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Convención sobre la protección y promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales PDF Imprimir E-mail
Escrito por Gaëtan Juillard   
Martes, 22 de Diciembre de 2009 10:04

La Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, en su 33ª reunión, celebrada en París del 3 al 21 de octubre de 2005,

Afirmando que la diversidad cultural es una característica esencial de la humanidad,

Consciente de que la diversidad cultural constituye un patrimonio común de la humanidad que debe valorarse y preservarse en provecho de todos,

Consciente de que la diversidad cultural crea un mundo rico y variado que acrecienta la gama de posibilidades y nutre las capacidades y los valores humanos, y constituye, por lo tanto, uno de los principales motores del desarrollo sostenible de las comunidades, los pueblos y las naciones,

Recordando que la diversidad cultural, tal y como prospera en un marco de democracia, tolerancia, justicia social y respeto mutuo entre los pueblos y las culturas, es indispensable para la paz y la seguridad en el plano local, nacional e internacional,

Encomiando la importancia de la diversidad cultural para la plena realización de los derechos humanos y libertades fundamentales proclamados en la Declaración Universal de Derechos Humanos y otros instrumentos universalmente reconocidos,

Destacando la necesidad de incorporar la cultura como elemento estratégico a las políticas de desarrollo nacionales e internacionales, así como a la cooperación internacional para el desarrollo, teniendo en cuenta asimismo la Declaración del Milenio de las Naciones Unidas (2000), con su especial hincapié en la erradicación de la pobreza,

Considerando que la cultura adquiere formas diversas a través del tiempo y el espacio y que esta diversidad se manifiesta en la originalidad y la pluralidad de las identidades y en las expresiones culturales de los pueblos y sociedades que forman la humanidad,

Reconociendo la importancia de los conocimientos tradicionales como fuente de riqueza inmaterial y material, en particular los sistemas de conocimiento de los pueblos autóctonos y su contribución positiva al desarrollo sostenible, así como la necesidad de garantizar su protección y promoción de manera adecuada,

Reconociendo la necesidad de adoptar medidas para proteger la diversidad de las expresiones culturales y sus contenidos, especialmente en situaciones en las que las expresiones culturales pueden correr peligro de extinción o de grave menoscabo,

Destacando la importancia de la cultura para la cohesión social en general y, en particular, las posibilidades que encierra para la mejora de la condición de la mujer y su papel en la sociedad,

Consciente de que la diversidad cultural se fortalece mediante la libre circulación de las ideas y se nutre de los intercambios y las interacciones constantes entre las culturas,

Reiterando que la libertad de pensamiento, expresión e información, así como la diversidad de los medios de comunicación social, posibilitan el florecimiento de las expresiones culturales en las sociedades,

Reconociendo que la diversidad de expresiones culturales, comprendidas las expresiones culturales tradicionales, es un factor importante que permite a los pueblos y las personas expresar y compartir con otros sus ideas y valores,

Recordando que la diversidad lingüística es un elemento fundamental de la diversidad cultural, y reafirmando el papel fundamental que desempeña la educación en la protección y promoción de las expresiones culturales,

Teniendo en cuenta la importancia de la vitalidad de las culturas para todos, especialmente en el caso de las personas pertenecientes a minorías y de los pueblos autóctonos, tal y como se manifiesta en su libertad de crear, difundir y distribuir sus expresiones culturales tradicionales, así como su derecho a tener acceso a ellas a fin de aprovecharlas para su propio desarrollo,

Subrayando la función esencial de la interacción y la creatividad culturales, que nutren y renuevan las expresiones culturales, y fortalecen la función desempeñada por quienes participan en el desarrollo de la cultura para el progreso de la sociedad en general,

Reconociendo la importancia de los derechos de propiedad intelectual para sostener a quienes participan en la creatividad cultural,

Persuadida de que las actividades, los bienes y los servicios culturales son de índole a la vez económica y cultural, porque son portadores de identidades, valores y significados, y por consiguiente no deben tratarse como si sólo tuviesen un valor comercial,

Observando que los procesos de mundialización, facilitados por la evolución rápida de las tecnologías de la información y la comunicación, pese a que crean condiciones inéditas para que se intensifique la interacción entre las culturas, constituyen también un desafío para la diversidad cultural, especialmente en lo que respecta a los riesgos de desequilibrios entre países ricos y países pobres,

Consciente de que la UNESCO tiene asignado el cometido específico de garantizar el respeto de la diversidad de culturas y recomendar los acuerdos internacionales que estime convenientes para facilitar la libre circulación de las ideas por medio de la palabra y de la imagen,

Teniendo en cuenta las disposiciones de los instrumentos internacionales aprobados por la UNESCO sobre la diversidad cultural y el ejercicio de los derechos culturales, en particular la Declaración Universal sobre la Diversidad Cultural de 2001,

Aprueba, el 20 de octubre de 2005, la presente Convención.

 

Última actualización el Martes, 22 de Diciembre de 2009 11:03
 
Charte de Syracuse sur la Biodiversité PDF Imprimir E-mail
Escrito por Gaëtan Juillard   
Lunes, 27 de Abril de 2009 13:29
Nous, les Ministres de l’Environnement du G8, avec les Ministres de l’Australie, du Brésil, de la Chine, de la République Tchèque et de la Suède en tant que Présidentes actuelles et à venir de l’Union Européenne, ainsi que ceux de l’Egypte, de l’Inde, du Mexique, de la République de Corée, d’Afrique du sud et des Organisations Internationales participant au sommet de Syracuse :
 
I-    Reconnaissant l’importance de la question de la biodiversité comme étant une partie essentielle des discussions du G8, et basée sur « l’Initiative Postdam » et « l’Appel de Kobe pour une Action pour la Biodiversité » ;
 
II-    Reconnaissant l’importance d’un objectif pour 2010, également réitéré lors des sommets du G8 de Heiligendamm et de Hokkaido Toyako, et espérant maintenir cet intérêt pour la biodiversité lors du Sommet de La Maddalena et lors des suivants ;
 
III-    Etant pleinement conscients du rôle clé que jouent la biodiversité et les services rendus à la communauté par les écosystèmes dans le bien-être des individus et dans la réalisation des Objectifs du Millénaire pour le Développement ;
 
IV-    Etant dévoués aux trois objectifs de la Convention sur la Diversité Biologique ;
 
V-    Etant très inquiets du fait que la perte de biodiversité et ses conséquences pour les écosystèmes n’affectent la sécurité alimentaire et les ressources en eau, et ne réduisent la capacité de la biodiversité à freiner et à s’adapter au changement climatique, tout en minimisant le développement économique mondial ;
 
VI-    Reconnaissant les efforts substantiels réalisés pour atteindre l’objectif 2010 ;
 
VII-    Rappelant le Plan d’Application du Sommet Mondial sur le Développement Mondial, en notant que les efforts pour réduire de manière significative le taux actuel de perte de biodiversité biologique nécessitera la provision de ressources financières et techniques supplémentaires pour les pays en développement ;
 
VIII-    Reconnaissant le besoin urgent de soutenir et de renforcer les mesures visant à l’identification d’un cadre de travail commun post 2010 ambitieux et réalisable sur la biodiversité, impliquant tous les acteurs et actionnaires pertinents, et basé sur les leçons tirées de l’objectif 2010 ;
 
IX-    Constatant les discussions informelles du Groupe de Travail de Haut Niveau sur l’Avenir des Objectifs Mondiaux pour la Biodiversité, convoqué par la présidence actuelle de la Convention sur la Diversité Biologique à Bonn en Mars 2009 ;
 
X-    Conscients de l’importance et de l’engagement à utiliser au mieux l’opportunité que représente la célébration de l’Année Internationale de la Biodiversité et du Sommet de Haut Niveau de l’Assemblée Générale des Nations Unies sur la Biodiversité en 2010, qui permettent de souligner ainsi le rôle clé de la biodiversité dans les politiques internationales ;
 
XI-    Convaincus de la nécessité de l’achèvement du processus de mécanismes d’exploration visant à améliorer l’interface science-politique pour la biodiversité et les écosystèmes ;
 
XII-    Engagés à faire des investissements dans la biodiversité, ces derniers étant un élément moteur pour surmonter la crise économique, pour promouvoir la création d’emplois et pour générer des bénéfices économiques sur le long terme ;
 
XIII-    Convaincus de la nécessité d’améliorer la compréhension des bénéfices provenant de la biodiversité et des écosystèmes, des coûts entraînés par la perte de biodiversité, ainsi que de la nécessité d’identifier des options politiques efficaces pour la conservation et l’utilisation durable de la biodiversité et pour garantir la résistance des écosystèmes ;
 
Décidons de prendre les mesures suivantes :
Última actualización el Jueves, 30 de Abril de 2009 04:05
 
Medidas básicas relativas a los bienes culturales que se ponen a la venta en Internet PDF Imprimir E-mail
Escrito por INTERPOL   
Miércoles, 11 de Junio de 2008 21:46
Habida cuenta de que los bienes culturales constituyen un testimonio único de la cultura y la identidad de cada pueblo y son haberes insustituibles para su futuro, INTERPOL, la UNESCO y el ICOM ven con inquietud el aumento actual del trafico ilícito de dichos bienes. En particular, como ha confirmado una encuesta que INTERPOL llevo a cabo recientemente en 56 Estados miembros, se reconoce mundialmente que el trafico ilícito de objetos culturales mediante Internet es un problema muy grave y cada vez mayor, tanto para los países "de origen" (donde ocurrió el robo) como para los destinatarios.

Es bien sabido que la importancia, el origen y la autenticidad de los bienes culturales que se ponen a la venta en Internet varían considerablemente. Algunos poseen valor histórico, artístico o cultural, y otros no; sus orígenes pueden ser lícitos o ilícitos; y algunos son genuinos, mientras que otros son falsificaciones. La mayoría de los países carecen de los medios necesarios para examinar todas las ventas que se efectúan en Internet o para investigar todas las ofertas sospechosas. Pero todos los países deberían tratar de responder al tráfico ilícito de bienes culturales mediante Internet con la adopción de las medidas apropiadas.
Última actualización el Miércoles, 11 de Junio de 2008 21:48
 
Declaración de Tumbes PDF Imprimir E-mail
Escrito por Gaëtan Juillard   
Miércoles, 11 de Junio de 2008 20:39
Los participantes en el Primer Encuentro Binacional Perú - Ecuador, llevado a cabo en la ciudad de Tumbes, el día 03 de noviembre del 2000 , luego de una fructífera jornada de trabajo que incluyó exposiciones, información, opiniones y sugerencias de representantes de las diversas instituciones ecuatorianas y peruanas, relacionadas con el trabajo de protección y defensa del Patrimonio Cultural, convenimos en realizar la presente Declaración:
  1. Que, los representantes acuerdan la importancia de estudiar sanciones comunes para los ilícitos contra el Patrimonio Cultural, teniendo en cuenta la necesidad de enfoques comunes en este aspecto.
  2. Que, existe la permanente necesidad de capacitación a cargo del INC y el Ministerio de Educación en las zonas de frontera.
  3. Que, es imprescindible introducir en la currícula educativa (inicial, primaria, secundaria, superior, post grado) el curso de Patrimonio Cultural. 4. Que, los medios de comunicación son vías estratégicas y vitales para la promoción de la cultura.
  4. Que, es necesario aumentar las partidas presupuestales para las investigaciones arqueológicas y para las acciones de defensa del patrimonio cultural.
  5. Que, a breve plazo debe arribarse a un "Acuerdo Amplio Peruano - Ecuatoriano de Integración Fronteriza, desarrollo y vecindad" que garantice una permanente presencia del tema "Tráfico Ilícito de Bienes Culturales".
  6. Que, es urgente la existencia de permisos otorgados por el INC y su par ecuatoriano para la comercialización de artesanías.
  7. Que, existe la necesidad de intercambiar experiencias vinculadas a la defensa del Patrimonio.
  8. Que, es necesario tener Legislaciones similares en el área de protección del patrimonio entre ambos países.
Tumbes, noviembre del 2000
 
Convención de San Salvador PDF Imprimir E-mail
Escrito por Gaëtan Juillard   
Viernes, 18 de Abril de 2008 14:38
Convención de la OEA:
Sobre defensa del patrimonio arqueológico, histórico y artístico de las naciones americanas

Aprobada el 16 de junio de 1976 en el Sexto Período Ordinario de Sesiones de la Asamblea General, Santiago, Chile, por Resolución AG/RES. 210 (VI-O/ 76)

LOS GOBIERNOS DE LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA ORGANIZACION DE LOS ESTADOS AMERICANOS,

VISTO:
El constante saqueo y despojo que han sufrido los países del continente, principalmente los latinoamericanos, en sus patrimonios culturales autóctonos, y

CONSIDERANDO:
Que tales actos depredatorios han dañado y disminuido las riquezas arqueológicas, históricas y artísticas, a través de las cuales se expresa el carácter nacional de sus respectivos pueblos;

Que es obligación fundamental transmitir a las generaciones venideras el legado del acervo cultural;

Que la defensa y conservación de este patrimonio sólo puede lograrse mediante el aprecio y respeto mutuos de tales bienes, en el marco de la mas sólida cooperación interamericana;

Que se ha evidenciado en forma reiterada la voluntad de los Estados Miembros de establecer normas para la protección y vigilancia del patrimonio arqueológico, histórico y artístico,

DECLARAN:
Que es imprescindible adoptar, tanto en el ámbito nacional como en el internacional, medidas de la mayor eficacia conducentes a la adecuada protección, defensa y recuperación de los bienes culturales, y

HAN CONVENIDO LO SIGUIENTE:
Última actualización el Lunes, 21 de Abril de 2008 19:21
 
Protección y recuperación de bienes del patrimonio cultural de los Países Miembros de la Com. Andina PDF Imprimir E-mail
Escrito por Gaëtan Juillard   
Viernes, 18 de Abril de 2008 13:33
Decisión 588
Sustitución de la Decisión 460 sobre la protección y recuperación de bienes del patrimonio cultural de los Países Miembros de la Comunidad Andina

EL CONSEJO ANDINO DE MINISTROS DE RELACIONES EXTERIORES,

VISTOS
: El literal b) del artículo 3 y el artículo 16 del Acuerdo de Cartagena; la Decisión 458 que aprueba los Lineamientos de la Política Exterior Común; los artículos 6 y 12 del Reglamento del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores; los artículos 2, 3, 5 y 39 del Convenio Andrés Bello de Integración Educativa, Científica y Cultural de los países de la Región Andina; y la Decisión 460; y,

CONSIDERANDO: Que el diseño e instrumentación de políticas culturales por parte de los Estados es un factor indispensable para su desarrollo armónico, y que el patrimonio cultural de las naciones constituye un pilar fundamental en tales políticas;

Que la defensa y preservación del patrimonio cultural sólo puede obtenerse mediante la valoración y respeto por las raíces históricas de los pueblos, base de sus identidades;

Que los efectos nocivos que para los fines enunciados trae consigo la salida o extracción, ingreso, tránsito internacional o transferencia ilícitos de bienes culturales, inciden negativamente sobre el legado histórico de nuestras naciones;

Que el Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores en mayo de 1999 aprobó la Decisión 460 “Sobre la Protección y Recuperación de Bienes Culturales del Patrimonio Arqueológico, Histórico, Etnológico, Paleontológico y Artístico de la Comunidad Andina”, la cual amerita ser actualizada ante la adopción de los Lineamientos de la Política Exterior Común, de las medidas de cooperación política asumidas por los Países Miembros, y de conformidad con las recomendaciones generales tanto del Taller franco-andino sobre Lucha contra el Robo y Tráfico Ilícito de Bienes Culturales que se llevó a cabo en Lima, Perú, los días 14, 15 y 16 de mayo de 2003, así como de la II Reunión de los Comités Técnicos Nacionales para el Control del Trafico Ilícito de Bienes Culturales en los Países Andinos, convocada por la UNESCO y realizada en Quito-Ecuador los días 1, 2 y 3 de marzo de 2004;

Que el Consejo Presidencial Andino, en su XIV Reunión realizada en el Recinto de Quirama, Antioquia, República de Colombia, instruyó a las autoridades nacionales competentes que consoliden los esfuerzos que se realizan en la Subregión en contra del trafico ilícito de bienes culturales y promuevan la aplicación de nuevos mecanismos concretos, como la lista roja de bienes culturales en peligro en América Latina, contribuyendo de esta forma a la protección del patrimonio cultural material e inmaterial de los Países Miembros de la Comunidad Andina;

Que la Secretaría General ha presentado la Propuesta 126/Rev. 1, la cual es resultado de una recomendación de los responsables nacionales de la política cultural de los Países Miembros;

DECIDE:
Última actualización el Viernes, 18 de Abril de 2008 14:01
 
Protección y Recuperación de Bienes Culturales del Patrimonio Cultural de la Comunidad Andina PDF Imprimir E-mail
Escrito por Gaëtan Juillard   
Miércoles, 16 de Abril de 2008 19:00
Decisión 460
Sobre la Protección y Recuperación de Bienes Culturales del Patrimonio Arqueológico, Histórico, Etnológico, Paleontológico y Artístico de la Comunidad Andina

EL CONSEJO ANDINO DE MINISTROS DE RELACIONES EXTERIORES,

Convencido de que el diseño e instrumentación de políticas culturales por parte de los Estados es un factor indispensable para el desarrollo armónico y de que el patrimonio cultural de las naciones constituye un pilar fundamental en tales políticas;

Consciente que la defensa y preservación del patrimonio cultural sólo puede obtenerse mediante al aprecio y respeto por las raíces históricas de los pueblos, base de sus identidades;

Preocupado por los efectos nocivos que para los fines enunciados trae consigo la importación, exportación o transferencia ilícita de bienes culturales, que incide negativamente sobre el legado histórico de nuestras naciones;

En atención a los artículos segundo, tercero, quinto y trigesimonoveno del Convenio Andrés Bello de Integración Educativa, Científica y Cultural de los países de la Región Andina;

Teniendo en cuenta las disposiciones de la Convención de la UNESCO de 1970 sobre las medidas que deben adoptarse para prohibir e impedir la importación, exportación y transferencia de propiedad ilícita de bienes culturales, y el Convenio de UNDROIT sobre los bienes culturales robados o exportados ilícitamente, de 1995; así como la Convención de San Salvador sobre defensa del patrimonio arqueológico, histórico y artístico de las naciones americanas, de 1976;

DECIDE:
 
Convención sobre la Protección del Patrimonio Cultural Subacuático PDF Imprimir E-mail
Escrito por Gaëtan Juillard   
Domingo, 25 de Noviembre de 2007 18:04
La Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, en su 31ª reunión, celebrada en París del 15 de octubre al 3 de noviembre de 2001,

Reconociendo la importancia del patrimonio cultural subacuático como parte integrante del patrimonio cultural de la humanidad y elemento de particular importancia en la historia de los pueblos, las naciones y sus relaciones mutuas en lo concerniente a su patrimonio común,

Consciente de la importancia de proteger y preservar ese patrimonio cultural subacuático y de que la responsabilidad de esa tarea incumbe a todos los Estados,

Observando el creciente interés y aprecio del público por el patrimonio cultural subacuático,

Convencida de la importancia que la investigación, la información y la educación tienen para la protección y preservación del patrimonio cultural subacuático,

Convencida de que el público tiene derecho a gozar de los beneficios educativos y recreativos que depara un acceso responsable y no perjudicial al patrimonio cultural subacuático in situ y de que la educación del público contribuye a un mejor conocimiento, aprecio y protección de ese patrimonio,

Consciente de que el patrimonio cultural subacuático se ve amenazado por actividades no autorizadas dirigidas a dicho patrimonio y de la necesidad de medidas más rigurosas para impedir esas actividades,

Consciente de la necesidad de dar una respuesta adecuada al posible impacto negativo en el patrimonio cultural subacuático de actividades legítimas que puedan afectarlo de manera fortuita,

Profundamente preocupada por la creciente explotación comercial del patrimonio cultural subacuático y, especialmente, por ciertas actividades que tienen por objetivo la venta, la adquisición o el trueque de patrimonio cultural subacuático,

Consciente de la disponibilidad de tecnología de punta que facilita el descubrimiento del patrimonio cultural subacuático y el acceso al mismo,

Convencida de que la cooperación entre los Estados, organizaciones internacionales, instituciones científicas, organizaciones profesionales, arqueólogos, buzos, otras partes interesadas y el público en general es esencial para proteger el patrimonio cultural subacuático,

Considerando que la prospección, extracción y protección del patrimonio cultural subacuático, además de un alto grado de especialización profesional, requiere un acceso a métodos científicos especiales y la aplicación de éstos, así como el empleo de técnicas y equipos adecuados, para todo lo cual se necesitan criterios rectores uniformes,

Consciente
de la necesidad de codificar y desarrollar progresivamente normas relativas a la protección y la preservación del patrimonio cultural subacuático conformes con el derecho y la práctica internacionales, comprendidas la Convención sobre las Medidas que Deben Adoptarse para Prohibir e Impedir la Importación, la Exportación y la Transferencia de Propiedad Ilícitas de Bienes Culturales, aprobada por la UNESCO el 14 de noviembre de 1970, la Convención para la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural, aprobada por la UNESCO el 16 de noviembre de 1972 y la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, de 10 de diciembre de 1982,

Resuelta a mejorar la eficacia de las medidas adoptadas en el ámbito internacional, regional y nacional con objeto de preservar in situ el patrimonio cultural subacuático o, de ser necesario para fines científicos o para su protección, de proceder cuidadosamente a la recuperación del mismo,

Habiendo decidido, en su 29ª reunión, que esta cuestión sería objeto de una convención internacional,

Aprueba el día 2 de noviembre de 2001, la presente Convención.
 
Convención para Impedir la Importación, Exportación y Transferencia Ilícitas de Bienes Culturales PDF Imprimir E-mail
Escrito por Gaëtan Juillard   
Domingo, 10 de Junio de 2007 20:26
Título completo: Convención sobre las Medidas que Deben Adoptarse para Prohibir e Impedir la Importación, la Exportación y la Transferencia de Propiedad Ilícitas de Bienes Culturales

La Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, en su 16a reunión, celebrada en París, del 12 de octubre al 14 de noviembre de 1970,

Recordando
la importancia de las disposiciones de la Declaración de los principios de la cooperación cultural internacional que la Conferencia General aprobó en su 14.a reunión,

Considerando
que el intercambio de bienes culturales entre las naciones con fines científicos, culturales y educativos aumenta los conocimientos sobre la civilización humana, enriquece la vida cultural de todos los pueblos e inspira el respecto mutuo y la estima entre las naciones,

Considerando
que los bienes culturales son uno de los elementos fundamentales de la civilización y de la cultura de los pueblos, y que sólo adquieren su verdadero valor cuando se conocen con la mayor precisión su origen, su historia y su medio,

Considerando
que todo Estado tiene el deber de proteger el patrimonio constituido por los bienes culturales existentes en su territorio contra los peligros de robo, excavación clandestina y exportación ilícita,

Considerando
que para evitar esos peligros es indispensable que todo Estado tenga cada vez más conciencia de las obligaciones morales inherentes al respeto de su patrimonio cultural y del de todas las naciones,

Considerando
que los museos, las bibliotecas y los archivos, como instituciones culturales, deben velar por que la constitución de sus colecciones se base en principios morales universalmente reconocidos,

Considerando
que la importación, la exportación y la transferencia de propiedad ilícitas de los bienes culturales dificultan la comprensión mutua de las naciones que la UNESCO tiene el deber de favorecer, entre otras formas, recomendando a los Estados interesados que concierten convenciones internacionales con ese objeto,

Considerando
que, para ser eficaz, la protección del patrimonio cultural debe organizarse tanto en el plano nacional como en el internacional, y que exige una estrecha colaboración entre los Estados,

Considerando
que la Conferencia General de la Unesco aprobó ya en 1964 una Recomendación con este objeto,

Habiendo examinado nuevas propuestas
relativas a las medidas destinadas a prohibir e impedir la importación, la exportación y la transferencia de propiedad ilítas de bienes culturales, cuestión que constituye el punto 19 del orden del día de la reunión,

Después de haber decidido
, en la 15.a reunión, que esta cuestión sería objeto de una convención internacional,

Aprueba
el día catorce de noviembre de 1970, la presente Convención.
 
Recomendación para impedir la exportación, Importación y transferencia ilicitas de bienes culturales PDF Imprimir E-mail
Escrito por Gaëtan Juillard   
Domingo, 10 de Junio de 2007 19:11
Titulo completo: RECOMENDACION SOBRE MEDIDAS ENCAMINADAS A PROHIBIR E IMPEDIR LA EXPORTACION, IMPORTACION Y TRANSFERENCIA DE PROPIEDAD ILICITAS DE BIENES CULTURALES

La Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, en su 13a reunión, celebrada en Paris de 20 de octubre al 20 de noviembre de 1964.

Estimando que los bienes culturales son elementos esenciales de la civilización y de la cultura de los pueblos, y que su conocimiento favorece la comprension y la apreciación mutua entre las naciones,

Considerando que cada Estado tiene el deber de defender el patrimonio constituido por los bienes culturales que existen en su territorio contra los peligros que derivan de la exportación, la importación y la transferencia de propiedad ilícitas,

Considerando que, para evitar esos peligros, es indispensable que cada Estado Miembro adquiera una conciencia más clara de las obligaciones morales relativas al respeto de su patrimonio cultural y del de todas las naciones.

Considerando
que los objetivos propuestos no se pueden alcanzar sin una estrecha colaboracion entre los Estados Miembros,

Convencida de que debe estimularse desde ahora la adopción de medidas adecuadas y el mejoramiento del ambiente de solidaridad internacional sin la cual no es posible lograr los objetivos propuestos,

Habiendo examinado las propuestas relativas a una reglamentación internacional para prohibir e impedir la exportación, la importación y la transferencia de propiedad ilícitas de bienes culturales, asunto que constituye el punto 15.3.3 del orden del día de la reunión,

Habiendo decidido, en su 12.a reunion, que dichas propuestas serian objeto de una reglamentación internacional mediante una recomendación a los Estados Miembros, expresando sin embargo el deseo de que pueda llegarse en un futuro lo mas cercano posible a la aprobacion de una convención internacional.

Aprueba, en el día de hoy, diecinueve de noviembre de 1964, la presente recomendación.
Última actualización el Domingo, 10 de Junio de 2007 19:23
 
Principios para la implementación de archivos documentales sobre Monumentos, Conjuntos Arquitectónic PDF Imprimir E-mail
Escrito por Catherine Lara   
Viernes, 01 de Junio de 2007 22:23
Texto ratificado por la Asamblea General del ICOMOS en Sofía, Bulgaria, del 5 al 9 de octubre de 1996

Considerando que el patrimonio cultural es una expresión excepcional de la obra del ser humano, considerando que este patrimonio cultural se encuentra permanentemente amenazado, considerando que la constitución de archivos documentales es una de las formas principales para definir el sentido y permitir el entendimiento, la identificación y el reconocimiento de los valores del patrimonio cultural, y considerando que la responsabilidad de la conservación y de la protección de este patrimonio cultural recae no sólamente en sus propietarios, sino también en los especialistas de la conservación, en los profesionales, en los responsables políticos y administrativos que intervienen en todos los niveles de los poderes públicos, así como en el público, y considerando el artículo 16 de la Carta de Venecia, es esencial que los organismos y las personas jurídicas competentes participen en el registro de las características del patrimonio cultural.

El objetivo de este documento es luego explicar los motivos principales, las responsabilidades, los principios de organización, el contenido, los principios de clasificación y de distribución del registro documental del patrimonio cultural.
Última actualización el Martes, 05 de Junio de 2007 00:54
 
Documento de Nara sobre la Autenticidad PDF Imprimir E-mail
Escrito por Gaëtan Juillard   
Jueves, 31 de Mayo de 2007 19:36

PREÁMBULO

1. Nosotros, los expertos reunidos en Nara (Japón), deseamos reconocer el generoso espíritu y la valentía intelectual de las autoridades japonesas a la hora de proporcionar un foro en el momento más apropiado, en el que tengamos la posibilidad de desafiar el pensamiento convencional en el ámbito de la preservación, así como debatir medios y maneras de ampliar nuestros horizontes para aportar un mayor respeto hacia la diversidad cultural y patrimonial en la práctica de la preservación.

2. También deseamos reconocer el valor del marco para el debate que ha aportado el deseo del Comité del Patrimonio Mundial de aplicar el test de autenticidad de un modo que conceda un respeto pleno a los valores sociales y culturales de todas las sociedades, a la hora de examinar el valor universal de los bienes culturales propuestos para que formen parte de la Lista del Patrimonio Mundial.

3. El Documento de Nara sobre la Autenticidad está concebido en el espíritu de la Carta de Venecia de 1964, se fundamenta en él y lo extiende en respuesta al alcance creciente de las preocupaciones e intereses del patrimonio cultural en el mundo contemporáneo.

4. En un mundo que está cada vez más sujeto a las fuerzas de la globalización y la homogeneización, y en un mundo en el cual la búsqueda de la identidad cultural se persigue en ocasiones a través de nacionalismos agresivos o de la supresión de las culturas minoritarias, la toma en consideración de la autenticidad en la práctica de la preservación aporta esencialmente una aclaración y una iluminación de la memoria colectiva de la humanidad.

Última actualización el Viernes, 01 de Junio de 2007 23:05
 
Recomendación para la conservación de los bienes culturales amenazados por obras públicas o privadas PDF Imprimir E-mail
Escrito por Gaëtan Juillard   
Miércoles, 30 de Mayo de 2007 19:44
La Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, en su 15a reunión celebrada en París del 15 de octubre al 20 de noviembre de 1963:

Considerando
que la civilización contemporánea y su evolución futura reposa sobre la tradición cultural de los pueblos y las fuerzas creadoras de la humanidad, así como sobre su desarrollo social y económico,

Considerando
que los bienes culturales son producto y testimonio de las diferentes tradiciones y realizaciones espirituales de lo pasado, y constituyen así el elemento fundamental de la personalidad de los pueblos,

Considerando
que es indispensable conservarlos – en la medida de lo posible y según su importancia histórica y artística – y presentarlos de modo que los pueblos se compenetren de su significado y mensaje y así fortalezcan la conciencia de su propia dignidad,

Considerando
que esta conservación y presentación de los bienes culturales, dentro del espíritu de la Declaración de Principios de la Cooperación Cultural Internacional, adoptada el 4 de noviembre de 1966 durante la 14a reunión, favorece la mejor comprensión entre los pueblos y de esta manera sirve a la causa de la paz,

Considerando
también que el bienestar de la población depende entre otros de que su vida se desenvuelva dentro de un medio favorable y estimulante y que la preservación de los bienes culturales de los periodos pasados de su historia contribuye directamente a ello,

Reconociendo
, por otra parte, el papel que juega la industrialización hacia la cual avanza la civilización mundial, en el desarrollo de los pueblos y en su completa realización espiritual y nacional,

Considerando
sin embargo que los monumentos, testimonios v vestigios del pasado prehistórico, protohistórico e histórico, así como muchas construcciones recientes que poseen una importancia artística, histórica o científica están cada vez más amenazados por los trabajos públicos y privados que resultan del desenvolvimiento de la industria y la urbanización,

Considerando que es deber de los gobiernos asegurar la protección y la conservación de la herencia cultural de la humanidad tanto como promover el desarrollo social y económico,

Consalerando
que, en consecuencia, urge armonizar la conservación de la herencia cultural con las transformaciones que reclama el desarrollo social y económico, y que es necesario hacer los mayores esfuerzos para que ambos requerimientos se cumplan dentro de una amplia y constructiva comprensión y con referencia a una planificación apropiada,

Considerando igualmente que la adecuada preservación y presentación de los bienes culturales contribuyen poderosamente al desarrollo social y económico de países y regiones poseedores de esta clase de tesoros de la humanidad mediante el estímulo del turismo nacional e internacional,

Considerando
en fin que en materia de preservación de bienes culturales, la garantía más segura está constituida por el respeto y vinculación que la propia población siente por estos bienes, y que los Estados Miembros pueden contribuir a fortalecer tales sentimientos por medio de medidas adecuadas,

Vistas las propuestas
relativas a la conservación de los bienes culturales que la ejecución de obras públicas o privadas pueda poner en peligro, propuestas que constituyen el punto 16 del Orden del Día de la reunión,

Habiendo decidido en su l3a reunión que las propuestas sobre este asunto serían objeto de un instrumento internacional en forma de recomendación a los Estados Miembros,

Aprueba
en el día de hoy, diecinueve de noviembre de 1968, la presente recomendación:
Última actualización el Domingo, 10 de Junio de 2007 17:44
 
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