Close
Home Leyes
Leyes y reglamentaciones

En esta sección se incluyen las principales leyes nacionales e internacionales que atañen al manejo del Patrimonio Cultural, así como a la reglamentación de la práctica arqueológica en el país. Trataremos de mantener esta sección actualizada y para ello contamos con la desintersada colaboración del estudio jurídico BERMEO EGUIGUREN & RAMIREZ Estudio de Abogados, y con la preocupación constante del Dr. Eduardo Bermeo C. ( Esta dirección electrónica esta protegida contra spam bots. Necesita activar JavaScript para visualizarla ). Puede tambien seguir el debate en nuestro foro, en la sección Reglamentaciones



Convención sobre la protección y promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales PDF Imprimir E-mail
Escrito por Gaëtan Juillard   
Martes, 22 de Diciembre de 2009 10:04

La Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, en su 33ª reunión, celebrada en París del 3 al 21 de octubre de 2005,

Afirmando que la diversidad cultural es una característica esencial de la humanidad,

Consciente de que la diversidad cultural constituye un patrimonio común de la humanidad que debe valorarse y preservarse en provecho de todos,

Consciente de que la diversidad cultural crea un mundo rico y variado que acrecienta la gama de posibilidades y nutre las capacidades y los valores humanos, y constituye, por lo tanto, uno de los principales motores del desarrollo sostenible de las comunidades, los pueblos y las naciones,

Recordando que la diversidad cultural, tal y como prospera en un marco de democracia, tolerancia, justicia social y respeto mutuo entre los pueblos y las culturas, es indispensable para la paz y la seguridad en el plano local, nacional e internacional,

Encomiando la importancia de la diversidad cultural para la plena realización de los derechos humanos y libertades fundamentales proclamados en la Declaración Universal de Derechos Humanos y otros instrumentos universalmente reconocidos,

Destacando la necesidad de incorporar la cultura como elemento estratégico a las políticas de desarrollo nacionales e internacionales, así como a la cooperación internacional para el desarrollo, teniendo en cuenta asimismo la Declaración del Milenio de las Naciones Unidas (2000), con su especial hincapié en la erradicación de la pobreza,

Considerando que la cultura adquiere formas diversas a través del tiempo y el espacio y que esta diversidad se manifiesta en la originalidad y la pluralidad de las identidades y en las expresiones culturales de los pueblos y sociedades que forman la humanidad,

Reconociendo la importancia de los conocimientos tradicionales como fuente de riqueza inmaterial y material, en particular los sistemas de conocimiento de los pueblos autóctonos y su contribución positiva al desarrollo sostenible, así como la necesidad de garantizar su protección y promoción de manera adecuada,

Reconociendo la necesidad de adoptar medidas para proteger la diversidad de las expresiones culturales y sus contenidos, especialmente en situaciones en las que las expresiones culturales pueden correr peligro de extinción o de grave menoscabo,

Destacando la importancia de la cultura para la cohesión social en general y, en particular, las posibilidades que encierra para la mejora de la condición de la mujer y su papel en la sociedad,

Consciente de que la diversidad cultural se fortalece mediante la libre circulación de las ideas y se nutre de los intercambios y las interacciones constantes entre las culturas,

Reiterando que la libertad de pensamiento, expresión e información, así como la diversidad de los medios de comunicación social, posibilitan el florecimiento de las expresiones culturales en las sociedades,

Reconociendo que la diversidad de expresiones culturales, comprendidas las expresiones culturales tradicionales, es un factor importante que permite a los pueblos y las personas expresar y compartir con otros sus ideas y valores,

Recordando que la diversidad lingüística es un elemento fundamental de la diversidad cultural, y reafirmando el papel fundamental que desempeña la educación en la protección y promoción de las expresiones culturales,

Teniendo en cuenta la importancia de la vitalidad de las culturas para todos, especialmente en el caso de las personas pertenecientes a minorías y de los pueblos autóctonos, tal y como se manifiesta en su libertad de crear, difundir y distribuir sus expresiones culturales tradicionales, así como su derecho a tener acceso a ellas a fin de aprovecharlas para su propio desarrollo,

Subrayando la función esencial de la interacción y la creatividad culturales, que nutren y renuevan las expresiones culturales, y fortalecen la función desempeñada por quienes participan en el desarrollo de la cultura para el progreso de la sociedad en general,

Reconociendo la importancia de los derechos de propiedad intelectual para sostener a quienes participan en la creatividad cultural,

Persuadida de que las actividades, los bienes y los servicios culturales son de índole a la vez económica y cultural, porque son portadores de identidades, valores y significados, y por consiguiente no deben tratarse como si sólo tuviesen un valor comercial,

Observando que los procesos de mundialización, facilitados por la evolución rápida de las tecnologías de la información y la comunicación, pese a que crean condiciones inéditas para que se intensifique la interacción entre las culturas, constituyen también un desafío para la diversidad cultural, especialmente en lo que respecta a los riesgos de desequilibrios entre países ricos y países pobres,

Consciente de que la UNESCO tiene asignado el cometido específico de garantizar el respeto de la diversidad de culturas y recomendar los acuerdos internacionales que estime convenientes para facilitar la libre circulación de las ideas por medio de la palabra y de la imagen,

Teniendo en cuenta las disposiciones de los instrumentos internacionales aprobados por la UNESCO sobre la diversidad cultural y el ejercicio de los derechos culturales, en particular la Declaración Universal sobre la Diversidad Cultural de 2001,

Aprueba, el 20 de octubre de 2005, la presente Convención.

 

Última actualización el Martes, 22 de Diciembre de 2009 11:03
 
Ley Organica de la Casa de la Cultura Ecuatoriana "Benjamin Carrion" PDF Imprimir E-mail
Escrito por Gaëtan Juillard   
Martes, 06 de Octubre de 2009 03:40

PRESIDENCIA DEL CONGRESO NACIONAL

Quito, 14 de diciembre del 2005

Oficio No. 1593-PCN


Doctor Rubén Darío Espinoza Diaz
Director del Registro Oficial
Su despacho.


Señor Director:

Para la publicación en el Registro Oficial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 153 de la Constitución Política de la República, remito a usted copia certificada del texto de la LEY ORGANICA DE LA CASA DE LA CULTURA ECUATORIANA "BENJAMIN CARRION", que el Congreso Nacional del Ecuador discutió, aprobó, se ratificó en parte en el texto original y se allanó en otra, a la objeción parcial del señor Presidente Constitucional de la República.

Adjunto también la Certificación del señor Secretario General del Congreso Nacional, sobre las fechas de los respectivos debates.

Atentamente,

f.) Dra. Cynthia Viteri de Villamar, Primera Vicepresidenta del Congreso Nacional, encargada de la Presidencia.

CONGRESO NACIONAL
Dirección General de Servicios Parlamentarios


CERTIFICACION

Quien suscribe, Secretario General del Congreso Nacional del Ecuador, certifica que el proyecto de LEY ORGANICA DE LA CASA DE LA CULTURA ECUATORIANA "BENJAMIN CARRION" fue discutido, aprobado, ratificado en parte en el texto original y allanado en otra, a la objeción parcial del señor Presidente Constitucional de la República, de la siguiente manera:

PRIMER DEBATE: 08-09-2005
SEGUNDO DEBATE: 09, 10, 15 y 16-11-2005

ALLANAMIENTO A LA OBJECION PARCIAL Y RATIFICACION DEL TEXTO ORIGINAL 14-12-2005

Quito, 14 de diciembre del 2005.

f.) Dr. John Argudo Pesántez.

 

No. 2005-23

EL CONGRESO NACIONAL

Considerando:


Que la cultura es patrimonio e identidad del pueblo ecuatoriano, organizado y reconocido constitucionalmente, como pluricultural y multiétnico. La sociedad ecuatoriana debe participar con equidad e igualdad en la creación, formación y desarrollo de la cultura;

Que el artículo 65 de la Constitución Política de la República garantiza la autonomía de la Casa de la Cultura Ecuatoriana, determinando que se regirá por su ley especial, estatuto orgánico y reglamento;

Que las actividades de la Casa de la Cultura Ecuatoriana tienen características propias, por lo que es necesario expedir su Ley Orgánica, acorde con las políticas culturales establecidas en los artículos 62 y 63 de la Carta Fundamental;

Que el artículo 3, numerales 1, 2 , 3 y 5, de la Constitución Política de la República establecen como deberes primordiales del Estado el fortalecimiento de la unidad nacional en la diversidad, la vigencia de los derechos humanos, la defensa del patrimonio natural y cultural del país, así como la promoción del progreso económico, social y cultural de sus habitantes; y,

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, expide la siguiente,

LEY ORGANICA DE LA CASA DE LA CULTURA ECUATORIANA "BENJAMIN CARRION"

 
Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Archivos PDF Imprimir E-mail
Escrito por Gaëtan Juillard   
Martes, 06 de Octubre de 2009 03:31

DECRETO No. 1812

OSWALDO HURTADO LARREA
Presidente Constitucional de la República,


Considerando:

Que para la mejor aplicación de la Ley del Sistema Nacional de Archivos es necesaria la expedición de normas reglamentarias; y,

En uso de la atribución que le concede el literal c) del Art. 78 de la Constitución,

Decreta:

REGLAMENTO DE LA LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE ARCHIVOS

Última actualización el Martes, 06 de Octubre de 2009 03:52
 
Ley del Sistema Nacional de Archivos PDF Imprimir E-mail
Escrito por Gaëtan Juillard   
Martes, 06 de Octubre de 2009 03:13

LA CAMARA NACIONAL DE REPRESENTANTES
EL PLENARIO DE LAS COMISIONES LEGISLATIVAS


Considerando:


Que los archivos y la documentación que encierran son Patrimonio del Estado;

Que es obligación del Estado velar por la conservación de las fuentes históricas y sociológicas del país, así como modernizar y tecnificar la organización y administración de los archivos;

Que en la Conferencia Intergubernamental sobre el Planteamiento de las infraestructuras nacionales de documentación, bibliotecas y archivos, celebrada por UNESCO en París, del 23 al 27 de septiembre de 1974, y en otras reuniones internacionales, el Ecuador se comprometió a implantar el Sistema Nacional de Archivos, y,

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 66 de la Constitución Pública del Estado, expide la siguiente,

LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE ARCHIVOS

 
Reglamento de la Ley de Cultura PDF Imprimir E-mail
Escrito por Gaëtan Juillard   
Lunes, 05 de Octubre de 2009 05:45

No- 1887

LEON FEBRES CORDERO RIBADENEYRA
Presidente Constitucional de la República,

Considerando:

Que es necesario reglamentar la Ley de Cultura, para facilitar su aplicación; y,

En ejercicio de las facultades establecidas en el Art. 78, literales a) y c) de la Constitución,

Decreta:

EL SIGUIENTE REGLAMENTO DE LA LEY DE CULTURA

 

Última actualización el Lunes, 05 de Octubre de 2009 05:57
 
Creación del Fondo de Salvamento del Patrimonio Cultural PDF Imprimir E-mail
Escrito por Gaëtan Juillard   
Lunes, 22 de Junio de 2009 13:56
LEY 82 DE 16 DE DICIEMBRE DE 1987

CONGRESO NACIONAL
EL PLENARIO DE LAS COMISIONES LEGISLATIVAS

Considerando:
Que la ciudad de Quito constituye “Patrimonio Cultural de la Humanidad”.
Que el terremoto de marzo afectó la estructura de algunas edificaciones que forman parte de ese Patrimonio Cultural;
Que es imprescindible proteger, conservar y restaurar los bienes culturales que pertenecen a la nación; y,
Que mediante Ley 136, se creó el Fondo de Emergencias Nacionales, para atender desastres que ocasionan la destrucción de obras públicas de carácter nacional y local;

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales, expide la siguiente:
Ley de Creación del Fondo de Salvamento del Patrimonio Cultural
 
Charte de Syracuse sur la Biodiversité PDF Imprimir E-mail
Escrito por Gaëtan Juillard   
Lunes, 27 de Abril de 2009 13:29
Nous, les Ministres de l’Environnement du G8, avec les Ministres de l’Australie, du Brésil, de la Chine, de la République Tchèque et de la Suède en tant que Présidentes actuelles et à venir de l’Union Européenne, ainsi que ceux de l’Egypte, de l’Inde, du Mexique, de la République de Corée, d’Afrique du sud et des Organisations Internationales participant au sommet de Syracuse :
 
I-    Reconnaissant l’importance de la question de la biodiversité comme étant une partie essentielle des discussions du G8, et basée sur « l’Initiative Postdam » et « l’Appel de Kobe pour une Action pour la Biodiversité » ;
 
II-    Reconnaissant l’importance d’un objectif pour 2010, également réitéré lors des sommets du G8 de Heiligendamm et de Hokkaido Toyako, et espérant maintenir cet intérêt pour la biodiversité lors du Sommet de La Maddalena et lors des suivants ;
 
III-    Etant pleinement conscients du rôle clé que jouent la biodiversité et les services rendus à la communauté par les écosystèmes dans le bien-être des individus et dans la réalisation des Objectifs du Millénaire pour le Développement ;
 
IV-    Etant dévoués aux trois objectifs de la Convention sur la Diversité Biologique ;
 
V-    Etant très inquiets du fait que la perte de biodiversité et ses conséquences pour les écosystèmes n’affectent la sécurité alimentaire et les ressources en eau, et ne réduisent la capacité de la biodiversité à freiner et à s’adapter au changement climatique, tout en minimisant le développement économique mondial ;
 
VI-    Reconnaissant les efforts substantiels réalisés pour atteindre l’objectif 2010 ;
 
VII-    Rappelant le Plan d’Application du Sommet Mondial sur le Développement Mondial, en notant que les efforts pour réduire de manière significative le taux actuel de perte de biodiversité biologique nécessitera la provision de ressources financières et techniques supplémentaires pour les pays en développement ;
 
VIII-    Reconnaissant le besoin urgent de soutenir et de renforcer les mesures visant à l’identification d’un cadre de travail commun post 2010 ambitieux et réalisable sur la biodiversité, impliquant tous les acteurs et actionnaires pertinents, et basé sur les leçons tirées de l’objectif 2010 ;
 
IX-    Constatant les discussions informelles du Groupe de Travail de Haut Niveau sur l’Avenir des Objectifs Mondiaux pour la Biodiversité, convoqué par la présidence actuelle de la Convention sur la Diversité Biologique à Bonn en Mars 2009 ;
 
X-    Conscients de l’importance et de l’engagement à utiliser au mieux l’opportunité que représente la célébration de l’Année Internationale de la Biodiversité et du Sommet de Haut Niveau de l’Assemblée Générale des Nations Unies sur la Biodiversité en 2010, qui permettent de souligner ainsi le rôle clé de la biodiversité dans les politiques internationales ;
 
XI-    Convaincus de la nécessité de l’achèvement du processus de mécanismes d’exploration visant à améliorer l’interface science-politique pour la biodiversité et les écosystèmes ;
 
XII-    Engagés à faire des investissements dans la biodiversité, ces derniers étant un élément moteur pour surmonter la crise économique, pour promouvoir la création d’emplois et pour générer des bénéfices économiques sur le long terme ;
 
XIII-    Convaincus de la nécessité d’améliorer la compréhension des bénéfices provenant de la biodiversité et des écosystèmes, des coûts entraînés par la perte de biodiversité, ainsi que de la nécessité d’identifier des options politiques efficaces pour la conservation et l’utilisation durable de la biodiversité et pour garantir la résistance des écosystèmes ;
 
Décidons de prendre les mesures suivantes :
Última actualización el Jueves, 30 de Abril de 2009 04:05
 
Declaración de Guayaquil sobre la arqueología preventiva y de emergencia PDF Imprimir E-mail
Escrito por Gaëtan Juillard   
Viernes, 10 de Octubre de 2008 19:04
LA DECLARACIÓN SOBRE LA ARQUEOLOGÍA PREVENTIVA Y DE EMERGENCIA
III CONGRESO ECUATORIANO DE ANTROPOLOGÍA Y ARQUEOLOGÍA
GUAYAQUIL, ECUADOR, 2008-10-10


Sostenemos que el patrimonio cultural es un bien de utilidad social, cuya custodia es responsabilidad ineludible del Estado. En consecuencia, reiteramos que el Estado, mediante el Sistema Nacional de Cultura, debe ejercer la rectoría en la consecución de dicho objetivo, sin que ello excluya la participación activa de todos los sectores y segmentos de la sociedad, dado que el auténtico propietario de este patrimonio  es el Pueblo Ecuatoriano.

El patrimonio cultural tiene un carácter excepcional por lo que no debe ser considerado como mercancía ni ser base de actividad de lucro mercantil.

Es deber del Estado y un imperativo nacional asumir la obligación de preservar, investigar y difundir el conocimiento del Patrimonio Cultural de la Nación.

Considerando que la práctica de la arqueología de contrato ha demostrado ser altamente perjudicial para la integridad y preservación del patrimonio, en la medida en que responde a intereses privados y no colectivos, es urgente que el Estado asuma su plena responsabilidad contenida en la Constitución Política de la Nación.

La Arqueología Preventiva y de Emergencia debe tener como finalidad contribuir a la explicación del proceso histórico constitutivo de la Nación con vistas a la transformación de la sociedad ecuatoriana

En atención a lo anterior, los arqueólogos y arqueólogas  así como antropólogos y antropólogas reunidos en este Congreso, recomendamos enfáticamente:
  1. La creación de una infraestructura pública para llevar adelante un adecuada arqueología preventiva y de emergencia.
  2. La formación de cuadros profesionales pertinentes y los programas académicos necesarios para ello.
  3. El establecimiento de los estándares y procedimientos públicos que abarquen desde la investigación del patrimonio cultural hasta su divulgación.
  4. Definir la normativa que garantice el ciclo completo, desde el registro del patrimonio hasta su divulgación. En este marco es conveniente dar los pasos para establecer lineamientos encaminados a alcanzar protocolos estandarizados para el patrimonio cultural latinoamericano.
  5. Consideramos altamente recomendable que la  práctica arqueológica tome en cuenta e incorpore el punto de vista y los intereses de las comunidades locales, haciéndolas partícipes de todo proyecto encaminado a la preservación y enriquecimiento de la diversidad cultural del país, de acuerdo con el espíritu del artículo 57, numeral 13 de la Constitución.
  6. En la medida de lo posible,  la realización del trabajo de arqueología preventiva deberá llevarse a cabo por especialistas nacionales.
  7. Con el fin de formar estos especialistas proponemos la conveniencia de establecer acuerdos de colaboración con varios países de la región para crear y  luego fortalecer los cuadros de investigación necesarios para garantizar la salvaguarda y valorización del patrimonio nacional.
Dado en Guayaquil, Ecuador, el 10 de octubre de 2008
Última actualización el Miércoles, 12 de Noviembre de 2008 19:30
 
Constitución de la Red de Cuidades que poseen Centros Históricos declarados Patrimonio Cultural PDF Imprimir E-mail
Escrito por Gaëtan Juillard   
Miércoles, 25 de Junio de 2008 13:34
LOS ALCALDES DE LAS VEINTIDOS CIUDADES CUYOS CENTROS HISTÓRICOS HAN SIDO DECLARADOS PATRIMONIO CULTURAL DEL ESTADO

Considerando:

Que: El deterioro o la desaparición de un bien de patrimonio cultural constituye un empobrecimiento nefasto del patrimonio de todos los pueblos del mundo.

Que: Según consta en los considerándoos de la Convención sobre la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural celebrada en Paris del 17 de octubre al 21 de noviembre de 1972, se cita que las convenciones, recomendaciones y resoluciones internacionales existentes a favor de los bienes culturales, demuestran la importancia que tiene para todos los pueblos del mundo, la conservación de esos bienes únicos e irremplazables de cualquiera  que sea el país al que pertenezcan.     

Que: Las ciudades cuyos Centros Históricos han sido declarados Patrimonio Cultural del Estado por el Instituto Nacional de Patrimonio Cultural a través de Acuerdos Ministeriales o por mandato de ley según el Art. 7 de la Ley de Patrimonio Cultural deben encontrar mecanismos para la Preservación del Patrimonio Arquitectónico y Urbano.

Que: Como ciudades que poseen Centros Históricos declarados Patrimonio Cultural del Estado es necesario integrarse y relacionarse en un sistema de Ciudades Patrimoniales para propiciar el intercambio de experiencias, coordinar acciones, ejecutar planes, programas y proyectos en forma planificada e interrelacionada.

Que: En el II Taller de Preservación y Desarrollo de Ciudades Declaradas Patrimonio Cultural del Estado, organizado por el Instituto Nacional de Patrimonio Cultural, llevado a cabo el 30 y 31 de enero de 2008,  una de las recomendaciones determinó la necesidad de conformar la Red de Ciudades cuyos Centros Históricos han sido declarados Patrimonio Cultural del Estado.

Que: La Ley Orgánica de Régimen Municipal en su Art. 2 señala que “cada municipio constituye una persona jurídica de derecho público, con patrimonio propio y con capacidad para realizar los actos jurídicos que fueren necesarios para el cumplimiento de sus fines, en la forma y condiciones que determinan la Constitución y la ley.”

Que: La Ley Orgánica de Régimen Municipal en su Art. 11 señala que a la municipalidad le corresponde, cumpliendo con los fines que le son esenciales, satisfacer las necesidades colectivas del vecindario, especialmente las derivadas de la convivencia urbana cuya atención no competa a otros organismos gubernativos. Teniendo como fines esenciales del municipio, de conformidad con esta Ley: 1.- Procurar el bienestar material y social de la colectividad y contribuir al fomento y protección de los intereses locales;  3.- Acrecentar el espíritu de nacionalidad, el civismo y la confraternidad de los asociados, para lograr el creciente progreso y la indisoluble unidad de la Nación; y, 4.- Promover el desarrollo económico, social, medio ambiental y cultural dentro de su jurisdicción.

Del párrafo anterior y de los considerándoos que anteceden se desprende que la creación de esta Red cumple con los fines esenciales de los Municipios y por tanto en uso de sus atribuciones, los Alcaldes de las Veintidós Ciudades cuyos Centros Históricos han sido declarados Patrimonio Cultural del Estado.

Acuerdan:
 
Reorganización del INPC como dependencia del Ministerio de Coordinación de Patrimonio PDF Imprimir E-mail
Escrito por Gaëtan Juillard   
Jueves, 12 de Junio de 2008 21:07
Registro Oficial n°1094

Rafael Correa Delgado
Presidente Constitucional de la República

Considerando:
Que el artículo 3 de la Constitución Política de la República dispone como un deber primordial del Estado defender el patrimonio cultural del país y promover el progreso cultural de sus habitantes;

Que mediante Decreto No. 2600 de 9 de junio de 1978, publicado en el Registro Oficial No. 618 de 29 de los mismos mes y año, se creó el Instituto de Patrimonio Cultural;

Que la letra b del artículo 17 de la Ley de Modernizacion del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada dispone que el Presidente de la República tendrá la facultad de emitir disposiciones normativas de tipo administrativo dentro del ámbito de Gobierno Central para reorganizar entidades públicas que no presten una atención eficiente y oportuna a las demandas de la sociedad;

Visto el oficio No. MCPNC-DM-OO 895 de mayo 9 del 2008 del Ministerio Coordinador de Patrimonio Natural y Cultural; y,

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial del artículo 164, artículo 171 numeral 9 de la Constitución Política de la República; artículo 17 de la Modernizacion del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada, los apartados h) e i) del artículo 11 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,
Última actualización el Jueves, 12 de Junio de 2008 21:08
 
Declaratoria del Estado de Emergencia en el sector de Patrimonio Cultural PDF Imprimir E-mail
Escrito por Gaëtan Juillard   
Jueves, 12 de Junio de 2008 20:47
Registro Oficial n°945

Rafael Correa Delgado
Presidente Constitucional de la República

Considerando:
Que el patrimonio cultural del Estado ecuatoriano, su mantenimiento, su infraestructura y, en muchos casos, sus condiciones de seguridad se encuentran amenazados por diferentes factores ambientales y antrópicos, como el abandono, descuido y la falta de protección física, legal y de mecanismos de seguridad, poniéndolo en condiciones de riesgo y de desaparición, disminuyendo de esta manera la riqueza y diversidad de los bienes culturales del país, Situación que requiere ser enfrentada con respuestas inmediatas en los diferentes aspectos que garanticen su adecuada, conservación y protección;

Que las personas naturales y jurídicas, públicas o privadas, organizaciones, comunidades, entidades e instituciones de diferente naturaleza, que asumen funciones de protección y custodios del patrimonio cultural, en muchos casos no cuentan con los dispositivos de seguridad y recursos técnico-financieros adecuados ni suficientes para cumplir con las normas y exigencias debidas, y que requieren de la dotación de éstos para garantizar la conservación y protección de los mismos;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 816 de diciembre 21 del 2007, se declaró el estado de emergencia en el sector de Patrimonio Cultural a nivel nacional; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 180 y 181 de la Constitución Política de la República,
Última actualización el Jueves, 17 de Julio de 2008 21:07
 
Declaratoria del Estado de Emergencia en el sector de Patrimonio Cultural PDF Imprimir E-mail
Escrito por Gaëtan Juillard   
Jueves, 12 de Junio de 2008 20:36
Registro Oficial n°816

Rafael Correa Delgado
Presidente Constitucional de la República

Considerando:
Que el patrimonio cultural del Estado ecuatoriano, su mantenimiento, su infraestructura y, en muchos casos, sus condiciones de seguridad se encuentran amenazados por diferentes factores ambientales y antrópicos, como el abandono, descuido y la falta de protección física, legal y de mecanismos de seguridad, poniéndolo en condiciones de riesgo y de desaparición, disminuyendo de esta manera la riqueza y diversidad de los bienes culturales del país. Situación que requiere ser enfrentada con respuestas inmediatas en los diferentes aspectos que garanticen su adecuada, conservación y protección;

Que el Instituto Nacional de Patrimonio Cultural no cuenta con el inventario actualizado del patrimonio cultural del Estado ecuatoriano, y que las herramientas técnicas jurídicas que posee, y los limitados recursos financieros asignados para ello, no le permiten cumplir con su cometido de custodio del patrimonio. Por lo que la institucionalidad del patrimonio cultural a nivel nacional requiere ser fortalecida, unificada, reformulada y reestructurada, para lograr un adecuado control, uso y conservación de los bienes patrimoniales del país;

Que las personas naturales y jurídicas, públicas o privadas, organizaciones, comunidades, entidades e instituciones de diferente naturaleza, que asumen funciones de protección y custodios del patrimonio cultural, en muchos casos no cuentan con los dispositivos de seguridad y recursos técnico-financieros adecuados ni suficientes para cumplir con las normas y exigencias debidas, y que requieren de la dotación de éstos para garantizar la conservación y protección de los mismos.

Que el 13 de octubre de 2007; el patrimonio cultural del Ecuador sufrió una grave afectación por la desaparición de la pieza denominada "Custodia de Riobamba", una de las obras de mayor importancia del conjunto de bienes culturales del País junto a los continuos robos de piezas arqueológicas, de arte colonial y republicano de iglesias, conventos, museos y otros equipamientos culturales, que pueden generar una grave conmoción interna por la pérdida de estos elementos de identidad nacional;

Que mediante oficio MCPNC-DM-0000408 de 29 de octubre de 2007, el Ministro Coordinador de Patrimonio Natural y Cultural ha solicitado al Presidente de la República declare el estado de emergencia en el sector cultural y de patrimonio en todo el territorio nacional; para lo cual ha solicitado los recursos que serán aplicados al Fondo de Ahorro y Contingencias;

En ejercicio de las atribuiones que le confieren los artículos 180 y 181 de la Constitución Política de la República,
Última actualización el Jueves, 17 de Julio de 2008 21:08
 
Medidas básicas relativas a los bienes culturales que se ponen a la venta en Internet PDF Imprimir E-mail
Escrito por INTERPOL   
Miércoles, 11 de Junio de 2008 21:46
Habida cuenta de que los bienes culturales constituyen un testimonio único de la cultura y la identidad de cada pueblo y son haberes insustituibles para su futuro, INTERPOL, la UNESCO y el ICOM ven con inquietud el aumento actual del trafico ilícito de dichos bienes. En particular, como ha confirmado una encuesta que INTERPOL llevo a cabo recientemente en 56 Estados miembros, se reconoce mundialmente que el trafico ilícito de objetos culturales mediante Internet es un problema muy grave y cada vez mayor, tanto para los países "de origen" (donde ocurrió el robo) como para los destinatarios.

Es bien sabido que la importancia, el origen y la autenticidad de los bienes culturales que se ponen a la venta en Internet varían considerablemente. Algunos poseen valor histórico, artístico o cultural, y otros no; sus orígenes pueden ser lícitos o ilícitos; y algunos son genuinos, mientras que otros son falsificaciones. La mayoría de los países carecen de los medios necesarios para examinar todas las ventas que se efectúan en Internet o para investigar todas las ofertas sospechosas. Pero todos los países deberían tratar de responder al tráfico ilícito de bienes culturales mediante Internet con la adopción de las medidas apropiadas.
Última actualización el Miércoles, 11 de Junio de 2008 21:48
 
<< Inicio < Prev 1 2 3 4 5 Próximo > Fin >>

Página 2 de 5

^  top