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Declárase y reconócese a San Antonio de las Reales Minas de Hatun Cañar como La Capital Arqueológica y Cultural del Ecuador PDF Imprimir E-mail
Escrito por Gaëtan Juillard   
Viernes, 27 de Agosto de 2010 07:10

 

No 238

EL MINISTRO DE EDUCACION, CULTURA. DEPORTES Y RECREACION

Considerando:

Que a partir de la vigencia de la Ley de Patrimonio Cultural, el Estado se hace y es dueño de los bienes arqueológicos que se encontraren en el suelo o subsuelo y en el fondo marino del territorio ecuatoriano;

Que el derecho de propiedad del Estado se ejercitará a través del Instituto Nacional de Patrimonio Cultural;

Que en el cantón Cañar, provincia del Cañar, se encuentran ubicados sitios arqueológicos de importancia histórico-cultural para el Ecuador como: Ingapirca, Cerro Narrio, Laguna Sagrada de Culebrillas, Shillo (Zhisho), Cazhaloma, Yanaurco, Shungumarca y otros;

Que el Consejo Cantonal del Cañar en sesión extraordinaria celebrada el 26 de enero del 2001, consideró al cantón Cañar como "Capital Arqueológica y Cultural del Ecuador";

Que mediante Resolución R-22-049, aprobada por el Pleno del H. Congreso Nacional en sesión ordinaria del 30 de enero del 2001, reconoce la decisión del I. Municipio de Cañar de declarar a su jurisdicción cantonal como "Cuna de la Cultura Cañari y Capital Arqueológica del Ecuador"; y,

En ejercicio que le confiere el artículo 9 del Reglamento General de la Ley de Patrimonio Cultural,

Acuerda:

Artículo 1.- Declarar y reconocer a San Antonio de las Reales Minas de Hatun Cañar, como "LA CAPITAL ARQUEOLOGICA Y CULTURAL DEL ECUADOR", en mérito a los testimonios históricos y arqueológicos que se conservan en su jurisdicción.

Articulo 2.- Declarar como sitios arqueológicos de primer orden dentro de la jurisdicción de la "CAPITAL ARQUEOLOGICA Y CULTURAL DEL ECUADOR" los siguientes: Ingapirca, Cerro Narrio, la Laguna Sagrada de Culebrillas, Shillo (Zhisho). Yanaurco, Shungumarca que pertenecen al Patrimonio Cultural del Estado.

Articulo 3.- Delimitar las zonas de influencia de los sitios arqueológicos materia de esta declaratoria, de conformidad con lo prescrito en el artículo 7, literal f), inciso segundo de la Ley de Patrimonio Cultural, cuyos documentos habilitantes: expedientes técnicos y planos elaborados por los funcionarios del Gobierno Municipal de Cañar y funcionarios del Instituto Nacional de Patrimonio Cultural, se adjuntan.

Artículo 4.- Declarar como sitio de interés arqueológico al sector de Cazhaloma cuya descripción es la siguiente: Ubicación, 2°32'54" latitud Sur, 78°54' longitud Oeste. Cota 3.075 m.s.n.m., superficie de 47.223,74 m2.

Articulo 5.- En uso de las atribuciones que le confiere el artículo 42 de la Ley de Patrimonio Cultural y artículo 14 de su reglamento general, el Director Nacional del Instituto de Patrimonio Cultural en el plazo de 90 días, a partir de la publicación del presente acuerdo entregará por escrito al Gobierno Municipal de Cañar las modalidades de la delegación y el plazo de la misma.

Artículo 6.- Crear la Comisión de conservación, preservación, promoción y puesta en valor de los sitios arqueológicos materia de esta declaratoria, que deberá estar conformada de la siguiente manera:

a) El Alcalde del Gobierno Municipal del Cañar o su delegado, quien será el Presidente de la comisión;

b) El Gobernador de la provincia del Cañar o su delegado;.

c) El Prefecto Provincial del Cañar o su delegado;

d) El Gerente Regional de Turismo del Austro o su delegado;

e) El Presidente de la Casa de la Cultura Ecuatoriana "Benjamín Carrión" Núcleo del Cañar o su delegado;

f) Un representante de las universidades que funcionen en la provincia del Cañar o su delegado; y,

g) El Presidente de la Unión Provincial de Cooperativas y Comunas Campesinas del Cañar o su delegado.

DISPOSICION TRANSITORIA

Dentro del plazo de noventa días desde la publicación del presente acuerdo ministerial, la comisión presentará al Gobierno Municipal del Cañar la ordenanza de protección, la misma que estudiada será enviada al Instituto Nacional de Patrimonio Cultural para que emita el dictamen correspondiente de conformidad al artículo 15 de la ley de la materia.

El Gobierno Municipal del Cañar con el dictamen del Instituto Nacional de Patrimonio Cultural, dictará la ordenanza correspondiente.

DISPOSICION FINAL

Derógase los acuerdos ministeriales Nos. 2167 y 3073 de 21 de junio del 2001 y 11 de septiembre del 2001 respectivamente.

El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de la publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y publíquese, en el Distrito Metropolitano de Quito, a 22 de enero del 2002.

f) Dr. Juan Cordero Iñiguez, Ministro de Educación, Cultura, Deportes y Recreación, Presidente del Directorio del Instituto Nacional de Patrimonio Cultural.

 

Última actualización el Viernes, 27 de Agosto de 2010 07:55
 

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