Aprobación del Colegio de Profesionales Arqueologos del Ecuador Print
Written by Gaëtan Juillard   
Wednesday, 30 January 2008 01:00
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Publicamos a continuación la Aprobación del Colegio de Profesionales Arqueologos del Ecuador. El documento esta publicado por cortesia del Estudio de abogados BERMEO – EGUIGUREN & RAMÍREZ ( This e-mail address is being protected from spambots. You need JavaScript enabled to view it ).

Registro Oficial Suplemento Nº 263
No. 0187


Ec. Mauricio León Guzmán
SUBSECRETARIO GENERAL

Considerando:

Que, de conformidad con lo prescrito en el numeral 19 del Art. 23 de la Constitución Política de la República, el Estado Ecuatoriano reconoce y garantiza a los ciudadanos el derecho a la libre asociación con fines pacíficos;

Que, el Título XXX, Libro I, del Código Civil vigente, faculta la concesión de personería jurídica a corporaciones y fundaciones, como organizaciones de derecho privado, con finalidad social y sin fines de lucro;

Que, con Decreto Ejecutivo 3054, publicado en el Registro Oficial No. 660 de 11 de septiembre del 2002, se expidió el Reglamento para la aprobación, control y extinción de las personas jurídicas de derecho privado, con finalidad social y sin fines de lucro, sujetas a las disposiciones del Título XXX, Libro I, de la Codificación del Código Civil, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 46 de junio 24 del 2005;

Que, mediante oficio de fecha 14 de septiembre del 2007, con trámite No. 1228-MIES-E-2007, la directiva provisional del Colegio de Profesionales Arqueólogos del Ecuador, solicita a la señora Ministra de Inclusión Económica y Social, la aprobación del estatuto y la concesión de la personería jurídica;

Que, la Dirección de Asesoría Legal del Ministerio de Inclusión Económica y Social, mediante oficio No. 0608-DAL-OS-SR-07 de 8 de octubre del 2007, ha emitido informe favorable para la aprobación del estatuto y concesión de personería jurídica a favor del COLEGIO DE PROFESIONALES ARQUEOLOGOS DEL ECUADOR, por cumplir los requisitos pertinentes, siendo documentos habilitantes del presente acuerdo, el acta constitutiva con las firmas de los socios fundadores; y, el estatuto social, entre otros; y,

En ejercicio de las facultades legales, asignadas mediante Acuerdo Ministerial No. 0011 de febrero 16 del 2007,

Acuerda:

Art. 1. Aprobar el estatuto y conceder personería jurídica al COLEGIO DE PROFESIONALES ARQUEOLOGOS DEL ECUADOR, con domicilio en la ciudad y Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, con la siguiente modificación.

PRIMERA: En el Art. 16 y todo el contenido estatutario que se refiera al “Ministerio de Bienestar Social” sustitúyase por “Ministerio de Inclusión Económica y Social”.

Art. 2. Disponer que el colegio, una vez adquirida la personería jurídica y dentro de los 15 días siguientes a su notificación, proceda a la elección de su directiva y ponga en conocimiento dentro del mismo plazo al Ministerio de Inclusión Económica y Social, para su registro. Igual procedimiento se observará para los posteriores registros de cambios de directiva, ingreso, salida o expulsión de socios. Los nuevos socios tienen que solicitar por escrito su ingreso a la organización y ser debidamente aceptados.

Art. 3. La veracidad de los documentos ingresados es de exclusiva responsabilidad de los peticionarios; de comprobarse su falsedad u oposición legalmente fundamentada de parte interesada, este Ministerio se reserva el derecho de dejar sin efecto el presente acuerdo ministerial, y de ser el caso, llevará a conocimiento del Ministerio Público.

Art. 4. El Ministerio de Inclusión Económica y Social podrá requerir en cualquier momento, de oficio, a las corporaciones y fundaciones que se encuentran bajo su control, la información que se relacione con sus actividades, a fin de verificar que cumplan con los fines para los cuales fueron autorizadas y que no incurran en las prohibiciones establecidas en la ley y demás normas pertinentes. De comprobarse su inobservancia por parte de la organización, el Ministerio de Inclusión Económica y Social iniciará el procedimiento de disolución y liquidación contemplado en las disposiciones legales de su constitución.

Art. 5. Dada la naturaleza de la organización, le está impedido desarrollar actividades crediticias, programas de vivienda, ocupar el espacio público, lucrativas en general u otras prohibidas por la ley; para ello, se estará a lo dispuesto en las respectivas ordenanzas municipales y a las normas legales de la materia.

Art. 6. Los conflictos internos de las organizaciones y de éstas entre sí, deberán ser resueltos conforme a sus estatutos; y, en caso de persistir, se someterán a la Ley de Mediación y Arbitraje, o a la justicia ordinaria.

El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 22 de octubre del 2007.

f.) Ec. Mauricio León Guzmán, Subsecretario General.

MIES.- MINISTERIO DE INCLUSION ECONOMICA Y SOCIAL.
SECRETARIA GENERAL.
Es fiel copia del original.
Lo certifico.

f.) Ing. C.P.A. Sandra Cárdenas V., Secretaria General.
26 de octubre del 2007.