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Reglamento General de Aplicación de la Ley de Creación del Fondo de Salvamento del Patrimonio Cultural PDF Imprimir E-mail
Escrito por Gaëtan Juillard   
Miércoles, 06 de Enero de 2010 06:00

Decreto No. 704

Rodrigo Borja,
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA,

Considerando:

Que mediante Ley No. 82, del 8 de diciembre de 1987, publicada en el Registro Oficial No. 838, del 23 de los mismos mes y año, se creó el Fondo de Salvamento del Patrimonio Cultural;

Que en virtud de esa Ley, el Fondo de Salvamento del Patrimonio Cultural se destinará a la restauración, conservación y protección de los bienes históricos, artísticos, religiosos y culturales de la ciudad de Quito;

Que es necesario establecer normas claras para la administración de dicho Fondo; y,

En ejercicio de la facultad que le confiere la letra c) del Art. 78 de la Constitución Política de la República,

Decreta:

EL SIGUIENTE REGLAMENTO GENERAL DE APLICACIÓN A LA LEY DE CREACIÓN DEL FONDO DE SALVAMENTO DEL PATRIMONIO CULTURAL

Art.  1.- Del Directorio del Fondo.- El Directorio es el organismo máximo del Fondo de Salvamento del Patrimonio Cultural y está integrado conforme lo establece el art. 2 de la Ley de Creación del Fondo de Salvamento del Patrimonio Cultural. El delegado del Director del Instituto Nacional de Patrimonio Cultural será, necesariamente, un funcionario de ese Instituto.

Nota:
Mediante el Decreto Ejecutivo 1094 (R.O. 352, 4-VI-2008) el Instituto Nacional de Patrimonio Cultural (INPC) se convierte en una dependencia del Ministerio de Coordinación de Patrimonio Natural y Cultural, cuyas funciones serán: efectuar investigaciones antropológicas y del Patrimonio Cultural en el Ecuador, así como regular y sancionar todas las actividades de esta naturaleza que se realicen en el país. El resto de sus competencias pasan a cargo del Ministerio de Cultura.

Art.  2.- (Sustituido por el Art. 1 del D.E. 726, R.O. 231, 12-VII-89).- Destino de los Fondos.- Para cumplir con el objetivo que el artículo primero de la Ley de Creación del Fondo de Salvamento del Patrimonio Cultural da a éste, la I. Municipalidad de Quito podrá, con cargo a los recursos del Fondo y cuando así lo solicite el Directorio de éste, expropiar los bienes inmuebles necesarios para el mejoramiento y preservación del patrimonio cultural de la ciudad de Quito, sujetándose para ello a las normas legales aplicables.

Con cargo a los recursos del Fondo podrán ejecutarse obras y realizarse todo tipo de acciones que a juicio del Directorio sean necesarias para restaurar, conservar y proteger los bienes del patrimonio cultural de la ciudad de Quito, aún cuando no se efectúen directamente en esos bienes.

Tanto las expropiaciones como las obras y acciones a que se refieren los incisos anteriores, podrán realizarse en bienes que se encuentren dentro de los límites del área de influencia de los del patrimonio cultural de la ciudad de Quito, conforme la disposición del inciso final del artículo 7 de la Ley de Patrimonio Cultural.

El Directorio del Fondo podrá disponer la inversión lucrativa de sus recursos, según lo dispuesto en el artículo 192 de la Ley Orgánica de Administración Financiera y Control.

Art.  3.- Atribuciones del Directorio del Fondo.- El Directorio del Fondo tendrá las siguientes atribuciones:

a) Dictar las políticas y lineamientos generales de administración del Fondo de Salvamento del Patrimonio Cultural;
b) Procurar la obtención de los objetivos del Fondo;
c) Aprobar el Presupuesto del Fondo hasta el 30 de marzo de cada año y comunicarlo a la Comisión Municipal del Centro Histórico para su debido conocimiento;
d) Aprobar las contrataciones que vayan a financiarse con recursos del Fondo, y que deban someterse a los procedimientos de licitación o concurso de ofertas, de conformidad con la Ley de Licitaciones y Concurso de Ofertas;
e) Aceptar donaciones nacionales e internacionales y darles el destino que les corresponda, conforme lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley;
f) Dictar sus normas internas del procedimiento; y
g) Las demás que le confieren la Ley y los Reglamentos.

Nota:
La Ley de Licitaciones y Concurso de Ofertas fue sustituida por la Ley de Contratación Pública.

Art.  4.- Atribuciones del Presidente del Directorio.- El Presidente del Directorio del Fondo tendrá las siguientes atribuciones:

a) Presidir las reuniones del Directorio;
b) Ejecutar las resoluciones del Directorio;
c) Someter a consideración del Directorio, dentro de los quince primeros días del mes de diciembre de cada año, la Proforma Presupuestaria para el año siguiente;
d) Administrar los bienes y recursos del Fondo, a través de las direcciones Administrativas y Financiera de la I. Municipalidad de Quito;
e) Nombrar y remover a los empleados y funcionarios de la Unidad Técnica, y contratar el personal que se requiera para su funcionamiento;
f) (Sustituido por el Art. 2 del D.E. 726, R.O. 231, 12-VII-89) Aprobar las contrataciones que vayan a efectuarse con recursos del Fondo y que no sean las mencionadas en la letra d) del artículo 3 de este Reglamento, previo informe del Jefe de la Unidad Técnica.
g) Suscribir conjuntamente con el Procurador Síndico Municipal, todos los contratos financiados con recursos del Fondo;
h) Dictar las normas necesarias para la organización y funcionamiento de la Unidad Técnica; e,
i) Las demás que le confieren la Ley y los Reglamentos.

Art.  5.- Unidad Técnica.- Para la ejecución de los proyectos que se financien con recursos del Fondo, el Directorio de éste creará una Unidad Técnica, adscrita a la Dirección de Planificación de la I. Municipalidad de Quito.

Art.  6.- Egreso de Fondos.- El Director Financiero de la I. Municipalidad de Quito, previa autorización del Alcalde de Quito, efectuarla los egresos que deban realizarse con cargo a los recursos del Fondo.

Art.  7.- De la ejecución del presente Decreto, que entrará en vigencia desde su publicación en el Registro oficial, y prevalecerá sobre cualquier otra norma reglamentaria que se le oponga, encárguese el señor Ministro de Gobierno y Municipalidades.

Nota:
El Ministro de Gobierno y Municipalidades señalado en esta artículo corresponde actualmente al Ministro de Gobierno y Policía.

Dado, en Quito, a 16 de junio de 1989.


FUENTES DE LA PRESENTE EDICIÓN DEL REGLAMENTO GENERAL DE APLICACIÓN A LA LEY DE CREACIÓN DEL FONDO DE SALVAMENTO DEL PATRIMONIO CULTURAL:
1.- Decreto 686-A (Suplemento del Registro Oficial 213, 16-VI-89)
2.- Decreto 726 (Registro Oficial 231, 12-VII-89).

 

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