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Devolución de Patrimonio Cultural Peruano PDF Print E-mail
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Written by Francisco Valdez   
Tuesday, 30 October 2007 17:43
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El gobierno ecuatoriano devuelve al Perú dos piezas arqueológicas incautadas en enero del 2006. Las piezas fueron detectadas en las oficinas de correos nacionales cuando se intentó exportarlas ilícitamente desde el Ecuador hacia los Estados Unidos. INTERPOL solicitó al INPC que determine si las piezas forman parte del patrimonio nacional, pero el peritaje determinó que se trataba de objetos precolombinos del Perú (cultura Chancay) y que por tal razón no se las puede considerar como bienes del patrimonio ecuatoriano. Con este razonamiento se decide devolver las piezas incautadas al gobierno peruano, cumpliendo así con los tratados internacionales vigentes. Los detalles de este hecho se dan en la nota de César Toapanta que se publica a continuación.

Ahora bien, este caso podría servir para plantearse algunas disyuntivas jurídicas que podrían ser consideradas antes de determinar si los objetos son o no parte del patrimonio nacional de cada república moderna. Así por ejemplo, se podría dar el caso de que las piezas de la cultura Chancay hubiesen sido encontradas en contextos arqueológicos ubicados en lo que es hoy el territorio ecuatoriano. Las piezas podrían haber llegado acá por cualquiera de los mecanismos de la interacción social prehispánica y luego de su uso primario, hayan sido integradas a depósitos culturales de la sociedad receptora que, con el paso del tiempo, se convierten en contextos arqueológicos del patrimonio cultural ecuatoriano. Al ser estos luego ubicados y exhumados en lo que es hoy el Ecuador, independientemente de su origen inicial, los objetos se convierten en bienes del patrimonio cultural ecuatoriano. En la práctica, casos similares se han dado ya muchas veces en el pasado (i.e. la Venus de Frías, pieza de orfebrería La Tolita encontrada en el norte del Perú). A nadie se le ocurriría reclamar estos objetos como parte del patrimonio cultural del lugar de su procedencia originaria, pues la historia misma de los pueblos prehispánicos se encargó de otorgarle una nueva (vieja) pertenencia. Anótese que, aparentemente, éste no es el mismo caso de los bienes patrimoniales de Grecia que fueron llevados a Inglaterra en el siglo XIX (i.e. los frisos y capiteles del Partenón). Aquí, al igual que con las piezas de Chancay, son los mecanismos de la historia moderna los que transfieren la ubicación de los objetos desde su lugar de origen a un nuevo destino, pero no logran transferir con ello la pertenencia de su patrimonio cultural de origen.

Jurídicamente las cosas nunca son simples, el proceso de incautación no llega a establecer de donde salieron las piezas de Chancay, sólo se sabe que gentes oriundas de Otavalo intentaron exportarlas ilícitamente del Ecuador. Si la investigación hubiera indagado y establecido cómo llegaron estas piezas a manos de los infractores, quizás se hubiera podido dar con el contexto arqueológico original y sólo ahí se hubiera podido determinar si las piezas precolombinas peruanas eran o no parte del patrimonio cultural ecuatoriano… Como no hay ningún indicio de ello, las piezas deben ser consideradas como patrimonio cultural del Perú y el Ecuador las restituye de acuerdo a la ley.

Comunicado al Ministro Consejero Embajada del Perú Escrito por Cesar Toapanta

En el mes de enero de 2006, funcionarios de la Empresa de Correos en conjunto con agentes operativos de la Jefatura Antinarcóticos de Pichincha, en la Unidad de Paquetes Postales ubicada en las calles Ulloa y Ramírez Dávalos de esta ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, incautan dos piezas que pretendían ser enviadas a los Estados Unidos de Norteamérica figurando como remitente el ciudadano Mauricio Ortiz de la ciudad de Otavalo.

La Srta. Sbte de PoL. Guisell Fuentes y Cabo Sr. Sgt Pol. Juan Chávez cumpliendo los trámites administrativos del caso remiten estas evidencias a la Oficina Central Nacional INTERPOL, mediante acta de entrega recepción de fecha 12 de enero de 2006 a fin de coordinar las investigaciones en cumplimiento de la Delegación Fiscal. A su vez, INTERPOL mediante acta de entrega recepción, entrega al Instituto Nacional de Patrimonio Cultural para los respectivos análisis técnico científicos a fin de determinar su originalidad, procedencia y filiación cultural.

El Dr. Luís Enríquez Villacrés,–2006-UMPC-LEV, según lo dispuesto el artículo 149 del Código de Procedimiento Penal solicita al INPC la certificación si las piezas incautadas con figura humana pertenecen o no al Patrimonio Cultural del Estado ecuatoriano, para lo cual extiende un plazo de ocho días laborables.

Con memorando 127-SRIC-06, del 2006-02-21, Cesar Toapanta, funcionario y perito del Instituto Nacional de Patrimonio Cultural emite el criterio técnico sobre el análisis de las piezas concluyéndose que se tratan de:

1. BIEN CULTURAL. FIGURILLA ANTROPOMORFA MASCULINA. MATERIA PRIMA: ARCILLA. FILIACION CULTURAL: CHANCAY PERU (COSTA CENTRAL). PERIODO HISTORICO: AD. 1000-1300 PERIODO INTERMEDIO TARDIO. TECNICA: MODELADO HUECO. DIMENSIONES: 49 CM ALTO X 31 CM ANCHO X 7,5 CM ESPESOR.

2. BIEN CULTURAL. FIGURILLA ANTROPOMORFA FEMENINA. MATERIA PRIMA: ARCILLA. FILIACION CULTURAL: CHANCAY PERU (COSTA CENTRAL). PERIODO HISTORICO: AD. 1000-1300 PERIODO INTERMEDIO TARDIO. TECNICA: MODELADO HUECO. DIMENSIONES: 46 CM ALTO X 31 CM ANCHO X 7,5 CM ESPESOR

Concluyéndose que se tratan de bienes culturales de origen peruano. En este sentido las figurillas no pertenecen al Patrimonio Cultural del Estado ecuatoriano. Estas conclusiones son enviadas a la OCN INTERPOL mediante oficio 212- DNPC-SRIC-06. Del 6 de marzo del 2006.

En el mes de marzo del 2006, el INPC organiza y se realiza la Convención Sobre el Patrimonio Cultural Subacuatico y Trafico Ilícito.

Aprovechando la presencia de los funcionarios y expertos peruanos Dr. Luis Guillermo Lumbreras, Dr. Luís Repeto y Dra. María Elena Córdoba, se les solicitó a que bien tuvieran revisar y analizar dichas piezas y emitan su criterio técnico. Una vez realizados los análisis por parte de los técnicos del Instituto Nacional de Cultura del Perú se sustentó el criterio emitido mediante oficio 212 –SRIC-DNPC-2006 de que se tratan de bienes culturales patrimoniales del Perú.

Hoy una vez mas, en un gesto de protección, prevención y colaboración conjunta en defensa de nuestros patrimonios culturales, como muestra de coordinación amistosa entre las dos naciones hermanas y cumpliendo las normativas nacionales y convenciones internacionales ratificadas, el Gobierno de la Republica del Ecuador a través del Instituto Nacional de Patrimonio Cultural procederá a devolver las piezas mencionadas al Gobierno de la República del Perú.

Es importante mencionar como antecedentes que ya en el año de 1997, con ocasión de la firma de la paz entre el Ecuador y el Perú, el gobierno ecuatoriano devolvió cerca de 400 piezas arqueológicas que fueran traficadas ilícitamente desde el Perú. En esta ocasión el Perú también devolvió al Ecuador un número parecido de piezas arqueológicas.

En este sentido y por lo anotado el Gobierno ecuatoriano a través del INPC como su representante estatal en la defensa del Patrimonio Cultural, viene cumpliendo con lo dispuesto en la legislación nacional e internacional vigente para estos casos. Como es la Convención Sobre la Medidas que Deben Adoptarse para Prohibir e Impedir la Importación, la Exportación y la Transferencia de Propiedades Ilícitas de Bienes Culturales (1970): y el Convenio para la Protección del Patrimonio Cultural y Recuperación de bienes arqueológicos, artísticos e históricos, publicado en el Registro Oficial n: 125 del 7 de febrero de 1997, firmado entre las Republicas del Perú y Ecuador.

Más...
Leer el articulo completo en El Comercio

Last Updated on Saturday, 10 October 2009 13:36
 

Comments  

 
#1 huaaaaabladimir 2007-11-24 16:54
espectacular eso no siempre luchando por conocer mas de nuestars culturas
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