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Ethical Code for Archaeological Practice PDF Print E-mail
Written by Association des archéologues du Québec   
Thursday, 28 June 2007 16:38
Este código pertenece íntegramente a los reglamentos de la Asociación de Arqueólogos de Québec. Por consiguiente, obliga a todos sus miembros a conocerlo y a aplicarlo dentro del desempeño de sus actividades profesionales.

1. DEFINICIONES E INTERPRETACIONES 1.1 ARQUEOLOGÍA: estudio de los testigos materiales de l' empleo humano d' un lugar o d' una región en vista d' establecer, sincrónicamente, las modalidades de los comportamientos vinculados a este empleo, y, diachroniquement, los principios de los cambios socioculturales en l' interior de las poblaciones humanas. 1.2 YACIMIENTO ARQUEOLÓGICO: a raíz de la definición de l' arqueología, es un yacimiento arqueológico todo lugar que presenta manifestaciones d' un empleo humano. 1.3 EXCAVACIONES ARQUEOLÓGICAS: proceso técnico destinado a recoger toda la información pertinente sobre las manifestaciones presentes en un yacimiento arqueológico. 1.4 ARQUEÓLOGO: toda persona que posee la formación teórica, metodológica, técnica y ética necesario para emprender y llevar a cabo un estudio arqueológico cualquiera que sea su especialización. 2. CÓDIGO D' ÉTICA L' arqueología es una profesión. Su práctica pide una responsabilidad ética y una competencia reconocida. 2.1 las responsabilidades de l' arqueólogo hacia la comunidad a la cual pertenece y las comunidades en el territorio de las cuales trabaja. 2.1.1 L' arqueólogo debe estar atento y respetar las legítimas preocupaciones de los grupos incluido l' historia cultural hecho l' objeto de investigaciones arqueológicas. 2.1.2 L' arqueólogo debe preocuparse de presentar a las comunidades mencionadas en título l' arqueología y los resultados de sus investigaciones. 2.1.3 L' arqueólogo no debe emprender investigaciones arqueológicas s' preve que los análisis y los informes no podrán producirse en plazos razonables. 2.1.4 L' arqueólogo no debe comprometerse ni servir de lista-nombre en actividades arqueológicas ilegales o no conformes al Código d' ética y de las normas. 2.1.5 reconociendo al mismo tiempo el deseo fundado de los individuos o grupos de conocer los datos arqueológicos, l' él mismo arqueólogo debe evitar y disuadir otros realizar actividades ilegales o no conformes al Código d' ética y de las normas. 2.1.6 L' arqueólogo no debe dar d' dictamen profesional o legal, formular de informe público sobre un tema arqueológico sin ser plenamente informado. 2.1.7 L' arqueólogo no debe s' comprometer en actividades arqueológicas malhonnêtes o fraudulentos. 2.1.8 L' arqueólogo no debe emprender investigaciones arqueológicas para las cuales él n' no es competente. 2.1.9 L' arqueólogo debe apoyar y promover los artículos del Convenio de l' U.N.E.S.C.O adoptadas en París, el 14 de noviembre de 1970, prohibiendo l' importación y l' exportación de los bienes culturales. 2.2 las responsabilidades de l' arqueólogo hacia sus colegas. 2.2.1 hacia sus colegas, l' arqueólogo debe reconocer el crédito de los trabajos de cada uno. 2.2.2 L' arqueólogo no debe cometer plagio, oral o escrito. 2.2.3 L' arqueólogo debe respetar la reputación de sus colegas.

Last Updated on Monday, 14 September 2009 08:36
 

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