Reforma al Reglamento General a la Ley de Patrimonio Cultural |
Written by Gaëtan Juillard |
Wednesday, 26 September 2007 21:02 |
There are no translations available at this moment. Thanks for your comprehension. Registro Oficial Nº 178 Nº 641 Rafael Correa Delgado PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA Considerando: Que la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa y Unificación y Homologación de las Remuneraciones del Sector Público establece en el literal b) del artículo 92 los cargos que son de libre nombramiento y remoción, entre los cuales constan, entre otros, los titulares y segundas autoridades de las instituciones del Estado y los directores de las instituciones del Estado; Que el artículo 93 de la mencionada ley establece que las autoridades nominadoras pueden remover libremente a los servidores públicos que ocupen los puestos señalados en el literal b) del artículo 92 de la referida ley; Que el artículo 5 del Reglamento General a la Ley de Patrimonio Cultural establece que el Director del Instituto Nacional de Patrimonio Cultural, durará en sus funciones 4 años, lo cual, en virtud de lo expresado anteriormente, contraria la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa y Unificación y Homologación de las Remuneraciones del Sector Público, en el sentido de que los directores y segundas autoridades son funcionarios de libre nombramiento y remoción; y, En uso de la facultad establecida en el artículo 171, 5 de la Constitución Política de la República, en concordancia con el artículo 11 literal f) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, Decreta: La siguiente reforma al Reglamento General a la Ley de Patrimonio Cultural. Artículo 1. En el artículo 5 del Reglamento General a la Ley de Patrimonio Cultural, sustitúyase la siguiente frase: "El Director Nacional del Instituto Nacional de Patrimonio Cultural es su representante legal, será nombrado por el Directorio y durará cuatro años en sus funciones." por: "El Director Nacional del Instituto Nacional de Patrimonio Cultural es su representante legal y será funcionario de libre nombramiento y remoción por parte del Directorio del Instituto Nacional de Patrimonio Cultural." Artículo 2. La presente reforma entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial. Dado en el Palacio de Gobierno, en Quito, a 18 de septiembre del 2007. f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República Es fiel copia del original. Lo certifico. f.) Pedro Solines Chacón, Subsecretario General de la Administración Pública. |
Last Updated on Tuesday, 02 October 2007 21:12 |