Règlementation pour la Protection, l'Emmagasinage et la Classification du Matériel Archéologique Imprimer
Écrit par Gaëtan Juillard   
Mardi, 05 Juin 2007 13:07

Este reglamento ya no es valido ya que un nuevo reglamento entro en vigencia.

RÉSOLUTION NO 003-DNPC-2007
LE DIRECTEUR DE L’INSTITUT NATIONAL DU PATRIMOINE CULTUREL

CONSIDÉRANT :
QUE, d’après l’Article 66 du Règlement de la Loi du Patrimoine Culturel, il est établi que tout matériel archéologique provenant de fouilles devra être registré par un fonctionnaire de l’Institut National dûment qualifié.

QUE l’Article 9 de la Loi du Patrimoine Culturel exige la sauvegarde des biens archéologiques qui sont la propriété exclusive de l’État équatorien, dont le droit sera exercé à travers l’Institut National du Patrimoine Culturel, qui pourra s’en approprier à des fins culturelles, scientifiques, d’exposition, entre autres.

QU’il est nécessaire que soit établie une procédure pour la protection, l’emmagasinage et la classification du patrimoine archéologique, afin de contrôler la circulation des matériaux diagnostics et non diagnostics originaires de projets de recherche ou autres et;

En usage des attributions que lui confère l’Article 3 de la Loi du Patrimoine Culturel, Article 5 alinéa a) du Règlement Général de la Loi du Patrimoine Culturel; et, Article 7 alinéa j) du Statut Organique par Procès de l’Institut National du Patrimoine Culturel.

RÉSOUD:
Émettre l’expédient suivant pour la protection, emmagasinage et classification du patrimoine archéologique.

Art. 1. Es responsabilidad del investigador(es), salvaguardar el material recuperado de las investigaciones arqueológicas y paleontológicas, antes, durante y después del análisis, observando las normas de conservación.

Art. 2.
Una vez analizado el material arqueológico, deberá ser entregado al Suibproceso de Investigación y Antropología o al que corresponda del Instituto Nacional de Patrimonio Cultural, en cajas plásticas, con tapa y rotulación de su contenido, acompañado del informe detallado de los bienes clasificados en el siguiente orden:

a) Material diagnóstico. Aquel que posee características, históricas, culturales y artísticas dignas de ser estudiadas e investigadas, por lo que será embodegado en el Instituto Nacional de Patrimonio Cultural. Este material puede ser museable o no museable.
b) Material no diagnóstico. Aquel que no posee características meritorias de análisis, por lo que deberá ser empleado de acuerdo desechado de acuerdo a los procedimientos establecidos en la presente resolución.

Art. 3. El material diagnóstico entero, fragmentado, completo o incompleto, museable o no, permanecerá en el Instituto, el mismo que posterior a su estudio, análisis e investigación podrá ser:

a) Expuesto en las instalaciones de la Institución o para exhibición en otras.
b) Entregado en comodato a museos públicos del país.

Art. 4. El material no diagnóstico previo registro, inventario y catalogación, podrá ser reutilizado, previa suscripción de Acta-Entrega recepción entre los investigadores y Subproceso correspondiente, bajo las siguientes consideraciones:

a) Exposiciones museológicas y museográficas propuestas por el Instituto Nacional de Patrimonio Cultural o propuestas por otras entidades públicas o privadas.
b) Entregar, previo a una presentación y aprobación de proyecto cultural, a museos nacionales o internacionales, a los Gobiernos Seccionales y organismos similares.
c) Entregar a colegios y universidades para exposiciones didácticas, previa presentación y aprobación de proyecto.
d) Dada la cantidad del material y distancia de traslado, se procederá a enterrarlo en los sitios donde fue extraído, para lo cual se llevará un estricto registro georeferenciado, colocando para su identificación cédulas generales con información básica.

Art. 5. No podrá permanecer el material diagnóstico y no diagnóstico por un plazo mayor a dos años dentro de la Institución, concediendo a los Subprocesos correspondientes dicho plazo para cumplir con las condiciones establecidas en los Art. 3 y 4 de este Instituto.

Art. 6.
La presente resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Patrimonio Cultural, a los ocho días del mes de mayo del dos mil siete.


Ing. Iván Armendaris Sáenz, MBA
DIRECTOR NACIONAL
INSTITUTO NACIONAL DE PATRIMONIO CULTURAL

LO CERTIFICO:
Abg. Tatiana Sánchez Ramón
SECRETARIA GENERAL INPC

Mise à jour le Vendredi, 21 Septembre 2012 03:56