LOI 82 DU 16 DÉCEMBRE 1987
LE CONGRÈS NATIONAL LES SÉANCES PLÉNIÈRES DES COMMISSIONS LÉGISLATIVES
Considérant : Que la ville de Quito constitue une partie du “Patrimoine Culturelle de l'Humanité”; Que le tremblement de terre de mars affecta la structure de quelques édifices qui sont parties de ce Patrimoine Culturel; Qu'il est imprescriptible de protéger, conserver et restaurer les biens culturels qui appartiennent à la nation; et, Qu'à travers la Loi 136, est créé le Fond d'Urgences Nationales, pour attendre les désastres qui occasionnent la destruction des œuvres publiques de caractère national et local.
En exercice de ses attributions constitutionnelles, expédie la suivante: Loi de Création du Fond de Sauvetage du Patrimoine Culturel
Artículo 1. Créase el Fondo de Salvamento del Patrimonio Cultural, el mismo que será destinado a la restauración, conservación y protección de los bienes históricos, artísticos, religiosos y culturales, de la ciudad de Quito.
Artículo 2. El Directorio del Fondo de Salvamento del Patrimonio Cultural estará integrado por:
- El Alcalde de Quito o se delegado, que será el Concejal Presidente de la Comisión de Centro Histórico del Cabildo, quien lo presidirá.
- El Director del Instituto Nacional del Patrimonio Cultural o su delegado; y,
- El Presidente de la Casa de la Cultura Ecuatoriana o su delegado.
Artículo 3. El Fondo de Salvamento del Patrimonio Cultural, será administrado por la I. Municipalidad de Quito, mediante Presupuesto Especial, que aprobará el Directorio del Fondo, el 30 de marzo del año de su vigencia.
Artículo 4. Establécese el gravamen del tres por ciento (3%) al precio de las entradas de cada una de las localidades de los espectáculos públicos que se efectuaren en la ciudad de Quito, gravamen que se aplicará sobre el precio de venta al público; y que se destinará a financiar el fondo creado en esta Ley.
Artículo 5. El Fondo de Emergencias Nacionales - FONEN, transferirá obligatoriamente durante los ejercicios fiscales 1988, 1989, 1990, el valor correspondiente al diez por ciento (10%) del presupuesto inicial del FONEN, a la Cuenta Especial que la I. Municipalidad de Quito, abrirá en el Banco Central del Ecuador, a nombre del Fondo de Salvamento del Patrimonio Cultural.
Artículo 6. El Fondo de Salvamento del Patrimonio Cultural, podrá recibir donaciones nacionales e internacionales, para lo cual el Directorio efectuará con el Ejecutivo y Organismos del Sector Público campañas ante las organizaciones públicas y privadas correspondientes, a fin de alcanzar la contribución del esfuerzo mundial, para salvar y proteger este Patrimonio Cultural de la Humanidad.
Artículo 7. Las donaciones que se efectuaren en favor del Fondo de Salvamento del Patrimonio Cultural, con destino específico, serán empleadas conforme a lo dispuesto por el donante; de no existir destino específico el Directorio lo establecerá. Dichas donaciones se deducirán del Impuesto a la Renta del donante, sea persona natural o jurídica, de acuerdo a la ley.
Artículo final. Esta Ley que tiene carácter de especial, prevalecerá sobre cualquier disposición que se le oponga, y entrará en vigencia a partir de su promulgación.
Dado en Quito en la Sala de Sesiones del Plenario de las Comisiones Legislativas a los ocho días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y siete.
f.) Dr. Fernando Guerrero Guerrero, Presidente del H. Congreso Nacional Encargado. f.) Dr. Carlos Jaramillo Díaz, Secretario General.
Palacio Nacional, en Quito, a dieciséis de diciembre de mil novecientos ochenta y siete. Ejecútese.
f.) LEÓN FEBRES-CORDERO RIBADENEYRA, Presidente Constitucional de la República.
El fiel copia. Lo certifico. 17 diciembre 1987. f.) Lcdo. Patricio Quevedo Terán Secretario General de la Administración Pública. |