Reglamentación para la Custodia, Bodegaje y Clasificación del Material Arqueológico Imprimir
Escrito por Gaëtan Juillard   
Martes, 05 de Junio de 2007 13:07

Este reglamento ya no es valido ya que un nuevo reglamento entro en vigencia.

RESOLUCIÓN No 003-DNPC-2007
EL DIRECTOR DEL INSTITUTO NACIONAL DE PATRIMONIO CULTURAL

CONSIDERANDO:
QUE el Art. 4 literal a) de la Ley de Patrimonio Cultural, el Instituto Nacional de Patrimonio Cultural tiene entre sus funciones y atribuciones, investigar, conservar, preservar, exhibir, y promocionar el Patrimonio Cultural en el Ecuador; así como regular de acuerdo a la Ley todas las actividades de esta naturaleza que se realicen en el país.

QUE de acuerdo al Art. 66 del Reglamento a la Ley de Patrimonio Cultural, dispone que todo material arqueológico procedente de excavación será inventariado por un funcionario del Instituto Nacional del Subproceso correspondiente.

QUE el Art. 9 de la Ley de Patrimonio Cultural manda a salvaguardar los bienes arqueológicos, que son de dominio exclusivo del Estado ecuatoriano, cuyo derecho se ejercitará a través del Instituto Nacional de Patrimonio Cultural, el cual podrá retenerlos para usos culturales, con fines investigativos, de exhibición, entre otros.

QUE es necesario que se establezca un procedimiento interno para la Custodia, Bodegaje y Clasificación del material arqueológico, a fin de regular el destino de los materiales diagnósticos y no diagnósticos provenientes de investigaciones u otras circunstancias; y,

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 3 de la Ley de Patrimonio Cultural, Art. 5 literal a) del Reglamento General de la Ley de Patrimonio Cultural; y, Art. 7 literal J) del Estatuto Orgánico por procesos del Instituto Nacional de Patrimonio Cultural.

RESUELVE:
Expedir el siguiente Instructivo para la custodia, bodegaje y clasificación del material arqueológico:
Art. 1. Es responsabilidad del investigador(es), salvaguardar el material recuperado de las investigaciones arqueológicas y paleontológicas, antes, durante y después del análisis, observando las normas de conservación.

Art. 2.
Una vez analizado el material arqueológico, deberá ser entregado al Suibproceso de Investigación y Antropología o al que corresponda del Instituto Nacional de Patrimonio Cultural, en cajas plásticas, con tapa y rotulación de su contenido, acompañado del informe detallado de los bienes clasificados en el siguiente orden:
a) Material diagnóstico. Aquel que posee características, históricas, culturales y artísticas dignas de ser estudiadas e investigadas, por lo que será embodegado en el Instituto Nacional de Patrimonio Cultural. Este material puede ser museable o no museable.
b) Material no diagnóstico. Aquel que no posee características meritorias de análisis, por lo que deberá ser empleado de acuerdo desechado de acuerdo a los procedimientos establecidos en la presente resolución.
Art. 3. El material diagnóstico entero, fragmentado, completo o incompleto, museable o no, permanecerá en el Instituto, el mismo que posterior a su estudio, análisis e investigación podrá ser:
a) Expuesto en las instalaciones de la Institución o para exhibición en otras.
b) Entregado en comodato a museos públicos del país.
Art. 4. El material no diagnóstico previo registro, inventario y catalogación, podrá ser reutilizado, previa suscripción de Acta-Entrega recepción entre los investigadores y Subproceso correspondiente, bajo las siguientes consideraciones:
a) Exposiciones museológicas y museográficas propuestas por el Instituto Nacional de Patrimonio Cultural o propuestas por otras entidades públicas o privadas.
b) Entregar, previo a una presentación y aprobación de proyecto cultural, a museos nacionales o internacionales, a los Gobiernos Seccionales y organismos similares.
c) Entregar a colegios y universidades para exposiciones didácticas, previa presentación y aprobación de proyecto.
d) Dada la cantidad del material y distancia de traslado, se procederá a enterrarlo en los sitios donde fue extraído, para lo cual se llevará un estricto registro georeferenciado, colocando para su identificación cédulas generales con información básica.
Art. 5. No podrá permanecer  el material diagnóstico y no diagnóstico por un plazo mayor a dos años dentro de la Institución, concediendo a los Subprocesos correspondientes dicho plazo para cumplir con las condiciones establecidas en los Art. 3 y 4 de este Instituto.

Art. 6.
La presente resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Patrimonio Cultural, a los ocho días del mes de mayo del dos mil siete.


Ing. Iván Armendaris Sáenz, MBA
DIRECTOR NACIONAL
INSTITUTO NACIONAL DE PATRIMONIO CULTURAL

LO CERTIFICO:
Abg. Tatiana Sánchez Ramón
SECRETARIA GENERAL INPC
Última actualización el Viernes, 21 de Septiembre de 2012 03:56