Reforma al Reglamento General a la Ley de Patrimonio Cultural Print
Written by Gaëtan Juillard   
Wednesday, 26 September 2007 21:02
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Registro Oficial Nº 178

Nº 641
Rafael Correa Delgado
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA


Considerando:
Que la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa y Unificación y Homologación de las Remuneraciones del Sector Público establece en el literal b) del artículo 92 los cargos que son de libre nombramiento y remoción, entre los cuales constan, entre otros, los titulares y segundas autoridades de las instituciones del Estado y los directores de las instituciones del Estado;

Que el artículo 93 de la mencionada ley establece que las autoridades nominadoras pueden remover libremente a los servidores públicos que ocupen los puestos señalados en el literal b) del artículo 92 de la referida ley;

Que el artículo 5 del Reglamento General a la Ley de Patrimonio Cultural establece que el Director del Instituto Nacional de Patrimonio Cultural, durará en sus funciones 4 años, lo cual, en virtud de lo expresado anteriormente, contraria la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa y Unificación y Homologación de las Remuneraciones del Sector Público, en el sentido de que los directores y segundas autoridades son funcionarios de libre nombramiento y remoción; y,

En uso de la facultad establecida en el artículo 171, 5 de la Constitución Política de la República, en concordancia con el artículo 11 literal f) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

Decreta:
La siguiente reforma al Reglamento General a la Ley de Patrimonio Cultural.

Artículo 1.

En el artículo 5 del Reglamento General a la Ley de Patrimonio Cultural, sustitúyase la siguiente frase: "El Director Nacional del Instituto Nacional de Patrimonio Cultural es su representante legal, será nombrado por el Directorio y durará cuatro años en sus funciones." por: "El Director Nacional del Instituto Nacional de Patrimonio Cultural es su representante legal y será funcionario de libre nombramiento y remoción por parte del Directorio del Instituto Nacional de Patrimonio Cultural."

Artículo 2.
La presente reforma entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Palacio de Gobierno, en Quito, a 18 de septiembre del 2007.
f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República

Es fiel copia del original.
Lo certifico.
f.) Pedro Solines Chacón, Subsecretario General de la Administración Pública.

Last Updated on Tuesday, 02 October 2007 21:12