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Leyes y reglamentaciones

En esta sección se incluyen las principales leyes nacionales e internacionales que atañen al manejo del Patrimonio Cultural, así como a la reglamentación de la práctica arqueológica en el país. Trataremos de mantener esta sección actualizada y para ello contamos con la desintersada colaboración del estudio jurídico BERMEO EGUIGUREN & RAMIREZ Estudio de Abogados, y con la preocupación constante del Dr. Eduardo Bermeo C. ( Esta dirección electrónica esta protegida contra spam bots. Necesita activar JavaScript para visualizarla ). Puede tambien seguir el debate en nuestro foro, en la sección Reglamentaciones



Adscripción del Ministerio Coordinador de Patrimonio Natural y Cultural al INPC PDF Imprimir E-mail
Escrito por Gaëtan Juillard   
Martes, 15 de Abril de 2008 20:48
Registro Oficial n°1022

Rafael Correa Delgado
Presidente Constitucional de la República

Considerando:
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 117-A, publicado en el Registro Oficial No. 33 de 5 de marzo del 2007, se creó el Ministerio de Coordinación de Patrimonio Natural y Cultural, cuya principal actividad radica en concertar las políticas y acciones que en el área de capital tangible adopten diversas carteras de Estado;

Que para una mejor eficiencia en la administración pública, resulta necesario adscribir el Ministerio Coordinador de Patrimonio Natural y Cultural al Instituto Nacional de Patrimonio Cultural; y,

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 171 numeral 9 de la Constitución Política de la República,
Última actualización el Viernes, 27 de Junio de 2008 22:52
 
Cultura y Política Exterior PDF Imprimir E-mail
Escrito por Gaëtan Juillard   
Sábado, 09 de Febrero de 2008 10:32
El Ministerio de Relaciones Exteriores del Ecuador edito, en el 2006, una serie de propuestas referentes al plan nacional de política exterior del país para 2006 - 2020. Dentro de esta publicación, destacamos temas de cultura como la proyección multicultural del Ecuador por Fernando García, Fernando Sarango, Alexandra Martínez y Juan Carlos Ocles; la promoción cultural del Ecuador y, prioritariamente, la protección del patrimonio nacional enfocada a través de la protección de los bienes materiales, por Francisco Valdez comentado por Carmen Rosa Ponce, y la de los bienes inmateriales y la diversidad cultural por Andrés Abad.

Descargar el libro Cultura, Emigración y Política Exterior: Planex 2020 en [PDF].
Última actualización el Martes, 15 de Septiembre de 2009 06:48
 
Aprobación del Colegio de Profesionales Arqueologos del Ecuador PDF Imprimir E-mail
Escrito por Gaëtan Juillard   
Miércoles, 30 de Enero de 2008 01:00
Publicamos a continuación la Aprobación del Colegio de Profesionales Arqueologos del Ecuador. El documento esta publicado por cortesia del Estudio de abogados BERMEO – EGUIGUREN & RAMÍREZ ( Esta dirección electrónica esta protegida contra spam bots. Necesita activar JavaScript para visualizarla ).
 
Convención sobre la Protección del Patrimonio Cultural Subacuático PDF Imprimir E-mail
Escrito por Gaëtan Juillard   
Domingo, 25 de Noviembre de 2007 18:04
La Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, en su 31ª reunión, celebrada en París del 15 de octubre al 3 de noviembre de 2001,

Reconociendo la importancia del patrimonio cultural subacuático como parte integrante del patrimonio cultural de la humanidad y elemento de particular importancia en la historia de los pueblos, las naciones y sus relaciones mutuas en lo concerniente a su patrimonio común,

Consciente de la importancia de proteger y preservar ese patrimonio cultural subacuático y de que la responsabilidad de esa tarea incumbe a todos los Estados,

Observando el creciente interés y aprecio del público por el patrimonio cultural subacuático,

Convencida de la importancia que la investigación, la información y la educación tienen para la protección y preservación del patrimonio cultural subacuático,

Convencida de que el público tiene derecho a gozar de los beneficios educativos y recreativos que depara un acceso responsable y no perjudicial al patrimonio cultural subacuático in situ y de que la educación del público contribuye a un mejor conocimiento, aprecio y protección de ese patrimonio,

Consciente de que el patrimonio cultural subacuático se ve amenazado por actividades no autorizadas dirigidas a dicho patrimonio y de la necesidad de medidas más rigurosas para impedir esas actividades,

Consciente de la necesidad de dar una respuesta adecuada al posible impacto negativo en el patrimonio cultural subacuático de actividades legítimas que puedan afectarlo de manera fortuita,

Profundamente preocupada por la creciente explotación comercial del patrimonio cultural subacuático y, especialmente, por ciertas actividades que tienen por objetivo la venta, la adquisición o el trueque de patrimonio cultural subacuático,

Consciente de la disponibilidad de tecnología de punta que facilita el descubrimiento del patrimonio cultural subacuático y el acceso al mismo,

Convencida de que la cooperación entre los Estados, organizaciones internacionales, instituciones científicas, organizaciones profesionales, arqueólogos, buzos, otras partes interesadas y el público en general es esencial para proteger el patrimonio cultural subacuático,

Considerando que la prospección, extracción y protección del patrimonio cultural subacuático, además de un alto grado de especialización profesional, requiere un acceso a métodos científicos especiales y la aplicación de éstos, así como el empleo de técnicas y equipos adecuados, para todo lo cual se necesitan criterios rectores uniformes,

Consciente
de la necesidad de codificar y desarrollar progresivamente normas relativas a la protección y la preservación del patrimonio cultural subacuático conformes con el derecho y la práctica internacionales, comprendidas la Convención sobre las Medidas que Deben Adoptarse para Prohibir e Impedir la Importación, la Exportación y la Transferencia de Propiedad Ilícitas de Bienes Culturales, aprobada por la UNESCO el 14 de noviembre de 1970, la Convención para la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural, aprobada por la UNESCO el 16 de noviembre de 1972 y la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, de 10 de diciembre de 1982,

Resuelta a mejorar la eficacia de las medidas adoptadas en el ámbito internacional, regional y nacional con objeto de preservar in situ el patrimonio cultural subacuático o, de ser necesario para fines científicos o para su protección, de proceder cuidadosamente a la recuperación del mismo,

Habiendo decidido, en su 29ª reunión, que esta cuestión sería objeto de una convención internacional,

Aprueba el día 2 de noviembre de 2001, la presente Convención.
 
Reglamento de Sesiones del Directorio del Instituto Nacional de Patrimonio Cultural PDF Imprimir E-mail
Escrito por Gaëtan Juillard   
Martes, 13 de Noviembre de 2007 16:32
Registro Oficial Nº 208
No. 014- DNPC-2006

EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE PATRIMONIO CULTURAL

Considerando:
Que, es el Instituto Nacional de Patrimonio Cultural, creado mediante decreto supremo 2600 de 9 de junio de 1978, promulgado en el Registro Oficial No. 618 de 29 de junio de 1978, es la institución del sector público que tiene entre sus funciones y atribuciones la de investigar, conservar, preservar, restaurar, exhibir y promocionar el Patrimonio Cultural en el Ecuador; así como regular de acuerdo a la ley todas las actividades de esta naturaleza que se realicen en el país;

Que, el Instituto Nacional de Patrimonio Cultural, tiene su marco legal en la Ley de Patrimonio Cultural, expedida mediante Decreto Supremo No. 3501 de 19 de junio de 1979, promulgada en el Registro Oficial No. 865 de 2 de julio de 1979 y en el Reglamento General de la Ley de Patrimonio Cultural expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 2733 de 9 de julio de 1984 y promulgado en el Registro Oficial No. 787 de 16 de julio de 1984; y,

En uso de las atribuciones que le confiere el artículo 3, literal f) del Reglamento General de la Ley de Patrimonio Cultural,

Resuelve:
Expedir el Reglamento de Sesiones del Directorio del Instituto Nacional de Patrimonio Cultural, al tenor de los siguientes artículos.

 
Codificación de la Ley de Patrimonio Cultural PDF Imprimir E-mail
Escrito por Gaëtan Juillard   
Lunes, 12 de Noviembre de 2007 19:03
H. CONGRESO NACIONAL
LA COMISIÓN DE LEGISLACIÓN Y CODIFICACIÓN

RESUELVE EXPEDIR:
CODIFICACIÓN DE LA LEY DE PATRIMONIO CULTURAL
CODIFICACIÓN 2004 - 027

Esta Codificación fue elaborada por la Comisión de Legislación y Codificación, de acuerdo con lo dispuesto en el número 2 del Art. 139 de la Constitución Política de la República.

Art. 1.- Mediante Decreto No. 2600 de 9 de junio de 1978, publicado en el Registro Oficial No. 618 de 29 de los mismos mes y año, se creó el Instituto de Patrimonio Cultural con personería jurídica, adscrito a la Casa de la Cultura Ecuatoriana, que reemplaza a la Dirección de Patrimonio Artístico y se financiará con los recursos que anualmente constarán en el Presupuesto del Gobierno Nacional, a través del Capítulo correspondiente al Ministerio de Educación y Cultura.

Art. 2.- El Instituto Nacional de Patrimonio Cultural se conforma por: el Directorio, la Dirección Nacional, las Subdirecciones y las demás unidades técnicas y administrativas que constarán en el Reglamento respectivo. Es función del Directorio dictar y aprobar el Reglamento Orgánico Funcional.

El Directorio se conforma de los siguientes miembros:
El Ministro de Educación y Cultura o su Delegado, quien lo presidirá;
El Ministro de Defensa Nacional o su Delegado;
El Ministro de Gobierno, Cultos, Policía y Municipalidades o su Delegado;
El Presidente de la Conferencia Episcopal Ecuatoriana o su Delegado;
El Presidente de la Casa de la Cultura Ecuatoriana o su Delegado;
El Director de Patrimonio Cultural; y,
El Presidente del Consejo Nacional de Educación Superior, CONESUP o su Delegado.
Secretario nato de este Organismo es el Secretario del Instituto Nacional de Patrimonio Cultural.
 
Reglamento sustitutivo del Reglamento de Autogestión financiera del INPC PDF Imprimir E-mail
Escrito por Gaëtan Juillard   
Viernes, 09 de Noviembre de 2007 01:00
Registro Oficial Nº 208
No. 012-DNPC-06


EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE PATRIMONIO CULTURAL

Considerando:
Que mediante resolución del Tribunal Constitucional, publicada en Registro Oficial No. 130 de 22 de julio del 2003, declara la inconstitucionalidad por el fondo, de la frase “de tasas” constante en el artículo innumerado agregado a continuación del artículo 17 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada, incorporando mediante el Art. 11 de la Ley para la Promoción de la Inversión y Participación Ciudadana;

Que el Art. 17.1 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos determina que “Las instituciones del Estado podrán establecer el pago por los servicios de control, inspecciones, autorizaciones, permisos, licencias y otros de similar naturaleza, a fin de recuperar los costos en los que incurrieren para este propósito.”;

Que el artículo 2 de la Ley de Defensa del Consumidor, publicada en el Registro Oficial No. 116 de 10 de julio del 2000, al definir proveedor, faculta a los organismos públicos fijar los derechos por los servicios prestados;

Que la norma técnica de control interno No. 138-1 establecida en el acuerdo 017-CG, expedido por la Contraloría General del Estado, el 11 de abril de 1994, establece la obligación del Estado de recuperar los costos que demanda la prestación de los servicios públicos en general, incluidos aquellos actos administrativos generados de ingresos de carácter no tributario;

Que es necesario normar un régimen general de autogestión financiera del Instituto Nacional de Patrimonio Cultural, por los servicios que proporciona, de manera que se apliquen criterios únicos, homogéneos y equitativos;

Que el artículo 70 de la Ley de Presupuesto del Sector Público se refiere a la responsabilidad presupuestaria, disponiendo que la máxima autoridad y los funcionarios que manejan los presupuestos de las entidades y organismos referidos en el artículo 2 de la presente ley, serán responsables por la administración de sus presupuestos;

Que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento General de la Ley de Patrimonio Cultural… “El Instituto Nacional de Patrimonio Cultural prestará asistencia técnica a las instituciones de derecho publico o privado, a personas jurídicas de derecho publico y privado, y a personas naturales para la investigación, conservación, restauración, recuperación, acrecentamiento exhibición inventario o revalorización de bienes perteneciente a patrimonio cultural de la nación”;

Que en los literales a), d) y e) del Art. 77 y Art. 9 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado se establece que las máximas autoridades, titulares y responsables de las instituciones del Estado, son responsables de los actos, contratos o resoluciones emanados de su autoridad. Además de dirigir y asegurar la implantación, funcionamiento y actualización del sistema de control interno y de los sistemas de administración financiera, planificación, organización, información de recursos humanos, materiales, tecnológicos, ambientales y más sistemas administrativos;

Que para dirigir y asegurar la implantación, funcionamiento y actualización del sistema de control interno y de los sistemas de administración financiera, es necesario normar un régimen general de autogestión financiera del Instituto Nacional de Patrimonio Cultural por los servicios públicos que presta, de manera que se apliquen criterios únicos, homogéneos y equitativos; en forma actualizada, acorde a las normas vigentes y a la realidad económica del país;

Que el Instituto Nacional de Patrimonio Cultural, a través de la Dirección Nacional y las subdirecciones regionales propenderán a autofinanciar sus programas, proyectos, equipamientos y en general el fortalecimiento institucional, recuperando el costo de la inversión de las actividades que por ley realiza mediante el cobro por estos servicios, a personas naturales o jurídicas de derecho público o privado; y,

En uso de sus atribuciones determinadas en el artículo 3 de la Ley de Patrimonio Cultural y literal f) del Art. 3 del Reglamento General de la Ley de Patrimonio Cultural,

Resuelve:
Sustituir el Reglamento de Autogestión Financiera para los Servicios del Instituto Nacional de Patrimonio Cultural.
Última actualización el Miércoles, 05 de Diciembre de 2007 09:55
 
Reforma al Reglamento General a la Ley de Patrimonio Cultural PDF Imprimir E-mail
Escrito por Gaëtan Juillard   
Miércoles, 26 de Septiembre de 2007 21:02
Registro Oficial Nº 178

Nº 641
Rafael Correa Delgado
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA


Considerando:
Que la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa y Unificación y Homologación de las Remuneraciones del Sector Público establece en el literal b) del artículo 92 los cargos que son de libre nombramiento y remoción, entre los cuales constan, entre otros, los titulares y segundas autoridades de las instituciones del Estado y los directores de las instituciones del Estado;

Que el artículo 93 de la mencionada ley establece que las autoridades nominadoras pueden remover libremente a los servidores públicos que ocupen los puestos señalados en el literal b) del artículo 92 de la referida ley;

Que el artículo 5 del Reglamento General a la Ley de Patrimonio Cultural establece que el Director del Instituto Nacional de Patrimonio Cultural, durará en sus funciones 4 años, lo cual, en virtud de lo expresado anteriormente, contraria la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa y Unificación y Homologación de las Remuneraciones del Sector Público, en el sentido de que los directores y segundas autoridades son funcionarios de libre nombramiento y remoción; y,

En uso de la facultad establecida en el artículo 171, 5 de la Constitución Política de la República, en concordancia con el artículo 11 literal f) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

Decreta:
La siguiente reforma al Reglamento General a la Ley de Patrimonio Cultural.
Última actualización el Martes, 02 de Octubre de 2007 21:12
 
Convención para Impedir la Importación, Exportación y Transferencia Ilícitas de Bienes Culturales PDF Imprimir E-mail
Escrito por Gaëtan Juillard   
Domingo, 10 de Junio de 2007 20:26
Título completo: Convención sobre las Medidas que Deben Adoptarse para Prohibir e Impedir la Importación, la Exportación y la Transferencia de Propiedad Ilícitas de Bienes Culturales

La Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, en su 16a reunión, celebrada en París, del 12 de octubre al 14 de noviembre de 1970,

Recordando
la importancia de las disposiciones de la Declaración de los principios de la cooperación cultural internacional que la Conferencia General aprobó en su 14.a reunión,

Considerando
que el intercambio de bienes culturales entre las naciones con fines científicos, culturales y educativos aumenta los conocimientos sobre la civilización humana, enriquece la vida cultural de todos los pueblos e inspira el respecto mutuo y la estima entre las naciones,

Considerando
que los bienes culturales son uno de los elementos fundamentales de la civilización y de la cultura de los pueblos, y que sólo adquieren su verdadero valor cuando se conocen con la mayor precisión su origen, su historia y su medio,

Considerando
que todo Estado tiene el deber de proteger el patrimonio constituido por los bienes culturales existentes en su territorio contra los peligros de robo, excavación clandestina y exportación ilícita,

Considerando
que para evitar esos peligros es indispensable que todo Estado tenga cada vez más conciencia de las obligaciones morales inherentes al respeto de su patrimonio cultural y del de todas las naciones,

Considerando
que los museos, las bibliotecas y los archivos, como instituciones culturales, deben velar por que la constitución de sus colecciones se base en principios morales universalmente reconocidos,

Considerando
que la importación, la exportación y la transferencia de propiedad ilícitas de los bienes culturales dificultan la comprensión mutua de las naciones que la UNESCO tiene el deber de favorecer, entre otras formas, recomendando a los Estados interesados que concierten convenciones internacionales con ese objeto,

Considerando
que, para ser eficaz, la protección del patrimonio cultural debe organizarse tanto en el plano nacional como en el internacional, y que exige una estrecha colaboración entre los Estados,

Considerando
que la Conferencia General de la Unesco aprobó ya en 1964 una Recomendación con este objeto,

Habiendo examinado nuevas propuestas
relativas a las medidas destinadas a prohibir e impedir la importación, la exportación y la transferencia de propiedad ilítas de bienes culturales, cuestión que constituye el punto 19 del orden del día de la reunión,

Después de haber decidido
, en la 15.a reunión, que esta cuestión sería objeto de una convención internacional,

Aprueba
el día catorce de noviembre de 1970, la presente Convención.
 
Recomendación para impedir la exportación, Importación y transferencia ilicitas de bienes culturales PDF Imprimir E-mail
Escrito por Gaëtan Juillard   
Domingo, 10 de Junio de 2007 19:11
Titulo completo: RECOMENDACION SOBRE MEDIDAS ENCAMINADAS A PROHIBIR E IMPEDIR LA EXPORTACION, IMPORTACION Y TRANSFERENCIA DE PROPIEDAD ILICITAS DE BIENES CULTURALES

La Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, en su 13a reunión, celebrada en Paris de 20 de octubre al 20 de noviembre de 1964.

Estimando que los bienes culturales son elementos esenciales de la civilización y de la cultura de los pueblos, y que su conocimiento favorece la comprension y la apreciación mutua entre las naciones,

Considerando que cada Estado tiene el deber de defender el patrimonio constituido por los bienes culturales que existen en su territorio contra los peligros que derivan de la exportación, la importación y la transferencia de propiedad ilícitas,

Considerando que, para evitar esos peligros, es indispensable que cada Estado Miembro adquiera una conciencia más clara de las obligaciones morales relativas al respeto de su patrimonio cultural y del de todas las naciones.

Considerando
que los objetivos propuestos no se pueden alcanzar sin una estrecha colaboracion entre los Estados Miembros,

Convencida de que debe estimularse desde ahora la adopción de medidas adecuadas y el mejoramiento del ambiente de solidaridad internacional sin la cual no es posible lograr los objetivos propuestos,

Habiendo examinado las propuestas relativas a una reglamentación internacional para prohibir e impedir la exportación, la importación y la transferencia de propiedad ilícitas de bienes culturales, asunto que constituye el punto 15.3.3 del orden del día de la reunión,

Habiendo decidido, en su 12.a reunion, que dichas propuestas serian objeto de una reglamentación internacional mediante una recomendación a los Estados Miembros, expresando sin embargo el deseo de que pueda llegarse en un futuro lo mas cercano posible a la aprobacion de una convención internacional.

Aprueba, en el día de hoy, diecinueve de noviembre de 1964, la presente recomendación.
Última actualización el Domingo, 10 de Junio de 2007 19:23
 
Reglamentación para la Custodia, Bodegaje y Clasificación del Material Arqueológico PDF Imprimir E-mail
Escrito por Gaëtan Juillard   
Martes, 05 de Junio de 2007 13:07

Este reglamento ya no es valido ya que un nuevo reglamento entro en vigencia.

RESOLUCIÓN No 003-DNPC-2007
EL DIRECTOR DEL INSTITUTO NACIONAL DE PATRIMONIO CULTURAL

CONSIDERANDO:
QUE el Art. 4 literal a) de la Ley de Patrimonio Cultural, el Instituto Nacional de Patrimonio Cultural tiene entre sus funciones y atribuciones, investigar, conservar, preservar, exhibir, y promocionar el Patrimonio Cultural en el Ecuador; así como regular de acuerdo a la Ley todas las actividades de esta naturaleza que se realicen en el país.

QUE de acuerdo al Art. 66 del Reglamento a la Ley de Patrimonio Cultural, dispone que todo material arqueológico procedente de excavación será inventariado por un funcionario del Instituto Nacional del Subproceso correspondiente.

QUE el Art. 9 de la Ley de Patrimonio Cultural manda a salvaguardar los bienes arqueológicos, que son de dominio exclusivo del Estado ecuatoriano, cuyo derecho se ejercitará a través del Instituto Nacional de Patrimonio Cultural, el cual podrá retenerlos para usos culturales, con fines investigativos, de exhibición, entre otros.

QUE es necesario que se establezca un procedimiento interno para la Custodia, Bodegaje y Clasificación del material arqueológico, a fin de regular el destino de los materiales diagnósticos y no diagnósticos provenientes de investigaciones u otras circunstancias; y,

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 3 de la Ley de Patrimonio Cultural, Art. 5 literal a) del Reglamento General de la Ley de Patrimonio Cultural; y, Art. 7 literal J) del Estatuto Orgánico por procesos del Instituto Nacional de Patrimonio Cultural.

RESUELVE:
Expedir el siguiente Instructivo para la custodia, bodegaje y clasificación del material arqueológico:
Última actualización el Viernes, 21 de Septiembre de 2012 03:56
 
Principios para la implementación de archivos documentales sobre Monumentos, Conjuntos Arquitectónic PDF Imprimir E-mail
Escrito por Catherine Lara   
Viernes, 01 de Junio de 2007 22:23
Texto ratificado por la Asamblea General del ICOMOS en Sofía, Bulgaria, del 5 al 9 de octubre de 1996

Considerando que el patrimonio cultural es una expresión excepcional de la obra del ser humano, considerando que este patrimonio cultural se encuentra permanentemente amenazado, considerando que la constitución de archivos documentales es una de las formas principales para definir el sentido y permitir el entendimiento, la identificación y el reconocimiento de los valores del patrimonio cultural, y considerando que la responsabilidad de la conservación y de la protección de este patrimonio cultural recae no sólamente en sus propietarios, sino también en los especialistas de la conservación, en los profesionales, en los responsables políticos y administrativos que intervienen en todos los niveles de los poderes públicos, así como en el público, y considerando el artículo 16 de la Carta de Venecia, es esencial que los organismos y las personas jurídicas competentes participen en el registro de las características del patrimonio cultural.

El objetivo de este documento es luego explicar los motivos principales, las responsabilidades, los principios de organización, el contenido, los principios de clasificación y de distribución del registro documental del patrimonio cultural.
Última actualización el Martes, 05 de Junio de 2007 00:54
 
Documento de Nara sobre la Autenticidad PDF Imprimir E-mail
Escrito por Gaëtan Juillard   
Jueves, 31 de Mayo de 2007 19:36

PREÁMBULO

1. Nosotros, los expertos reunidos en Nara (Japón), deseamos reconocer el generoso espíritu y la valentía intelectual de las autoridades japonesas a la hora de proporcionar un foro en el momento más apropiado, en el que tengamos la posibilidad de desafiar el pensamiento convencional en el ámbito de la preservación, así como debatir medios y maneras de ampliar nuestros horizontes para aportar un mayor respeto hacia la diversidad cultural y patrimonial en la práctica de la preservación.

2. También deseamos reconocer el valor del marco para el debate que ha aportado el deseo del Comité del Patrimonio Mundial de aplicar el test de autenticidad de un modo que conceda un respeto pleno a los valores sociales y culturales de todas las sociedades, a la hora de examinar el valor universal de los bienes culturales propuestos para que formen parte de la Lista del Patrimonio Mundial.

3. El Documento de Nara sobre la Autenticidad está concebido en el espíritu de la Carta de Venecia de 1964, se fundamenta en él y lo extiende en respuesta al alcance creciente de las preocupaciones e intereses del patrimonio cultural en el mundo contemporáneo.

4. En un mundo que está cada vez más sujeto a las fuerzas de la globalización y la homogeneización, y en un mundo en el cual la búsqueda de la identidad cultural se persigue en ocasiones a través de nacionalismos agresivos o de la supresión de las culturas minoritarias, la toma en consideración de la autenticidad en la práctica de la preservación aporta esencialmente una aclaración y una iluminación de la memoria colectiva de la humanidad.

Última actualización el Viernes, 01 de Junio de 2007 23:05
 
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