

Todos los conjuntos urbanos del mundo, al ser el resultado de un proceso gradual de desarrollo, más o menos espontáneo, o de un proyecto deliberado, son la expresión material de la diversidad de las sociedades a lo largo de la historia.

La presente Carta concierne a los núcleos urbanos de carácter histórico, grandes o pequeños, comprende todo tipo de poblaciones (ciudades, villas, pueblos, etc.) y, más concretamente, los cascos, centros, barrios, barriadas, arrabales, u otras zonas que posean dicho carácter, con su entorno natural o hecho por el hombre. Más allá de su utilidad como documentos históricos, los referidos núcleos son expresión de los valores de las civilizaciones urbanas tradicionales. Actualmente se hallan amenazados por la degradación, el deterioro y, a veces, por la destrucción provocada por una forma de desarrollo urbano surgida de la era industrial que afecta a todas las sociedades.

Frente a esta situación, a menudo dramática, que provoca pérdidas irreparables de carácter cultural, social, e incluso económico, el Consejo Internacional de Monumentos y Sitios Históricos (ICOMOS), ha juzgado necesario redactar una "Carta Internacional para la Conservación de las Poblaciones y Áreas Urbanas Históricas".

Complementaria de la "Carta Internacional para la Conservación y Restauración de los Monumentos y los Sitios Históricos" (Venecia, 1964), este nuevo texto define los principios, objetivos, métodos e instrumentos de actuación apropiados para conservar la calidad de las poblaciones y áreas urbanas históricas y favorecer la armonía entre la vida individual y colectiva en las mismas, perpetuando el conjunto de los bienes que, por modestos que sean, constituyen la m emoria de la humanidad.

Como explícita la UNESCO en su Recomendación relativa a la salvaguarda de los conjuntos históricos o tradicionales y su función en la vida contemporánea (Varsovia-Nairobi, 1976), así como en otros documentos internacionales, se entiende aquí por "conservación de las poblaciones y áreas urbanas históricas" el elenco de medidas necesarias para su protección, conservación y restauración, así como para su desarrollo coherente y adaptación armónica a la vida contemporánea.
Última actualización el Miércoles, 30 de Mayo de 2007 18:42
 
Declaración de Xi'An sobre la conservación del entorno de estructuras, sitios y areas patrimoniales PDF Imprimir E-mail
Escrito por Gaëtan Juillard   
Miércoles, 30 de Mayo de 2007 18:23
Adoptada en Xi’an, China por la 15ª Asamblea General del ICOMOS el 21 de Octubre 2005 (Versión Final- 22.10.2005)

Reunidos, por invitación de ICOMOS China, en la ciudad histórica de Xi’an, del 17 al 21 de octubre de 2005, con ocasión de celebrarse la XV Asamblea General de ICOMOS, y coincidiendo con el cuadragésimo aniversario de este organismo, que ha contribuido a la salvaguarda y conservación del patrimonio cultural del mundo como parte del desarrollo sostenible y humano;

Habiendo enriquecido sus perspectivas merced a la gran variedad de ejemplos analizados y a las reflexiones compartidas durante el Simposio Científico de la Asamblea General, dedicado a Los Monumentos y los Sitios en su Entorno - Conservar el Patrimonio Cultural en las Ciudades y los Paisajes en Proceso de Cambio; y habiendo ampliado, gracias a las experiencias adquiridas en China, así como a través de autoridades, instituciones y especialistas de todo el mundo, los conocimientos sobre la adecuada protección y gestión de las estructuras, los sitios y las áreas patrimoniales, tales como las ciudades históricas, los paisajes - incluidos los marinos - los itinerarios culturales y los sitios arqueológicos, en un contexto de desarrollo y cambios acelerados;

Teniendo en cuenta el interés internacional y profesional existente respecto a la conservación del entorno de los monumentos y los sitios, tal como se refleja en la Carta Internacional para la Conservación y Restauración de los Monumentos y los Sitios - Carta de Venecia (1964) - y en los numerosos textos inspirados en ella, especialmente a través de los Comités Nacionales e Internacionales de ICOMOS, así como el Documento de Nara sobre la Autenticidad (1994) y las conclusiones y recomendaciones de reuniones internacionales como la Declaración de Hoi An sobre la Conservación de Distritos Históricos en Asia (2003), la Declaración sobre la Recuperación del Patrimonio Cultural de Bam (2004), y la Declaración de Seúl sobre el Turismo en las Ciudades y Áreas Históricas de Asia (2005); Considerando las referencias al concepto de entorno en las convenciones y recomendaciones de la UNESCO como la Recomendación Relativa a la Salvaguarda de la Belleza y el Carácter de los Paisajes y los Sitios (1962), la Recomendación Relativa a la Conservación de los Bienes Culturales Amenazados por Obras Públicas o Privadas (1968), la Recomendación relativa a la Salvaguarda y al Papel Contemporáneo de las Áreas Históricas (1976), la Convención para la Salvaguarda del Patrimonio Cultural Intangible (2003), y, especialmente, la Convención del Patrimonio Cultural (1972) y sus Directrices, en las que el entorno se estima como un atributo de la autenticidad que requiere protección mediante la delimitación de zonas de respeto, así como la creciente oportunidad que ello proporciona para la cooperación internacional e interdisciplinaria entre ICOMOS, UNESCO, y otras entidades, y para el desarrollo de temas como la autenticidad o la conservación de paisajes urbanos históricos, según se refleja en el Memorandum de Viena (2005);

Subrayando la necesidad de responder de forma adecuada a la transformación rápida o gradual de las ciudades, los paisajes y los itinerarios patrimoniales, producida por los cambios en los modos de vida, en la agricultura, el desarrollo, el turismo o los grandes desastres naturales o provocados por el hombre, así como la necesidad de reconocer, proteger y mantener adecuadamente la presencia significativa de las estructuras, los sitios y las áreas patrimoniales en sus respectivos entornos, con el fin de disminuir la amenaza que representan éstos procesos de transformación contra el patrimonio cultural en toda la riqueza de su autenticidad, su significado, sus valores, su integridad y su diversidad;

Los participantes en la XV Asamblea General de ICOMOS adoptan la siguiente Declaración de Principios y Recomendaciones, y la dirigen a las organizaciones gubernamentales y no gubernamentales, a las autoridades nacionales y locales, y a los especialistas que pueden contribuir, a través de la normativa, las medidas políticas, los procesos de planificación y la gestión, a una mejor protección y conservación de las estructuras, los sitios y las áreas patrimoniales del mundo dentro de sus respectivos entornos.
Última actualización el Jueves, 31 de Mayo de 2007 20:16
 
Principios Internacionales que deberán aplicarse a las Excavaciones Arqueológicas (1956) PDF Imprimir E-mail
Escrito por Gaëtan Juillard   
Domingo, 27 de Mayo de 2007 18:47
La Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, en su novena reunión, celebrada en Nueva Delhi del 5 de noviembre al 5 de diciembre de 1956,

Estimando que la mas segura garantia existente para conservar los monumentos y obras del pasado reside en el respeto y estimación que por ellos sientan los pueblos, y persuadida de que esos sentimientos pueden estimularse en gran parte mediante una acción apropiada inspirada por la voluntad de los Estados Miembros de desarrollar la ciencia y las relaciones internacionales,

Convencida de que los sentimientos inspirados por la contemplación y el conocimiento de las obras del pasado pueden facilitar en gran manera la comprensión mutua de los pueblos, y que a este efecto interesa que dichas obras gocen de los beneficios que supone una colaboración internacional y que se favorezca por todos los medios la ejecución de la misión social que les corresponde,

Considerando que, si bien cada Estado recibe un beneficio más directo de los descubrimientos arqueológicos realizados en su propio territorio, no por ello la comunidad internacional deja de participar en el enriquecimiento que tales descubrimientos suponen,

Considerando que la historia del hombre implica el conocimiento de las diferentes civilizaciones; y que, en consecuencia, conviene al interés comúm que todos los vestigios arqueológicos sean estudiados, salvados si hubiere lugar, y coleccionados,

Convencida de la conveniencia de que las autoridades nacionales encargadas de la protección del patrimonio arqueológico se inspiren en ciertos principios comunes, ya experimentados y puestos en práctica por los servicios arqueológicos nacionales,

Estimando que, si bien el establecimiento del régimen para las excavaciones es de la competencia interna de los Estados, no obstante, este principio debe conciliarse con el de una colaboración internacional ampliamente comprendida y libremente aceptada,

Habiéndose sometido a su consideración proposiciones referentes a los principios internacionales que deberan aplicarse a las excavaciones arqueológicas, cuestión que constituye el punto 9.4.3 del orden del día de la reunión,

Después de haber resuelto en su octava reunión que estas proposiciones fueran objeto de una reglamentación internacional mediante una recomendación a los Estados Miembros,

Aprueba, en el dia de hoy, 5 de diciembre de 1956, la recomendación siguiente:
 
Carta de Atenas por la Restauración de los Monumentos Históricos PDF Imprimir E-mail
Escrito por Gaëtan Juillard   
Martes, 22 de Mayo de 2007 13:13
Adoptado durante el Primer Congreso Internacional de Arquitectos y Técnicos de los Monumentos Históricos en Atenas (1931).

1. La Conferencia, convencida de que la conservación del patrimonio artístico y arqueológico de la humanidad, interesa a todos los Estados defensores de la civilización, desea que los Estados se presten recíprocamente una colaboración cada vez más extensa y concreta para favorecer la conservación de los monumentos artísticos e históricos: considera altamente deseable que las instituciones y los grupos calificados, sin menoscabo del derecho público internacional, puedan manifestar su interés para la salvaguarda de las obras maestras en las cuales la civilización ha encontrado su más alta expresión y que aparecen amenazadas: hace votos para que las solicitudes a este efecto sean sometidas a la Comisión de la Cooperación Intelectual, después de encuestas hechas por la Oficina Internacional de Museos y después de ser presentadas a la atención de cada Estado. Corresponderá a la Comisión Internacional de la Cooperación Intelectual, después de las solicitudes hechas por la Oficina Internacional de Museos y después de haber obtenido de sus organismos locales la información pertinente. Dictaminar sobre la oportunidad de las medidas a tomar y sobre los procedimientos a seguir en cualquier caso particular.
 
Normas de Quito PDF Imprimir E-mail
Escrito por Gaëtan Juillard   
Martes, 22 de Mayo de 2007 12:52
Informe final de la reunión sobre conservación y utilización de monumentos y lugares de interés histórico y artístico, 1967

La inclusión del problema que representa la necesaria conservación y utilización del patrimonio monumental en la relación de esfuerzos multinacionales que se comprometen a realizar los Gobiernos de América, resulta alentador en un doble sentido. En primer término, porque con ello los Jefes de Estado dejan reconocida, de manera expresa. la existencia de una situacion de urgencia que reclama la cooperación interamericana, y en segundo lugar, porque siendo la razón fundamental de la Reunión de Punta del Este el común propósito de dar un nuevo impulso al desarrollo del Continente, se está aceptando implícitamente que esos bienes del patrimonio cultural representan un valor económico y son susceptibles de erigirse en instrumentos del progreso. El acelerado proceso de empobrecimiento que vienen sufriendo una mayoría de países americanos como consecuencia del estado de abandono e indefensión en que se halla su riqueza monumental y artística, demanda la adopción de medidas de emergencia, tanto a nivel nacional como internacional, pero la eficacia práctica de las mismas dependerá, en último término, de su adecuada formulación dentro de un plan sistemático de revalorización de los bienes patrimoniales en función del desarroIlo económico.social. Las recomendaciones del presente informe van dirigidas en ese sentido y se contraen, específicamente, a la adecuada conservación y utilización de los monumentos y lugares de interés arqueológico, histórico y artístico, de conformidad con lo que se dispone en el Capitulo V, Esfuerzos Multinacionales, literal d) , de la Declaración de los Presidentes de América. No obstante precisa reconocer que, dada la íntima relación que guardan entre sí el continente arquitectónico y el contenido artístico, resulta imprescindible extender la debida protección a otros bienes muebles y objetos valiosos del patrimonio cultural a fin de evitar que se sigan deteriorando y sustrayendo impunemente y de procurar, asimismo, que contribuyan al logro de los fines perseguidos mediante su adecuada exhibición de acuerdo con la moderna técnica museográfica.
 
Normas para la Conservación del las Estructuras Históricas de Madera PDF Imprimir E-mail
Escrito por Gaëtan Juillard   
Martes, 22 de Mayo de 2007 02:18
Adoptados por ICOMOS en la 12ª Asamblea General en México, en octubre de 1999.

Este documento tiene por finalidad definir los principios y métodos de actuación fundamentales y universalmente aplicables para la protección y conservación de las estructuras históricas en madera, de tal forma que se respete su significado cultura. En este contexto se entiende que las estructuras históricas en madera hacen referencia a todo tipo de construcción o edificio hecho en madera, total o parcialmente, que tenga un significado cultural o que forme parte de un sitio histórico.

Para la conservación de dichas estructuras, estos Principos:
  • Reconocen la importancia de las estructuras en madera de todas las epócas como parte del patrimonio cultural mudial;
  • Tienen en cuenta la gran variedad existente de estructuras en madera;
  • Tienen en consideración la diversidad de especies y de calidades de maderas utilizadas para construirlas;
  • Reconocen la vulnerabilidad de las estructuras construidas total o parcialmente en madera, a causa del deterioro y degradación de los materiales expuestos a diferentes condiciones medioambientales o climáticas, a las variaciones en el grado de humedad, a a luz, a los efectos nocivos de hongos e insectos, a la especulación, a los incendios y a otros accidentes;
  • Reconocen la creciente escasez de las estructuras históricas en madera como consecuencia de su vulnerabilidad, de su caida en desuso y de la desaparición de los oficios artesanos relacionados con las téchicas de diseño y construcción tradicionales;
  • Sopesan la gran diversidad de las medidas y tratamientos requeridos para la preservación y conservación de estos recursos históricos;
  • Tienen en cuenta los principios de la Carta de Venecia y de la carta de Burra, así como la doctrina de ICOMOS y de la UNESCO, y tratan de que estos principios generales se apliquen a la protección y preservación de las estructuras en madera;

Formulan las siguientes recomendaciones:
Última actualización el Sábado, 26 de Mayo de 2007 04:06
 
Principios para la Preservación, Conservación y Restauración de Pinturas Murales PDF Imprimir E-mail
Escrito por Gaëtan Juillard   
Martes, 22 de Mayo de 2007 02:06
Ratificados por la 14ª Asamblea General del ICOMOS, en Victoria Falls, Zimbabwe, octubre de 2003

Las pinturas murales, desde las correspondientes al arte rupestre hasta los murales actuales, han sido expresión de la creación humana a lo largo de la historia, desde sus más remotos orígenes. Su deterioro, así como su destrucción, ya sea ésta accidental o intencionada, representa una pérdida que afecta a una parte significativa del patrimonio cultural del mundo. La Carta de Venecia (1964) sentó los principios generales para la conservación y restauración del patrimonio cultural. La Declaración de Ámsterdam (1975) que introdujo el concepto de conservación integrada, y el Documento de Nara sobre la Autenticidad (1994) que versa sobre la diversidad cultural, han ampliado el alcance de dichos principios. Teniendo en cuenta éstas y otras contribuciones pertinentes, tales como el Código de Ética del ICOM-C.C.1 (1984), el Documento de Pavía (1997) y las Directrices Profesionales de la E.C.C.O.2, este documento se propone establecer unos principios más específicos sobre la protección, salvaguarda, conservación y restauración de las pinturas murales. Por tanto, recoge una serie de postulados y reglas prácticas de carácter elemental, susceptibles de ser aplicados a escala universal, sin entrar a considerar los problemas concretos de las diferentes regiones o países, que pueden abordarse en el ámbito regional o nacional mediante la formulación de ulteriores recomendaciones, cuando resulte necesario.

La riqueza de las pinturas murales se fundamenta en la variedad de expresiones culturales y logros estéticos, así como en la diversidad de los materiales y técnicas utilizadas desde la antigüedad hasta nuestros días. Los artículos siguientes se refieren a pinturas realizadas sobre soportes inorgánicos, tales como yeso, ladrillo, arcilla y piedra y no a pinturas ejecutadas sobre soportes orgánicos como madera, papel o tela. Los materiales que componen muchos de los edificios históricos necesitan una consideración especial que queda al margen de este documento. Las superficies arquitectónicas y sus capas finales de preparación, con sus valores históricos, estéticos y técnicos tienen que ser consideradas como componentes igualmente importantes de los monumentos históricos.

Las pinturas murales son una parte integrante de los monumentos y lugares de valor patrimonial y deben ser preservadas in situ. Muchos de los problemas que afectan a las pinturas murales están relacionados con las deleznables condiciones que presentan los edificios o las estructuras, su uso improcedente, la falta de mantenimiento y las frecuentes alteraciones y reparaciones. También la práctica reiterada de restauraciones, exponer las pinturas al descubierto de forma innecesaria, y el uso de métodos y materiales inadecuados, pueden producir un daño irreparable.

Las actuaciones inapropiadas, o las que no alcanzan el rigor de los cánones de intervención establecidos, así como la falta de una capacitación profesional idónea, han conducido a resultados desafortunados. Por esta razón, se requiere un documento capaz de sentar los principios para la adecuada conservación y restauración de las pinturas murales.
 
Carta Internacional sobre la Protección y la Gestión del Patrimonio Cultural Subacuatico PDF Imprimir E-mail
Escrito por Gaëtan Juillard   
Martes, 22 de Mayo de 2007 01:45
Ratificada por la 11ª Asamblea General del ICOMOS, Sofia, Octubre de 1996.

Esta Carta tiene por objeto estimular la protección y gestión del patrimonio cultural subacuático en aguas interiores y cercanas a la costa, en mares poco profundos y en océanos profundos. Pone su énfasis en los atributos y circunstancias específicos del patrimonio cultural subacuático y debe interpretarse como un suplemento de la Carta del ICOMOS para la Gestión del Patrimonio Arqueológico de 1990. Dicha Carta define el «patrimonio arqueológico» como la parte del patrimonio material sobre el cual los métodos de la arqueología proveen información primaria, comprendiendo todos los vestigios de la existencia humana, los sitios vinculados a todas las manifestaciones de actividades humanas, estructuras abandonadas y vestigios de toda naturaleza, así como todos los objetos culturales muebles asociados con los mismos. Para el propósito de esta Carta, el patrimonio cultural subacuático se entiende como el patrimonio arqueológico que se encuentra en un medio subacuático o que ha sido removido de él. Incluye sitios y estructuras sumergidas, zonas de naufragios, restos de naufragios y su contexto arqueológico y natural.

Por su propia naturaleza, el patrimonio cultural subacuático es un recurso internacional. Gran parte del patrimonio cultural subacuático se encuentra en territorio internacional y es resul-tado del intercambio y de las comunicaciones internacionales en las que los barcos y su contenido se perdieron lejos de sus lugares de origen o destino.

Concierne a la arqueología la conservación del entorno. En el idioma de la gestión de los recursos, el patrimonio cultural subacuático es tanto finito como no renovable. Si el mismo debe contribuir a nuestra apreciación futura del entorno, debemos asumir en el presente la responsabilidad individual y colectiva de asegurar su supervivencia.

La arqueología es una actividad pública; todos tienen el derecho de indagar en el pasado para enriquecer sus propias vidas, y cualquier acción que restrinja ese conocimiento es una violación a la autonomía personal.

El patrimonio cultural subacuático contribuye a la formación de la identidad y puede servir para afirmar el sentido de pertenencia de los miembros de una sociedad. Si se administra con sensibilidad, el patrimonio cultural subacuático puede jugar un papel positivo en la promoción de la recreación y el turismo.

La arqueología está impulsada por la investigación. Enriquece el conocimiento de la diversidad de la cultura humana a través de los tiempos y provee ideas nuevas y desafiantes sobre la vida en el pasado. Este conocimiento y estas ideas contribuyen al entendimiento de la vida de hoy y, de ese modo, anticiparnos a futuros desafíos.

Muchas actividades marinas, que son en si mismas beneficiosas y deseables, pueden tener consecuencias desafortunadas para el patrimonio cultural subacuático si no se prevén sus efectos.

El patrimonio cultural subacuático puede estar amenazado por construcciones que alteren las costas y los lechos marítimos, o que alteren el flujo de las corrientes, los sedimentos y los agentes contaminadores. También puede estar amenazado por una explotación insensible de los recursos naturales. Más aún, el acceso inapropiado y el impacto acumulativo de la remoción de «souvenirs» puede tener un efecto nefasto.

Muchas de estas amenazas pueden evitarse o reducirse substancialmente si se consulta previamente con los arqueólogos y si se implementan proyectos que atenúen estos efectos. La presente Carta intenta establecer normas arqueológicas elevadas que permitan contrarrestar, de forma rápida y eficiente, estas amenazas al patrimonio cultural subacuático.

El patrimonio cultural subacuático también está amenazado por actividades totalmente indeseables que pretenden beneficiar a unos pocos a expensas de muchos. La explotación comercial del patrimonio cultural subacuático para la venta o la especulación es fundamentalmente incompatible con la protección y administración del patrimonio.

Esta Carta tiene por objeto asegurar que todas las investigaciones sean explícitas en sus objetivos, metodología y resultados previstos, para que la intención de cada proyecto sea transparente para todos.
Última actualización el Martes, 22 de Mayo de 2007 17:58
 
Carta Internacional para la Gestíon del Patrimonio Arqueológico PDF Imprimir E-mail
Escrito por Gaëtan Juillard   
Martes, 22 de Mayo de 2007 01:21
Preparada por el Comité Internacional para la Gestión del Patrimonio Arqueológico (ICAHM) y adoptada par la Asamblea General del ICOMOS en Lausana en 1990.

Es un hecho ampliamente aceptado que el conocimiento y la comprensión de los orígenes y del desarrollo de las sociedades humanas revisten una importancia fundamental para toda la humanidad, ya que sirven para identificar sus raíces culturales y sociales. El patrimonio arqueológico constituye el testimonio esencial de las actividades humanas del pasado. Su protección y su adecuada gestión son imprescindibles para permitir a los arqueólogos y a otros científicos estudiarlo e interpretarlo en nombre de generaciones presentes y futuras, y para beneficio de las mismas.

La protección de este patrimonio no puede basarse únicamente en la aplicación de técnicas arqueológicas. Exige un fundamento más amplio de competencias y conocimientos profesionales y científicos. Algunos elementos del patrimonio arqueológico forman parte de estructuras arquitectónicas y, en este caso, deben estar protegidos de acuerdo con los criterios relativos al patrimonio de ese género estipulados en la Carta de Venecia de 1964 sobre restauración y conservación de monumentos y lugares de interés histórico-artístico; otros, forman parte de tradiciones vivas de la población autóctona cuya participación, a través de grupos locales de carácter cultural, resulta esencial para su protección y conservación.

Por éstas y otras razones, la protección del patrimonio arqueológico debe basarse en una colaboración efectiva entre especialistas de múltiples y diversas disciplinas. Exige también la cooperación de las instancias de la Administración, de investigadores, de empresas privadas y del gran público. Por consiguiente, esta carta establece unos principios aplicables a los distintos sectores relacionados con la gestión del patrimonio arqueológico. Incluye las obligaciones de las administraciones públicas y de los legisladores, las reglas profesionales aplicables a la labor de inventario, a la prospección, a la excavación, a la documentación, a la investigación, al mantenimiento, a la conservación, a la preservación, a la restitución, a la información, a la presentación, al acceso y uso público del patrimonio arqueológico, así como la definición de las cualificaciones adecuadas del personal enc argado de su protección.

Esta carta está motivada por el éxito alcanzado por la Carta de Venecia como documento orientativo y fuente de inspiración de las políticas y prácticas gubernamentales, científicas y profesionales.

La carta ha de establecer principios fundamentales y recomendaciones de alcance global. Por ello, no puede tener en cuenta las dificultades y posibilidades propias de cada región o país. Para satisfacer estas necesidades, esta carta debería completarse en la esfera regional y nacional con principios y reglas suplementarias.
Última actualización el Martes, 22 de Mayo de 2007 01:22
 
Principios para el análisis, conservación y restauración de las estructuras arquitectónicas PDF Imprimir E-mail
Escrito por Gaëtan Juillard   
Martes, 22 de Mayo de 2007 01:08
Ratificada por la 14ª Asamblea General del ICOMOS, en Victoria Falls, Zimbabwe, Octubre de 2003

FINALIDAD DE ESTE DOCUMENTO
Las estructuras del patrimonio arquitectónico, tanto por su naturaleza como por su historia (en lo que se refiere al material y a su ensamblaje), están sometidas a una serie de dificultades de diagnóstico y restauración, que limitan la aplicación de las disposiciones normativas y las pautas vigentes en el ámbito de la construcción. Ello hace tan deseable como necesario formular unas recomendaciones que garanticen la aplicación de unos métodos racionales de análisis y restauración, adecuados a cada contexto cultural.

Las presentes Recomendaciones tratan de servir a todos aquellos a quienes atañen los problemas de la conservación y la restauración, aunque en ningún modo pueden reemplazar los conocimientos específicos extraídos de textos de contenido cultural y científico.

El contenido íntegro de estas Recomendaciones se recoge en un documento dividido en dos secciones: la titulada Principios, donde se plantean los conceptos básicos de conservación, y la titulada Directrices, donde se proponen las reglas y los métodos que deberían seguirse por los que intervienen en ambas actividades. Sólo los Principios han alcanzado la categoría de documento oficialmente aprobado y ratificado por ICOMOS.

Las Directrices se presentan en inglés en un documento aparte.
 
Carta de Venecia PDF Imprimir E-mail
Escrito por Gaëtan Juillard   
Miércoles, 09 de Mayo de 2007 00:39
CARTA INTERNACIONAL SOBRE LA CONSERVACION Y LA RESTAURACION DE MONUMENTOS Y SITIOS
II Congreso Internacional de Arquitectos y Técnicos de Monumentos Históricos, Venecia 1964

Cargadas de un mensaje espiritual del pasado, las obras monumentales de los pueblos continúan siendo en la vida presente el testimonio vivo de sus tradiciones seculares. La humanidad, que cada día toma conciencia de la unidad de los valores humanos, los considera como un patrimonio común, y de cara a las generaciones futuras, se reconoce solidariamente responsable de su salvaguarda. Debe transmitirlos en toda la riqueza de su autenticidad.

Por lo tanto, es esencial que los principios que deben presidir la conservación y la restauración de los monumentos sean establecidos de común y formulados en un plan internacional dejando que cada nación cuide de asegurar su aplicación en el marco de su propia cultura y de sus tradiciones.

Dando una primera forma a estos principios fundamentales, la Carta de Atenas de 1931 ha contribuido al desarrollo de un vasto movimiento internacional, que se ha traducido principalmente en los documentos nacionales, en la actividad del ICOM y de la UNESCO y en la creación, por esta última, de un Centro internacional de estudios para la conservación de los bienes culturales. La sensibilidad y el espíritu crítico se han vertido sobre problemas cada vez más complejos y más s utiles; también ha llegado el momento de volver a examinar los principios de la Carta a fin de profundizar en ellos y de ensanchar su contenido en un nuevo documento. En consecuencia, el II Congreso Internacional de Arquitectos y de Técnicos de Monumentos Históricos, reunido en Venecia del 25 al 31 de mayo de 1964, ha aprobado el siguiente texto:

Última actualización el Martes, 22 de Mayo de 2007 00:29
 
Marco legal de las investigaciones arqueológicas en Ecuador PDF Imprimir E-mail
Escrito por Gaëtan Juillard   
Miércoles, 09 de Mayo de 2007 00:09
Con la ayuda de documentos de la ESPOL, propongo una síntesis de las normas legales referentes a los trabajos que se realicen en el país sobre los recursos culturales arqueológicos.
Última actualización el Martes, 15 de Septiembre de 2009 06:49
 
Nombramiento del Ministro de Coordinación de Patrimonio PDF Imprimir E-mail
Escrito por Gaëtan Juillard   
Martes, 08 de Mayo de 2007 01:00
Decreto Ejecutivo n°306

Rafael Correa Delgado
Presidente Constitucional de la República

Considerando:
Que lnediante Decreto Ejecutivo número 117-A del 15 de febrero de 2007, se crean varios Ministerios de Coordinación para una mayor eficiencia en el manejo de la información, en la toma de decisiones y en la acción conjunta de las diferentes Carteras
del Estado; y

En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 171 numeral 10 de la Constitución Política del Estado;

Decreta:
Art. 1.- Nómbrase Ministro de Coordinación de Patrimonio Natural y Cultural al señor antropólogo Juan Antonio Martínez Yánez

Art. 2.- El presente Decreto Ejecutivo entrará en vigencia en la presente fecha SIn perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito a 8 de mayo de 2007

Rafael Correa Delgado
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Última actualización el Jueves, 17 de Julio de 2008 14:41
 
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