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Reglamento De Funcionamiento Del Instituto Ingapirca Del Pueblo Cañari PDF Print E-mail
Written by Gaëtan Juillard   
Friday, 27 August 2010 07:16
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Martes 13 de Noviembre del 2001

REGISTRO OFICIAL No. 452

EL CONSEJO NACIONAL DE DESARROLLO DE LAS NACIONALIDADES Y PUEBLOS DEL ECUADOR

 

Considerando:

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1475, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 318 del 3 de mayo del 2001, se crea con sede en la parroquia Ingapirca, del cantón Cañar, provincia de Cañar, el Instituto Ingapirca del Pueblo Cañari, organismo que sustituye a la Comisión del Castillo de Ingapirca;

Que, mediante oficio No. 00161-IIPK-P-01 del 1 de agosto del 2001, el Instituto Ingapirca del Pueblo Cañari, ha remitido al Consejo Nacional de CODENPE, el Proyecto de Reglamento de Funcionamiento para su aprobación;

Que, de conformidad al Art. 12 del Decreto Ejecutivo de creación del Instituto lngapirca del Pueblo Cañari, es atribución del Consejo Nacional del CODENPE, aprobar el Reglamento de Funcionamiento de este instituto;

Que, del informe jurídico de 29 de octubre del año 2001, la Dirección de Asesoría Jurídica del CODENPE, ha recomendado realizar algunos ajustes y que se han incorporado en el presente instrumento;

Que, el Consejo Nacional del CODENPE, en sesión extraordinaria celebrada, durante los días 30 y 31 de octubre del 2001, discutió y resolvió aprobar el Proyecto de Reglamento de Funcionamiento del Instituto Ingapirca del Pueblo Cañari; y,

En uso de las atribuciones,

Resuelve:

EXPEDIR EL PRESENTE REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL INSTITUTO INGAPIRCA DEL PUEBLO CAÑARI.

CONSTITUCIÓN, FINES, FUNCIONES Y ATRIBUCIONES

Art. 1.- Constitución: El Instituto Ingapirca del Pueblo Cañari se constituye de conformidad al Decreto Ejecutivo No. 1475 del 30 de abril del 2001 y promulgado en el Suplemento del Registro Oficial No. 318 del 3 de mayo del 2001, con sede en la parroquia Ingapirca, cantón Cañar provincia de Cañar, con personería jurídica, con plena autonomía administrativa y financiera.

Art. 2.- Fines: Son fines del instituto los siguientes:

a) Promover la interculturalidad y respeto a la diversidad de la sociedad ecuatoriana;

b) Ser testimonio y legatario del patrimonio cultural, histórico y de lugares sagrados, de los pueblos ancestrales; y,

c) Mantener intacta la herencia histórica del pasado y proyectarlo hacia el futuro.

Para el cumplimiento de sus fines el instituto podrá crear mediante resolución, organismos comunitarios locales que administren sitios arqueológicos y turísticos de su jurisdicción parroquial o, cantonal en la provincia del Cañar.

Art. 3.- Atribuciones: Son atribuciones del instituto las siguientes:

Además de las establecidas en el decreto de creación del instituto, este tiene las siguientes atribuciones:

a) Formular, dirigir, normar y controlar el desarrollo de los lugares rituales y sagrados del pueblo Cañari;

b) Administrar, cuidar, conservar, recuperar y restaurar el Complejo Arqueológico y Cultural de Ingapirca y los sitios rituales y sagrados que se encuentre en la parroquia Ingapirca y sus áreas de influencia;

c) Conservar y restaurar los otros sitios históricos y sagrados que existen en la provincia de Cañari;

d) Lograr el fomento y la promoción turística de Ingapirca y de los lugares de influencia y de los sitios rituales y sagrados considerados en el Art. 1 del Decreto 1475;

e) Coordinar con entidades públicas, privadas, en la ejecución de programas, proyectos, obras y actividades que contribuyan al cumplimiento de sus fines; y,

f) Las demás que el Directorio asigne.

DE LA COMISIÓN TÉCNICA

Art. 4.- Conformación: De conformidad con lo establecido en el Art. 9 del decreto de creación del instituto, la Comisión Técnica está conformada por un representante del Banco Central del Ecuador, Núcleo del Azuay, quien presidirá; un representante de la Casa de la Cultura Ecuatoriana Núcleo de Cañar, el Alcalde del cantón Cañar o su delegado, un representante de la Cámara de Turismo, núcleo de Cañar, y un representante del Consejo Provincial de Cañar.

La comisión tiene como función brindar asesoramiento técnico al Directorio del instituto y a los organismos comunitarios de otros sitios arqueológicos para la ejecución del manejo sustentable y sostenible del Complejo Arqueológico y Cultural de lngapirca y de la provincia.

Y se limitará a cumplir solo con las funciones específicas de asesoría técnica.

Se reunirá ordinariamente el último jueves de cada mes y extraordinariamente cuando fuere necesario. Sus resoluciones generarán los principios y consejos técnicos al Directorio y éste podrá solicitar la asistencia de cualquiera de sus miembros cuando así lo considere.

DEL DIRECTORIO

Art. 5.- Atribuciones: El Directorio del Instituto Ingapirca del Pueblo Cañari es el máximo organismo de la entidad y le corresponde las siguientes atribuciones:

a) Designar al Presidente del Directorio;

b) Fijar las remuneraciones del personal del instituto;

c) Nombrar al Gerente del Complejo Arqueológico de Ingapirca; de conformidad con el Art. 6 del Decreto Ejecutivo No. 1475;

d) Conocer y resolver sobre asuntos administrativos que se presenten para un correcto funcionamiento del instituto;

e) Conocer y aprobar los planes, programas y proyectos que sirvan para los fines del instituto;

f) Aprobar la proforma presupuestaria anual, y/o sus reformas;

g) Autorizar al Presidente la contratación del personal necesario, de técnicos expertos tamito nacionales como extranjeros;

h) Establecer el monto máximo de gastos que pudiera hacer el Presidente bajo su responsabilidad personal y pecuniaria para los egresos y contratos a celebrase;

i) Establecer las sanciones que permitan el control y cumplimiento de las labores tanto a los miembros del Directorio como al personal del instituto;

j) Autorizar los gastos e inversiones superiores a los montos establecidos para el Presidente de instituto;

k) Establecer los valores que deban ser cobrados por el ingreso al Complejo Arqueológico Cultural Ingapirca;

l) Establecer los mecanismos de control social y rendición de cuentas de los ejecutivos y administradores del instituto;

m) Coordinar, promover y facilitar la realización del INTI RAYMI, KILLA RAIMI, KOYA RAIMI y otros eventos ancestrales del Pueblo Cañari;

n) Coordinar y promover o participar en certámenes, exposiciones, encuentros, ferias y demás actividades inherentes al desarrollo del complejo arqueológico;

o) Exigir a través del Ministerio de Turismo al Gobierno Nacional, y a otros organismos nacionales e internacionales, la ejecución de obras que faciliten el fomento y promoción turística de Ingapirca y del pueblo Cañari;

p) Crea mediante resolución organismos comunitarios locales que administren sitios arqueológicos y turísticos de la provincia de Cañar;

q) Las establecidas en la Constitución y demás cuerpos legales; y.

r) Las que sean necesarias para la preservación y desarrollo del Complejo Arqueológico y de los sitios rituales y sagrados del Pueblo Cañari.

DE LAS SESIONES

Art. 6.- Sesiones del Directorio: El Directorio del Instituto Ingapirca, sesionará en forma ordinaria el último jueves de cada mes y extraordinariamente cuando lo convoque el Presidente o al menos por petición de cinco de sus miembros.

Art. 7.- Convocatoria: El Presidente del Directorio convocará por escrito al menos con cuatro días de anticipación, haciendo conocer el orden del día y demás documentos que fueren necesarios para la sesión.

Art. 8.- Del quórum: El quórum para la instalación del Directorio es la mitad más uno de sus miembros, entre los cuales necesariamente constará y estará presente el Presidente.

El Presidente por motivos de salud, fuerza mayor u otros, podrá excusarse de asistir, en ese caso presidirá el Secretario Ejecutivo del CODENPE o su delegado.

Art. 9.- Resoluciones: Las resoluciones que adopte el Directorio se decidirán por mayoría absoluta de votos; el Presidente o quien haga sus veces tendrá voto dirimente. Actuará como Secretario el Gerente del Complejo Arqueológico, quien tendrá voz pero no voto.

Art. 10.- Asuntos fuera del orden del día: Cuando se vayan a tratar asuntos que no consten en el orden del día y que se generó en una sesión, y cuyas resoluciones se requiera del quórum establecido, el Directorio podrá sesionar después de una hora de la establecida en la convocatoria, caso contrario se diferirá para una nueva sesión a criterio del Presidente.

DE LAS AUTORIDADES: DEL PRESIDENTE

Art. 11.- El Presidente del Directorio, será elegido de entre los miembros de este organismo de conformidad con el Art. 5 del Decreto Ejecutivo 1475, y durará en el cargo el periodo de dos años pudiendo ser reelegido en sus funciones por un periodo consecutivo.

Al Presidente le corresponde las siguientes atribuciones:

a) Presidir las sesiones del Directorio o delegar conforme a lo dispuesto en el presente reglamento;

b) Convocar a las sesiones ordinarias y extraordinarias;

c) Ejercer la representación legal, judicial, extrajudicial del instituto;

d) Suscribir las actas de las sesiones y suscribir la correspondencia oficial;

e) Supervigilar el manejo, la administración, cuidado, conservación, recuperación, y restauración del Complejo Arqueológico y Cultural de Ingapirca y otros sitios sagrados que existan en el Pueblo Cañari;

f) Elaborar el presupuesto anual del instituto y someter a aprobación del Directorio;

g) Contratar el personal que se requiera de conformidad con las partidas presupuestarias y requerimientos de la institución, previo concurso de merecimientos;

h) Efectuar los egresos hasta el monto establecido por el Directorio;

i) Someter a consideración del Directorio los documentales de los actos y contratos que deban ser aprobados por éste;

j) Organizar, dirigir y controlar el desenvolvimiento administrativo y económico del instituto;

k) Celebrar los contratos requeridos para las obras a ejecutarse en los montos y condiciones que fije el Directorio;

1) Someter a la aprobación del Directorio, los planes, programas, proyectos a efectuarse y ordenar su ejecución una vez aprobados;

m) Emitir declaraciones públicas y suscribir comunicados a nombre del instituto de conformidad con las políticas que fije el Directorio;

a) Presentar al Directorio en forma trimestral o cuando éste lo requiera un informe de sus labores y un estado de la situación económica - financiera del instituto;

o) Girar los cheques contra las cuentas corrientes que mantenga el instituto;

p) Cumplir y hacer cumplir las resoluciones del Directorio y del presente reglamento; y,

q) Las demás que se asignen en conformidad con la ley y el reglamento.

DEL GERENTE

Art. 12.- Nombramiento: El Gerente del Complejo Arqueológico y Cultural de Ingapirca será nombrado por el Directorio previo el concurso de oposición y méritos.

Art. 13.- Atribuciones: Son atribuciones del Gerente, las siguientes:

a) Actuar como Secretario del Directorio, con voz pero sin voto;

b) Suscribir conjuntamente con el Presidente las actas de las sesiones del Directorio y llevar bajo su responsabilidad los documentos de las sesiones;

c) Llevar bajo su responsabilidad personal y pecuniaria la administración, manejo, cuidado y conservación del Complejo Arqueológico y Cultural Ingapirca,

d) Elaborar el plan estratégico participativo comunitario para el funcionamiento del instituto, el mismo que será presentado al Directorio para su aprobación;

e) Llevar un inventario de todos los bienes que pertenecen al complejo y cuidar por su conservación, identidad y cantidad de los mismos; así como los sitios inventariados del Pueblo Cañari;

f) Solicitar al Presidente del Directorio con su debida justificación la contratación del personal que requiere para un eficiente funcionamiento del instituto;

g) Elaborar y ejecutar de manera participativa los eventos del INTI RAYMI, KILLA RAIMI, KOYA RAIMI y demás eventos ancestrales del pueblo Cañari, en el ámbito local, nacional e internacional con los pueblos y nacionalidades del Abya Yala;

h) Velar por el buen funcionamiento del complejo, estableciendo las políticas concernientes al horario de atención en el museo de sitio, del restaurante, así como el aseo y presentación de los mismos, controlar la correcta recaudación de los valores por ingresos;

i) Efectivizar con la periodicidad necesaria arqueos de caja a la persona encargada de la recaudación;

j) Cumplir y hacer cumplir las resoluciones del Directorio y las decisiones del Presidente;

k) Presentar mensualmente al Presidente del Directorio el informe sobre sus labores y la situación económica y financiera del complejo;

l) Gerenciar al personal que presta los servicios en el complejo Arqueológico de lngapirca, y,

m) Las demás que el Directorio y el Presidente le asigne.

PATRIMONIO

Art. 14.- Del Patrimonio: Constituye patrimonio del Instituto Ingapirca del Pueblo Cañari, los recursos económicos o financieros generados por su autogestión, bienes inmuebles y muebles, así como los activos, bienes inmuebles y muebles, derechos y obligaciones que pertenecían a la anterior institución, las donaciones y asignaciones que a cualquier título se haga a favor del instituto; los demás bienes e ingresos que en el futuro adquiera en forma legal, a más del Patrimonio cultural sobre los sitios arqueológicos, rituales sagrados y los conocimientos ancestrales del pueblo Cañari.

Art. 15.- Cuentas Bancarias: Los recursos financieros del instituto se manejarán a través de las cuentas corrientes que se abrirán en los bancos de mayor solvencia.

Art. 16.- Ingresos: Constituyen ingresos económicos del instituto, el valor de la venta de boletos para visitar' al complejo, la venta de artesanías y otros artículos alusivos a símbolos y emblemas de los pueblos y nacionalidades y el manejo de los locales que sean destinados a la prestación de servicios afines a los objetivos del instituto.

El responsable de contabilidad, procederá a un arqueo diario de la verificación sobre la emisión, venta y cotejamiento del numero de estos boletos o especies valoradas emitidas por el administrativo así como del manejo y buen funcionamiento de los locales.

Art. 17.- Depósitos: Las recaudaciones las realizará la persona responsable de contabilidad y procederá a depositar los valores en las cuentas corrientes del instituto a más tardar dentro de las cuarenta y ocho horas subsiguientes a la recepción, salvo los días feriados.

Art. 18.- Normas de control: El Directorio establecerá las normas de control que creyere necesarias.

PARTICIPACIÓN SOCIAL

Art. 19.- Participación social: Las comunidades indígenas y campesinas de Ingapirca, así como también las demás organizaciones parroquiales, cantonales, provinciales y autoridades, previa convocatoria, participarán con voz pero sin voto, en reuniones trimestrales del Directorio y el equipo técnico para elaborar, ejecutar y evaluar las acciones realizadas por el Directorio y el Presidente del instituto, así como también vigilar su real funcionamiento.

Art. 20.- Fondo de Desarrollo Comunitario: El Directorio a través del Presidente asignara un fondo permanente para el desarrollo en las áreas de turismo y cultura del Pueblo Cañan, el mismo que será la suma de un dólar americano por cada turista extranjero y se entregará mensualmente, previa la propuesta y justificación respectiva por parte de los solicitantes al instituto.

Art. 21.- De las Ñustas: Las Ñustas del INTI RAYMI y demás eventos culturales durante el año cumplirán la promoción y difusión del complejo Arqueológico de Ingapirca en el ámbito local, regional y nacional previa planificación y aprobación del Directorio y en coordinación con el Gerente del instituto.

Las Ñustas y el Gerente serán los responsables principales de la coordinación, planificación y organización de los eventos a realizarse.

Art. 22.- Requisitos de los Trabajadores: Los funcionarios y trabajadores del Instituto Ingapirca como requisitos mínimos deben contar con los siguientes:

a) Contar con el aval de su comunidad y de la organización parroquial y provincial a la que pertenece;

b) Ser bilingüe funcional (quichua y español);

c) No haber sido sancionado por su comunidad o por organizaciones indígenas en la provincia o del país;

d) Tener la formación académica o la experiencia o práctica ancestral requerida para cada caso o puesto; y,

e) Presentarse en la institución para ser aceptado y entran en proceso de preparación durante 6 meses en los eventos de intercambio de experiencias y conocimiento.

Artículo final.- De la ejecución de la presente resolución, encárguese al Directorio del Instituto Ingapirca del Pueblo Cañan.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA.- El presente reglamento aprobado entrará en vigencia a partir de la promulgación en el Registro Oficial.

Comuníquese y publíquese en el Registro oficial, Quito, 31 de octubre del 2001.
f) Domingo Péas, Vicepresidente del Consejo Nacional del Consejo de Desarrollo de las Nacionalidades y Pueblos del Ecuador, Presidente, (E).

Es fiel copia lo certifico.
f) Lic. Marcelino Chumpi, Secretario Ejecutivo del Consejo de Desarrollo de las Nacionalidades y Pueblos - CODENPE.

Last Updated on Friday, 27 August 2010 07:55
 

Comments  

 
#3 VISITA A LAS RUINASernesto frias 2010-11-16 11:41
En el feriado pasado visite las ruinas de Ingapirca, y con preocupacion pude notar el poco cuidado que existe de los guias y guardianes con los turistas, estos, colocan sus pies en las piedras que bordean las laderas o paredes, con el tiempo estas piedras van a ceder y posiblemente desprenderse.

Les hice esta observacion a los guardianes y guias para que hagan su tarea en las ruinas y no en la garita de entrada.

Sugiero revisar la ubicacion de estos empleados en beneficio del mantenimiento de la ruinas
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#2 INGAPIRCA SE DESTRUYEMonica Garcia 2010-11-12 19:30
Por qué no se copia lo bueno, se debe prohibir la construcción de casas al rededor de las ruinas,,, la única planada intacta es la del frente de la cabeza del inca,,, pero tarde o temprano asomaran casas POR FAVOR HAGAN ALGO... Conversaba con turistas españoles y estaban muy tristes.... decia que no sabemos lo que tenemos,, cuando todo se pierda allí verán,,,Correa deja de tu risa idiota y has algo,,, ya que no haces nada,,, invierte en futuro no des mijgajas a los pobres, sino enseñales a pescar, invierte en turismo, generación de empleo,etc. invierte acá en la restauracion total y que asuma la Casa de la Cultura o cualquier otro organismo el manejo de esto porque si sigue asi adios ingapirca, llega algún acuerdo con los indígenas, ellos no están preparados para el manejo de esto,,
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#1 INGAPIRCA SE DESTRUYEMonica Garcia 2010-11-12 19:17
Que pena saber que un legado grande de la cultura inca se este perdiendo poco a poco, por descuido del gobierno, se ha delegado el cuidado de las ruinas a los indigenas, pero como puede ser esto, ellos solo miraran sus propios intereses y no de todo el pais, da lastima ver como ver que ensima de la cabeza del inca ya hay edificaciones, lo peor un poste de luz, por alli se dice al inca le han salido cahos,, el templo esta cuarteado en un buen invierno chao templo del sol, al baño del inca por que no se le instala agua corriente de alguna manera ingeniosa para dar la idea al visitante, de que todavia correa agua por allí como en Machupichu alli todo parece que el tiempo esta suspendido y que los incas podrian regresar de un momento a otro... En ingapirca ya no se puede tomar fotos sin que tapen las edificaciones que se han echoa a montón, ahora hay que buscar tomas para que no salgan casas,,,POR FAVOR HAGAN ALGO;; no se queden sin hacer nada,,, si no me creen visiten el sitio,,,, y vean con sus propios ojos....pronto ingapirca estará en el centro del pueblo.
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