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Home Deontología y ética Generalidades El Código de Deontología del ICOM para los Museos
El Código de Deontología del ICOM para los Museos PDF Imprimir E-mail
Escrito por ICOM   
Jueves, 31 de Mayo de 2007 23:42
1. Introducción

El Código de deontología del ICOM para los museos constituye un medio de autorregulación profesional. Establece normas mínimas de conducta y desempeño profesional a las que puede aspirar razonablemente el conjunto de los profesionales de museos del mundo entero. Al mismo tiempo, enuncia claramente lo que el público al que servimos puede esperar razonablemente de los profesionales de los museos. Aunque el Código no prime sobre el ordenamiento jurídico, puede desempeñar sin embargo una función semijurídica cuando la legislación nacional sobre las cuestiones de las que trata esté mal definida o no exista.

Al igual que en las legislaciones, la evolución de la sociedad y de las prácticas profesionales puede influir en los códigos de deontología. Este fenómeno adquiere un relieve particular en los museos, si se tiene en cuenta que su función social, exclusivamente didáctica en un principio, se ha ido extendiendo a las actividades recreativas, al turismo y a la promoción de la identidad cultural. Además, en los últimos veinte años muchos países han experimentado transformaciones profundas no sólo con la transferencia de los servicios públicos a los sectores privados y comerciales, sino también con el establecimiento de órganos especializados al servicio de los museos. Esas transformaciones pueden acarrear alteraciones profundas de las estructuras de una profesión. Para todos los que se encargan de recoger e interpretar el patrimonio cultural y natural, este Código de deontología del ICOM para los museos revisado debe representar un vínculo profesional común. La adhesión al ICOM implica la aceptación de este Código.

El Comité del ICOM para la Deontología ha efectuado un examen crítico de cada una de las secciones del Código, en función de las prácticas museísticas actuales, y las ha revisado en consecuencia. Además, el Código ha sido objeto de una presentación menos normativa. Esta es la primera etapa de una reforma más completa prevista para 2004, en la que, según se tiene previsto, los principios relativos a las prácticas profesionales irán acompañados de directivas para cumplirlos. La tarea de revisión del Código no se podría haber llevado a cabo sin el pleno apoyo del Presidente y del Secretario General del ICOM y sin las numerosas observaciones constructivas remitidas por los Comités y miembros del ICOM a lo largo de un año de concertación. El trabajo más considerable ha recaído sobre los miembros del Comité de Deontología, que se han reunido en tres ocasiones para realizarlo y han participado en tres ocasiones en un foro de discusión electrónico.

En 1970, el ICOM publicó su Deontología de las adquisiciones, y el Código de Deontología Profesional completo fue editado por primera vez en 1986. La edición actual fue aprobada por unanimidad por la 20ª Asamblea General del ICOM en Barcelona, España, el 6 de julio de 2001. Al igual que estos dos precursores suyos, el Código actual ofrece una pauta mínima de utilización universal sobre la cual puedan cimentarse los grupos nacionales y especializados para satisfacer sus necesidades específicas. ICOM desea alentar el desarrollo de dichos códigos nacionales y especializados y le complacería recibir copias de los mismos.

Dicha información se remitirá al
Secretario General del ICOM
Maison de l'UNESCO
1, rue Miollis
75732 Paris cedex 15
France
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Geoffrey Lewis
Presidente, Comité del ICOM para la Deontología

Comité del ICOM para la Deontología 2000-2003
Presidente: Geoffrey Lewis (Reino Unido)
Miembros: Gary Edson (Estados Unidos de América), Per Kåks (Suecia), Byung-mo Kim (República de Corea), Jean-Yves Marin (Francia), Bernice Murphy (Australia), Tereza Scheiner (Brasil), Shaje'a Tshiluila (Rep. Dem. del Congo), Michel Van-Praët (Francia).

DEONTOLOGÍA DE LAS INSTITUCIONES


Esta sección parte de la hipótesis de que la institución es un museo que suministra un servicio público, según se define en los Estatutos del ICOM (véase el anexo). Cuando la institución no es un museo, sino un proveedor de servicios para los museos, se aplican también los apartados siguientes.

2. Principios básicos para la dirección de un museo

2.1. Normas mínimas para los museos
El órgano rector de un museo tiene el deber ético de mantener y desarrollar todos sus aspectos, colecciones y servicios. En particular, debe procurar que todas las colecciones que custodia estén almacenadas, conservadas y documentadas de forma adecuada.

En algunos países, las normas mínimas en materia de finanzas, locales, personal y servicios de los museos pueden contemplarse en una ley o en cualquier otro reglamento gubernamental. En otros, las directrices y una evaluación de estas normas mínimas se pueden proporcionar en forma de "acreditación", "registro" o un sistema similar de evaluación. Cuando estas normas no estén definidas a nivel local, podrán obtenerse orientaciones por medio del Comité Nacional o Internacional apropiado del ICOM, o de la Secretaría del ICOM.

2.2. Constitución
Todo museo deberá tener una constitución escrita u otro documento que estipule claramente su estatuto jurídico, su misión y su carácter permanente de organismo sin fines de lucro, y que sea conforme a las leyes nacionales correspondientes. El órgano rector de un museo deberá preparar y difundir una declaración sobre los fines, los objetivos y la política del museo y sobre la función y composición del órgano rector.

2.3. Finanzas
El órgano rector tiene la responsabilidad financiera suprema en relación con el museo y la protección de todos sus recursos, entre los que figuran las colecciones y la documentación relativa a las mismas, los locales, las instalaciones y equipos, los bienes financieros y el personal. Tiene el deber de determinar y definir los objetivos y la política de la institución, y de asegurarse de que todos los bienes se utilizan de manera conveniente y eficaz con fines museísticos. Deberá disponer con regularidad de fondos suficientes, procedentes de fuentes públicas o privadas, para llevar a cabo y desarrollar el trabajo del museo. Deberán adoptarse sistemas contables adecuados, que se utilizarán de acuerdo con las leyes y normas de contabilidad nacionales pertinentes. Las colecciones son bienes en custodia pública y por lo tanto no se deben considerar como un activo realizable.

2.4. Locales
El órgano rector tiene la obligación de proporcionar un entorno apropiado desde el punto de vista de la seguridad y la preservación de las colecciones. Los edificios e instalaciones deben ser adecuados para que el museo pueda desempeñar sus funciones primordiales de acopio investigación, reserva, conservación, educación y exposición. Deben estar de acuerdo con la legislación nacional relativa a la salud, la seguridad y la accesibilidad de los locales, tomando en cuenta las necesidades específicas de las personas discapacitadas. Deberán establecerse normas adecuadas de protección continua contra riesgos como el robo, el incendio, la inundación, el vandalismo y el deterioro. Debe especificarse claramente el plan de acción que se ha de aplicar en situaciones de emergencia.

2.5. Personal
El órgano rector tiene la obligación de cerciorarse de que el museo cuenta con un personal suficientemente numeroso y cualificado que le permita cumplir con sus responsabilidades. El número de empleados y su estatuto (fijo o temporal) dependen del tamaño del museo, de sus colecciones y de sus responsabilidades. Es preciso llegar a un acuerdo en lo referente a la conservación de las colecciones, el acceso al público, los servicios públicos, la investigación y la seguridad.

El órgano rector tiene una obligación especialmente importante en lo que atañe al nombramiento del director o de la persona que dirija el museo y debe tomar en consideración los conocimientos y competencias necesarios para que ese puesto se desempeñe con eficiencia. El director del museo debe ser directamente responsable ante el órgano rector encargado de la administración de las colecciones y poder consultarlo directamente.

El órgano rector deberá asegurarse de que cualquier nombramiento, ascenso, despido o descenso de categoría se adopta siguiendo únicamente los procedimientos adecuados en el marco de los acuerdos constitucionales jurídicos o de otro tipo y de la política del museo. Incluso cuando la adopción de esas medidas las haya delegado en el director u otro cargo superior, deberá velar por que se efectúen de manera profesional y deontológica y en función del interés del museo.

Los miembros de la profesión museística deben recibir una formación universitaria, técnica y profesional adecuada y permanente para poder desempeñar su papel en el funcionamiento del museo y la protección del patrimonio. El órgano rector debe reconocer que es necesario y valioso contar con un personal bien formado y cualificado y permitirle recibir una capacitación adicional y reciclarse para actualizar sus conocimientos y mantener una capacidad de trabajo eficaz.

Un órgano rector no debe exigir nunca a un miembro del personal del museo que actúe de una manera que pueda ser razonablemente considerada contraria a las disposiciones del presente Código de deontología del ICOM para los museos, o a cualquier otro código nacional o especializado de deontología o ley nacional.

2.6. Amigos de los museos y organizaciones de apoyo
El desarrollo de los museos depende en gran parte del apoyo del público. Habida cuenta de que muchos museos cuentan con Asociaciones de Amigos y organizaciones de apoyo, les incumbe a las instituciones museísticas crear un entorno favorable para ese apoyo, y reconocer su contribución, así como alentar las actividades de esas asociaciones y promover una relación armónica entre ellas y el personal profesional.

2.7. Función educativa y comunitaria de los museos
Un museo es una institución al servicio de la sociedad y de su desarrollo y generalmente está abierto al público (aunque se trate de un público restringido en el caso de algunos museos especializados).

El museo tiene el importante deber de desarrollar su función educativa y atraer un público más amplio procedente de todos los niveles de la comunidad, la localidad o el grupo a cuyo servicio está. Debe ofrecer a ese público la posibilidad de colaborar en sus actividades y apoyar sus objetivos y su política. La interacción con la comunidad forma parte integrante del cumplimiento de la función educativa del museo y su realización puede necesitar personal especializado.

2.8. Acceso del público
El público debe tener acceso físico e intelectual a las exposiciones y otras instalaciones durante un número razonable de horas y de periodos regulares. El museo debe igualmente permitir al público un cierto número de entrevistas con el personal y la visita de las colecciones no expuestas, mediante cita o de cualquier otro modo. En su calidad de conservadores de testimonios esenciales, los museos tienen una especial responsabilidad en lo que se refiere a facilitar a los especialistas e investigadores el mayor libre acceso posible a sus colecciones. Se debe permitir el acceso a las informaciones solicitadas sobre las colecciones, a reserva de las restricciones por razones de carácter confidencial o de seguridad (véase 7.3).

2.9. Presentaciones, exposiciones y actividades especiales

El deber principal del museo es conservar para el futuro sus colecciones y utilizarlas para fomentar y difundir conocimientos mediante la investigación, el trabajo educativo, las exposiciones temporales y permanentes y otras actividades especiales. Estas actividades deben estar de acuerdo con la política y los objetivos educativos definidos por el museo y no deben comprometer ni la calidad ni el cuidado prestado a la conservación de las colecciones. Los museos deben ser conscientes de que la presentación de objetos de procedencia no especificada se puede considerar como una aprobación del tráfico ilícito de bienes culturales. El museo debe procurar que las informaciones que publique por cualquier medio sean exactas, veraces, objetivas y provistas de fundamento científico.

2.10. Financiación y apoyo exterior
Cuando los museos busquen y acepten apoyo financiero o de otro tipo, de fuentes públicas o privadas, será preciso definir claramente las relaciones entre el museo y esas fuentes. Reviste especial importancia que estas relaciones no comprometan ni las normas ni los objetivos del museo, ni tampoco los intereses de las comunidades que puedan participar en los eventos financiados.

2.11. Actividades generadoras de ingresos
Muchos museos ponen a disposición de los visitantes servicios como tiendas y restaurantes que generan ingresos. En algunos casos, se pueden presentar otras posibilidades de generar ingresos mediante una colaboración con actividades comerciales o de promoción. Para abordar esta cuestión, el órgano rector tendrá que definir claramente una política comercial respecto de la utilización de las colecciones y de la finalidad del museo que no comprometa la calidad de las colecciones ni la atención que se debe prestar a éstas o a la institución. Esta política tendrá que diferenciar claramente las actividades relacionadas con el saber y las actividades generadoras de ingresos. Estas últimas deberán ser provechosas para el museo en el plano financiero y respetarán su condición de institución sin fines de lucro. Todas esas actividades deberán planificarse y realizarse de manera que contribuyan a mejorar el conocimiento del museo y de sus colecciones.

Cuando haya organizaciones voluntarias o comerciales implicadas en la generación de ingresos, deberán delimitarse bien sus relaciones con el museo precisando claramente cuál es la actividad de éste en ese contexto. La publicidad y los productos relacionados con esas actividades deberán ser conformes a las normas vigentes. Independientemente de la finalidad con que se realicen réplicas, reproducciones o copias de objetos pertenecientes a las colecciones del museo, en todas ellas se deberán respetar la integridad del original y señalar siempre que se trata de facsímiles. Todos los artículos puestos en venta deberán ajustarse a las legislaciones nacionales o locales vigentes.

2.12. Obligaciones legales
Cada órgano rector tiene el deber de asegurarse de que el museo cumple todas sus obligaciones legales, ya se trate de legislaciones internacionales, regionales, nacionales o locales, o de tratados. El órgano rector debe igualmente cumplir con todos los compromisos legales protegidos o cualquier otra condición relativa a todos los aspectos de las colecciones y actividades del museo.

3. Adquisiciones para las colecciones de museo


3.1. Colecciones
Toda institución museística debe adoptar y publicar una definición de su política de colecciones. Esta política debe abordar las cuestiones relativas a la protección y utilización de las colecciones públicas existentes, así como determinar claramente los ámbitos de colección y comprender instrucciones relativas a la conservación perdurable de las colecciones. La política de adquisiciones debe comprender también instrucciones que estipulen condiciones o límites (véase 3.5), así como una restricción relativa a los objetos que no se puedan catalogar, conservar, almacenar o exponer adecuadamente. La política de colecciones debe revisarse al menos cada cinco años.

Todos los objetos adquiridos deben ajustarse a los objetivos definidos en la política de colecciones y deben escogerse con la perspectiva de conservarlos permanentemente y no con miras a una cesión eventual. Las adquisiciones de piezas o especimenes que no entren en el marco de la política definida por el museo sólo podrán realizarse en circunstancias muy excepcionales y solamente después de que el órgano rector haya procedido a un examen cuidadoso. Para las adquisiciones, el órgano rector debe tomar en cuenta los dictámenes profesionales disponibles, el interés de las piezas o especimenes en cuestión, el del patrimonio cultural y natural nacional y los intereses específicos de otros museos. No obstante, incluso en estas circunstancias, no se deberán adquirir objetos que carezcan de un título válido. Las nuevas adquisiciones se deberán hacer públicas periódica y constantemente.

3.2. Adquisiciones de objetos en situación ilícita
El comercio ilícito de los objetos y especimenes fomenta la destrucción de sitios históricos, y culturas étnicas y hábitats biológicos, así como el robo a nivel local, nacional e internacional. Este comercio pone en peligro determinadas especies de flora y fauna, viola la Convención de las Naciones Unidas sobre la Diversidad Biológica y es totalmente incompatible con la esencia del patrimonio nacional e internacional. Los museos deben ser conscientes de la destrucción del medio ambiente humano y natural y de la pérdida de conocimientos que entraña el mercado ilícito. Los profesionales de museo deben prestar suma atención al hecho de que apoyar el tráfico ilícito directa o indirectamente, es contrario a la deontología de un museo.

Un museo no debe adquirir ningún objeto o espécimen por compra, donación, préstamo, legado o intercambio sin que el órgano rector o el director estén seguros de poder obtener un título de propiedad en regla. Se deben desplegar todos los esfuerzos necesarios para asegurarse de que dicho objeto no ha sido adquirido o exportado ilegalmente de su país de origen o de un país en tránsito en el que ha podido ser poseído legalmente (incluido el país en que se encuentra el museo). A este respecto, se debe obrar con la debida diligencia para reconstituir el historial completo del objeto desde su descubrimiento o fabricación antes de examinar la posibilidad de adquirirlo.

Además de las precauciones indicadas, un museo no debe en modo alguno comprar piezas si el órgano rector o el director tienen razones para pensar que su descubrimiento ha podido causar un daño o destrucción ilegal, intencionada y no científica a monumentos antiguos, o sitios arqueológicos o geológicos y hábitats naturales, o que no se ha comunicado el descubrimiento de los objetos a los propietarios u ocupantes del terreno o a las autoridades jurídicas gubernamentales competentes. Un museo tampoco debe adquirir, directa o indirectamente, ningún ejemplar biológico o geológico que haya sido recogido, vendido o transferido en el país en que se encuentra el museo, o en cualquier otro país, de una manera contraria a las leyes locales y nacionales o los tratados regionales o internacionales relativos a la protección de la naturaleza o la preservación de la historia natural.

La adquisición de un objeto de procedencia no especificada, pero de alta estima para un museo, puede provocar una situación conflictiva en el plano profesional. No obstante, debe primar la posibilidad de determinar la legitimidad del origen del objeto cuando se contemple la posibilidad de adquirirlo. En casos excepcionales, un objeto de procedencia no especificada puede tener un valor intrínseco excepcional para el conocimiento que justificaría su conservación por razones de interés público. Un descubrimiento de este tipo puede tener importancia internacional y, por lo tanto, debería someterse a la decisión de especialistas de la disciplina interesada. El criterio en que se ha basado la decisión debe estar exento de toda parcialidad de índole nacional o internacional y debe fundamentarse exclusivamente en los intereses de la disciplina y explicitarse claramente.

3.3. Estudio y acopio de objetos sobre el terreno

Los museos deben desempeñar un papel preponderante en los esfuerzos realizados para detener la continua degradación de los recursos naturales, arqueológicos, etnográficos, históricos y artísticos del mundo. Cada museo debe formular una política que le permita llevar a cabo sus actividades de acopio en el marco de las leyes y los acuerdos nacionales e internacionales adecuados, asegurándose de que su enfoque está de acuerdo con los principios y objetivos de los esfuerzos nacionales e internacionales de protección y valorización del patrimonio cultural y natural.

Las exploraciones, las excavaciones y el acopio de materiales realizados sobre el terreno se deben llevar a cabo exclusivamente de conformidad con las leyes y reglamentos del país huésped. Los programas de estudio o acopio de objetos sobre el terreno deberán estar precedidos por una investigación, comunicación y consulta con las autoridades competentes y con todos los museos o instituciones universitarias interesados del país o la región afectada por el estudio. La consulta debe asegurarse de que la actividad prevista es legal y justificada desde el punto de vista académico y científico, y también debe prever disposiciones que permitan comunicar la información obtenida y los resultados de las investigaciones a las autoridades interesadas del país huésped.

Los programas sobre el terreno deberán ejecutarse de manera que todos los participantes actúen legalmente y de manera responsable al obtener ejemplares y datos, y desalienten por todos los medios posibles, las prácticas contrarias a la deontología, ilegales y destructivas. Si los trabajos sobre el terreno afectan a una comunidad que vive en él o a su patrimonio, las adquisiciones se efectuarán exclusivamente basándose en un acuerdo mutuo con pleno conocimiento de causa sin que se explote al propietario o a los informantes. Se prestará suma atención a los deseos de la comunidad interesada, que se considerarán primordiales.

3.4. Cooperación entre los museos para una política de colecciones
Todos los museos deben reconocer y refrendar que es necesario cooperar con los museos cuyos intereses y políticas de acopio sean similares o coincidentes y deberán consultar a esas instituciones cuando se puedan crear conflictos de intereses respecto de adquisiciones o de la definición de los campos de especialización. Los museos deben respetar los campos de acopio de otros museos.

3.5. Adquisiciones condicionales

Las donaciones, los legados y los préstamos sólo pueden aceptarse si están de acuerdo con la política de colecciones y exposiciones establecida por el museo. Deben rechazarse las ofertas sometidas a determinadas condiciones si éstas son contrarias a los intereses a largo plazo del museo y su público.

3.6. Préstamos a museos y préstamos de museos
El hecho de que los museos tomen prestados objetos, o los presten, y de que monten exposiciones concedidas en préstamo puede desempeñar un papel importante en la promoción del interés y la calidad del museo y sus servicios. En su condición de conservadores temporales de objetos prestados, los museos deben protegerlos y velar por su pronta devolución en cuanto concluyan estas actividades. Estos principios deberán aplicarse también a los objetos dejados en los museos para un dictamen pericial así como a las piezas examinadas para las colecciones permanentes. Deben existir directrices claras para todos los objetos temporalmente albergados en los museos.

Sólo podrán aceptarse o exponerse objetos prestados si su origen está documentado (véanse 3.1-3.3) y si tienen un objetivo educativo, científico o académico válido y coherente con los objetivos del museo (véanse 3.4-3.5). El museo debe velar por reservarse la plena autoridad sobre la utilización e interpretación de los objetos prestados, que deben concordar con las exigencias relativas a las colecciones permanentes (véase 2.9). Se debe evitar todo conflicto de intereses (véase 3.7), en especial cuando los autores del préstamo financian también la exposición (véase 2.10) o están asociados al museo que la presenta.

Los objetos procedentes de una colección de museo no se deben prestar a particulares, sino solamente a otras instituciones científicas, educativas o de investigación.

3.7. Conflictos de intereses

La política de colecciones o el reglamento de un museo deben incluir disposiciones encaminadas a garantizar que ninguna persona que participe en la política o la administración del museo, por ejemplo, un miembro del consejo de administración, del órgano rector o del personal de ese museo, pueda competir con él para adquirir objetos o pueda sacar provecho de las informaciones privilegiadas que reciba debido a su puesto. En caso de conflicto de intereses entre una persona y el museo, deben prevalecer los intereses de este último. Asimismo, es preciso estudiar minuciosamente cualquier oferta de piezas, ya sea en forma de venta o de donación para la desgravación fiscal, propuesta por los miembros del órgano rector, del personal, o de las familias y asociados de dichas personas.

4. Cesión de colecciones

4.1. Presunción general de la permanencia de las colecciones

Una función principal de casi todos los tipos de museos es adquirir objetos y conservarlos para la posteridad. Por consiguiente, debe existir siempre una firme presunción contra la cesión de objetos o ejemplares pertenecientes al museo. Cualquier forma de cesión, ya sea por donación, canje, venta o destrucción, exige una apreciación profesional de alto nivel por parte de los conservadores y el órgano rector no debe aprobarla sin haberla tomado en consideración y sin un dictamen jurídico apropiado.

Podrán alegarse razones particulares en el caso de ciertas instituciones especiales como los museos vivientes, los ecomuseos, ciertos museos especializados en la enseñanza y otros museos educativos. Los museos y otras instituciones que presenten ejemplares vivos, por ejemplo, los jardines botánicos y zoológicos y los acuarios, pueden estimar que es necesario considerar sustituible y renovable al menos una parte de sus colecciones. En otros casos, algunas técnicas de análisis destructivas utilizadas para el progreso del conocimiento pueden ocasionar la pérdida parcial de un ejemplar u objeto. Es evidente que la deontología exige que se garantice que las actividades de la institución no sean perjudiciales para la supervivencia a largo plazo de los ejemplares estudiados, expuestos o utilizados, y que un informe detallado de todas esas actividades se integre con carácter permanente en el inventario de las colecciones.

4.2. Cesión legal u otras posibilidades

Las leyes sobre la protección y permanencia de las colecciones del museo y el derecho de éstos a disponer de las piezas de sus colecciones varían mucho de un museo a otro. Algunas instituciones no permiten ninguna cesión, excepto en el caso de objetos gravemente dañados debido a un deterioro natural o accidental. Otras instituciones no oponen ninguna restricción explícita a las cesiones. .

Cuando un museo tiene un derecho jurídico de cesión o ha adquirido objetos bajo la condición de cesión, deberán respetarse plenamente las exigencias y procedimientos legales o de otro tipo. Incluso cuando el museo tiene el derecho de cesión, puede no ser totalmente libre para disponer de los objetos que ha adquirido con ayuda financiera de una fuente exterior (subvenciones públicas o privadas, donaciones de una organización de Amigos de los Museos o de un mecenas privado). Estas cesiones exigen normalmente el acuerdo de todas las partes participantes en la compra inicial.

Cuando la adquisición inicial ha estado sometida a restricciones obligatorias, éstas deben respetarse, a no ser que se demuestre claramente que es imposible o muy perjudicial para la institución. Incluso en este caso, el museo sólo podrá liberarse de estas restricciones mediante un procedimiento legal adecuado.

4.3. Política y procedimientos de cesión

Cuando un museo tiene el poder jurídico necesario para desprenderse de un objeto, la decisión de vender o desprenderse de un elemento de sus colecciones sólo debe adoptarse tras una seria reflexión (véase 4.1). Ese objeto debe ser primero propuesto en canje, donación o venta privada a otros museos antes de venderlo en subasta pública o por otros medios.

La decisión de desprenderse de un ejemplar u objeto del museo, ya sea por canje, venta o destrucción debe ser adoptada por el órgano rector de concierto con el director y el conservador de la colección. La manera en que se efectúe la cesión debe tener en cuenta las responsabilidades jurídicas y éticas del museo, el carácter de sus colecciones (ya sean renovables o no) y la misión pública que cumple con la preservación de éstas. Deben conservarse informes completos sobre todas estas decisiones y sobre dichos objetos y deben tomarse las medidas apropiadas para la preservación y transmisión de la documentación relativa al objeto, incluidos los expedientes fotográficos u otro medio técnico, cuando sea posible.

Nunca podrá permitirse a los miembros del personal, del órgano rector, de sus familias o asociados comprar objetos procedentes de la cesión de una colección. Asimismo, no se autorizará nunca a estas personas a apropiarse de piezas que procedan de las colecciones de un museo, incluso temporalmente, para cualquier colección o uso personal.

Los ingresos o compensaciones que se perciben por la cesión de objetos o ejemplares de la colección de un museo deben utilizarse exclusivamente en beneficio de esa colección y, por regla general, para adquisiciones de objetos destinados a ella.

4.4. Devolución y restitución de bienes culturales

La Convención de la UNESCO sobre las medidas que deben adoptarse para prohibir e impedir la importación, la exportación y la transferencia de propiedad ilícita de bienes culturales (1970) y la Convención UNIDROIT sobre objetos culturales robados y exportados ilegalmente (1995) exponen los principios que deben dictar la actitud de los museos en materia de devolución o restitución de bienes culturales. Si un país o un pueblo de origen solicitan la devolución y demuestran que el objeto o el espécimen exportado o transferido en violación los principios de estas Convenciones forma parte de sus patrimonios culturales o naturales, el museo interesado debe, si es legalmente posible, comprometerse a adoptar rápidamente las medidas necesarias para cooperar en la devolución del objeto.

Ante las demandas de devolución de bienes culturales a su país o pueblo de origen, los museos deben reaccionar mostrándose dispuestos a iniciar el diálogo con una mentalidad abierta basada en principios científicos y profesionales (en lugar de actuar a nivel gubernamental o político). Además, es preciso examinar las posibilidades existentes de establecer una cooperación bilateral o multilateral con los museos de los países que han perdido una parte importante de su patrimonio cultural.

Los museos también deben respetar plenamente todos los términos de la Convención sobre la protección de los Bienes Culturales en caso de Conflicto Armado (Convención de La Haya, Primer Protocolo de 1954 y Segundo Protocolo de 1999). En apoyo de esta Convención deben abstenerse de comprar, adquirir o apropiarse de los bienes culturales de un país ocupado.

CONDUCTA PROFESIONAL

En esta sección se supone que el profesional de museo es empleado de un museo. Cuando una persona suministra un servicio a un museo por medio de un organismo especializado o directamente, se aplican también las secciones pertinentes.

5. Principios generales

5.1. Obligaciones deontológicas de los profesionales de muse
o
Los trabajadores de un museo, ya sea público o privado, tienen un deber público que implica grandes responsabilidades. Por consiguiente, los empleados de museo deben actuar con integridad, según los principios deontológicos más estrictos y con el mayor grado de objetividad en el desempeño de todas sus actividades.

El profesional de museo debe guiarse por dos principios importantes: en primer lugar, que los museos representan una responsabilidad pública cuyo valor para la comunidad está en proporción directa con la calidad de los servicios prestados; en segundo lugar, que las capacidades intelectuales y los conocimientos profesionales no son suficientes por sí mismos para trabajar en la profesión museística y deben inspirarse en una conducta deontológica de alto nivel.

El director y los demás miembros profesionales del personal deben fidelidad a su museo en el plano profesional y académico y deben actuar siempre de acuerdo con la política aprobada por éste. Deben respetar los principios del Código de deontología del ICOM para los museos y tener en cuenta cualquier código o declaración de principios referente a la labor museística. El director, o el encargado principal del museo, deben insistir cada vez que sea necesario para que el órgano rector del museo respete dichos principios.

5.2. Conducta personal
La lealtad hacia los compañeros y hacia el museo en que se trabaja constituye una importante responsabilidad profesional y debe fundarse en el respeto de los principios éticos fundamentales aplicables a la profesión en su conjunto.

Los candidatos a cualquier puesto profesional deben revelar francamente y con confianza todas las informaciones que puedan ser útiles para el estudio de su candidatura y, si son contratados, deben reconocer que el trabajo en un museo suele considerarse una vocación de dedicación exclusiva. Aunque las condiciones de empleo permitan un trabajo en el exterior o intereses en negocios, el director y los principales responsables no deben tener otros empleos remunerados ni aceptar comisiones exteriores que sean incompatibles con los intereses del museo. Si acepta dicha misión, remunerada o no, el personal del museo debe velar por que no se comprometan los principios éticos personales e institucionales.

5.3. Intereses privados
Mientras que los miembros de una profesión tienen derecho a una cierta independencia personal, los profesionales de museo deben ser conscientes de que ningún negocio privado o interés profesional de un miembro de la profesión museística puede separarse completamente del de su institución u otra afiliación oficial de este profesional, a pesar de los desmentidos que puedan facilitarse. Cualquier actividad realizada por una persona en relación con los museos puede tener repercusiones sobre la institución o serle atribuida. Por tanto, el profesional de museo debe preocuparse no sólo por sus intereses y motivaciones personales propiamente dichos, sino también por la manera en que éstos pueden ser interpretados por un observador exterior.

Por consiguiente, los empleados de los museos y otras personas allegadas no deben aceptar regalos, favores, préstamos u otros beneficios personales que les pudieran ser ofrecidos debido a su función en el museo (véase 8.4). En algunos casos se pueden ofrecer y aceptar regalos por cortesía profesional, pero estos intercambios deben hacerse en nombre de la institución interesada y no a título personal.

6. Responsabilidades profesionales respecto de las colecciones


6.1. Adquisiciones de colecciones de museo
El director y el personal profesional deberán adoptar todas las medidas posibles para cerciorarse de que el órgano rector del museo establece una política de colecciones definida por escrito y de que ésta se examina y revisa posteriormente con regularidad. Esta política, adoptada y revisada oficialmente por el órgano rector, debe servir de base a todas las decisiones y recomendaciones profesionales referentes a las adquisiciones.

6.2. Custodia de las colecciones
La custodia de las colecciones es una obligación profesional esencial. Por tanto, el hecho de asegurarse de que todos los objetos aceptados de forma temporal o permanente por el museo poseen una documentación adecuada y detallada para facilitar su procedencia, identificación, estado y tratamiento constituye una responsabilidad profesional importante. Todas las piezas aceptadas por el museo deben ser albergadas y mantenidas de manera apropiada, teniendo en cuenta además cualquier exigencia particular relativa a los objetos relacionados con comunidades existentes.

Es necesario prestar una atención cuidadosa a la elaboración de una política de preservación de las colecciones contra los desastres naturales y los provocados por el hombre, así como a los medios de garantizar la mejor seguridad posible, es decir, la protección contra el robo en las salas de exposiciones, de trabajo o reserva y contra los daños o robos durante el transporte. Cuando, de acuerdo con la política nacional o local, se utilicen los servicios de compañías de seguros comerciales, el personal deberá asegurarse de que la cobertura de riesgos propuesta es la adecuada, especialmente en lo relativo a los objetos en depósito temporal, a las piezas prestadas o a otros objetos que sin pertenecer al museo se encuentren bajo su custodia durante un periodo determinado.

Los miembros de la profesión museística no deben delegar responsabilidades importantes en lo tocante a la custodia de las colecciones, la conservación y otras responsabilidades profesionales, a las personas que no tienen los conocimientos ni competencias adecuados o que carecen de la supervisión apropiada para ayudar en el cuidado de las colecciones. Asimismo, es absolutamente necesario consultar a colegas de la profesión, en el museo o fuera de él, si en un momento determinado el nivel de experiencia profesional existente en el museo es insuficiente para garantizar la conservación correcta de las piezas de las colecciones.

6.3. Conservación de las colecciones
Una obligación deontológica esencial de cada miembro de la profesión museística es garantizar un cuidado y una conservación satisfactorios de las colecciones y de las piezas individuales de las que son responsables las instituciones contratantes. El objetivo es asegurarse de que las colecciones se transmiten a las generaciones futuras en el mejor estado de conservación posible, teniendo en cuenta los conocimientos y recursos actuales.

El reconocimiento y el respeto de la autenticidad e integridad culturales y físicas de cada objeto, espécimen o colección constituyen valores fundamentales del trabajo de conservación. En el caso de objetos sagrados, estos valores suponen respetar las tradiciones y culturas de las comunidades que los utilizan (véase 6.6). Por consiguiente, es esencial que todo objeto o espécimen vaya acompañado de la documentación adecuada y de un análisis de su composición, así como de una comprobación de su estado y de una descripción de cualquier deterioro sufrido.

Todos los profesionales de museos encargados de objetos y especimenes tienen la obligación de crear y mantener un entorno protector para las colecciones almacenadas, expuestas o en tránsito. Esta conservación preventiva constituye un elemento importante de la gestión de riesgos en los museos.

El estado de un objeto o espécimen puede exigir una intervención para conservarlo y los servicios de un especialista adecuado. Esta intervención puede comprender la realización de reparaciones o restauraciones, pero su principal objetivo debe ser la estabilización del objeto o espécimen. En los zoos y acuarios, las prácticas de conservación pueden comprender elementos de enriquecimiento del medio ambiente y de las conductas. Todos los procedimientos de conservación deben estar documentados y ser reversibles, de la misma manera que todos los materiales añadidos o las modificaciones físicas o genéticas efectuadas deben diferenciarse claramente del objeto o espécimen originales.

6.4. Documentación de las colecciones
El registro y la documentación de las colecciones, de acuerdo con las normas apropiadas, constituyen un deber y una responsabilidad profesionales capitales. Es especialmente importante que en la documentación de las colecciones consten una descripción detallada de todos los objetos, de su procedencia, de su origen y de las condiciones de su aceptación por parte del museo. Los datos sobre las colecciones deben conservarse e incrementarse mientras las piezas formen parte de la colección. Asimismo, deben conservarse en lugar seguro y contar con sistemas de búsqueda que permitan al personal y a otros usuarios legítimos tener acceso a ellos (véase 2.7). Si los datos relativos a las colecciones se difunden en Internet o por otros medios, deben ser objeto de un control especial para evitar la divulgación de información de carácter personal delicada y confidencial. .

6.5. Bienestar de los animales vivos
Cuando los museos e instituciones similares mantengan animales vivos con fines de exposición e investigación, la salud y el bienestar de éstos deberá ser la consideración deontológica básica. Es fundamental que los animales y sus condiciones de vida sean inspeccionados con regularidad por un veterinario o cualquier otra persona calificada. El museo debe preparar y aplicar un código de seguridad para la protección del personal y los visitantes; este código debe ser aprobado previamente por un veterinario.

6.6. Restos humanos y piezas con carácter sagrado
Las colecciones de restos humanos u objetos con carácter sagrado deberán albergarse en lugar seguro, tratarse con respeto y ser conservadas cuidadosamente como colecciones de archivo en instituciones científicas. Deberán estar disponibles para los estudios legítimos que se soliciten. Las investigaciones sobre dichos objetos y su utilización (exposición, reproducción y publicación) deberán realizarse de forma aceptable, no sólo para los colegas de la profesión, sino también para todos aquéllos que profesen una creencia, en particular los miembros de la comunidad o de grupos étnicos o religiosos de los que proceden los objetos. Cuando se utilice material delicado en exposiciones interpretativas, ello deberá realizarse con mucho tacto y respeto hacia los sentimientos de la dignidad humana de todos los pueblos.

El museo tendrá que responder con diligencia, respeto y sensibilidad a las peticiones de que se retiren de la exposición al público restos humanos o piezas con un carácter sagrado. También se responderá de la misma manera a las peticiones de devolución de dichos objetos. En la política de los museos se debe establecer claramente el procedimiento para responder a esas peticiones (véase 4.4).

6.7. Acopio privado de piezas
La adquisición, acopio y posesión de piezas por parte de un profesional de museo para una colección personal no parecen contrarias a la deontología y pueden considerarse un medio válido para perfeccionar los conocimientos y criterios profesionales. Sin embargo, ningún miembro de la profesión debe competir con su museo, ya sea para adquirir piezas o para cualquier actividad personal de acopio. En determinados países y en numerosos museos, no se permite que los miembros de la profesión museística posean colecciones personales y esta regla debe ser respetada. Cuando no existen estas restricciones, un miembro de la profesión museística que posee una colección privada debe poder presentar al órgano rector, si se le solicita, una descripción de ésta y un informe sobre la importancia del acopio realizado. Deberá concertarse y respetarse escrupulosamente un acuerdo relativo a esa colección entre el profesional de museo y el órgano rector (véase 8.4).

7. Responsabilidades profesionales en relación con el público

7.1. Respeto de las normas profesionales
Los miembros de la profesión museística deben respetar las normas y leyes establecidas y mantener el honor y la dignidad de su profesión. Deben proteger al público contra una conducta profesional ilegal o contraria a la deontología. Han de utilizar todos los medios adecuados para informarle y educarle respecto de los objetivos, metas y aspiraciones de la profesión, con miras a hacerle entender mejor la contribución de los museos a la sociedad.

7.2. Relaciones con el público

Los miembros de la profesión museística deben mostrarse siempre eficientes y corteses con el público y responder rápidamente a cualquier correo o solicitud de información. Excepto en algunos casos confidenciales deberán compartir sus competencias con el público y los especialistas, permitiendo con el control necesario el libre acceso a cualquier material o documentación solicitados que estén en su posesión, incluso cuando sean objeto de una investigación personal o tema de un ámbito de interés específico.

7.3. Carácter confidencial
Los miembros de la profesión museística deben proteger la información confidencial obtenida en el desempeño de sus funciones relativa al origen de los objetos propiedad del museo o que le han sido prestados (véase 3.6), comprendida la referente a los dispositivos de seguridad del museo, las colecciones privadas o las instalaciones visitadas durante funciones oficiales (véase 2.8).

Las informaciones relativas a los objetos llevados al museo para su identificación son confidenciales. Cuando esas informaciones puedan contribuir al saber, se debe advertir a su propietario del interés que presentaría su difusión (véase 8.3). No obstante, esas informaciones no deben publicarse ni comunicarse a ninguna institución o persona sin la autorización específica del propietario.

La confidencialidad está subordinada a la obligación legal de informar a la policía o a otros organismos competentes para la investigación de bienes que hayan podido ser robados, adquiridos o transferidos de manera ilícita.

8. Responsabilidades profesionales con respecto a los colegas y la profesión

8.1. Responsabilidades profesionales
Los miembros de la profesión museística tienen la obligación de seguir las políticas y procedimientos de su institución y acatar sus decisiones. Pueden oponerse a propuestas o prácticas que se perciben como perjudiciales para un museo en particular, los museos en general y la ética profesional. Esas discrepancias deben expresarse de manera objetiva.

8.2. Relaciones profesionales
Los miembros de la profesión museística deben compartir sus conocimientos y su experiencia profesional con sus colegas y los investigadores y estudiantes en las materias que les competen. Deben mostrar su agradecimiento y respeto a los que les han transmitido su saber y transmitir sin ánimo de lucro personal los progresos técnicos y la experiencia que puedan ser útiles a otras personas.

La formación del personal en las actividades especializadas que implica el trabajo del museo es extremadamente importante para el desarrollo de la profesión. Los profesionales deben aceptar la responsabilidad de formar a colegas cuando sea necesario. Los miembros de la profesión que tengan bajo su responsabilidad a jóvenes empleados, personas en prácticas, estudiantes y ayudantes que emprendan, oficialmente o no, una formación profesional deberán hacerles partícipes de su experiencia y saber y tratarlos con la consideración y el respeto debidos a los miembros de la profesión.

Asimismo, el desarrollo de la labor benévola de los voluntarios depende de las buenas relaciones que se establezcan entre ellos y los profesionales de museo. Por consiguiente, el personal profesional de los museos debe, con ánimo constructivo, concederles la atención necesaria para mantener condiciones de trabajo viables y armónicas. Los voluntarios deben estar plenamente al corriente de las disposiciones del presente Código y deben tenerlas en cuenta en sus actividades museísticas y personales (véase 2.6).

En el marco de sus funciones, los miembros de la profesión establecen relaciones de trabajo con un gran número de personas, profesionales o voluntarios, tanto en el museo como fuera de él. Deben mostrarse corteses y leales en sus relaciones y ser capaces de prestar unos servicios profesionales eficaces y de alto nivel.

8.3. Investigación
Se debe fomentar la investigación para determinar la procedencia de los objetos, o con miras a su interpretación, publicaciones y otros fines. Aunque el nivel de investigación pueda variar de un museo a otro, debe corresponder a los objetivos institucionales y ajustarse a las prácticas jurídicas, deontológicas e intelectuales establecidas, comprendidas las condiciones definidas por la legislación nacional e internacional en materia de propiedad intelectual. Es una obligación deontológica el reconocimiento de las fuentes intelectuales, independientemente de las formas revestidas (publicadas, transmitidas, habladas y escritas) o de los medios de comunicación utilizados (tradicionales o tecnológicos). Los resultados de las investigaciones se deben comunicar al público y a los profesionales.

Cuando forme parte de las funciones de los profesionales de museos la preparación de objetos para su presentación o para documentar una investigación sobre el terreno, el museo conservará todos los derechos sobre los trabajos realizados, salvo acuerdo que estipule lo contrario.

8.4. Comercio

Ningún miembro de la profesión museística deberá participar en el comercio (compra o venta con ánimo de lucro) de bienes del patrimonio cultural. En el caso de los empleados de museo puede plantear problemas graves cualquier forma de comercio, aunque no existan riesgos de conflicto directo con el museo en que trabajan, y ello no debe permitirse (véase el artículo 7(5) de los Estatutos del ICOM).

8.5. Otros conflictos posibles
En general, los miembros de la profesión museística deben abstenerse de cualquier acto o actividad que pueda interpretarse como un conflicto de intereses. Dados sus conocimientos, experiencia y relaciones, los profesionales suelen estar obligados a prestar servicios a título personal, como consejos, consultas, cursos, artículos, entrevistas o peritajes. Aunque las leyes nacionales y las condiciones de empleo personales lo permitan, algunas de estas actividades pueden parecer a los colegas, empleadores o el público, fuentes de conflictos de intereses. Es menester ajustarse escrupulosamente a lo que estipulen las leyes y el contrato de trabajo y, en caso de conflicto potencial, hay que informar inmediatamente al superior jerárquico adecuado o al órgano rector del museo y adoptar medidas para poner remedio a la situación.

Hay que procurar que los intereses exteriores no impidan en ningún caso el cumplimiento satisfactorio de los deberes y responsabilidades oficiales (véanse 3.7 y 5.2).

8.6. Autentificación y valoración (tasación)
La tarea de compartir los conocimientos y la experiencia con los colegas de la profesión y con el público constituye un objetivo fundamental de los museos y se deberá llevar a cabo con arreglo a los criterios científicos más exigentes (véase 7.2). Sin embargo, se pueden producir conflictos de intereses cuando se autentifiquen, valoren o tasen objetos. Sólo deben emitirse opiniones sobre el valor económico de objetos previa autorización y a solicitud oficial de otro museo o de las autoridades jurídicas, gubernamentales u otras autoridades responsables públicas competentes. Cuando el museo empleador pueda ser el beneficiario por razones legales o financieras, la tasación debe efectuarse con toda independencia. .

Los miembros de la profesión museística no deben identificar o autentificar objetos si creen o sospechan que han sido adquiridos, transferidos, importados o exportados de manera ilícita. No deben en modo alguno actuar de una manera que pueda considerarse favorable al comercio ilícito directa o indirectamente. Cuando existan motivos para creer o sospechar que existe una conducta ilícita, deberá informarse a las autoridades apropiadas.

8.7. Conducta contraria a la deontología

Cualquier miembro de la profesión museística debe estar al corriente de las leyes nacionales y locales, así como de las condiciones de empleo. Debe evitar las situaciones que puedan ser interpretadas como intentos de corrupción o como una conducta reprochable de cualquier índole. Ningún empleado de museo deberá aceptar el menor regalo, liberalidad o forma de recompensa de un negociante, subastador u otra persona que pueda considerarse un medio de persuasión para comprar o ceder piezas de museo, o ejecutar o evitar una acción oficial.

A fin de evitar cualquier sospecha de corrupción, un profesional de museo en ningún caso deberá recomendar a un negociante, subastador u otra persona a un miembro del público. Un empleado de museo tampoco deberá aceptar el mínimo "precio especial" o descuento en sus compras personales por parte de un comerciante con el que él mismo en persona o su museo mantienen relaciones profesionales.

9. Aplicación del Código de deontología del ICOM para los museos

9.1. Calidad jurídica del Código de deontología del ICOM para los museos
El presente Código constituye la declaración de deontología mencionada en los Artículos 2 (2), 9 [1 (d)], 14 [17 (b)], 15 [7 (c)], 17 [12 (e)] y 18 [7 (d)] de los Estatutos del ICOM. La afiliación y el pago de la cuota anual al ICOM implican la aceptación del presente Código de deontología del ICOM para los museos.

9.2. Utilización del nombre y del logotipo del ICOM
La pertenencia a una organización profesional como el ICOM confiere numerosas ventajas La prerrogativa de la afiliación no autoriza a utilizar las denominaciones "Consejo Internacional de Museos" e "ICOM", así como su logotipo, para promover o promocionar ningún producto o campaña comercial.


GLOSARIO

Actividades centradas en el saber
Actividades que tienen por objeto mejorar el saber y el entendimiento resultantes de la interpretación de objetos o ideas.

Actividades generadoras de ingresos
Actividades que tienen por objeto la obtención de beneficios o ganancias de índole financiera.

Asociación sin fines de lucro
Entidad establecida jurídicamente, registrada o no, cuyos ingresos (comprendidos excedentes y beneficios) se utilizan exclusivamente en beneficio de la propia entidad y de su funcionamiento.

Comercio
Compra y venta de objetos con ánimo de lucro por parte de particulares o de instituciones.

Conflictos de intereses
Existencia de intereses privados o personales que provocan una contradicción de principio en un contexto profesional, y que menoscaban, o parecen menoscabar la objetividad de la adopción de una decisión.

Debida diligencia
Obligación de poner en práctica todos los medios posibles para establecer los hechos de un caso antes de decidir las medidas que se deben adoptar, y más concretamente para determinar el origen y la historia de un objeto antes de aceptar su adquisición o utilización.

Patrimonio cultural
Todo concepto u objeto, natural o artificial, que se considera dotado de un valor estético, histórico, científico o espiritual.

Procedencia
Antecedentes completos e historial de la propiedad de un objeto desde su descubrimiento o creación hasta el momento presente, a partir de los cuales se establece su autenticidad y propiedad.

Título de propiedad
Derecho inequívoco de posesión de un bien fundado en pruebas escritas.

Título válido
Derecho inequívoco de posesión de un bien fundado en pruebas escritas.

Valoración (tasación)
Autentificación y estimación de un objeto o espécimen. En algunos países este término se utiliza para designar la evaluación independiente de una propuesta de donación que tiene por objeto beneficiarse de ventajas fiscales.


ANEXO : Definición del Museo y de Profesionales de Museo

Pasaje de Estatutos del ICOM, aprobados por la 16ª Asamblea General del ICOM (La Haya, Países Bajos, 5 de septiembre de 1989) y modificados por la 18ª Asamblea General del lCOM (Stavanger, Noruega, 7 de julio de 1995) y por la 20ª Asamblea General del ICOM (Barcelona, España, 6 de julio de 2001)

Artículo 2 - Definiciones

1. El museo es una institución permanente, sin fines de lucro, al servicio de la sociedad y de su desarrollo, abierta al público, que adquiere, conserva, investiga, difunde y expone los testimonios materiales del hombre y su entorno para la educación y el deleite del público que lo visita.
a) Esta definición de museo se aplicará sin ninguna limitación derivada de la índole del órgano rector, del estatuto territorial, del sistema de funcionamiento o de la orientación de las colecciones de la institución interesada.
b) Además de las instituciones designadas como "museos", se considerarán incluidos en esta definición:
i) los sitios y monumentos naturales, arqueológicos y etnográficos y los sitios y monumentos históricos de carácter museológico que adquieran, conserven y difundan la prueba material de los pueblos y su entorno;
ii) las instituciones que conserven colecciones y exhiban ejemplares vivos de vegetales y animales, como los jardines botánicos y zoológicos, acuarios y viveros;
iii) los centros científicos y los planetarios;
iv) las galerías de exposición no comerciales; los institutos de conservación y galerías de exposición que dependan de bibliotecas y centros de archivos;
v) los parques naturales;
vi) las organizaciones internacionales, nacionales, regionales o locales de museos, los ministerios o las administraciones públicas encargadas de museos, de acuerdo con la definición anterior;
vii) las instituciones u organizaciones sin fines de lucro que realicen actividades de investigación, educación, formación, documentación y de otro tipo relacionadas con los museos y la museología;
viii) los centros culturales y demás entidades que faciliten la conservación, la continuación y la gestión de bienes patrimoniales materiales o inmateriales (patrimonio viviente y actividades informáticas creativas);
ix) cualquier otra institución que, a juicio del Consejo Ejecutivo, previo dictamen del Comité Consultivo, reúna algunas o todas las características del museo o que ofrezca a los museos y a los profesionales de museo los medios para realizar investigaciones en los campos de la museología, la educación o la formación.
2. Los profesionales de museo son el conjunto de miembros del personal de los museos o de las instituciones que correspondan a la definición del artículo 2, (1), que hayan recibido una formación especializada o posean una experiencia práctica equivalente en cualquier campo relativo a la gestión y las actividades de un museo y las personas independientes que respeten el Código de deontología del ICOM para los museos y trabajen para museos, de acuerdo con la definición anterior, como asesores o profesionales, sin promover productos y equipos necesarios para los museos y sus servicios ni comerciar con ellos.
Última actualización el Lunes, 14 de Septiembre de 2009 08:52
 

Comentarios  

 
#3 Estados financierosVilma 07-02-2015 11:52
Buen día, ya un poco decepcionada por el tiempo de respuesta anterior insisto en preguntar, si es que hay normas especificas en la creación de los estados financieros o un modelo para la presentación de estos, todo esto con el fin de realizar ratios financieros y saber cuales podría utilizar..
Con optimismo de recibir una respuesta inmediata me suscribo
Saludos, Vilma
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#2 @PattyGaëtan Juillard 10-06-2010 03:11
Estimada Patty,
No conozco bien la parte juridica de creación de museos, por lo cual te recomendo de contactarte con la dirección del INPC encargada de Morona-Santiago (www.inpc.gov.ec/.../zona6), el Ministerio de Cultura (secretaria de Morona-Santiago: ministeriodecultura.gov.ec/... /... y asesoria: ministeriodecultura.gov.ec/... /... y el Ministerio Coordinador de Patrimonio (ministeriopatrimonio.gov.ec/.. ./...
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#1 Requisitos para Crear un mUseoPatty 16-03-2009 21:01
Buenos dias, el motivo de mi mail, es por averiguar los requisitos para la creacion de un museo??? si se crea como compañia o sociedad??? Estoy haciendo la tesis y mi tema es la creacion de un museo Arqueologico en la Provincia de Morona Santiago, me esta auspiciando una ONG, pero tengo problema en la parte juridica... Agradeceria mucho la informacion q pueda brindarme....
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