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Codigo de Conducta PDF Imprimir E-mail
Escrito por Institute of Field Archæologists   
Viernes, 29 de Junio de 2007 22:08

Estatutos del Instituto de Arqueólogos de Campo Código de conducta Edición revisada, octubre de 2006 El objeto del Código es promover aquellos estándares de conducta y autodisciplina requerida de un arqueólogo en los intereses del público y en la búsqueda de la investigación arqueológica. La arqueología es el estudio de la naturaleza y el comportamiento pasado de seres humanos en su ajuste ambiental. Es realizado por la investigación y la interpretación del material permanece de actividades humanas, que juntos constituyen la herencia arqueológica. La herencia arqueológica es un recurso finito, vulnerable y que disminuye. El entendimiento más lleno de nuestro pasado proporcionado por la arqueología es la parte de la herencia común de la sociedad y debería estar disponible a cada uno. A causa de este, y porque la herencia arqueológica es un recurso irremplazable, arqueólogos tanto corporativamente como individualmente tiene una responsabilidad de ayudar a conservar la herencia arqueológica, usarlo económicamente con su trabajo, conducir sus estudios de tal modo que la información confiable puede ser adquirida, y diseminar los resultados de sus estudios. La suscripción a este Código de la conducta para individuos contratados en la arqueología asume la aceptación de estas responsabilidades. Aquellos que se suscriben a ello y realizan sus provisiones serán así identificados como personas que profesan estándares específicos de competencia, responsabilidad y comportamiento ético en la búsqueda del trabajo arqueológico. El Código indica el estándar general de la conducta a la cual se espera que miembros del Instituto se adhieran, fallando que su organismo rector puede juzgarlos culpable de la conducta impropia a un miembro del Instituto y puede reprenderlos o, suspenderlos o expulsarlos. El Instituto de vez en cuando produce estándares escritos y dirección para la ejecución de proyectos arqueológicos, y declaraciones de política. A todos los miembros les aconsejan respetar tales estándares, dirección y declaraciones de política en los intereses de la práctica profesional buena; una lista llena del Estándar IFA y documentos de dirección publicados hasta ahora será encontrada en ‘la Adelante lectura’ sección. El Código de conducta fue formalmente ratificado y adoptado como una ley municipal del Instituto en la Asamblea Anual sostenida el 3 de junio de 1985, y se enmendó por Resoluciones Ordinarias pasadas en Asambleas Anuales sostenidas el 12 de septiembre de 1988, el 17 de septiembre de 1993, el 14 de octubre de 1994, el 22 de septiembre de 1995, el 11 de septiembre de 1996, el 10 de septiembre de 1997 y el 7 de septiembre de 2000. Debería ser leído junto con el Memorándum y Contrato de asociación, el Código de la práctica aprobada para la regulación de arreglos contractuales en arqueología de campaña, regulaciones Disciplinarias y Estándar y documentos de dirección (ley municipal decretada bajo el Artículo 44, de acuerdo con la Cláusula 3 del Memorándum).

Principio 1 El arqueólogo se adherirá a los estándares más altos del comportamiento ético y responsable en la conducta de asuntos arqueológicos. Reglas 1.1 Un arqueólogo se comportará o ella en una manera que no traerá la arqueología o el Instituto en el oprobio. 1.2 Un arqueólogo presentará la arqueología y sus resultados en una manera responsable y evitará y desalentará exagerado, engañando o declaraciones injustificadas sobre asuntos arqueológicos. 1.3 Un arqueólogo no ofrecerá el consejo, hacer una declaración pública, o dar el testimonio legal que implica asuntos arqueológicos, sin ser como a fondo informado en los asuntos preocupados como podría ser razonablemente esperado. 1.4 Un arqueólogo no emprenderá el trabajo arqueológico para el cual él o ella no suficientemente son calificados. Él o ella deberían asegurar que el apoyo adecuado, si de consejo, personal o instalaciones, haya sido arreglado 1 1.5 Un arqueólogo dará el crédito apropiado del trabajo hecho por otros, y no cometerá el plagio en la correspondencia u oral, y no firmará la conducta que podría perjudicar no justificadamente la reputación de otro arqueólogo 2 1.6 Un arqueólogo sabrá y cumplirá con todas las leyes aplicables a su actividades arqueológicas si como patrón o empleado, y con acuerdos nacionales e internacionales acerca de la importación ilícita, exportación o transferencia de la propiedad del material arqueológico. Un arqueólogo no engranará en, y procurará desalentar, trato ilícito o inmoral en antigüedades. 1.7 Un arqueólogo se abstendrá de, y no sancionará en otros, conducta que implica la falsedad, el fraude, el engaño o la falsificación en asuntos arqueológicos, ni a sabiendas permitirá el uso de su/su nombre en apoyo de actividades que implican tal conducta. 1.8 Un arqueólogo, en la conducta de su/su trabajo arqueológico, no ofrecerá o aceptará incentivos que podrían ser razonablemente interpretados como sobornos. 1.9 [suprimido] 1.10 un arqueólogo no revelará la información confidencial a menos que no requerido según la ley; ni uso información confidencial o privilegiada a su/su propia ventaja o aquella de una tercera persona 3 1.11 un arqueólogo tendrá en cuenta las preocupaciones legítimas de grupos cuyo material por delante puede ser el sujeto de la investigación arqueológica. 1.12 un arqueólogo tiene un deber de asegurar que este Código es observado en todas partes del ingreso del Instituto, y también animar su adopción por otros (ver la nota en la Regla 1.12) .4 1.13 un arqueólogo asegurará, por lo que es razonablemente práctico, que todo el trabajo del cual él/ella es directamente o indirectamente responsable en virtud de su/su posición en la organización que emprende el trabajo, es realizado de acuerdo con este Código. 1.14 un arqueólogo puede encontrarse en un dilema ético donde él/ella es encarado por lealtad competidora, responsabilidades o deberes. En tales circunstancias un arqueólogo actuará de acuerdo con los Principios del Código de conducta. Principio 2 El arqueólogo tiene una responsabilidad de la conservación de la herencia arqueológica. Reglas 2.1 Un arqueólogo se esforzará por conservar sitios arqueológicos y material como un recurso para estudio y placer ahora y en lo venidero y animará a otros a hacer el mismo. Donde tal conservación no es posible que él/ella procure asegurar la creación y el mantenimiento de un registro adecuado por formas apropiadas de investigación, registrando y diseminación de resultados 5 2.2 Donde la investigación destructiva es emprendida el arqueólogo asegurará que esto causa el desgaste mínimo de la herencia arqueológica consecuente con los objetos indicados del proyecto 6 2.3 Un arqueólogo asegurará que los objetos de un proyecto de investigación son una justificación adecuada para la destrucción de pruebas arqueológicas que esto implicará. Principio 3 El arqueólogo conducirá su/su trabajo de tal modo que la información confiable sobre el pasado puede ser adquirida, y asegurará que los resultados ser correctamente registrado. Reglas 3.1 El arqueólogo se mantendrá informado sobre el desarrollo en su/su campo o campos de la especialización. 3.2 Un arqueólogo se preparará suficientemente para cualquier proyecto que él/ella puede emprender. 3.3 Un arqueólogo asegurará que el diseño experimental, la grabación, y la prueba de procedimientos, donde relevante, son adecuados para el proyecto en la mano. 3.4 Un arqueólogo asegurará que el registro que resulta de su/su trabajo está listo en un comprensible, forma fácilmente utilizable y duradera. 3.5 Un arqueólogo asegurará que el registro, incluso artefactos y especímenes y resultados experimentales, es mantenido en buenas condiciones mientras en su/su precio y procurará asegurar que es depositado finalmente donde esto probablemente recibirá cuidado de curatorial adecuado y condiciones de almacenaje y ser disponible en el acto para estudio y examen. 3.6 Un arqueólogo procurará determinar si un proyecto que él/ella emprende es afectar probablemente perjudicialmente trabajo de investigación o proyectos de otros arqueólogos. Si hay tal probabilidad, él/ella intentará reducir al mínimo tales efectos. Principio 4 El arqueólogo tiene la responsabilidad de poner los resultados a disposición del trabajo arqueológico con el mensaje razonable. Reglas 4.1 Un arqueólogo se comunicará y cooperará con colegas que tienen intereses arqueológicos comunes y dará el respeto debido a intereses de los colegas a, y derechos a la información sobre sitios, áreas, colecciones o datos donde hay un campo compartido de la preocupación, o activo o potencialmente tan. 4.2 Un arqueólogo va a exactamente y sin la tardanza excesiva preparan y correctamente diseminan un registro apropiado del trabajo hecho en su/su control 7 4.3 Un arqueólogo honrará peticiones de colegas o estudiantes para la información en los resultados de investigación o proyectos de ser consecuente con sus/sus derechos previos a la publicación y con sus/sus otras responsabilidades 8 arqueológicas 4.4 Un arqueólogo es responsable del análisis y la publicación de datos sacados de proyectos en su/su control. Mientras el arqueólogo ejerce esta responsabilidad él/ella disfrutará de derechos consiguientes de la primacía. Sin embargo, el fracaso de prepararse o publicar los resultados 10 años después de la finalización del trabajo de campo será interpretado como una renuncia hacia tales derechos, a menos que tal fracaso pueda ser razonablemente atribuido a circunstancias más allá del control 9 del arqueólogo 4.5 Un arqueólogo, en caso de su/su fracaso de prepararse o publicar los resultados 10 años después de la finalización del trabajo de campo y en ausencia de compensar circunstancias, o en caso de su/su determinación de no publicar los resultados, va a de ser solicitado hacer datos acerca del proyecto disponibles a otros arqueólogos para análisis y publicación. 4.6 Un arqueólogo aceptará la responsabilidad de informar el público del objetivo y los resultados del su/su trabajo y accederá a peticiones razonables de la información para la dispersión al público 10 general 4.7 Un arqueólogo respetará obligaciones contractuales en el reportaje, pero no hará un contrato que prohibe al arqueólogo incluir sus/sus propias interpretaciones o conclusiones en el registro que resulta, o de un derecho persistente de usar los datos después de la finalización del proyecto 11 Principio 5 El arqueólogo reconocerá las aspiraciones de empleados, colegas y ayudantes en cuanto a todos los asuntos acerca del empleo, incluso desarrollo de carrera, salud y seguridad, términos y condiciones de empleo e igualdad de la oportunidad. Reglas 5.1 Un arqueólogo dará el respeto debido a las exigencias de la legislación de empleo acerca de empleados, colegas o ayudantes. 5.2 Un arqueólogo dará el respeto debido a las exigencias de salud y legislación de seguridad acerca de empleados o a otras personas potencialmente afectadas por su actividades arqueológicas. 5.3 Un arqueólogo dará el respeto debido a las exigencias de legislación acerca de la discriminación de empleo en tierras de raza, sexo, discapacidad, orientación sexual o creencia religiosa. 5.4 Un arqueólogo asegurará que la tapa de seguros adecuada es mantenida para personas o propiedad que puede ser afectada por su actividades arqueológicas. 5.5 Un arqueólogo dará el respeto debido al bienestar de empleados, colegas y ayudantes con relación a términos y condiciones del servicio. Él o ella darán la consideración razonable a cualquier IFA recomendado mínimos de paga y las condiciones del empleo. 5.6 Un arqueólogo dará la consideración razonable a servicio acumulativo y experiencia probada de empleados, colegas o ayudantes decidiendo precios de la remuneración y otras ventajas de empleo, como el permiso. 5.7 Un arqueólogo tendrá el respeto debido a los derechos de individuos que desean unirse o pertenecer a un sindicato, asociación profesional o comercial. 5.8 Un arqueólogo dará el respeto debido y asignará el apoyo a la formación y el desarrollo de empleados, colegas o ayudantes para permitirles ejecutar sus deberes. Note: 1) Esto es el deber del arqueólogo de tener el respeto a sus/sus habilidades, habilidades y capacidades y al mantenimiento y realce de éstos por formación apropiada y aprendizaje de experiencias. Esto es la responsabilidad del arqueólogo de informar a patrones corrientes o anticipados o clientes de insuficiencias en sus/sus calificaciones para cualquier trabajo que puede ser propuesto; él/ella puede procurar por supuesto reducir al mínimo tales insuficiencias adquiriendo la maestría adicional, buscando el consejo o la participación de socios o asesores, o haciendo los arreglos para modificaciones del trabajo implicado; las consideraciones similares se aplican donde un arqueólogo, durante el curso de un proyecto, encuentra problemas que están más allá de su/su competencia entonces. Esto es también la responsabilidad del arqueólogo de buscar servicios de apoyo adecuados para cualquier en que él/ella puede hacerse implicado, directamente o por vía de la recomendación.

2) (a) el arqueólogo también debería considerar su/su posición en el respeto de busca o aceptación de la ventaja financiera en su/su propio nombre o aquel de parientes con relación a la recuperación o la disposición de objetos o materiales recuperada durante el trabajo arqueológico. (b) Arqueólogos que trabajan en el foreshore y bajo el agua puede encontrarse a veces en la dificultad en cuanto a su asociación con publicidad salvors y otros contratados en la explotación de la herencia cultural submarina. Los principios subyacentes conservan 1) la herencia de fondo del mar, 2) usándolo económicamente y de tal modo que la información confiable puede ser adquirida, 3) la diseminación de los resultados y 4) curation permanente profesional del archivo de sitio total. Esto puede ser una parte legítima del deber del arqueólogo de trabajar con organizaciones de salvamento comerciales o individuos, en el respeto de registrar sitios y material, incluso adquisiciones de museo posibles, y tasar sitios y el trabajo que ocurre en ellos. En tal trato, sin embargo, los arqueólogos deben asegurar que: 1) ellos no permiten a sabiendas sus nombres o servicios ser usados en una manera que puede promover la recuperación del material arqueológico a menos que el objetivo primario de su trabajo sea conservar la integridad científica del archivo de sitio total en un permanente profesionalmente curated y colección en público accesible, y a menos que la provisión sea hecho para su estudio, interpretación y publicación. 2) ellos no hacen ningún contrato o acuerdo por lo cual los estándares arqueológicos o curatorial pueden estar comprometidos por deferencia a intereses comerciales. 3) a fin de que el material excavado está preocupado, ellos no animan la compra de objetos en cualquier caso donde ellos tienen la causa razonable de creer que su recuperación implicó la destrucción no científica deliberada o el daño de sitios arqueológicos, y que ellos desalientan la venta y la dispersión consiguiente del material excavado. 4) ellos no animan la compra de objetos donde hay causa razonable de creer que la recuperación implicó el fracaso de revelar los hallazgos a las autoridades legales o gubernamentales apropiadas. 3) El arqueólogo también debería ejercer el cuidado para prevenir a empleados, colegas, socios y ayudantes de revelar o usar la información confidencial de estos modos. La información confidencial significa la información ganada en el curso del proyecto que el patrón o el cliente han solicitado por el momento ser sostenido inviolados, o la revelación de que sería potencialmente embarazosa o perjudicial al patrón o cliente. La información deja de ser confidencial cuando el patrón o el cliente tan indican, o cuando tal información se hace en público conocida. Donde la información expresamente arqueológica está implicada, esto es sin embargo la responsabilidad del arqueólogo de informar al patrón o el cliente de cualquier conflicto con sus/sus propias responsabilidades bajo el Principio 4 del Código (la diseminación de la información arqueológica) y procurar reducir al mínimo o quitar cualquier tal conflicto. 4) De vez en cuando el Instituto recibe quejas formales o informales sobre miembros y acusaciones de violaciones de su estatuto. El deber de un arqueólogo de asegurar que el Código de conducta es observado incluye la información que provee en respuesta a una petición de la Silla o una Silla Vice-, y/o declarando como testigo a tales paneles y las audiencias como pueden ser establecidas para los objetivos de investigar una violación presunta del estatuto del Instituto. Esta exigencia es sin el prejuicio a las provisiones de la Regla 1.10 en cuanto a la información confidencial. 5) La diseminación en estas reglas es tomada para incluir la deposición de archivos primarios y material inédito en un archivo público accesible. 6) La atención particular debería ser prestada a esta prescripción en caso de proyectos realizados para objetivos de la investigación pura. En todos los proyectos, si apuntado por la investigación pura o las necesidades de rescate, la consideración debería ser dada a los intereses legítimos de otros arqueólogos; por ejemplo, los niveles superiores de un sitio deberían ser a conciencia excavados y registrados, dentro de las exigencias del proyecto, aun si el foco principal está en los niveles subyacentes. 7) La diseminación en estas reglas es tomada para incluir la deposición de archivos primarios y material inédito en un archivo público accesible. Esta regla lleva con ello la implicación que un arqueólogo no debería iniciar, participar en o trabajo de apoyo que materialmente daña la herencia arqueológica a menos que razonablemente sin falta y análisis apropiado y reportaje pueda ser esperado. Donde los resultados son sentidos para ser contribuciones sustanciales al conocimiento o al progreso de teoría, método o técnica, ellos deberían ser comunicados tan pronto como razonablemente posible a colegas y otros por medio de cartas, conferencias, informes a reuniones o publicaciones interinas, sobre todo donde la publicación llena probablemente será considerablemente retrasada. 8) Los arqueólogos que reciben tal información observarán tales derechos previos, recordando que las leyes del copyright también pueden aplicarse. 9) Es aceptado que el movimiento de arqueólogos de un empleo al otro levanta problemas de la responsabilidad de la publicación de proyectos. Esta responsabilidad última de la publicación de un trabajo debe ser determinada por el contrato de trabajo por el cual el trabajo fue emprendido, o por el acuerdo con el promotor original del trabajo. Esto es la responsabilidad del arqueólogo, como patrón o empleado, establecer un acuerdo satisfactorio en esta cuestión al principio del trabajo. 10) El arqueólogo debería estar listo para permitir el acceso a sitios en tiempos convenientes y en condiciones controladas, dentro de limitaciones posadas por la agencia de financiación o por los dueños o los arrendatarios del sitio, o por consideraciones de la seguridad o el bienestar del sitio. 11) La adhesión a esta regla puede parecer de vez en cuando sonar con las exigencias de la regla 1.10. Un patrón de cliente puede procurar legítimamente imponer independientemente de condiciones de la confidencialidad él/ella desea. Un arqueólogo no debería aceptar condiciones que requieren la supresión permanente de descubrimientos arqueológicos o interpretaciones.

Última actualización el Lunes, 14 de Septiembre de 2009 08:37
 

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