Règlement sur le Fonctionnement de l'Institut Ingapirca du Peuple Cañari Imprimer
Écrit par Gaëtan Juillard   
Vendredi, 27 Août 2010 07:16

Mardi 13 Novembre 2001

JOURNAL OFFICIEL No. 452

LE CONSEIL NATIONAL POUR LE DÉVELOPPEMENT DES NATIONNALITÉS ET PEUPLES DE L'ÉQUATEUR

 

Considérant :

Que, par Décret Exécutif No. 1475, publié dans le Supplément du Journal Officiel No. 318 du 3 mai 2001, se crée l'Institut Ingapirca du Peuple Cañari, qui remplace la Commission du Castillo de Ingapirca, et dont le siège se trouve dans la commune de Ingapirca ;

Que, par le biais de la circulaire No. 00161-IIPK-P-01 du 1 er août 2001, l'Institut d'Ingapirca du Peuple Cañari, a remis son Projet de Règlement Intérieur au Conseil National du CODENPE, en vue de son approbation ;

Que, en conformité avec l'Art. 12 du Décret Exécutif de création de l'Institut Ingapirca du Peuple Cañari, approuver le Règlement Intérieur de cet Institut figure parmi ses attributions ;

Que, à partir du rapport juridique du 29 octobre 2001, la Direction du Conseil Juridique du CODENPE a recommandé d'effectuer quelques réajustements incorporés dans le document ci-dessous ;

Que, lors de l'assemblée extraordinaire tenue les 30 et 31 octobre 2001, le Conseil National du CODENPE, a commenté et approuvé le Projet de Règlement du Fonctionnement de l'Institut Ingapirca du Peuple ; et,

En usage de ses attributions,

 

 

Resuelve:

EXPEDIR EL PRESENTE REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL INSTITUTO INGAPIRCA DEL PUEBLO CAÑARI.

CONSTITUCIÓN, FINES, FUNCIONES Y ATRIBUCIONES

Art. 1.- Constitución: El Instituto Ingapirca del Pueblo Cañari se constituye de conformidad al Decreto Ejecutivo No. 1475 del 30 de abril del 2001 y promulgado en el Suplemento del Registro Oficial No. 318 del 3 de mayo del 2001, con sede en la parroquia Ingapirca, cantón Cañar provincia de Cañar, con personería jurídica, con plena autonomía administrativa y financiera.

Art. 2.- Fines: Son fines del instituto los siguientes:

a) Promover la interculturalidad y respeto a la diversidad de la sociedad ecuatoriana;

b) Ser testimonio y legatario del patrimonio cultural, histórico y de lugares sagrados, de los pueblos ancestrales; y,

c) Mantener intacta la herencia histórica del pasado y proyectarlo hacia el futuro.

Para el cumplimiento de sus fines el instituto podrá crear mediante resolución, organismos comunitarios locales que administren sitios arqueológicos y turísticos de su jurisdicción parroquial o, cantonal en la provincia del Cañar.

Art. 3.- Atribuciones: Son atribuciones del instituto las siguientes:

Además de las establecidas en el decreto de creación del instituto, este tiene las siguientes atribuciones:

a) Formular, dirigir, normar y controlar el desarrollo de los lugares rituales y sagrados del pueblo Cañari;

b) Administrar, cuidar, conservar, recuperar y restaurar el Complejo Arqueológico y Cultural de Ingapirca y los sitios rituales y sagrados que se encuentre en la parroquia Ingapirca y sus áreas de influencia;

c) Conservar y restaurar los otros sitios históricos y sagrados que existen en la provincia de Cañari;

d) Lograr el fomento y la promoción turística de Ingapirca y de los lugares de influencia y de los sitios rituales y sagrados considerados en el Art. 1 del Decreto 1475;

e) Coordinar con entidades públicas, privadas, en la ejecución de programas, proyectos, obras y actividades que contribuyan al cumplimiento de sus fines; y,

f) Las demás que el Directorio asigne.

DE LA COMISIÓN TÉCNICA

Art. 4.- Conformación: De conformidad con lo establecido en el Art. 9 del decreto de creación del instituto, la Comisión Técnica está conformada por un representante del Banco Central del Ecuador, Núcleo del Azuay, quien presidirá; un representante de la Casa de la Cultura Ecuatoriana Núcleo de Cañar, el Alcalde del cantón Cañar o su delegado, un representante de la Cámara de Turismo, núcleo de Cañar, y un representante del Consejo Provincial de Cañar.

La comisión tiene como función brindar asesoramiento técnico al Directorio del instituto y a los organismos comunitarios de otros sitios arqueológicos para la ejecución del manejo sustentable y sostenible del Complejo Arqueológico y Cultural de lngapirca y de la provincia.

Y se limitará a cumplir solo con las funciones específicas de asesoría técnica.

Se reunirá ordinariamente el último jueves de cada mes y extraordinariamente cuando fuere necesario. Sus resoluciones generarán los principios y consejos técnicos al Directorio y éste podrá solicitar la asistencia de cualquiera de sus miembros cuando así lo considere.

DEL DIRECTORIO

Art. 5.- Atribuciones: El Directorio del Instituto Ingapirca del Pueblo Cañari es el máximo organismo de la entidad y le corresponde las siguientes atribuciones:

a) Designar al Presidente del Directorio;

b) Fijar las remuneraciones del personal del instituto;

c) Nombrar al Gerente del Complejo Arqueológico de Ingapirca; de conformidad con el Art. 6 del Decreto Ejecutivo No. 1475;

d) Conocer y resolver sobre asuntos administrativos que se presenten para un correcto funcionamiento del instituto;

e) Conocer y aprobar los planes, programas y proyectos que sirvan para los fines del instituto;

f) Aprobar la proforma presupuestaria anual, y/o sus reformas;

g) Autorizar al Presidente la contratación del personal necesario, de técnicos expertos tamito nacionales como extranjeros;

h) Establecer el monto máximo de gastos que pudiera hacer el Presidente bajo su responsabilidad personal y pecuniaria para los egresos y contratos a celebrase;

i) Establecer las sanciones que permitan el control y cumplimiento de las labores tanto a los miembros del Directorio como al personal del instituto;

j) Autorizar los gastos e inversiones superiores a los montos establecidos para el Presidente de instituto;

k) Establecer los valores que deban ser cobrados por el ingreso al Complejo Arqueológico Cultural Ingapirca;

l) Establecer los mecanismos de control social y rendición de cuentas de los ejecutivos y administradores del instituto;

m) Coordinar, promover y facilitar la realización del INTI RAYMI, KILLA RAIMI, KOYA RAIMI y otros eventos ancestrales del Pueblo Cañari;

n) Coordinar y promover o participar en certámenes, exposiciones, encuentros, ferias y demás actividades inherentes al desarrollo del complejo arqueológico;

o) Exigir a través del Ministerio de Turismo al Gobierno Nacional, y a otros organismos nacionales e internacionales, la ejecución de obras que faciliten el fomento y promoción turística de Ingapirca y del pueblo Cañari;

p) Crea mediante resolución organismos comunitarios locales que administren sitios arqueológicos y turísticos de la provincia de Cañar;

q) Las establecidas en la Constitución y demás cuerpos legales; y.

r) Las que sean necesarias para la preservación y desarrollo del Complejo Arqueológico y de los sitios rituales y sagrados del Pueblo Cañari.

DE LAS SESIONES

Art. 6.- Sesiones del Directorio: El Directorio del Instituto Ingapirca, sesionará en forma ordinaria el último jueves de cada mes y extraordinariamente cuando lo convoque el Presidente o al menos por petición de cinco de sus miembros.

Art. 7.- Convocatoria: El Presidente del Directorio convocará por escrito al menos con cuatro días de anticipación, haciendo conocer el orden del día y demás documentos que fueren necesarios para la sesión.

Art. 8.- Del quórum: El quórum para la instalación del Directorio es la mitad más uno de sus miembros, entre los cuales necesariamente constará y estará presente el Presidente.

El Presidente por motivos de salud, fuerza mayor u otros, podrá excusarse de asistir, en ese caso presidirá el Secretario Ejecutivo del CODENPE o su delegado.

Art. 9.- Resoluciones: Las resoluciones que adopte el Directorio se decidirán por mayoría absoluta de votos; el Presidente o quien haga sus veces tendrá voto dirimente. Actuará como Secretario el Gerente del Complejo Arqueológico, quien tendrá voz pero no voto.

Art. 10.- Asuntos fuera del orden del día: Cuando se vayan a tratar asuntos que no consten en el orden del día y que se generó en una sesión, y cuyas resoluciones se requiera del quórum establecido, el Directorio podrá sesionar después de una hora de la establecida en la convocatoria, caso contrario se diferirá para una nueva sesión a criterio del Presidente.

DE LAS AUTORIDADES: DEL PRESIDENTE

Art. 11.- El Presidente del Directorio, será elegido de entre los miembros de este organismo de conformidad con el Art. 5 del Decreto Ejecutivo 1475, y durará en el cargo el periodo de dos años pudiendo ser reelegido en sus funciones por un periodo consecutivo.

Al Presidente le corresponde las siguientes atribuciones:

a) Presidir las sesiones del Directorio o delegar conforme a lo dispuesto en el presente reglamento;

b) Convocar a las sesiones ordinarias y extraordinarias;

c) Ejercer la representación legal, judicial, extrajudicial del instituto;

d) Suscribir las actas de las sesiones y suscribir la correspondencia oficial;

e) Supervigilar el manejo, la administración, cuidado, conservación, recuperación, y restauración del Complejo Arqueológico y Cultural de Ingapirca y otros sitios sagrados que existan en el Pueblo Cañari;

f) Elaborar el presupuesto anual del instituto y someter a aprobación del Directorio;

g) Contratar el personal que se requiera de conformidad con las partidas presupuestarias y requerimientos de la institución, previo concurso de merecimientos;

h) Efectuar los egresos hasta el monto establecido por el Directorio;

i) Someter a consideración del Directorio los documentales de los actos y contratos que deban ser aprobados por éste;

j) Organizar, dirigir y controlar el desenvolvimiento administrativo y económico del instituto;

k) Celebrar los contratos requeridos para las obras a ejecutarse en los montos y condiciones que fije el Directorio;

1) Someter a la aprobación del Directorio, los planes, programas, proyectos a efectuarse y ordenar su ejecución una vez aprobados;

m) Emitir declaraciones públicas y suscribir comunicados a nombre del instituto de conformidad con las políticas que fije el Directorio;

a) Presentar al Directorio en forma trimestral o cuando éste lo requiera un informe de sus labores y un estado de la situación económica - financiera del instituto;

o) Girar los cheques contra las cuentas corrientes que mantenga el instituto;

p) Cumplir y hacer cumplir las resoluciones del Directorio y del presente reglamento; y,

q) Las demás que se asignen en conformidad con la ley y el reglamento.

DEL GERENTE

Art. 12.- Nombramiento: El Gerente del Complejo Arqueológico y Cultural de Ingapirca será nombrado por el Directorio previo el concurso de oposición y méritos.

Art. 13.- Atribuciones: Son atribuciones del Gerente, las siguientes:

a) Actuar como Secretario del Directorio, con voz pero sin voto;

b) Suscribir conjuntamente con el Presidente las actas de las sesiones del Directorio y llevar bajo su responsabilidad los documentos de las sesiones;

c) Llevar bajo su responsabilidad personal y pecuniaria la administración, manejo, cuidado y conservación del Complejo Arqueológico y Cultural Ingapirca,

d) Elaborar el plan estratégico participativo comunitario para el funcionamiento del instituto, el mismo que será presentado al Directorio para su aprobación;

e) Llevar un inventario de todos los bienes que pertenecen al complejo y cuidar por su conservación, identidad y cantidad de los mismos; así como los sitios inventariados del Pueblo Cañari;

f) Solicitar al Presidente del Directorio con su debida justificación la contratación del personal que requiere para un eficiente funcionamiento del instituto;

g) Elaborar y ejecutar de manera participativa los eventos del INTI RAYMI, KILLA RAIMI, KOYA RAIMI y demás eventos ancestrales del pueblo Cañari, en el ámbito local, nacional e internacional con los pueblos y nacionalidades del Abya Yala;

h) Velar por el buen funcionamiento del complejo, estableciendo las políticas concernientes al horario de atención en el museo de sitio, del restaurante, así como el aseo y presentación de los mismos, controlar la correcta recaudación de los valores por ingresos;

i) Efectivizar con la periodicidad necesaria arqueos de caja a la persona encargada de la recaudación;

j) Cumplir y hacer cumplir las resoluciones del Directorio y las decisiones del Presidente;

k) Presentar mensualmente al Presidente del Directorio el informe sobre sus labores y la situación económica y financiera del complejo;

l) Gerenciar al personal que presta los servicios en el complejo Arqueológico de lngapirca, y,

m) Las demás que el Directorio y el Presidente le asigne.

PATRIMONIO

Art. 14.- Del Patrimonio: Constituye patrimonio del Instituto Ingapirca del Pueblo Cañari, los recursos económicos o financieros generados por su autogestión, bienes inmuebles y muebles, así como los activos, bienes inmuebles y muebles, derechos y obligaciones que pertenecían a la anterior institución, las donaciones y asignaciones que a cualquier título se haga a favor del instituto; los demás bienes e ingresos que en el futuro adquiera en forma legal, a más del Patrimonio cultural sobre los sitios arqueológicos, rituales sagrados y los conocimientos ancestrales del pueblo Cañari.

Art. 15.- Cuentas Bancarias: Los recursos financieros del instituto se manejarán a través de las cuentas corrientes que se abrirán en los bancos de mayor solvencia.

Art. 16.- Ingresos: Constituyen ingresos económicos del instituto, el valor de la venta de boletos para visitar' al complejo, la venta de artesanías y otros artículos alusivos a símbolos y emblemas de los pueblos y nacionalidades y el manejo de los locales que sean destinados a la prestación de servicios afines a los objetivos del instituto.

El responsable de contabilidad, procederá a un arqueo diario de la verificación sobre la emisión, venta y cotejamiento del numero de estos boletos o especies valoradas emitidas por el administrativo así como del manejo y buen funcionamiento de los locales.

Art. 17.- Depósitos: Las recaudaciones las realizará la persona responsable de contabilidad y procederá a depositar los valores en las cuentas corrientes del instituto a más tardar dentro de las cuarenta y ocho horas subsiguientes a la recepción, salvo los días feriados.

Art. 18.- Normas de control: El Directorio establecerá las normas de control que creyere necesarias.

PARTICIPACIÓN SOCIAL

Art. 19.- Participación social: Las comunidades indígenas y campesinas de Ingapirca, así como también las demás organizaciones parroquiales, cantonales, provinciales y autoridades, previa convocatoria, participarán con voz pero sin voto, en reuniones trimestrales del Directorio y el equipo técnico para elaborar, ejecutar y evaluar las acciones realizadas por el Directorio y el Presidente del instituto, así como también vigilar su real funcionamiento.

Art. 20.- Fondo de Desarrollo Comunitario: El Directorio a través del Presidente asignara un fondo permanente para el desarrollo en las áreas de turismo y cultura del Pueblo Cañan, el mismo que será la suma de un dólar americano por cada turista extranjero y se entregará mensualmente, previa la propuesta y justificación respectiva por parte de los solicitantes al instituto.

Art. 21.- De las Ñustas: Las Ñustas del INTI RAYMI y demás eventos culturales durante el año cumplirán la promoción y difusión del complejo Arqueológico de Ingapirca en el ámbito local, regional y nacional previa planificación y aprobación del Directorio y en coordinación con el Gerente del instituto.

Las Ñustas y el Gerente serán los responsables principales de la coordinación, planificación y organización de los eventos a realizarse.

Art. 22.- Requisitos de los Trabajadores: Los funcionarios y trabajadores del Instituto Ingapirca como requisitos mínimos deben contar con los siguientes:

a) Contar con el aval de su comunidad y de la organización parroquial y provincial a la que pertenece;

b) Ser bilingüe funcional (quichua y español);

c) No haber sido sancionado por su comunidad o por organizaciones indígenas en la provincia o del país;

d) Tener la formación académica o la experiencia o práctica ancestral requerida para cada caso o puesto; y,

e) Presentarse en la institución para ser aceptado y entran en proceso de preparación durante 6 meses en los eventos de intercambio de experiencias y conocimiento.

Artículo final.- De la ejecución de la presente resolución, encárguese al Directorio del Instituto Ingapirca del Pueblo Cañan.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA.- El presente reglamento aprobado entrará en vigencia a partir de la promulgación en el Registro Oficial.

Comuníquese y publíquese en el Registro oficial, Quito, 31 de octubre del 2001.
f) Domingo Péas, Vicepresidente del Consejo Nacional del Consejo de Desarrollo de las Nacionalidades y Pueblos del Ecuador, Presidente, (E).

Es fiel copia lo certifico.
f) Lic. Marcelino Chumpi, Secretario Ejecutivo del Consejo de Desarrollo de las Nacionalidades y Pueblos - CODENPE.

Mise à jour le Vendredi, 27 Août 2010 07:55