Declaratoria del Estado de Emergencia en el sector de Patrimonio Cultural |
Written by Gaëtan Juillard |
Thursday, 12 June 2008 20:36 |
There are no translations available at this moment. Thanks for your comprehension. Registro Oficial n°816 Rafael Correa Delgado Presidente Constitucional de la República Considerando: Que el patrimonio cultural del Estado ecuatoriano, su mantenimiento, su infraestructura y, en muchos casos, sus condiciones de seguridad se encuentran amenazados por diferentes factores ambientales y antrópicos, como el abandono, descuido y la falta de protección física, legal y de mecanismos de seguridad, poniéndolo en condiciones de riesgo y de desaparición, disminuyendo de esta manera la riqueza y diversidad de los bienes culturales del país. Situación que requiere ser enfrentada con respuestas inmediatas en los diferentes aspectos que garanticen su adecuada, conservación y protección; Que el Instituto Nacional de Patrimonio Cultural no cuenta con el inventario actualizado del patrimonio cultural del Estado ecuatoriano, y que las herramientas técnicas jurídicas que posee, y los limitados recursos financieros asignados para ello, no le permiten cumplir con su cometido de custodio del patrimonio. Por lo que la institucionalidad del patrimonio cultural a nivel nacional requiere ser fortalecida, unificada, reformulada y reestructurada, para lograr un adecuado control, uso y conservación de los bienes patrimoniales del país; Que las personas naturales y jurídicas, públicas o privadas, organizaciones, comunidades, entidades e instituciones de diferente naturaleza, que asumen funciones de protección y custodios del patrimonio cultural, en muchos casos no cuentan con los dispositivos de seguridad y recursos técnico-financieros adecuados ni suficientes para cumplir con las normas y exigencias debidas, y que requieren de la dotación de éstos para garantizar la conservación y protección de los mismos. Que el 13 de octubre de 2007; el patrimonio cultural del Ecuador sufrió una grave afectación por la desaparición de la pieza denominada "Custodia de Riobamba", una de las obras de mayor importancia del conjunto de bienes culturales del País junto a los continuos robos de piezas arqueológicas, de arte colonial y republicano de iglesias, conventos, museos y otros equipamientos culturales, que pueden generar una grave conmoción interna por la pérdida de estos elementos de identidad nacional; Que mediante oficio MCPNC-DM-0000408 de 29 de octubre de 2007, el Ministro Coordinador de Patrimonio Natural y Cultural ha solicitado al Presidente de la República declare el estado de emergencia en el sector cultural y de patrimonio en todo el territorio nacional; para lo cual ha solicitado los recursos que serán aplicados al Fondo de Ahorro y Contingencias; En ejercicio de las atribuiones que le confieren los artículos 180 y 181 de la Constitución Política de la República, DECRETA: Artículo 1.- Declárese el Estado de Emergencia en el sector de Patrimonio Cultural a nivel nacional, con el objeto de establecer las medidas y mecanismos para el control, uso y acciones orientadas a la conservación y preservación de los bienes patrimoniales del Estado ecuatoriano, para que cuya desaparición no generen una grave conmoción interna. Artículo 2.- Los recursos financieros que demande la emergencia serán cubiertos por el Fondo de Ahorro y Contingencias. Artículo 3.- Facúltese al Ministerio de Coordinación de Patrimonio Natural y Cultural preparará el detalle de los proyectos para la obtener transferencia de los recursos a fin de superar la emergencia. Artículo 4.- El Ministerio de Cultura y el Instituto Nacional de Patrimonio Cultural ejecutarán la programación dispuesta en el presente Decreto a través de sus dependencias, entidades ejecutoras, o mediante convenios con las instituciones, entidades u organizaciones religiosas, fundaciones y personas naturales o jurídicas públicas o privadas y organismos seccionales. Artículo 5.- El Instituto Nacional de Patrimonio Cultural, conformará un grupo técnico asesor con especialistas en temas de seguridad para espacios y equipamientos que contengan bienes culturales y elaborará un registro general de los patrimonios que demanden seguridad y protección especial, identificando aquellos que por diversas circunstancias de riesgo o amenaza, requieren una intervención inmediata y prioritaria. Artículo 6.- El Instituto Nacional de Patrimonio Cultural propondrá los mecanismos y acciones necesarias en los diferentes ámbitos que permitan evitar, erradicar o minimizar el tráfico ilícito de bienes culturales patrimoniales. Artículo 7.- Se dispone la organización de la Dirección de Policía de Patrimonio Cultural que dependerá institucionalmente de la Policía Nacional. Esta será la responsable de velar por la seguridad de los bienes patrimoniales del Estado, para lo cual, en acciones conjuntas con el Ministerio de Cultura y el Instituto Nacional de Patrimonio Cultural, se capacitarán en los temas de protección del patrimonio cultural, y normas jurídicas nacionales e internacionales. Artículo 8.- De la ejecución del presente decreto, que entrará en vigencia desde la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguese a los Ministros de Economía y Finanzas, de Coordinación de Patrimonio Natural y Cultural, de Cultura y al Instituto Nacional de Patrimonio Cultural en área de sus competencias. Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 21 de diciembre de 2007 f.) Rafael Correa Delgado Presidente Constitucional de la República f.) Doris Solís Carrión Ministra Coordinadora de Patrimonio Natural y Cultural f.) Fausto Ortiz de la Cadena Ministro de Economia y Finanzas |
Last Updated on Thursday, 17 July 2008 21:08 |
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