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Carta Internacional para la Gestíon del Patrimonio Arqueológico PDF Imprimir E-mail
Escrito por Gaëtan Juillard   
Martes, 22 de Mayo de 2007 01:21
Preparada por el Comité Internacional para la Gestión del Patrimonio Arqueológico (ICAHM) y adoptada par la Asamblea General del ICOMOS en Lausana en 1990.

Es un hecho ampliamente aceptado que el conocimiento y la comprensión de los orígenes y del desarrollo de las sociedades humanas revisten una importancia fundamental para toda la humanidad, ya que sirven para identificar sus raíces culturales y sociales. El patrimonio arqueológico constituye el testimonio esencial de las actividades humanas del pasado. Su protección y su adecuada gestión son imprescindibles para permitir a los arqueólogos y a otros científicos estudiarlo e interpretarlo en nombre de generaciones presentes y futuras, y para beneficio de las mismas.

La protección de este patrimonio no puede basarse únicamente en la aplicación de técnicas arqueológicas. Exige un fundamento más amplio de competencias y conocimientos profesionales y científicos. Algunos elementos del patrimonio arqueológico forman parte de estructuras arquitectónicas y, en este caso, deben estar protegidos de acuerdo con los criterios relativos al patrimonio de ese género estipulados en la Carta de Venecia de 1964 sobre restauración y conservación de monumentos y lugares de interés histórico-artístico; otros, forman parte de tradiciones vivas de la población autóctona cuya participación, a través de grupos locales de carácter cultural, resulta esencial para su protección y conservación.

Por éstas y otras razones, la protección del patrimonio arqueológico debe basarse en una colaboración efectiva entre especialistas de múltiples y diversas disciplinas. Exige también la cooperación de las instancias de la Administración, de investigadores, de empresas privadas y del gran público. Por consiguiente, esta carta establece unos principios aplicables a los distintos sectores relacionados con la gestión del patrimonio arqueológico. Incluye las obligaciones de las administraciones públicas y de los legisladores, las reglas profesionales aplicables a la labor de inventario, a la prospección, a la excavación, a la documentación, a la investigación, al mantenimiento, a la conservación, a la preservación, a la restitución, a la información, a la presentación, al acceso y uso público del patrimonio arqueológico, así como la definición de las cualificaciones adecuadas del personal enc argado de su protección.

Esta carta está motivada por el éxito alcanzado por la Carta de Venecia como documento orientativo y fuente de inspiración de las políticas y prácticas gubernamentales, científicas y profesionales.

La carta ha de establecer principios fundamentales y recomendaciones de alcance global. Por ello, no puede tener en cuenta las dificultades y posibilidades propias de cada región o país. Para satisfacer estas necesidades, esta carta debería completarse en la esfera regional y nacional con principios y reglas suplementarias.
DEFINICIÓN E INTRODUCCIÓN

Artículo 1. El "patrimonio arqueológico" representa la parte de nuestro patrimonio material para la cual los métodos de la arqueología nos proporcionan la información básica. Engloba todas las huellas de la existencia del hombre y se refiere a los lugares donde se ha practicado cualquier tipo de actividad humana, a las estructuras y los vestigios abandonados de cualquier índole, tanto en la superficie, como enterrados, o bajo las aguas, así como al material relacionado con los mismos.

POLÍTICAS DE "CONSERVACIÓN INTEGRADA"

Artículo 2. El patrimonio arqueológico es una riqueza cultural frágil y no renovable. La agricultura y los planes de utilización del suelo deben ser ordenados y controlados con el fin de reducir al mínimo la destrucción de este patrimonio. Las políticas de protección del patrimonio arqueológico deben estar sistemáticamente integradas en las de la agricultura y la utilización, desarrollo y planificación del suelo, así como en las relativas a cultura, medio ambiente y educación. La creación de reservas arqueológicas debe formar parte de estas políticas.

La protección del patrimonio arqueológico debe incorporarse a las políticas de planificación a escala internacional, nacional, regional y local.

La participación activa de la población debe incluirse en las políticas de conservación del patrimonio arqueológico. Esta participación resulta esencial cada vez que el patrimonio de una población autóctona está en juego. La participación se debe basar en la accesibilidad a los conocimientos, condición necesaria para tomar cualquier decisión. La información al público es, por tanto, un elemento importante de la "conservación integrada".

LEGISLACIÓN Y ECONOMÍA


Artículo 3. La protección del patrimonio arqueológico debe constituir una obligación moral para cada ser humano. Pero también es una responsabilidad pública colectiva. Esta responsabilidad debe hacerse efectiva a través de la adopción de una legislación adecuada y mediante la provisión de fondos suficientes para financiar programas que garanticen una gestión eficaz del patrimonio arqueológico.

El patrimonio arqueológico es un bien común para toda sociedad humana; por tanto, constituye un deber para todos los países asegurar la disponibilidad de los fondos adecuados para su protección.

La legislación debe garantizar la conservación del patrimonio arqueológico en función de las necesidades, la historia y las tradiciones de cada país y región, y esmerarse para favorecer la conservación "in situ" y los imperativos de la investigación. La legislación debe basarse en la idea de que el patrimonio arqueológico es la herencia de la humanidad entera y de grupos humanos, no la de personas individuales o de determinadas naciones.

La legislación debe prohibir toda destrucción, degradación o alteración por modificación de cualquier monumento o conjunto arqueológico, o de su entorno sin el permiso de la autoridad arqueológica competente.

La legislación debe exigir, por principio, una investigación previa a la redacción de una documentación arqueológica completa en cada uno de los casos en que haya sido autorizada una destrucción del patrimonio arqueológico.

La legislación debe exigir un mantenimiento correcto y una conservación satisfactoria del patrimonio arqueológico y proveer los medios para ello.

La legislación debe prever las sanciones adecuadas y correspondientes a las infracciones de las normas relativas al patrimonio arqueológico.

En el caso de que la legislación extendiese su protección sólo al patrimonio declarado oficialmente de interés, habría que tomar medidas dirigidas a la protección provisional de monumentos y conjuntos no protegidos o recientemente descubiertos, hasta que se proceda a una valoración arqueológica.

Uno de los mayores riesgos físicos para el patrimonio arqueológico se deriva de los programas de desarrollo y rehabilitación. La obligación para los autores de dichos programas de asegurar que se proceda a un estudio de impacto arqueológico antes de definir sus coordenadas de actuación, debe constar en una legislación adecuada que stipule que el coste de dicho estudio debe estar incluído en el presupuesto del proyecto. El principio según el cual cualquier progra ma de desarrollo y rehabilitación ha de estar concebido de manera que se reduzcan al mínimo las repercusiones sobre el patrimonio arqueológico debe estar formulado también por una ley.

DELIMITACIÓN (ACOTACIONES E INVENTARIOS)

Artículo 4.
La protección del patrimonio arqueológico debe basarse en el más completo conocimiento posible de su existencia, de su amplitud y de su naturaleza. Los inventarios generales con delimitación del potencial arqueológico son, por tanto, instrumentos esenciales de trabajo para perfilar estrategias de protección de dicho patrimonio. En consecuencia, el inventario acotado es una obligación fundamental para la protección y gestión del mismo.

Al mismo tiempo, los inventarios constituyen un banco de datos que nos suministra las primeras fuentes para el estudio y la investigación científica. La elaboración de inventarios debe, por tanto, ser considerada como un proceso dinámico permanente. Resulta, pues, que los inventarios deben abarcar información a diversos niveles de precisión y fiabilidad, ya que incluso unos conocimientos superficiales pueden constituir el punto de partida para poner en marcha medidas de protección.

INTERVENCIONES EN EL EMPLAZAMIENTO ("IN SITU")

Artículo 5.
En arqueología, el conocimiento se basa fundamentalmente en la intervención científica en el yacimiento. Tal intervención abarca toda la gama de métodos que van desde la exploración no destructiva hasta la excavación integral, pasando por sondeos limitados o toma de muestras.

Hay que admitir como principio indiscutible que la recopilación de información sobre el patrimonio arqueológico sólo debe causar el deterioro mínimo indispensable de las piezas arqueológicas que resulten necesarias para alcanzar los objetivos científicos o de conservación previstos en el proyecto. Los métodos de intervención no destructivos - observaciones aéreas, observaciones "in situ", observaciones subacuáticas, análisis de muestras, catas, sondeos - deben ser fomentados en cualquier caso, con preferencia a la excavación integral.

Puesto que la excavación implica siempre una selección de elementos testimoniales para ser estudiados, documentados y conservados, aún a costa de la pérdida de otra información y, eventualmente, de la destrucción total del monumento o del yacimiento, la decisión de proceder a una excavación debe ser objeto de una profunda reflexión.

Las excavaciones deben realizarse preferentemente en sitios y monumentos amenazados por el desarrollo, cambios de calificación o uso del suelo, pillaje, o deterioro natural.

En casos excepcionales, yacimientos que no corran peligro podrán ser objeto de excavaciones, bien para esclarecer claves cruciales de la investigación, bien para interpretarlos de forma más eficiente con vistas a su presentación al público. En tales casos, la excavación debe ser precedida por una valoración de carácter científico sobre el potencial del yacimiento. La excavación debe ser limitada y reservar un sector virgen para investigaciones posteriores.

Cuando se realice una excavación, debe entregarse a la comunicad científica un informe elaborado según unas normas bien definidas, el cual será incorporado al pertinente inventario, dentro de un plazo razonable, al acabar las obras.

Las excavaciones serán llevadas a cabo de conformidad con los criterios contenidos en las Recomendaciones de la UNESCO sobre los Principios Aplicables a las Excavaciones Arqueológicas, de 1956, y con las normas profesionales, nacionales e internacionales, comúnmente aceptadas.

MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN

Artículo 6.
Conservar "in situ" monumentos y conjuntos debe ser el objetivo fundamental de la conservación del patrimonio arqueológico. Cualquier traslado viola el principio según el cual el patrimonio debe conservarse en su contexto original. Este principio subraya la necesidad de una conservación, una gestión y un mantenimiento apropiados. De él se infiere también que el patrimonio arqueológico no debe estar expuesto a los riesgos y consecuencias de la excavación, ni aband onado después de la misma sin una garantía previa de financiación que asegure su adecuado mantenimiento y conservación.

El compromiso y la participación de la población local deben impulsarse y fomentarse como medio de promover el mantenimiento del patrimonio arqueológico. Este principio reviste especial importancia cuando se trata del patrimonio de poblaciones autóctonas o grupos culturales de carácter local. En ciertos casos, es aconsejable confiar la responsabilidad de la protección y de la gestión de monumentos y yacimientos a las poblaciones autóctonas.

Como quiera que los recursos disponibles son inevitablemente limitados, el mantenimiento activo no podrá realizarse más que de manera selectiva. Por tanto, deberá ejercerse sobre un muestrario indicativo de la diversidad de sitios y monumentos determinado por criterios científicos de calidad y representatividad, y no solamente sobre los monumentos más prestigiosos y más atractivos a simple vista.

Los principios pertinentes contenidos en las Recomendaciones de la UNESCO de 1956 deben aplicarse también al mantenimiento y a la conservación del patrimonio arqueológico.

PRESENTACIÓN, INFORMACIÓN, REINTEGRACIÓN

Artículo 7.
La presentación al gran público del patrimonio arqueológico es un medio esencial para promocionar éste y dar a conocer los orígenes y el desarrollo de las sociedades modernas.

Al mismo tiempo, es el medio más importante para promocionar y hacer comprender la necesidad de proteger este patrimonio.

La presentación e información al gran público ha de constituir una divulgación del estado de conocimientos científicos y debe, pues, estar sometida a revisiones frecuentes. Han de tenerse en cuenta las múltiples aproximaciones que permitan la comprensión del pasado.

Las reintegraciones responden a dos funciones importantes: la investigación experimental y los fines pedagógicos e interpretativos de la realidad pretérita. Sin embargo, deben tomarse grandes precauciones para no borrar cualquier huella arqueológica subsistente; y deben tenerse en cuenta toda serie de pruebas para conseguir la autenticidad. Allí donde resulte posible y apropiado, tales reposiciones no deben efectuarse inmediatamente encima de los restos arqueológicos, y han de ser identificables como tales.

CUALIFICACIONES PROFESIONALES

Artículo 8.
Para asegurar la buena gestión del patrimonio arqueológico, resulta esencial recurrir al dominio de numerosas disciplinas en un alto grado académico y científico. La formación de un número suficiente de profesionales cualificados en los ámbitos de competencia que nos ocupan debe ser un objetivo importante de la política de educación de cada país. La necesidad de formar expertos en unos campos del saber altamente especializados hace preciso recurrir a la coop eración internacional.

La formación arqueológica universitaria debe tener en cuenta en sus programas el cambio operado en las políticas de conservación, menos preocupadas por las excavaciones que por la conservación "in situ". Igualmente debe tomarse en cuenta el hecho de que el estudio de la historia de los pueblos indígenas es tan importante para conservar y comprender el patrimonio arqueológico como el de los monumentos y sitios considerados hasta ahora como los de mayor prestigio.

La protección del patrimonio arqueológico constituye un proceso dinámico permanente en contínua evolución. En consecuencia, los profesionales que trabajan en este sector, han de disponer de tiempo y facilidades que les permitan estar al día. Deben fomentarse los programas de formación posgraduada de alto nivel que potencien la especialización en materia de protección y gestión del patrimonio arqueológico.

COOPERACIÓN INTERNACIONAL

Artículo 9.
Siendo el patrimonio arqueológico una herencia común de toda la humanidad, la cooperación internacional resulta esencial para formular y hacer respetar los criterios de gestión de este patrimonio.

Hay una necesidad urgente de crear mecanismos internacionales que permitan el intercambio de información y experiencias entre profesionales encargados de la gestión del patrimonio arqueológico. Ello implica la organización de congresos, seminarios, talleres, etc., tanto a escala mundial como regional, así como la creación de centros regionales de formación de alto nivel. ICOMOS, a través de sus grupos especializados, debería promover este aspecto en sus proyectos a medio y largo plazo.

También deberían fomentarse los intercambios internacionales de personal administrativo y científico con el objeto de elevar su nivel de competencia en la gestión del patrimonio arqueológico.

Bajo los auspicios de ICOMOS deberían desarrollarse programas de asistencia técnica en el campo de la gestión del patrimonio arqueológico.
Última actualización el Martes, 22 de Mayo de 2007 01:22
 

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