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Reglamento para la exploración y rescate de naves naufragadas en el mar territorial ecuatoriano PDF Imprimir E-mail
Escrito por Gaëtan Juillard   
Jueves, 01 de Marzo de 2007 17:09
Registro Oficial No. 103, viernes 8 de enero de 1993 No. 374

SIXTO A. DURAN BALLEN C.,
Presidente Constitucional de la Republica
Reformado el 25 de mayo del 2004 a través de un decreto ejecutivo No. 1665.
Considerando:

Que el Art. 641 del Código Civil, determine a la ocupación como un modo de adquirir el dominio de las cosas que no pertenecen a nadie, y cuya adquisición no está prohibida por las Leyes Ecuatorianas o por el Derecho Internacional;

Que el Art. 623 del Código Civil, define los bienes nacionales que son aquellos cuyo dominio pertenecen a la nación toda, y el Art. 625 del mismo cuerpo legal dispone que "Las plataformas o zócalos submarinos, continental e insular, adyacentes a las costas ecuatorianas, y las riquezas que se encuentran en aqué llos, pertenecen al Estado...";

Que el Art. 9 de la Ley de Patrimonio Cultural establece que el Estado se hace y es dueño de los bienes arqueológicos que se encuentran en el suelo o subsuelo y en el fondo marino del territorio ecuatoriano;

Que para una eficiente administración del rescate de naves naufragadas, es necesario contar con un reglamento que permita la aplicación de las diversas normas legales; y,

En uso de la atribución consignada en el literal c) del Art. 78 de la Constitución Política de la República.

Decreta:
REGLAMENTO PARA LA EXPLORACION Y RESCATE DE NAVES NAUFRAGADAS EN EL MAR TERRITORIAL ECUATORIANO

CAPITULO I : DE LA ADMINISTRACION Y SUS ATRIBUCIONES

Art. 1. Los Ministros de Defensa Nacional, Finanzas y Crédito Público y Educación y Cultura, conjuntamente y en representación del Estado, celebrarán contratos para la exploración y rescate de naves naufragadas en el mar territorial, cuya propiedad pertenece al Estado, con las personas naturales, jurídicas, nacionales o extranjeras. Los contratos que señala este artículo serán protocolizados ante el Notario Público.

Art. 2. Cada Ministro de Estado, en el ámbito de su competencia velará por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en las diferentes normas legales y reglamentarias.

CAPITULO II : DEL PROCEDIMIENTO TECNICO - ADMINISTRATIVO

Art. 3. Cualquier persona natural o jurídica podrá solicitar al Ministro de Defensa Nacional la autorización para ocupar un área del mar territorial para la exploración rescate de naves naufragadas. Para el trámite correspondiente se contará con los dictámenes de los Ministros de Finanzas y Crédito Público y de Educación y Cultura, dentro del ámbito de su competencia, cuyo informe será emitido en el plazo de treinta (30) días.

Art. 4.- A la solicitud deberá acompañarse los siguientes documentos:
a) Documentos que acrediten la existencia legal de las personas jurídicas y nombramiento de su representante legal;
b) Certificados que acrediten el nivel técnico y científico de la persona natural o jurídica y del personal que trabajara en el proyecto;
c) Si la persona natural o jurídica es extranjera, deberá presentar los documentos que acrediten su permanencia legal en el país;
d) Informe detallado de la base histórica con la que llegó a determinar el sitio del naufragio; y,
e) Área en la que se llevará a cabo el proceso de exploración precisando las respectivas coordenadas geográficas.

Art. 5. Si una persona natural o jurídica descubriere fortuitamente un naufragio o tesoro submarino, tendrá derecho preferente para firmar un contrato de exploración y rescate, cumpliendo los literales a), c) y e) del Art. 4 de este Reglamento. Si dentro del área concedida, un tercero, sea persona natural o jurídica, descubriere una nave naufragada, cuya propiedad sea del Estado Ecuatoriano, la parte económica que corresponda al concesionario, será dividida así: 25% para el descubridor y 25% para el concesionario o contratista.

Art. 6. Si el área solicitada para realizar la exploración de naufragios se encuentra dentro de alguna área que haya sido declarada reservada, de seguridad estratégica, así como en las zonas fronterizas marítimas, deberá a más de los requisitos señalados en el Art. 4, presentar el informe favorable del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, de conformidad con la Ley de Seguridad Nacional.

Art. 7. Recibida la solicitud, previo lo previsto en el Art. 3 de este Reglamento, el Ministerio de Defensa resolverá sobre la adjudicación del contrato.

CAPITULO III : DE LAS CONDICIONES CONTRACTUALES

Art. 8. No se autorizará áreas para la exploración y rescate de naves naufragadas que sobrepasen superficies superiores a las 100 millas cuadradas, las mismas que serán adjudicadas en base a la solicitud formulada por la persona natural o jurídica interesada y previo dictamen de la Dirección General de la Marina Mercante y del Litoral (DIGMER).
Nota: Artículo reformado por Numeral 83 de Decreto Ejecutivo No. 1665, publicado en Registro Oficial 341 de 25 de Mayo del 2004.

Art. 9. El Estado reconocerá al descubridor de un naufragio hasta el 50% del valor en peso de los metales encontrados. El valor cultural no se tomará en cuenta para efectos de la recompensa.

Art. 10. El Ministerio de Finanzas y Crédito Público establecerá las condiciones del pago, en todo caso no menos del 75% del monto de la recompensa será en bonos del Estado.
El Ministro de Finanzas y Crédito Público a través de los organismos competentes, retendrá de la parte que le corresponde al contratista, los valores por concepto de Impuesto a la Renta conforme a lo señalado en las Leyes Tributarias Ecuatorianas.

Art. 11. Toda persona natural o jurídica, al momento de la suscripción de un contrato para la exploración y rescate de naves naufragadas, deberá presentar una garantía de las señaladas en el Art. 77 de la Ley de Contratación Pública, por un monto de ciento cincuenta millones de sucres, vigentes por todo el tiempo de duración del contrato, a favor del Ministerio de Defensa Nacional.

Art. 12. La Dirección General de la Marina Mercante y del Litoral a través de las Capitanías de Puerto y Comandos de Guardacostas serán los encargados de controlar el cumplimiento del contrato de exploración y rescate de naves naufragadas.

Art. 13. El Capitán de Puerto verificará que en caso de personas naturales o jurídicas extranjeras, el 50% de la tripulación del barco con el que se realizará la exploración y rescate, sea de nacionalidad ecuatoriana.

Art. 14. Del personal que realice buceo submarino, por lo menos dos deben ser buzos de la Infantería de Marina de la Armada Nacional, para lo cual el Contratista, firmará un Contrato de Prestación de Servicios.

Art. 15. El Instituto de Patrimonio Cultural y la Dirección General de la Marina Mercante y del Litoral designará uno o dos Inspectores encargados de supervisar los trabajos de rescate.

Art. 16. El Instituto Nacional de Patrimonio Cultural será el depositario de todos los objetos encontrados durante el período de exploración y rescate, Institución que conforme a la Ley entregará en custodia a Organismos o Museos Públicos del país.

Art. 17. El plazo de duración del contrato será de un año y podrá renovarse por períodos similares.

Art. 18. Los contratos regulados por este Reglamento, son de los contratos llamados de inversión de riesgo; por tanto, el Estado Ecuatoriano al término del plazo no reconocerá valor alguno al contratista por los gastos efectuados durante el proceso de exploración. En todo contrato para exploración y rescate de naves naufragadas, se utilizará el Contrato Tipo, aprobado por los Ministros de Defensa, Finanzas y Crédito Público y Educación y Cultura.

Art. 19. Queda terminantemente prohibido por parte de los contratistas la utilización de materiales o sustancias tóxicas que puedan contaminar las aguas en perjuicio de la vida de las especies marinas.

CAPITULO IV : DEFINICION, EXPLORACION Y RESCATE

Art. 20. Las naves naufragadas que por el tiempo transcurrido sean consideradas como las cosas sin dueño, son propiedad del Estado.

Art. 21. Para efectos del presente Reglamento, la dotación de las naves naufragadas, así como otros bienes yacentes dentro de las mismas o diseminadas en el fondo del mar, hayan sido o no elaborados por el hombre, constituyen propiedad del Estado.

Art. 22. Conforme a lo determinado en la Ley y Reglamento de Patrimonio Cultural, el señor Ministro de Educación una vez rescatados los bienes naufragados, determinará cuales pertenecen al Patrimonio Cultural Ecuatoriano.

Art. 23. El valor en peso o valor bruto de los bienes encontrados será establecido mediante Peritos nombrados por las partes y, si éstos no se pusieren de acuerdo el instituto de Patrimonio Cultural designará un dirimente, cuyo dictamen será inapelable.

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 24. La administración de los contratos para la exploración y rescate de naves naufragadas en aguas territoriales ecuatorianas, corresponderá a la Dirección General de la Marina Mercante y del Litoral.

Art. 25. A fin de establecer las mejores condiciones de orden económico, técnico y científico para el país, la adjudicación de contratos a personas naturales y jurídicas interesadas en explorar y rescatar naves naufragadas en el mar territorial ecuatoriano, será efectuado a través de concursos privados para cada caso, sin perjuicio de lo señalado en el Art. 5 de este Reglamento.

Art. 26. Los contratos a suscribirse al amparo de este Reglamento, no se encuentran sujetos a las normas establecidas en la Ley de Contratación Pública y su Reglamento, por no ser contratos de ejecución de obras, adquisición de bienes o prestación de servicios.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.
Las personas naturales o jurídicas que hubiesen suscrito contrato con el Estado, de que habla este Reglamento, tendrá derecho preferencial para renovarlos, sin someterse a lo señalado en la segunda disposición general de este Reglamento.

SEGUNDA.
Quedan derogadas todas las disposiciones reglamentarias que se opongan a las presentes normas.
Última actualización el Domingo, 10 de Junio de 2007 17:45
 

Comentarios  

 
#4 Gaëtan Juillard 27-05-2009 06:48
Estimado Jose Salvador,
No conozco a una posible nueva reforma. Tal vez encontrara algo en el registro oficlal o acercandose a las oficinas del INPC y del Ministerio Coordinador.

Att,
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#3 Jose A.Salvador 26-05-2009 15:03
He escuchado que existe un nuevo reglamento o reciente reforma al existente. Quisiera conocer cómo debo acceder al texto de este documento. Muchas gracias
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#2 Seguir el debate en el forumWedmaster 09-06-2007 15:58
Para ver la discución sobre este tema, usted puede visitar nuestro espacio regalementaciones en los foros, con el tema La exploración de naves en el mar territorial ecuatoriano (foros.arqueo-ecuatoriana.ec/viewtopic.php?id=14)
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#1 Invitado 27-04-2007 22:30
Esto es caza de tesoros, este es un ejemplo de como se atenta contra el patrimonio cultural sumergido.
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