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Comisión Nacional de Lucha Contra el Tráfico Ilícito de Bienes Culturales PDF Imprimir E-mail
Escrito por Gaëtan Juillard   
Jueves, 11 de Marzo de 2010 03:35

Decreto Ejecutivo No. 277

RAFAEL CORREA DELGADO
PRESíDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

Considerando:

Que la Constitución de la República en el artículo 3 numeral 7 determina que es deber primordial del Estado proteger el patrimonio natural y cultural del país;

Que el Ecuador ratificó la "Convención sobre las Medidas que deben Adoptarse para Prohibir e Impedir la Importación, la Exportación y la Transferencia de propiedad ilícita de Bienes Culturales" (UNESCO, París, 14 de noviembre de 1970), la cual fue publicada en el Registro Oficial No. 38 de 11 de abril de 1972;

Que el Ecuador aprobó la "Convención de UNIDROIT sobre Bienes Culturales Robados o Exportados Ilegalmente" en la ciudad de Roma el 24 de junio de 1995, la misma que fue publicada en el Registro Oficial No. 167 de 6 de octubre de 1997;

Que el Ecuador ratificó la "Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional" en la ciudad de Palermo-ltalia el 15 de noviembre de 2000, misma que fue publicada en el Registro Oficial No. 197 de 24 de octubre de 2003;

Que nuestro país es suscriptor de la "Decisión 588 sobre la Protección y Recuperación de Bienes del Patrimonio Cultural de los Países Miembros de la Comunidad Andina de Naciones" desde el 10 de julio de 2004;

Que los problemas de tráfico ilegal de bienes culturales es una actividad en creciente ascenso en el mundo, determinado como un mercado altamente lucrativo y sofisticado, siendo el Ecuador por su riqueza de bienes culturales un sitio atractivo para el cometimiento de este tipo de delitos, convirtiéndose en una de las más serias amenazas a la herencia cultural del Estado ecuatoriano;

Que el tráfico ilícito de bienes culturales, considerado actualmente como delito transnacional, merece un tratamiento prioritario que requiere la implementación de mecanismos efectivos en los ámbitos judiciales, policiales y sociales;

Que es imperioso consolidar un Plan Nacional para combatir las cadenas de tráfico ilegal de bienes culturales, y la asociación a otro tipo de delitos como el tráfico de estupefacientes y sustancias sicotrópicas o el lavado de dinero, entre otros, con la participación de las instancias gubernamentales e instituciones públicas y privadas vinculadas con esta temática;

Que, es necesario conformar una Comisión Nacional de Lucha contra el Tráfico Ilícito de Bienes Culturales, para la protección y recuperación de los bienes culturales ecuatorianos;

Que mediante oficio No. MCPNC-DM-0106 de 14 de enero de 2010, la Ministra Coordinadora de Patrimonio ha enviado a consideración de la Presidencia de la República el proyecto de Decreto Ejecutivo con el cual se declararía como política de Estado el combate al tráfico ilícito de bienes culturales; y,

En ejercicio de las facultades y atribuciones que le confiere el artÍCulo 147 números 5 y 6 de la Constitución'de la República del Ecuador.

Decreta:

Artículo 1.- Declarar como Política de Estado el combate al tráfico ilícito de bienes culturales; por tanto, es responsabilidad del Estado y de sus instituciones, en el marco del enfoque de derecho y de las disposiciones legales y reglamentarias vigentes, desarrollar, dirigir y ejecutar políticas y estrategias para el cumplimiento de este propósito.

Artículo 2.- Crear la COMISIÓN NACIONAL DE LUCHA CONTRA EL TRÁFICO ILÍCITO DE BIENES CULTURALES, encargada del desarrollo, dirección y ejecución de las estrategias de combate al tráfico ilícito de bienes culturales. La Comisión Nacional estará integrada por los representantes de cada uno de los siguientes organismos: Ministerio de Coordinación de Patrimonio; Ministerio de Gobierno, Policía y Cultos; Ministerio de Cultura; Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración; Procuraduría General del Estado; Fiscalía General del Estado; e, Instituto Nacional de Patrimonio Cultural, quienes proporcionarán el apoyo material y humano que oportunamente requiera la Comisión Nacional para el cabal cumplimiento de su cometido. Los miembros de la Comisión podrán designar a sus alternos.

Artículo 3.- La Comisión Nacional conformará el Comité Técnico y tendrá conocimiento y aprobación de la planificación de sus actividades.

Artículo 4.- La Comisión Nacional tendrá como misión el establecer acuerdos y compromisos institucionales para cumplir los siguientes objetivos:

a) Elaborar el Plan Nacional para combatir el tráfico ilícito de bienes culturales;
b) Apoyar el establecimiento de normas jurídicas que mejoren el control ilícito de bienes culturales y permitan la aplicación de los instrumentos internacionales de los cuales el país es signatario adherente;
c) Desarrollar mecanismos interinstitucionales para la aplicación de políticas públicas relacionadas con la prohibición de la importación o exportación y transferencia de propiedad ilícita de bienes culturales de la Nación, tales como Policía Patrimonial, Unidad de Investigación de Delitos Patrimoniales, entre otras;
d) Obtener el financiamiento para el combate al tráfico ilícito de bienes culturales, en coordinación con la Agencia de Cooperación Internacional (AGECI);
e) Brindar apoyo y solicitar cooperación a las organizaciones gubernamentales y no gubernamentales de carácter nacional e internacional dedicados a la prevención de esta clase de delitos; y,
f) Otros que sean del área de su competencia.

Artículo 5.- La Comisión Nacional regulará su funcionamiento a través de la normativa interna que se dicte para el efecto.

Artículo 6.- La Comisión Nacional, estará presidida por el (la) Ministro(a) de Coordinación de Patrimonio, quien informará anualmente al Presidente de la República sobre las acciones cumplidas durante el período, sin perjuicio de que a solicitud del Presidente de la República presente informes extraordinarios.

Artículo FINAL.- De la ejecución del presente Decreto Ejecutivo, que entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial, encárguense a la Ministra Coordinadora de Patrimonio y a los Ministros: de Gobierno, Policía, Cultos y Municipalidades, de Cultura y de Relaciones Exteriores Comercio e Integración.

Dado en el Palacio Nacional de Gobierno, en San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 9 de marzo de 2010

f.) Econ. Rafael Correa Delgado
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR.

f.) Maria Fernanda Espinosa
MINISTRA COORDINADORA DE PATRIMONIO

f.) Gustavo Jalkh Röben
MINISTRO DE GOBIERNO, POLICÍA, CULTOS Y MUNICIPALIDADES

f.) Ramiro Noriega
MINISTRO DE CULTURA

f.) Ricardo Patiño Aroca
MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO E INTEGRACIÓN

Última actualización el Martes, 16 de Marzo de 2010 15:11
 

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