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Carnés de arqueológos PDF Print E-mail
Written by Dr. Eduardo Bermeo C.   
Thursday, 29 March 2007 12:43
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Registro Oficial Nº 32 Viernes 2 de Marzo del 2007
No. 030

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Considerando:
Que la Codificación de la Ley de Régimen Tributario Interno en su artículo 115 faculta al Ministro de Economía y Finanzas fijar el valor de las especies fiscales, incluidos los pasaportes;

Que mediante oficios Nos. 593-CGF-DNPC-2005 de 31 de octubre del 2005, el Director Nacional del Instituto de Patrimonio Cultural, emite las características y especificaciones que dicha institución necesita para la emisión de los nuevos carnés de arqueólogo y restaurador, conteniendo los mismos un incremento en su precio de acuerdo con los justificativos constantes en el oficio de la referencia;

Que mediante informe No. MEF-STN-2005-094 de 27 de diciembre del 2006, el funcionario responsable de la administración y custodia de especies fiscales, en atención al pedido formulado, sugiere “se acepte la propuesta del Instituto Nacional de Patrimonio Cultural y se revalorice los Carnés de Arqueólogos y Restauradores, allanándose a la valoración sugerida, ya que no es un rubro que afecta al país”;

Que mediante oficio No. MEF-STN-2006-0033 de 4 de enero del 2006, la ex Subsecretaria de Tesorería de la Nación encargada, aprueba la revalorización de las especies fiscales a cargo del Instituto Nacional de Patrimonio Cultural, indicando que los nuevos valores a regir son de absoluta responsabilidad de dicha institución; y,

En ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 115 de la Ley de Régimen Tributario Interno y 3 del Acuerdo Ministerial No. 488, publicado en el Registro Oficial No. 690 de 12 de octubre de 1978,

Art.1. Fijar a partir del 15 de febrero del 2007 el nuevo valor de comercialización de los carnés para arqueólogos y restauradores, nacionales y extranjeros que ejerzan su profesión en el país de conformidad con lo solicitado por el Instituto Nacional de Patrimonio Cultural, de acuerdo al siguiente detalle:

Especies fiscales Valor de comercialización
Carnés para Arqueólogos Ecuatorianos
USD 15,00
Carnés para Arqueólogos Extranjeros USD 60,00
Carnés para Restauradores Ecuatorianos USD 15,00
Carnés para Restauradores Extranjeros USD 60,00








Art. 2. De la ejecución del presente acuerdo ministerial que entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguese a las subsecretarías Administrativa y de Tesorería de la Nación.

Dado en el Distrito Metropolitano de la ciudad de San Francisco de Quito, a 13 de febrero del 2007.

Firma: Ricardo Patiño Aroca, Ministro de Economía y Finanzas.

Es copia. Certifico.
Ab. Fernando Cedeño Rivadeneira, Secretario General del Ministerio de Economía y Finanzas.

14 de febrero del 2007.


Last Updated on Tuesday, 08 June 2010 03:44
 

Comments  

 
#1 Invitado 2007-04-27 21:47
Bueno, me alegra que se haya regulado el costo de los carnes, y la verdad e que no me parece un valor exagerado. Sería bueno ver el reglamento para expedir dichos carnés. Se ha dicho que los que tienen titulo en e exterior deben refrendar en el CONESUP, será que los extranjeros lo harán? es un trámite largo y hasta costoso o solo será para los arqueologos ecuatorianos que estudiamos en el exterior? si es ese el caso, eso no viola la constitucion tratando de forma diferente a los individuos?
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