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Declarar como bien perteneciente al patrimonio cultural documental del Estado a las primeras impresiones fotográficas correspondientes al período que se extiende entre la divulgación de la fotografía en 1839 y la segunda década del siglo XX PDF Print E-mail
Written by Gaëtan Juillard   
Thursday, 16 September 2010 09:26
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Nº 011-09

Galo Mora Witt
MINISTRO DE CULTURA

Considerando:

Que el artículo 3 numeral 7 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que es deber primordial del Estado, proteger el patrimonio natural y cultural del país;

Que el artículo 379, numeral 3 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que: “Son parte del patrimonio cultural tangible e intangible relevante para la memoria e identidad de las personas y colectivos, y objeto de salvaguarda del Estado, entre otros: Los documentos, objetos, colecciones, archivos, bibliotecas y museos que tengan valor histórico, artístico, arqueológico, etnográfico o paleontológico”;

Que el artículo 380, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador, es responsabilidad del Estado: “Velar mediante políticas permanentes por la identificación, protección, defensa, conservación, restauración, difusión y acrecentamiento del patrimonio cultural tangible e intangible de la riqueza histórica…”;

Que el artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador: dispone: “A las Ministras y Ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1.- Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y las resoluciones administrativas que requiera su gestión”;

Que el señor Presidente de la República, cumpliendo las disposiciones constitucionales, expidió primero el Decreto Nº 5 de 15 de enero del 2007, publicado en el Registro Oficial Nº 22 de 14 de febrero del 2007, por el cual declaró como política de Estado el desarrollo cultural del país, creó el Ministerio de Cultura, como organismo rector de este desarrollo y determinó las competencias del Ministerio, señalando en su artículo 2, que esta nueva Cartera de Estado debe encargarse de las funciones que tenía la Subsecretaría de Cultura, y en su artículo 3 que: “Las delegaciones que corresponden al Ministerio de Educación y Cultura ante el Consejo Nacional de Cultura y el Comité Ejecutivo de la Cultura, así como todas las facultades que le atribuyó la Ley de Cultura, corresponderán a partir de la presente fecha, al Ministerio de Cultura;

Que el señor Presidente de la República posteriormente, expidió el Decreto Ejecutivo Nº 159 de 6 de marzo del 2007, publicado en el Registro Oficial Nº 45 de 19 de marzo del 2007, por el cual, reformó el anterior en su artículo 1, añadiendo el siguiente inciso: “Las delegaciones del anterior Ministerio de Educación y Cultura ante las juntas directivas y directorios, y en general los cuerpos colegiados de las instituciones que tengan como objetivo cumplir con lo dispuesto en la Sección IV, del Capítulo I, del Título II de la Constitución de la República del Ecuador, en la Ley de Cultura, en la Ley de Patrimonio Cultural, y demás normativa y que en general estén relacionadas con la cultura, corresponderán al Ministro de Cultura”;

Que el Instituto Nacional de Patrimonio Cultural de acuerdo a lo que determina el artículo 9 del Reglamento General de la Ley de Patrimonio Cultural, es la entidad encargada de elaborar el expediente técnico y formular el pedido de la declaratoria como patrimonio cultural de los bienes que no se encuentran comprendidos en los literales del artículo 7 de la Ley de Patrimonio Cultural;

Que el Instituto Nacional de Patrimonio Cultural acorde a lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley de Patrimonio Cultural “Las expresiones folklóricas, musicales, coreográficas, religiosas, literarias o lingüísticas que corresponden a grupos étnicos culturalmente homogéneos, el Instituto de Patrimonio Cultural, por sí mismo o a través de las autoridades competentes, recabara la adopción de medidas que tiendan a resguardar y conservar tales manifestaciones. Es responsabilidad del instituto el conservar por medio de la fotografía, cinematografía, grabación sonora o por otros medios estas manifestaciones en toda su pureza. ...”;

Que el artículo 34 de la Ley de Patrimonio Cultural, establece “El Instituto de Patrimonio Cultural velará para que no se distorsiones la realidad cultural del país, mediante la supervisión y control de representaciones o exhibiciones que tengan relación con los enunciados del Patrimonio Cultural del Estado”;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 816, expedido por el Presidente Constitucional de la República, economista Rafael Correa Delgado, de fecha 21 de diciembre del 2007, declaró la emergencia en el sector de patrimonio cultural a nivel nacional, con el objetivo expreso de establecer las medidas y mecanismos para el control, uso y acciones orientadas a la conservación y preservación de los bienes patrimoniales del Estado Ecuatoriano;

Que el Título I, Sección I, artículo 4 de la Ley de Propiedad Intelectual dice “Se reconocen y garantizan los derechos de los autores y los derechos de los demás titulares sobre sus obras”;

Que el artículo 5 de la citada ley dispone “El derecho de autor nace y se protege por el solo hecho de la creación de la obra, independiente de su mérito, destino o modo de expresión”;

Que la fotografía transformó de manera radical la producción visual al introducir en ella la fijación y reproducción técnica de las imágenes, ampliar su ejercicio a escala sin precedentes y masificar su consumo.

Que la fotografía se sistematizó en su devenir en un conjunto de prácticas fotográficas profesionales vinculadas a distintas necesidades y usos sociales, que incluyen desde el arte hasta el comercio, y la investigación científica;

Que una de las funciones más importantes que la fotografía ha desempeñado es como una forma de documentación y medio de representación visual, pues los registros fotográficos brindan información específica sobre procesos y prácticas sociales y culturales;

Que por su potencial como documentos, las imágenes fotográficas resultan un soporte de investigación importante para las más variadas áreas académicas, así como para el estudio de la historia de la vida cotidiana, las ideas y mentalidades;

Que la fotografía como portadora de información, es un objeto de interpretación y de construcción de la memoria histórica, a la vez que propicia una relación no cognoscitiva, sino también emocional, con los procesos y fenómenos sociales y culturales;

Que en la República del Ecuador se conserva una cantidad relativamente escasa de las primeras impresiones fotográficas en soportes de metal, vidrio u otros, tales como daguerrotipos, ambrotipos y ferrotipos, así como de impresiones originales en papel y negativos fotográficos correspondientes al período que se extiende entre la divulgación de la fotografía en 1839 y la segunda década del siglo XX inclusive, productos todos que son evidencia de procedimientos y materiales fotográficos ya en desuso;

Que no obstante la reducida pero significativa producción fotográfica de estos años, es relevante para la memoria colectiva y el conjunto de valores que configuran la identidad plurinacional, pluricultural y multiétnica del Ecuador;

Que por primera vez en la historia de la República del Ecuador y en cumplimiento del Decreto Ejecutivo 816, se han establecido acciones orientadas a la conservación y preservación del patrimonio fotográfico histórico, amenazado por factores ambientales y antrópicos, entre otros;

Que la Directora Nacional del Instituto Nacional de Patrimonio Cultural, arquitecta Inés Pazmiño, mediante oficio Nº 1594-DN-INPC-08 de fecha 27 de noviembre del 2008, conforme a lo que dispone el literal d) del artículo 5 del Reglamento General de la Ley de Patrimonio Cultural, solicita al señor Ministro de Cultura, la emisión del acuerdo ministerial de declaratoria como bien perteneciente al Patrimonio Cultural Documental del Estado a “Las primeras impresiones fotográficas en soportes de metal, vidrio u otros, tales como daguerrotipos, ambrotipos y ferrotipos, así como de las impresiones originales en papel y negativos fotográficos correspondientes al período que se extiende entre la divulgación de la fotografía en 1839 y la segunda década del siglo XX inclusive”;

Que la Subsecretaría de Patrimonio Cultural del Ministerio de Cultura del Ecuador, mediante memorando Nº 132-MC-SPC-008 de fecha 11 de diciembre del 2008, emite informe favorable para la declaratoria como bien perteneciente al Patrimonio Cultural Documental del Estado a “Las primeras impresiones fotográficas en soportes de metal, vidrio u otros, tales como daguerrotipos, ambrotipos y ferrotipos, así como de las impresiones originales en papel y negativos fotográficos correspondientes al período que se extiende entre la divulgación de la fotografía en 1839 y la segunda década del siglo XX inclusive”; y,

En uso de las atribuciones legales, de conformidad a lo que dispone el literal j) del artículo 7 de la Ley de Patrimonio Cultural, y artículo 9 del Reglamento General de la Ley de Patrimonio Cultural,

Acuerda:

ARTICULO PRIMERO.- Declarar como bien perteneciente al patrimonio cultural documental del Estado a “Las primeras impresiones fotográficas en soportes de metal, vidrio u otros, tales como daguerrotipos, ambrotipos y ferrotipos, así como de las impresiones originales en papel y negativos fotográficos correspondientes al período que se extiende entre la divulgación de la fotografía en 1839 y la segunda década del siglo XX inclusive”.

ARTICULO SEGUNDO.- La transferencia de dominio a cualquier título, el cambio de lugar, así como las modificaciones, restauraciones y reparaciones de estos bienes se la hará previa autorización del Instituto Nacional de Patrimonio Cultural, de conformidad a lo establecido en los artículos 12 y 13 de la Ley de Patrimonio Cultural.

ARTICULO TERCERO.- Se reconocen y garantizan los derechos tanto morales como patrimoniales del autor, heredero o adquirente de los bienes objeto de la declaratoria a cualquier título, de conformidad con la ley.

ARTICULO CUARTO.- El Instituto Nacional de Patrimonio Cultural, deberá realizar un inventario de los bienes objeto de esta declaratoria.

ARTICULO QUINTO.- El presente acuerdo entrará en vigencia el momento mismo de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y publíquese.-

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a los trece días del mes de enero del 2009.

f.) Galo Vinicio Mora Witt, Ministro de Cultura.

Last Updated on Tuesday, 12 October 2010 00:48
 

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