Codificación de la Ley de Protección y Conservación del Camino del Inca Imprimir
Escrito por Gaëtan Juillard   
Miércoles, 26 de Enero de 2011 03:50

H. CONGRESO NACIONAL
LA COMISIÓN DE LEGISLACIÓN Y CODIFICACIÓN
RESUELVE EXPEDIR:

CODIFICACIÓN DE LA LEY DE PROTECCIÓN Y CONSERVACIÓN DEL CAMINO DEL INCA

CODIFICACIÓN 2005 - 018
Esta Codificación fue elaborada por la Comisión de Legislación y Codificación, de acuerdo con lo dispuesto en el número 2 del Art. 139 de la Constitución Política de la República

TÍTULO I DEL ÁMBITO, APLICACIÓN Y FINALIDADES DE LA LEY

Art. 1.- Constituyen zonas especiales de protección, conservación y recuperación, los tramos del Camino del Inca y los vestigios arqueológicos que los circundan.

Art. 2.- Son finalidades de la presente Ley:

a) Establecer las condiciones para que las entidades del sector público, privado y del régimen seccional autónomo, asuman las responsabilidades de conservación, desarrollo educativo y turístico, protección y recuperación de los recursos culturales, en el contexto de la descentralización; y,
b) Incentivar a la población para que participe en las tareas de preservación, protección y recuperación de los recursos culturales y turísticos, objeto de la presente Ley.

TÍTULO II DE LA CONSERVACIÓN Y PROTECCIÓN ARQUEOLÓGICA

Art. 3.- El Ministerio de Turismo, con los municipios y consejos provinciales, juntas parroquiales y comunidades asentadas a lo largo del Camino del Inca, coordinarán con el Instituto Nacional de Patrimonio Cultural, los estudios e inventarios técnicos, así como la elaboración de los proyectos de protección, preservación y recuperación de este patrimonio cultural y de aquellos tramos que entrañan un especial interés para el desarrollo del turismo ecológico y de la aventura. Los municipios y consejos provinciales podrán ejecutar las obras previstas en los proyectos.

Art. 4.- Las municipalidades dictarán ordenanzas que regulen el uso del suelo en el área patrimonial, prohibiendo el uso incompatible con la naturaleza de la preservación, conservación, recuperación y puesta en valor del Camino del Inca.

Previa a la expedición de estas ordenanzas, deberán obtener el visto bueno del Instituto Nacional de Patrimonio Cultural, dentro del ámbito de su competencia.

Los consejos provinciales, municipios y juntas parroquiales podrán asociarse para realizar las obras que se requieran para el efecto.

TÍTULO III DE LA VALORACIÓN

Art. 5.- El Ministerio de Turismo incluirá dentro del inventario de atractivos turísticos nacionales los vestigios del Camino del Inca para fomentar la actividad turística y lo promocionará.

Art. 6.- La banca nacional de desarrollo, pública y privada, establecerá líneas de crédito en condiciones blandas, para la conformación de pequeñas y medianas empresas encargadas de prestar servicios al visitante en lugares aledaños a los bienes arqueológicos recuperados.

TÍTULO IV DE LOS RECURSOS FINANCIEROS

Art. 7.- El Instituto Nacional de Patrimonio Cultural, el Ministerio de Turismo, los organismos del régimen seccional autónomo y demás responsables de la aplicación de esta Ley, canalizarán recursos propios y de organismos nacionales e internacionales para cumplir con los proyectos, cuyos estudios reúnan los requisitos y disposiciones de esta Ley y su Reglamento.

Las disposiciones de esta Ley, están en vigencia desde la fecha de la correspondiente publicación en el Registro Oficial.

Esta Codificación fue elaborada por la Comisión de Legislación y Codificación, de acuerdo con lo dispuesto en el número 2 del Art. 139 de la Constitución Política de la República.

Cumplidos los presupuestos del Art. 160 de la Constitución Política de la República, publíquese en el Registro Oficial.

Quito, 14 de noviembre de 2005.

DR. CARLOS DUQUE CARRERA
Presidente

DR. JACINTO LOAIZA MATEUS
Vocal

DR. ITALO ORDOÑEZ VASQUEZ
Vocal

DR. JOSE CHALCO QUEZADA
Vocal

DR. JOSE VASQUEZ CASTRO
Vocal

CERTIFICO:

DRA. XIMENA VELASTEGUÍ AYALA
Secretaria de la Comisión de Legislación Codificación

NB: Objeción Parcial al Proyecto de Ley de Protección y Conservación del Camino del Inca publicada en el Registro Oficial No. 90 del 26 de agosto del 2005.