Decreto Legislativo sobre prohibición de exportación de objetos arqueológicos Imprimer
Écrit par Congreso de la República del Ecuador   
Jeudi, 19 Décembre 2013 15:05
Il n'existe pas de traduction pour le moment. Merci de votre compréhension.

Registro Oficial
(REPÚBLICA) DEL ECUADOR
Administración del Sr. Da. Emilio Estrada, Presidente Constitucional
AÑO I { Quito, Miércoles 13 de Diciembre de 1911.} Núm. 83

(...)

PODER LEGISLATIVO

1
EL CONGRESO
DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR,
Decreta:

Art. 1° No podrán exportarse los objetos arqueológicos, sin el permiso correspondiente del Gobernador de la provincia.

Art. 2° Los Gobernadores, para extender el permiso antedicho, consultarán con el Ministerio de Fomento, y si éste quisiere adquirirlos para el Museo Nacional, tendrá la preferencia, pagando su valor, a juicio de dos peritos nombrados por las partes contratantes.

Dado en Quito, capital de la República del Ecuador, a cinco de Setiembre de mil novecientos once.

El Presidente de la Cámara del Senado, Carlos Freile Z. - El Presidente de la Cámara de Diputados, Francisco Andrade Marín.- El Secretario de la Cámara del Senado, Enrique Bustamante L. - El Secretario de la Cámara de Diputados, Pedro D. Pombar H.

Palacio Nacional, en Quito, a diez y seis de Setiembre de mil novecientos once.

EJECÚTESE,
EMILIO ESTRADA.

El Ministerio de lo Interior, encargado del Despacho de Fomento,

Octavo Díaz.
Es copia.- Manuel María Sánchez, Subsecretario de Instrucción Pública.

Mise à jour le Vendredi, 20 Décembre 2013 03:56