Le Code de Déontologie de l'ICOM pour les Musées |
Écrit par ICOM |
Jeudi, 31 Mai 2007 23:42 |
1. Introduction Le Code de déontologie de l'ICOM pour les musées constitue un moyen d'auto-réglementation professionnelle. Il fixe des normes minimales de conduite et de performance auxquelles l'ensemble de la profession muséale à travers le monde peut raisonnablement aspirer. D'autre part, il stipule clairement ce que le public est en droit d'attendre de la profession muséale. Bien que le Code ne puisse avoir la préséance sur la législation nationale, il peut cependant jouer un rôle quasi juridique lorsque la législation est mal définie ou inexistante sur les questions concernées. Comme la législation, les codes de déontologie sont influencés par les changements sociaux et par l'évolution des pratiques professionnelles. Ce constat se vérifie particulièrement dans les musées. Leur rôle social, de prime abord didactique, s'est élargi aux loisirs et au tourisme, ainsi qu'à la promotion de l'identité culturelle. De plus au cours de ces vingt dernières années, certains pays ont connu de profondes transformations avec le transfert de services publics vers les secteurs privés et commerciaux, et avec l'établissement d'organes spécialisés au service des musées. Cette évolution risque de déstructurer la profession. Tous ceux qui s'occupent de recueillir et d'interpréter le patrimoine naturel et culturel doivent trouver un lien professionnel commun dans ce Code de déontologie de l'ICOM pour les musées révisé. L'adhésion à l'ICOM est une acceptation de ce Code. Chaque section du Code a été réexaminée par le Comité de l'ICOM pour la déontologie à la lumière des pratiques muséales modernes, puis révisée en conséquence. En outre, le Code est désormais présenté de manière moins normative. C'est la première étape d'une réforme plus complète prévue pour 2004. Ces principes seront assortis de directives favorisant la mise en œuvre de pratiques professionnelles. Cette tâche n'aurait pu être menée à bien sans le précieux concours du Président et du Secrétaire général de l'ICOM, ni sans les nombreux commentaires constructifs envoyés par les Comités et par les membres de l'ICOM durant toute une année de concertation. Le gros du travail a incombé aux membres du Comité pour la déontologie qui, à cette fin, se sont réunis à trois reprises et ont participé par trois fois à un forum de discussion électronique. L'ICOM a publié son Éthique des acquisitions en 1970. La version complète du Code de déontologie professionnelle a été publiée pour la première fois en 1986. La version révisée actuelle a été approuvée à l'unanimité par la 20e Assemblée générale de l'ICOM qui s'est tenue à Barcelone, Espagne, le 6 juillet 2001. A l'instar de ses précurseurs, le Code actuel offre une norme commune minimale universelle pouvant être utilisée par des groupes nationaux et des groupes spécialisés en fonction de leurs besoins spécifiques. L'ICOM encourage le développement de codes nationaux et spécialisés et serait heureux d'en recevoir des exemplaires à adresser au Secrétaire général de l'ICOM Maison de l'UNESCO 1 rue Miollis 75732 Paris cedex 15 France Courriel : Cette adresse email est protégée contre les robots des spammeurs, vous devez activer Javascript pour la voir. Geoffrey Lewis Président, Comité de l'ICOM pour la déontologie. Comité de l'ICOM pour la déontologie pour la période 2000-2003 Président : Geoffrey Lewis (Royaume-Uni) Membres : Gary Edson (États-Unis) ; Per Kåks (Suède) ; Byung-mo Kim (Rép. de Corée) ; Jean-Yves Marin (France) ; Bernice Murphy (Australie) ; Tereza Scheiner (Brésil) ; Shaje'a Tshiluila (Rép. dém. du Congo) ; Michel Van-Praët (France). DEONTOLOGÍA DE LAS INSTITUCIONES CONDUCTA PROFESIONAL En esta sección se supone que el profesional de museo es empleado de un museo. Cuando una persona suministra un servicio a un museo por medio de un organismo especializado o directamente, se aplican también las secciones pertinentes. 5. Principios generales 5.1. Obligaciones deontológicas de los profesionales de museo Los trabajadores de un museo, ya sea público o privado, tienen un deber público que implica grandes responsabilidades. Por consiguiente, los empleados de museo deben actuar con integridad, según los principios deontológicos más estrictos y con el mayor grado de objetividad en el desempeño de todas sus actividades. El profesional de museo debe guiarse por dos principios importantes: en primer lugar, que los museos representan una responsabilidad pública cuyo valor para la comunidad está en proporción directa con la calidad de los servicios prestados; en segundo lugar, que las capacidades intelectuales y los conocimientos profesionales no son suficientes por sí mismos para trabajar en la profesión museística y deben inspirarse en una conducta deontológica de alto nivel. El director y los demás miembros profesionales del personal deben fidelidad a su museo en el plano profesional y académico y deben actuar siempre de acuerdo con la política aprobada por éste. Deben respetar los principios del Código de deontología del ICOM para los museos y tener en cuenta cualquier código o declaración de principios referente a la labor museística. El director, o el encargado principal del museo, deben insistir cada vez que sea necesario para que el órgano rector del museo respete dichos principios. 5.2. Conducta personal La lealtad hacia los compañeros y hacia el museo en que se trabaja constituye una importante responsabilidad profesional y debe fundarse en el respeto de los principios éticos fundamentales aplicables a la profesión en su conjunto. Los candidatos a cualquier puesto profesional deben revelar francamente y con confianza todas las informaciones que puedan ser útiles para el estudio de su candidatura y, si son contratados, deben reconocer que el trabajo en un museo suele considerarse una vocación de dedicación exclusiva. Aunque las condiciones de empleo permitan un trabajo en el exterior o intereses en negocios, el director y los principales responsables no deben tener otros empleos remunerados ni aceptar comisiones exteriores que sean incompatibles con los intereses del museo. Si acepta dicha misión, remunerada o no, el personal del museo debe velar por que no se comprometan los principios éticos personales e institucionales. 5.3. Intereses privados Mientras que los miembros de una profesión tienen derecho a una cierta independencia personal, los profesionales de museo deben ser conscientes de que ningún negocio privado o interés profesional de un miembro de la profesión museística puede separarse completamente del de su institución u otra afiliación oficial de este profesional, a pesar de los desmentidos que puedan facilitarse. Cualquier actividad realizada por una persona en relación con los museos puede tener repercusiones sobre la institución o serle atribuida. Por tanto, el profesional de museo debe preocuparse no sólo por sus intereses y motivaciones personales propiamente dichos, sino también por la manera en que éstos pueden ser interpretados por un observador exterior. Por consiguiente, los empleados de los museos y otras personas allegadas no deben aceptar regalos, favores, préstamos u otros beneficios personales que les pudieran ser ofrecidos debido a su función en el museo (véase 8.4). En algunos casos se pueden ofrecer y aceptar regalos por cortesía profesional, pero estos intercambios deben hacerse en nombre de la institución interesada y no a título personal. 6. Responsabilidades profesionales respecto de las colecciones 6.1. Adquisiciones de colecciones de museo El director y el personal profesional deberán adoptar todas las medidas posibles para cerciorarse de que el órgano rector del museo establece una política de colecciones definida por escrito y de que ésta se examina y revisa posteriormente con regularidad. Esta política, adoptada y revisada oficialmente por el órgano rector, debe servir de base a todas las decisiones y recomendaciones profesionales referentes a las adquisiciones. 6.2. Custodia de las colecciones La custodia de las colecciones es una obligación profesional esencial. Por tanto, el hecho de asegurarse de que todos los objetos aceptados de forma temporal o permanente por el museo poseen una documentación adecuada y detallada para facilitar su procedencia, identificación, estado y tratamiento constituye una responsabilidad profesional importante. Todas las piezas aceptadas por el museo deben ser albergadas y mantenidas de manera apropiada, teniendo en cuenta además cualquier exigencia particular relativa a los objetos relacionados con comunidades existentes. Es necesario prestar una atención cuidadosa a la elaboración de una política de preservación de las colecciones contra los desastres naturales y los provocados por el hombre, así como a los medios de garantizar la mejor seguridad posible, es decir, la protección contra el robo en las salas de exposiciones, de trabajo o reserva y contra los daños o robos durante el transporte. Cuando, de acuerdo con la política nacional o local, se utilicen los servicios de compañías de seguros comerciales, el personal deberá asegurarse de que la cobertura de riesgos propuesta es la adecuada, especialmente en lo relativo a los objetos en depósito temporal, a las piezas prestadas o a otros objetos que sin pertenecer al museo se encuentren bajo su custodia durante un periodo determinado. Los miembros de la profesión museística no deben delegar responsabilidades importantes en lo tocante a la custodia de las colecciones, la conservación y otras responsabilidades profesionales, a las personas que no tienen los conocimientos ni competencias adecuados o que carecen de la supervisión apropiada para ayudar en el cuidado de las colecciones. Asimismo, es absolutamente necesario consultar a colegas de la profesión, en el museo o fuera de él, si en un momento determinado el nivel de experiencia profesional existente en el museo es insuficiente para garantizar la conservación correcta de las piezas de las colecciones. 6.3. Conservación de las colecciones Una obligación deontológica esencial de cada miembro de la profesión museística es garantizar un cuidado y una conservación satisfactorios de las colecciones y de las piezas individuales de las que son responsables las instituciones contratantes. El objetivo es asegurarse de que las colecciones se transmiten a las generaciones futuras en el mejor estado de conservación posible, teniendo en cuenta los conocimientos y recursos actuales. El reconocimiento y el respeto de la autenticidad e integridad culturales y físicas de cada objeto, espécimen o colección constituyen valores fundamentales del trabajo de conservación. En el caso de objetos sagrados, estos valores suponen respetar las tradiciones y culturas de las comunidades que los utilizan (véase 6.6). Por consiguiente, es esencial que todo objeto o espécimen vaya acompañado de la documentación adecuada y de un análisis de su composición, así como de una comprobación de su estado y de una descripción de cualquier deterioro sufrido. Todos los profesionales de museos encargados de objetos y especimenes tienen la obligación de crear y mantener un entorno protector para las colecciones almacenadas, expuestas o en tránsito. Esta conservación preventiva constituye un elemento importante de la gestión de riesgos en los museos. El estado de un objeto o espécimen puede exigir una intervención para conservarlo y los servicios de un especialista adecuado. Esta intervención puede comprender la realización de reparaciones o restauraciones, pero su principal objetivo debe ser la estabilización del objeto o espécimen. En los zoos y acuarios, las prácticas de conservación pueden comprender elementos de enriquecimiento del medio ambiente y de las conductas. Todos los procedimientos de conservación deben estar documentados y ser reversibles, de la misma manera que todos los materiales añadidos o las modificaciones físicas o genéticas efectuadas deben diferenciarse claramente del objeto o espécimen originales. 6.4. Documentación de las colecciones El registro y la documentación de las colecciones, de acuerdo con las normas apropiadas, constituyen un deber y una responsabilidad profesionales capitales. Es especialmente importante que en la documentación de las colecciones consten una descripción detallada de todos los objetos, de su procedencia, de su origen y de las condiciones de su aceptación por parte del museo. Los datos sobre las colecciones deben conservarse e incrementarse mientras las piezas formen parte de la colección. Asimismo, deben conservarse en lugar seguro y contar con sistemas de búsqueda que permitan al personal y a otros usuarios legítimos tener acceso a ellos (véase 2.7). Si los datos relativos a las colecciones se difunden en Internet o por otros medios, deben ser objeto de un control especial para evitar la divulgación de información de carácter personal delicada y confidencial. . 6.5. Bienestar de los animales vivos Cuando los museos e instituciones similares mantengan animales vivos con fines de exposición e investigación, la salud y el bienestar de éstos deberá ser la consideración deontológica básica. Es fundamental que los animales y sus condiciones de vida sean inspeccionados con regularidad por un veterinario o cualquier otra persona calificada. El museo debe preparar y aplicar un código de seguridad para la protección del personal y los visitantes; este código debe ser aprobado previamente por un veterinario. 6.6. Restos humanos y piezas con carácter sagrado Las colecciones de restos humanos u objetos con carácter sagrado deberán albergarse en lugar seguro, tratarse con respeto y ser conservadas cuidadosamente como colecciones de archivo en instituciones científicas. Deberán estar disponibles para los estudios legítimos que se soliciten. Las investigaciones sobre dichos objetos y su utilización (exposición, reproducción y publicación) deberán realizarse de forma aceptable, no sólo para los colegas de la profesión, sino también para todos aquéllos que profesen una creencia, en particular los miembros de la comunidad o de grupos étnicos o religiosos de los que proceden los objetos. Cuando se utilice material delicado en exposiciones interpretativas, ello deberá realizarse con mucho tacto y respeto hacia los sentimientos de la dignidad humana de todos los pueblos. El museo tendrá que responder con diligencia, respeto y sensibilidad a las peticiones de que se retiren de la exposición al público restos humanos o piezas con un carácter sagrado. También se responderá de la misma manera a las peticiones de devolución de dichos objetos. En la política de los museos se debe establecer claramente el procedimiento para responder a esas peticiones (véase 4.4). 6.7. Acopio privado de piezas La adquisición, acopio y posesión de piezas por parte de un profesional de museo para una colección personal no parecen contrarias a la deontología y pueden considerarse un medio válido para perfeccionar los conocimientos y criterios profesionales. Sin embargo, ningún miembro de la profesión debe competir con su museo, ya sea para adquirir piezas o para cualquier actividad personal de acopio. En determinados países y en numerosos museos, no se permite que los miembros de la profesión museística posean colecciones personales y esta regla debe ser respetada. Cuando no existen estas restricciones, un miembro de la profesión museística que posee una colección privada debe poder presentar al órgano rector, si se le solicita, una descripción de ésta y un informe sobre la importancia del acopio realizado. Deberá concertarse y respetarse escrupulosamente un acuerdo relativo a esa colección entre el profesional de museo y el órgano rector (véase 8.4). 7. Responsabilidades profesionales en relación con el público 7.1. Respeto de las normas profesionales Los miembros de la profesión museística deben respetar las normas y leyes establecidas y mantener el honor y la dignidad de su profesión. Deben proteger al público contra una conducta profesional ilegal o contraria a la deontología. Han de utilizar todos los medios adecuados para informarle y educarle respecto de los objetivos, metas y aspiraciones de la profesión, con miras a hacerle entender mejor la contribución de los museos a la sociedad. 7.2. Relaciones con el público Los miembros de la profesión museística deben mostrarse siempre eficientes y corteses con el público y responder rápidamente a cualquier correo o solicitud de información. Excepto en algunos casos confidenciales deberán compartir sus competencias con el público y los especialistas, permitiendo con el control necesario el libre acceso a cualquier material o documentación solicitados que estén en su posesión, incluso cuando sean objeto de una investigación personal o tema de un ámbito de interés específico. 7.3. Carácter confidencial Los miembros de la profesión museística deben proteger la información confidencial obtenida en el desempeño de sus funciones relativa al origen de los objetos propiedad del museo o que le han sido prestados (véase 3.6), comprendida la referente a los dispositivos de seguridad del museo, las colecciones privadas o las instalaciones visitadas durante funciones oficiales (véase 2.8). Las informaciones relativas a los objetos llevados al museo para su identificación son confidenciales. Cuando esas informaciones puedan contribuir al saber, se debe advertir a su propietario del interés que presentaría su difusión (véase 8.3). No obstante, esas informaciones no deben publicarse ni comunicarse a ninguna institución o persona sin la autorización específica del propietario. La confidencialidad está subordinada a la obligación legal de informar a la policía o a otros organismos competentes para la investigación de bienes que hayan podido ser robados, adquiridos o transferidos de manera ilícita. 8. Responsabilidades profesionales con respecto a los colegas y la profesión 8.1. Responsabilidades profesionales Los miembros de la profesión museística tienen la obligación de seguir las políticas y procedimientos de su institución y acatar sus decisiones. Pueden oponerse a propuestas o prácticas que se perciben como perjudiciales para un museo en particular, los museos en general y la ética profesional. Esas discrepancias deben expresarse de manera objetiva. 8.2. Relaciones profesionales Los miembros de la profesión museística deben compartir sus conocimientos y su experiencia profesional con sus colegas y los investigadores y estudiantes en las materias que les competen. Deben mostrar su agradecimiento y respeto a los que les han transmitido su saber y transmitir sin ánimo de lucro personal los progresos técnicos y la experiencia que puedan ser útiles a otras personas. La formación del personal en las actividades especializadas que implica el trabajo del museo es extremadamente importante para el desarrollo de la profesión. Los profesionales deben aceptar la responsabilidad de formar a colegas cuando sea necesario. Los miembros de la profesión que tengan bajo su responsabilidad a jóvenes empleados, personas en prácticas, estudiantes y ayudantes que emprendan, oficialmente o no, una formación profesional deberán hacerles partícipes de su experiencia y saber y tratarlos con la consideración y el respeto debidos a los miembros de la profesión. Asimismo, el desarrollo de la labor benévola de los voluntarios depende de las buenas relaciones que se establezcan entre ellos y los profesionales de museo. Por consiguiente, el personal profesional de los museos debe, con ánimo constructivo, concederles la atención necesaria para mantener condiciones de trabajo viables y armónicas. Los voluntarios deben estar plenamente al corriente de las disposiciones del presente Código y deben tenerlas en cuenta en sus actividades museísticas y personales (véase 2.6). En el marco de sus funciones, los miembros de la profesión establecen relaciones de trabajo con un gran número de personas, profesionales o voluntarios, tanto en el museo como fuera de él. Deben mostrarse corteses y leales en sus relaciones y ser capaces de prestar unos servicios profesionales eficaces y de alto nivel. 8.3. Investigación Se debe fomentar la investigación para determinar la procedencia de los objetos, o con miras a su interpretación, publicaciones y otros fines. Aunque el nivel de investigación pueda variar de un museo a otro, debe corresponder a los objetivos institucionales y ajustarse a las prácticas jurídicas, deontológicas e intelectuales establecidas, comprendidas las condiciones definidas por la legislación nacional e internacional en materia de propiedad intelectual. Es una obligación deontológica el reconocimiento de las fuentes intelectuales, independientemente de las formas revestidas (publicadas, transmitidas, habladas y escritas) o de los medios de comunicación utilizados (tradicionales o tecnológicos). Los resultados de las investigaciones se deben comunicar al público y a los profesionales. Cuando forme parte de las funciones de los profesionales de museos la preparación de objetos para su presentación o para documentar una investigación sobre el terreno, el museo conservará todos los derechos sobre los trabajos realizados, salvo acuerdo que estipule lo contrario. 8.4. Comercio Ningún miembro de la profesión museística deberá participar en el comercio (compra o venta con ánimo de lucro) de bienes del patrimonio cultural. En el caso de los empleados de museo puede plantear problemas graves cualquier forma de comercio, aunque no existan riesgos de conflicto directo con el museo en que trabajan, y ello no debe permitirse (véase el artículo 7(5) de los Estatutos del ICOM). 8.5. Otros conflictos posibles En general, los miembros de la profesión museística deben abstenerse de cualquier acto o actividad que pueda interpretarse como un conflicto de intereses. Dados sus conocimientos, experiencia y relaciones, los profesionales suelen estar obligados a prestar servicios a título personal, como consejos, consultas, cursos, artículos, entrevistas o peritajes. Aunque las leyes nacionales y las condiciones de empleo personales lo permitan, algunas de estas actividades pueden parecer a los colegas, empleadores o el público, fuentes de conflictos de intereses. Es menester ajustarse escrupulosamente a lo que estipulen las leyes y el contrato de trabajo y, en caso de conflicto potencial, hay que informar inmediatamente al superior jerárquico adecuado o al órgano rector del museo y adoptar medidas para poner remedio a la situación. Hay que procurar que los intereses exteriores no impidan en ningún caso el cumplimiento satisfactorio de los deberes y responsabilidades oficiales (véanse 3.7 y 5.2). 8.6. Autentificación y valoración (tasación) La tarea de compartir los conocimientos y la experiencia con los colegas de la profesión y con el público constituye un objetivo fundamental de los museos y se deberá llevar a cabo con arreglo a los criterios científicos más exigentes (véase 7.2). Sin embargo, se pueden producir conflictos de intereses cuando se autentifiquen, valoren o tasen objetos. Sólo deben emitirse opiniones sobre el valor económico de objetos previa autorización y a solicitud oficial de otro museo o de las autoridades jurídicas, gubernamentales u otras autoridades responsables públicas competentes. Cuando el museo empleador pueda ser el beneficiario por razones legales o financieras, la tasación debe efectuarse con toda independencia. . Los miembros de la profesión museística no deben identificar o autentificar objetos si creen o sospechan que han sido adquiridos, transferidos, importados o exportados de manera ilícita. No deben en modo alguno actuar de una manera que pueda considerarse favorable al comercio ilícito directa o indirectamente. Cuando existan motivos para creer o sospechar que existe una conducta ilícita, deberá informarse a las autoridades apropiadas. 8.7. Conducta contraria a la deontología Cualquier miembro de la profesión museística debe estar al corriente de las leyes nacionales y locales, así como de las condiciones de empleo. Debe evitar las situaciones que puedan ser interpretadas como intentos de corrupción o como una conducta reprochable de cualquier índole. Ningún empleado de museo deberá aceptar el menor regalo, liberalidad o forma de recompensa de un negociante, subastador u otra persona que pueda considerarse un medio de persuasión para comprar o ceder piezas de museo, o ejecutar o evitar una acción oficial. A fin de evitar cualquier sospecha de corrupción, un profesional de museo en ningún caso deberá recomendar a un negociante, subastador u otra persona a un miembro del público. Un empleado de museo tampoco deberá aceptar el mínimo "precio especial" o descuento en sus compras personales por parte de un comerciante con el que él mismo en persona o su museo mantienen relaciones profesionales. 9. Aplicación del Código de deontología del ICOM para los museos 9.1. Calidad jurídica del Código de deontología del ICOM para los museos El presente Código constituye la declaración de deontología mencionada en los Artículos 2 (2), 9 [1 (d)], 14 [17 (b)], 15 [7 (c)], 17 [12 (e)] y 18 [7 (d)] de los Estatutos del ICOM. La afiliación y el pago de la cuota anual al ICOM implican la aceptación del presente Código de deontología del ICOM para los museos. 9.2. Utilización del nombre y del logotipo del ICOM La pertenencia a una organización profesional como el ICOM confiere numerosas ventajas La prerrogativa de la afiliación no autoriza a utilizar las denominaciones "Consejo Internacional de Museos" e "ICOM", así como su logotipo, para promover o promocionar ningún producto o campaña comercial. GLOSARIO Actividades centradas en el saber Actividades que tienen por objeto mejorar el saber y el entendimiento resultantes de la interpretación de objetos o ideas. Actividades generadoras de ingresos Actividades que tienen por objeto la obtención de beneficios o ganancias de índole financiera. Asociación sin fines de lucro Entidad establecida jurídicamente, registrada o no, cuyos ingresos (comprendidos excedentes y beneficios) se utilizan exclusivamente en beneficio de la propia entidad y de su funcionamiento. Comercio Compra y venta de objetos con ánimo de lucro por parte de particulares o de instituciones. Conflictos de intereses Existencia de intereses privados o personales que provocan una contradicción de principio en un contexto profesional, y que menoscaban, o parecen menoscabar la objetividad de la adopción de una decisión. Debida diligencia Obligación de poner en práctica todos los medios posibles para establecer los hechos de un caso antes de decidir las medidas que se deben adoptar, y más concretamente para determinar el origen y la historia de un objeto antes de aceptar su adquisición o utilización. Patrimonio cultural Todo concepto u objeto, natural o artificial, que se considera dotado de un valor estético, histórico, científico o espiritual. Procedencia Antecedentes completos e historial de la propiedad de un objeto desde su descubrimiento o creación hasta el momento presente, a partir de los cuales se establece su autenticidad y propiedad. Título de propiedad Derecho inequívoco de posesión de un bien fundado en pruebas escritas. Título válido Derecho inequívoco de posesión de un bien fundado en pruebas escritas. Valoración (tasación) Autentificación y estimación de un objeto o espécimen. En algunos países este término se utiliza para designar la evaluación independiente de una propuesta de donación que tiene por objeto beneficiarse de ventajas fiscales. ANEXO : Definición del Museo y de Profesionales de Museo Pasaje de Estatutos del ICOM, aprobados por la 16ª Asamblea General del ICOM (La Haya, Países Bajos, 5 de septiembre de 1989) y modificados por la 18ª Asamblea General del lCOM (Stavanger, Noruega, 7 de julio de 1995) y por la 20ª Asamblea General del ICOM (Barcelona, España, 6 de julio de 2001) Artículo 2 - Definiciones 1. El museo es una institución permanente, sin fines de lucro, al servicio de la sociedad y de su desarrollo, abierta al público, que adquiere, conserva, investiga, difunde y expone los testimonios materiales del hombre y su entorno para la educación y el deleite del público que lo visita. a) Esta definición de museo se aplicará sin ninguna limitación derivada de la índole del órgano rector, del estatuto territorial, del sistema de funcionamiento o de la orientación de las colecciones de la institución interesada.2. Los profesionales de museo son el conjunto de miembros del personal de los museos o de las instituciones que correspondan a la definición del artículo 2, (1), que hayan recibido una formación especializada o posean una experiencia práctica equivalente en cualquier campo relativo a la gestión y las actividades de un museo y las personas independientes que respeten el Código de deontología del ICOM para los museos y trabajen para museos, de acuerdo con la definición anterior, como asesores o profesionales, sin promover productos y equipos necesarios para los museos y sus servicios ni comerciar con ellos. |
Mise à jour le Lundi, 14 Septembre 2009 08:52 |
Commentaires
Con optimismo de recibir una respuesta inmediata me suscribo
Saludos, Vilma
No conozco bien la parte juridica de creación de museos, por lo cual te recomendo de contactarte con la dirección del INPC encargada de Morona-Santiago (www.inpc.gov.ec/.../zona6), el Ministerio de Cultura (secretaria de Morona-Santiago: ministeriodecultura.gov.ec/... /... y asesoria: ministeriodecultura.gov.ec/... /... y el Ministerio Coordinador de Patrimonio (ministeriopatrimonio.gov.ec/.. ./...