Ley de Creación del Fondo de Salvamento del Patrimonio Cultural |
Written by Gaëtan Juillard |
Tuesday, 16 March 2010 14:59 |
There are no translations available at this moment. Thanks for your comprehension. Ley 82 del 16 de diciembre de 1987 CONGRESO NACIONAL Considerando: Que la ciudad de Quito constituye “Patrimonio Cultural de la Humanidad”; Que el terremoto de marzo afectó la estructura de algunas edificaciones que forman parte de ese Patrimonio Cultural; Que es imprescindible proteger, conservar y restaurar los bienes culturales que pertenecen a la nación; y, Que mediante Ley 136, se creó el Fondo de Emergencias Nacionales, para atender desastres que ocasionan la destrucción de obras públicas de carácter nacional y local; En ejercicio de sus atribuciones constitucionales, expide la siguiente: Ley de Creación del Fondo de Salvamento del Patrimonio Cultural Artículo 1. Créase el Fondo de Salvamento del Patrimonio Cultural, el mismo que será destinado a la restauración, conservación y protección de los bienes históricos, artísticos, religiosos y culturales, de la ciudad de Quito. Artículo 2. El Directorio del Fondo de Salvamento del Patrimonio Cultural estará integrado por:
Artículo 3. El Fondo de Salvamento del Patrimonio Cultural, será administrado por la I. Municipalidad de Quito, mediante Presupuesto Especial, que aprobará el Directorio del Fondo, el 30 de marzo del año de su vigencia. Artículo 4. Establécese el gravamen del tres por ciento (3%) al precio de las entradas de cada una de las localidades de los espectáculos públicos que se efectuaren en la ciudad de Quito, gravamen que se aplicará sobre el precio de venta al público; y que se destinará a financiar el fondo creado en esta Ley. Artículo 5. El Fondo de Emergencias Nacionales - FONEN, transferirá obligatoriamente durante los ejercicios fiscales 1988, 1989, 1990, el valor correspondiente al diez por ciento (10%) del presupuesto inicial del FONEN, a la Cuenta Especial que la I. Municipalidad de Quito, abrirá en el Banco Central del Ecuador, a nombre del Fondo de Salvamento del Patrimonio Cultural. Artículo 6. El Fondo de Salvamento del Patrimonio Cultural, podrá recibir donaciones nacionales e internacionales, para lo cual el Directorio efectuará con el Ejecutivo y Organismos del Sector Público campañas ante las organizaciones públicas y privadas correspondientes, a fin de alcanzar la contribución del esfuerzo mundial, para salvar y proteger este Patrimonio Cultural de la Humanidad. Artículo 7. Las donaciones que se efectuaren en favor del Fondo de Salvamento del Patrimonio Cultural, con destino específico, serán empleadas conforme a lo dispuesto por el donante; de no existir destino específico el Directorio lo establecerá. Dichas donaciones se deducirán del Impuesto a la Renta del donante, sea persona natural o jurídica, de acuerdo a la ley. Artículo final. Esta Ley que tiene carácter de especial, prevalecerá sobre cualquier disposición que se le oponga, y entrará en vigencia a partir de su promulgación. Dado en Quito en la Sala de Sesiones del Plenario de las Comisiones Legislativas a los ocho días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y siete. f.) Dr. Fernando Guerrero Guerrero, f.) Dr. Carlos Jaramillo Díaz, Palacio Nacional, en Quito, a dieciséis de diciembre de mil novecientos ochenta y siete. Ejecútese. f.) LEÓN FEBRES-CORDERO RIBADENEYRA, El fiel copia. Lo certifico. 17 diciembre 1987. |
Last Updated on Tuesday, 16 March 2010 15:10 |