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Decreto Legislativo sobre prohibición de exportación de objetos arqueológicos PDF Imprimir E-mail
Escrito por Congreso de la República del Ecuador   
Jueves, 19 de Diciembre de 2013 15:05

Registro Oficial
(REPÚBLICA) DEL ECUADOR
Administración del Sr. Da. Emilio Estrada, Presidente Constitucional
AÑO I { Quito, Miércoles 13 de Diciembre de 1911.} Núm. 83

(...)

PODER LEGISLATIVO

1
EL CONGRESO
DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR,
Decreta:

Art. 1° No podrán exportarse los objetos arqueológicos, sin el permiso correspondiente del Gobernador de la provincia.

Art. 2° Los Gobernadores, para extender el permiso antedicho, consultarán con el Ministerio de Fomento, y si éste quisiere adquirirlos para el Museo Nacional, tendrá la preferencia, pagando su valor, a juicio de dos peritos nombrados por las partes contratantes.

Dado en Quito, capital de la República del Ecuador, a cinco de Setiembre de mil novecientos once.

El Presidente de la Cámara del Senado, Carlos Freile Z. - El Presidente de la Cámara de Diputados, Francisco Andrade Marín.- El Secretario de la Cámara del Senado, Enrique Bustamante L. - El Secretario de la Cámara de Diputados, Pedro D. Pombar H.

Palacio Nacional, en Quito, a diez y seis de Setiembre de mil novecientos once.

EJECÚTESE,
EMILIO ESTRADA.

El Ministerio de lo Interior, encargado del Despacho de Fomento,

Octavo Díaz.
Es copia.- Manuel María Sánchez, Subsecretario de Instrucción Pública.

Última actualización el Viernes, 20 de Diciembre de 2013 03:56
 
Eliminación del Carnet de arqueólogo del INPC y creación del Registro de Arqueólogos Profesionales del Ecuador PDF Imprimir E-mail
Escrito por Fernando Mejía   
Martes, 19 de Febrero de 2013 15:35

Después de varios meses de análisis y de pruebas en la mitad del año 2012, debemos informarle que en conformidad con los principios establecidos en la Constitución Política del Ecuador, así como de la Resolución del Tribunal Constitucional 38, publicado en Registro Oficial Suplemento 336 de 14 de mayo 2008, que dice: “los profesionales no requieren afiliación a un Colegio Profesional o registro profesional, para poder ejercer su derecho al trabajo”, el Instituto Nacional de Patrimonio Cultural deja de emitir el “Carnet de Arqueólogo” como que ha estado en funciones hasta la actualidad. Dejando esas funciones a instituciones del Estado con la competencia de definir la profesionalidad de los interesados de ser reconocidos como Arqueólogos Profesionales del Ecuador.

Sin embargo, El Instituto Nacional de Patrimonio Cultural en uso de las facultades que le confiere la Ley de Patrimonio Cultural y su Reglamento de Ley y el Reglamento para la Concesión de Permisos de Investigación Arqueológica Terrestre, el INPC continuará llevando y actualizando la base de datos de los profesionales que realizan tareas de investigación, restauración y conservación, sobre bienes pertenecientes al Patrimonio Cultural, de modo de poder realizar las tareas de control correspondientes.

Última actualización el Miércoles, 20 de Febrero de 2013 07:29
 
Reglamento de Procedimientos Para la salida temporal de bienes pertenecientes al Patrimonio Cultural del Ecuador PDF Imprimir E-mail
Escrito por INPC   
Viernes, 21 de Septiembre de 2012 03:05

RESOLUCIÓN No. 251-DE-INPC-2011

Arq. Inés María del Carmen Pazmiño Gavilanes
DIRECTORA EJECUTIVA
INSTITUTO NACIONAL DE PATRIMONIO CULTURAL

Considerando:

QUE, el Instituto Nacional de Patrimonio Cultural creado mediante Decreto Ejecutivo Supremo No. 2006 (2600) de 09 de junio de 1978, publicado en el Registro Oficial No. 618 de 29 de junio de 1978, tiene entre sus funciones y atribuciones las de investigar, conservar, preservar, restaurar, exhibir y promocionar el Patrimonio Cultural del Ecuador; así como regular de acuerdo a la Ley todas las actividades de esta naturaleza que se realizan en el país; QUE, de conformidad con los artículos 3 de la Ley de Patrimonio Cultural y 5 del Reglamento General de esta Ley, el Director Nacional debe representar legalmente al Instituto, dirigiendo y coordinando el cumplimiento de las finalidades y metas del INPC;

QUE, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 3 numeral 7 establece como deber primordial del Estado el proteger el patrimonio natural y cultural del país;

QUE, el Reglamento a la Ley de Patrimonio Cultural, expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 2733, publicado en Registro Oficial No. 787 de 16 de julio de 1984, en su artículo 3, literal f) establece, entre las atribuciones del Directorio del Instituto el “Dictar, aprobar o reformar (. . .) los Reglamentos internos necesarios para la buena marcha del Instituto”; facultad que fue delegada por el Directorio mediante Resolución de 13 de noviembre de 2009, delegando expresamente a la Directora Nacional del Instituto el ejercicio de esta atribución;

QUE, el Art. 54 del Reglamento a la Ley de Patrimonio, establece que “El Directorio del Instituto Nacional de Patrimonio Cultural podrá autorizar la salida temporal de bienes pertenecientes al Patrimonio Cultural de la Nación con la finalidad de que sean exhibidos en exposiciones o con otros fines de divulgación, exclusivamente a pedido del Director Nacional del Instituto y por los lapsos determinados según los casos. Estas exposiciones deberán ser organizadas por Instituciones de reconocido prestigio y que cumplan con los siguientes requisitos:…”;

QUE, es necesario expedir un Reglamento que complemente lo estipulado en el Art. 54 del Reglamento a la Ley de Patrimonio Cultural y norme los procedimientos para la adecuada y oportuna tramitación de las solicitudes de salida temporal de bienes pertenecientes al Patrimonio Cultural del Ecuador para eventuales exposiciones en el exterior;

QUE, el Art. 54 numeral 10) del Reglamento a la Ley de Patrimonio Cultural faculta al Instituto Nacional de Patrimonio Cultural a exigir “… Todos los demás requisitos que establezca el Instituto…”

QUE, de conformidad con el Estatuto Orgánico de Gestión por Procesos del Instituto Nacional de Patrimonio Cultural, aprobado por el Directorio de la Institución, publicado en el Registro Oficial No. 116, de 8 de febrero de 2011, se cambia de denominación de la máxima autoridad de la Institución de Director Nacional a Director Ejecutivo;

Por las consideraciones expuestas, la Directora Ejecutiva del Instituto Nacional de Patrimonio Cultural, legalmente facultada en virtud de la delegación de las facultades realizada por el Directorio en sesión de 13 de noviembre de 2009, y en ejercicio de las atribuciones constantes en el artículo 3 literal f) del Reglamento a la Ley de Patrimonio Cultural,

RESUELVE:

EXPEDIR EL REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTOS PARA LA SALIDA TEMPORAL DE BIENES PERTENECIENTES AL PATRIMONIO CULTURAL DEL ECUADOR.

Última actualización el Viernes, 21 de Septiembre de 2012 03:50
 
Reglamento para el ingreso, permanencia, y salida de bienes culturales de la "reserva de bienes culturales y/o pertenecientes al patrimonio cultural" del Instituto Nacional de Patrimonio Cultural PDF Imprimir E-mail
Escrito por Fernando Mejia   
Martes, 28 de Febrero de 2012 07:11

Aún solo operativo en la matriz (Quito) y en pocas regionales por el momento. En las otras, el antiguo reglamento sigue vigente hasta la entrada en vigencia del presente.

RESOLUCIÓN No. 040-DE-INPC-2012
Arq. Inés María del Carmen Pazmiño Gavilanes
DIRECTORA EJECUTIVA
INSTITUTO NACIONAL DE PATRIMONIO CULTURAL

Considerando:

QUE, el Instituto Nacional de Patrimonio Cultural creado mediante Decreto Ejecutivo Supremo No. 2006 (2600) de 09 de junio de 1978, publicado en el Registro Oficial No. 618 de 29 de junio de 1978, tiene entre sus funciones y atribuciones las de investigar, conservar, preservar, restaurar, exhibir y promocionar el Patrimonio Cultural del Ecuador; así como regular de acuerdo a la Ley todas las actividades de esta naturaleza que se realizan en el país;

QUE, de conformidad con los artículos 3 de la Ley de Patrimonio Cultural y 5 del Reglamento General de esta Ley, el Director Nacional debe representar legalmente al Instituto, dirigiendo y coordinando el cumplimiento de las finalidades y metas del INPC;

QUE, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 3 numeral 7 establece como deber primordial del Estado el proteger el patrimonio natural y cultural del país;

QUE, el Reglamento a la Ley de Patrimonio Cultural, expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 2733, publicado en Registro Oficial No. 787 de 16 de julio de 1984, en su artículo 3, literal f) establece, entre las atribuciones del Directorio del Instituto el "Dictar, aprobar o reformar ( ... ) los Reglamentos internos necesarios para la buena marcha del Instituto"; facultad que fue delegada por el Directorio mediante Resolución de 13 de noviembre de 2009, delegando expresamente a la Directora Nacional del Instituto el ejercicio de esta atribución;

QUE, de conformidad con el Estatuto Orgánico de Gestión por Procesos del Instituto Nacional de Patrimonio Cultural, aprobado por el Directorio de la Institución, publicado en el Registro Oficial No. 116, de 8 de febrero de 2011, se cambia de denominación de la máxima autoridad de la Institución de Director Nacional a Director Ejecutivo;

QUE, los bienes culturales muebles pueden ser objeto de traslado y por tanto, existe la posibilidad de que en algún momento y por diversos procesos tales como investigaciones, donaciones, incautaciones, repatriaciones, entre otros, dichos bienes deban ser custodiados por el Estado Ecuatoriano por intermedio del Instituto Nacional de Patrimonio Cultural y por ende, existe la necesidad de establecer un reglamento interno para la administración, preservación, utilización y control de los mismo;

QUE, mediante Resolución No. 302-DE-INPC-2011, se creó la Reserva de Bienes Culturales y Patrimoniales del Instituto Nacional de Patrimonio Cultural y por tanto, resulta necesaria la emisión de un instructivo para la utilización, preservación y control de los bienes culturales que formarán parte de la misma;

Por las consideraciones expuestas, la Directora Ejecutiva del Instituto Nacional de Patrimonio Cultural, legalmente facultada en virtud de la delegación de las facultades realizada por el Directorio en sesión de 13 de noviembre de 2009; y, en ejercicio de las atribuciones constantes en el artículo 3 literal f) del Reglamento a la Ley de Patrimonio Cultural,

Última actualización el Martes, 28 de Febrero de 2012 07:20
 
Reserva de Bienes Culturales y/o Pertenecientes al Patrimonio Cultural PDF Imprimir E-mail
Escrito por Fernando Mejia   
Martes, 28 de Febrero de 2012 06:27

RESOLUCIÓN No. 302-DE-INPC-2011
Arq. Inés María del Carmen Pazmiño Gavilanes
DIRECTORA EJECUTIVA
INSTITUTO NACIONAL DE PATRIMONIO CULTURAL

Considerando:

QUE, el Instituto Nacional de Patrimonio Cultural creado mediante Decreto Ejecutivo Supremo No. 2006 (2600) de 09 de junio de 1978, publicado en el Registro Oficial No. 618 de 29 de junio de 1978, tiene entre sus funciones y atribuciones las de investigar, conservar, preservar, restaurar, exhibir y promocionar el Patrimonio Cultural del Ecuador; así como regular de acuerdo a la Ley todas las actividades de esta naturaleza que se realizan en el país;

QUE, de conformidad con los artículos 3 de la Ley de Patrimonio Cultural y 5 del Reglamento General de esta Ley, el Director Nacional debe representar legalmente al Instituto, dirigiendo y coordinando el cumplimiento de las finalidades y metas del INPC;

QUE, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 3 numeral 7 establece como deber primordial del Estado el proteger el patrimonio natural y cultural del país;

QUE, de conformidad con el Estatuto Orgánico de Gestión por Procesos del Instituto Nacional de Patrimonio Cultural, aprobado por el Directorio de la Institución, publicado en el Registro Oficial No. 116, de 8 de febrero de 2011, se cambia de denominación de la máxima autoridad de la Institución de Director Nacional a Director Ejecutivo;

QUE, los bienes culturales patrimoniales muebles pueden ser objeto de traslado y por tanto, existe la posibilidad de que en algún momento y por diversos procesos tales como investigaciones, donaciones, incautaciones, repatriaciones, entre otros, dichos bienes deban ser custodiados de manera temporal o definitiva por el Instituto Nacional de Patrimonio Cultural y por ende, existe la necesidad de crear un espacio donde puedan ser almacenados de manera apropiada y garantizando su preservación y buen uso;

Por las consideraciones expuestas, la Directora Ejecutiva del Instituto Nacional de Patrimonio Cultural,

Resuelve:

ARTÍCULO PRIMERO.- Se crea la "RESERVA DE BIENES CULTURALES Y/O PERTENECIENTES AL PATRIMONIO CULTURAL", espacio en el cual reposarán los bienes culturales y pertenecientes al patrimonio cultural que se encuentran bajo la custodia temporal o definitiva del Instituto Nacional de Patrimonio Cultural.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se dispone a la Dirección de Conservación, a la Dirección de Riesgos y a la Dirección de Inventario del INPC el cumplimiento de las tareas de manejo, control y cuidado de la "RESERVA DE BIENES CULTURALES Y/O PERTENECIENTES AL PATRIMONIO CULTURAL", de conformidad con el Reglamento que para el efecto se expida.

La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en la ciudad de Quito, all día del mes de diciembre de 2011.

f.) Arq. Inés Pazmiño G.
Directora Ejecutiva
Instituto Nacional de Patrimonio Cultural

Lo Certifico.-
f.) Abg. Juan Francisco Terán
Director de Documentación y Archivo
Instituto Nacional de Patrimonio Cultural

Descargar en [PDF]

Última actualización el Martes, 28 de Febrero de 2012 07:15
 
Modifícase el Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda PDF Imprimir E-mail
Escrito por Gaëtan Juillard   
Jueves, 25 de Agosto de 2011 13:10

Decreto Ejecutivo No. 821

Rafael Correa Delgado
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

Considerando:

Que, el Gobierno Ecuatoriano por intermedio del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda ha venido impulsando en los últimos años un cambio estructural en la política habitacional que se sustenta en la participación activa del sector privado y del Estado, como rector del sector y facilitador del acceso a la vivienda a las familias de menores recursos mediante la entrega de subsidios directos;

Que, el artículo 375 de la Constitución de la República establece como obligaciones del Estado el garantizar el acceso al hábitat y a la vivienda digna y el de elaborar, imp1ementar y evaluar políticas, planes y programas de hábitat y de acceso universal a la vivienda, a partir de los principios de universalidad, equidad e interculturalidad, con enfoque en la gestión de riesgo;

Que, el artículo 321 de la Constitución de la República señala que el Estado reconoce y garantiza el derecho a la propiedad en sus formas pública, privada, comunitaria, estatal, asociativa, cooperativa, mixta y que cumpla con su función social y ambiental;

Que, el artículo 9 de la Constitución de la República dispone que las personas extranjeras que se encuentren en el territorio ecuatoriano gozan de los mismos derechos y deberes que las ecuatorianas y ecuatorianos;

Que, el artículo 41 de la Constitución de la República establece que se reconocen los derechos de asilo y refugio, de acuerdo con la ley y los instrumentos internacionales de derechos humanos. Las personas que se encuentren en condición de asilo o refugio gozarán de protección especial que garantice el pleno ejercicio de sus derechos;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nº 3411, publicado en el Registro Oficial Nº 1 de 16 de enero del 2003, se expidió el Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, en el cual se emitieron las normas para establecer los incentivos de vivienda rural y urbano marginal, Sistema de Incentivos para la Vivienda, SIV y el Bono para el SIV Magisterio;

Que, mediante decretos ejecutivos Nº 110, publicado en el Registro Oficial Nº 29 de 27 de febrero del 2007 y Nº 151, publicado en el Registro Oficial Nº 39 de 12 de marzo del 2007, se expidieron reformas e incorporaron nuevas dispo- siciones al Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nº 1332, publicado en el Registro Oficial Nº 432 del 24 de septiembre del 2008, se creó el Bono de Emergencia;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nº 1397, publicado en el Registro Oficial Nº 457 del 30 de octubre del 2008, se creó el Bono para la Persona Migrante, para facilitar al migrante y a sus familias el acceso a una vivienda digna, bajo condiciones de habitabilidad y servicios básicos indispensables;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nº 1626, publicado en el Registro Oficial Nº 561 del 1 de abril del 2009, se expidieron reformas al Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, en las cuales se determinaron las categorías y los montos de los subsidios para el otorgamiento del Bono de Vivienda Urbana;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nº 544, publicado en el Registro Oficial Nº 320 de 26 de noviembre del 2010, el señor Presidente expidió el Reglamento al artículo 104 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas y en el artículo 1, dispone: “Los ministerios, secretarías nacionales y demás instituciones del sector público podrán realizar transferencias directas de recursos públicos a favor de personas naturales o jurídica de derecho privado, exclusivamente para la ejecución de programas o proyectos de inversión en beneficio directo de la colectividad;

Que, es necesario ampliar los subsidios con el objeto de atender a los sectores más necesitados y así un mayor número de ecuatorianos puedan acceder a una vivienda digna; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 5 del artículo 147 de la Constitución de la República y el literal f) del artículo 11 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

Decreta:

Artículo 1.- Sustitúyase el artículo 60 del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, expedido en el Registro Oficial Nº 1 de 16 de enero del 2003, por el siguiente:

“Art. 60.- Del destino y de los montos de Bono para la Vivienda.- El bono se asignará en dólares de los Estados Unidos de América y está destinado a adquisición, construcción y mejoramiento de viviendas, con los siguientes montos y tipos de intervención:

a) Para vivienda rural y urbano marginal:

TIPO DE INTERVENCIÓNVALOR DEL BONOREGISTRO SOCIAL PUNTAJE
Vivienda nueva Hasta $ 5.000
dólares de los Estados Unidos de América
Hasta 50.10 puntos (2 SBU)
Mejoramiento de vivienda Hasta $ 1.500
dólares de los Estados Unidos de América
Hasta 50.10 puntos (2 SBU)

b) Para vivienda urbana:

TIPO DE INTERVENCIÓNVALOR DEL BONOREGISTRO SOCIAL PUNTAJEVALOR VIVIENDAAPORTE BENEFICIARIO
Adquisición de vivienda nueva $ 5.000
dólares de los Estados Unidos de América

Hasta 52.90 puntos o (2,5 SBU)

Hasta $ 20.000 dólares de los Estados Unidos de América 10% del valor de la vivienda (5% crédito o ahorro; 5%, ahorro o ahorro programado)
Para construcción en terreno propio Hasta
$ 5.000 dólares de los Estados Unidos de América
Hasta 52.90 puntos o (2,5 SBU) Hasta $ 20.000
dólares de los Estados Unidos de América incluido el valor de terreno
10% del valor de la vivienda
Para mejoramiento Hasta
$ 1.500 dólares de los Estados Unidos de América
Hasta 52.90 puntos o (2,5 SBU) Hasta $ 20.000
dólares de los Estados Unidos de América incluido el terreno, vivienda existente, y mejoramiento

10% del valor bono

El Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, otorgará el bono de vivienda por una sola vez, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en los reglamentos respectivos”.

Artículo 2.- Sustitúyase el artículo 2 del Decreto Ejecutivo 1332, publicado en el Registro Oficial N° 432 de 24 de septiembre de 2008, por el siguiente:

“Art. ….- Añádase al final Título VII del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, el siguiente Capítulo:

CAPÍTULO (...) BONO DE EMERGENCIA

Artículo ….- Créase el Bono de Emergencia, que es un subsidio único y directo, con carácter no reembolsable que otorgará el Estado ecuatoriano por intermedio del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, a los ecuatorianos y personas extranjeras quienes han sido considerados como damnificados y constan incorporados al censo levantado por el COE provincial o cantonal y que han sido avalados por los equipos provinciales del Ministerio de Desarrollo
Urbano y Vivienda, como consecuencia de las emergencias declaradas a nivel nacional, debido a desastres generados por amenazas naturales o antrópicas y además por encontrarse en una situación de extrema necesidad y pobreza.

  1. Bono de reposición por el valor de bono de reposición es de hasta USD 5.000,00 dólares de los Estados Unidos de América. El Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda otorgará el bono de reposición por una sola vez, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en el reglamento e instructivo que para el efecto emita el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda.
    Serán beneficiarios de este bono de reposición quienes poseían una vivienda y que fueron afectados por los fenómenos naturales y antrópicos; y no están ubicadas en zonas de riesgo.
  2. Bono de reasentamiento por el valor de bono será de hasta USD 12.000,00 Estados Unidos de América, el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda otorgará el bono de reasentamiento por una sola vez, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en el reglamento e instructivo de aplicación que para el efecto emita el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda. El bono estará destinado a la adquisición del terreno, dotación de servicios básicos y construcción de vivienda.

El Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, podrá declarar de utilidad pública los inmuebles en los cuales se ejecuten los proyectos de vivienda de emergencia, para lo cual deberá observar las disposiciones determinadas en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.

Autorízase al Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, a transferir mediante la respectiva adjudicación el inmueble que comprende el terreno y vivienda efectuados en beneficio de los damnificados.

Para el otorgamiento del bono de reasentamiento a personas extranjeras, se entenderá a tales aquellas que se encuentren en condición de asilo o refugio, como lo determina el artículo 41 de la Constitución de la República, que se encuentren en territorio ecuatoriano en forma regular y regularizada su categoría migratoria.

Los beneficiarios de este bono de reasentamiento que posean una vivienda o un lote de terreno en las áreas o zonas declaradas de riesgo, previamente a recibir su vivienda y a obtener su título de propiedad deberán transferir sus terrenos al Municipio del cantón en que están asentados, los cuales se destinarán exclusivamente a zonas de protección o áreas verdes.

Art. ….- El bono de emergencia, en su categoría de reasentamiento, se otorgará para prevención y mitigación, a favor de las personas cuyas
viviendas se encuentren en zonas declaradas de riesgo y de alta vulnerabilidad conforme al mapa de riesgos definido por la Secretaria Nacional de Gestión de Riesgos, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en el reglamento e instructivo de aplicación que para el efecto emita el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, y procederá a la contratación de las obras conforme dispone la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.

Art. ….- El bono de emergencia, en sus dos categorías de reposición y de reasentamiento, por razones humanitarias o de extrema necesidad, se otorgará a ciudadanos ecuatorianos o extranjeros que se encuentren en situaciones criticas. de pobreza calificadas por el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, para lo cual se autoriza a dicho Ministerio a contratar, de manera directa, por emergencia, conforme dispone la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.

Serán calificadas por el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, las razones o circunstancias humanitarias o extrema necesidad aquellas en la que se demuestre que el grupo familiar haya sufrido algún tipo de accidente, calamidad, que implique su integridad y unión familiar. ".

Artículo 3.- Sustitúyase el artículo único del Decreto Ejecutivo N° 1397, publicado en el Registro Oficial N° 457 de 30 de octubre del 2008, por el siguiente:

“Artículo Único: Añádase a continuación del Título VII, el siguiente título:

TÍTULO (….)
BONO PARA LA PERSONA MIGRANTE

Art. ….- Créase el bono para el migrante, que es un subsidio único y directo, con el carácter no reembolsable, que otorgará el Estado ecuatoriano por intermedio del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, a los migrantes y sus familiares, para lo cual la Secretaría Nacional del Migrante, informará al Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, sobre la demanda efectiva de los migrantes o sus familiares que pueden acceder al bono para el migrante.

Los valores y que se le asignará a los migrantes por concepto de este bono, serán los determinados en los artículos 1 y 2 del presente Decreto Ejecutivo.

El programa de Incentivos de Vivienda del Migrante, estará orientado a facilitar el acceso a una vivienda bajo condiciones de habitabilidad y con los servicios básicos indispensables, en el sector urbano y urbano marginal dentro del territorio nacional en beneficio de los migrantes ecuatorianos y sus familiares, en virtud de su situación actual al interior y exterior del país.

El Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda otorgará el bono del migrante por una sola vez previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en el reglamento que para el efecto se emita”.

Artículo 4.- Añádase al Texto Unificado de Legislación Secundaria, posterior al capítulo enunciado en el artículo anterior, el siguiente capítulo:

“CAPÍTULO (...)
BONO DE VIVIENDA PARA MEJORAMIENTO DE INMUEBLES PATRIMONIALES

Art. ….- Créase el bono para mejoramiento de inmuebles patrimoniales, que es un subsidio único y directo con carácter no reembolsable que otorgará el Estado ecuatoriano, por intermedio del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, a los ecuatorianos y ecuatorianas propietarios de unidades de vivienda patrimoniales y/o de viviendas construidas dentro de un bien inmueble patrimonial.

Art. ….- El bono para mejoramiento patrimonial será otorgado por una sola vez deberá ser destinado única y exclusivamente a la conservación del patrimonio arquitectónico, a fin de mejorar las condiciones de habitabilidad de los ecuatorianos a nivel nacional.

Este bono permitirá la recuperación de la habitabilidad de las viviendas patrimoniales privadas, implantadas en centros históricos.

Art. ….- El valor del bono para el mejoramiento de inmuebles patrimoniales es de USD 5.000,00 dólares de los Estados Unidos de América.

Art. ....- El Ministerio de Coordinador de Patrimonio, a través del Instituto Nacional de Patrimonio Cultural:

  • Presentará un informe al Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, sobre los inmuebles patrimoniales calificados, en los cuales vaya intervenir el Estado ecuatoriano;
  • Realizará la asesoría y capacitación técnica especializada para la formulación de los estudios de intervención arquitectónica y consolidación estructural; y,
  • Participará conjuntamente con el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, en la aprobación del proyecto.

Art. ….- El dueño de un inmueble patrimonial, para recibir el bono de mejoramiento, deberá justificar su propiedad con copia certificada de la escritura pública de compraventa debidamente inscrita en el Registrador de la Propiedad de la jurisdicción en donde se encuentre ubicado el bien.

Artículo 5.- Deróguense los decretos ejecutivos y más disposiciones legales que se opongan al presente decreto ejecutivo.

Disposición Final.- De la ejecución del presente decreto ejecutivo, que entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguese a los ministros de Desarrollo Urbano y Vivienda y de Finanzas.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 14 de julio del 2011.

f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

f.) Mabel Almiña Vaca, Ministro de Desarrollo Urbano y Vivienda (E).

Documento con firmas electrónicas.

 
Programa de Cooperación en Cultura y Patrimonio entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República del Ecuador para los años 2011-2013 PDF Imprimir E-mail
Escrito por Gaëtan Juillard   
Miércoles, 01 de Junio de 2011 07:19

I. PATRIMONIO CULTURAL

1. Tráfico Ilícito de Bienes Culturales

Las Partes acuerdan fortalecer los vínculos de cooperación en materia de rescate, restauración, resguardo, conservación, protección, catalogación y difusión del patrimonio cultural. Asimismo, deciden continuar las negociaciones para suscribir un convenio en estas materias.

El Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH), a través de la Coordinación Nacional de Conservación del Patrimonio Cultural (CNCPC), intercambiarán procedimientos y experiencias en prevención de tráfico ilícito de bienes culturales con el Ministerio Coordinador de Patrimonio del Ecuador.

Última actualización el Jueves, 02 de Junio de 2011 08:48
 
Reglamento de Actividades Dirigidas al Patrimonio Cultural Subacuático PDF Imprimir E-mail
Escrito por Gaëtan Juillard   
Miércoles, 26 de Enero de 2011 04:06

Decreto Nº 1208

Rafael Correa Delgado
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Considerando:

Que mediante Decreto Ejecutivo 374, publicado en el Registro Oficial 103 del 8 de enero de 1993 se expide el Reglamento para la Exploración y Rescate de Naves Naufragadas en el Mar Territorial Ecuatoriano;

Que en el predicho reglamento se considera a los bienes culturales patrimoniales como tesoro, situación que se contrapone a las características de inalienabilidad, inembargabilidad e imprescriptibilidad que poseen los bienes del Estado que integran el Patrimonio Cultural según lo previsto en el artículo 64 de la Constitución Política de la República;

Que el artículo 9 de la Codificación de la Ley de Patrimonio Cultural dispone que son de exclusiva propiedad del Estado los bienes arqueológicos que se encontraren en el suelo o subsuelo y en el fondo marino del territorio ecuatoriano, sean estos objetos de cerámica, metal, piedra o cualquier otro material perteneciente a las épocas prehispánica y colonial, incluyendo los restos humanos o de la flora y de la fauna relacionados con las mismas épocas;

Que al amparo del Art. 3 numeral 3 de la Constitución Política de la República, el Estado tiene como deber primordial defender el Patrimonio Natural y Cultural del país;

Que por lo expuesto, el Reglamento de Exploración y Rescate de Naves Naufragadas vulnera el derecho de propiedad del Estado sobre los bienes patrimoniales subacuáticos, al regular una extracción sin un proceso investigativo metodológico que no aporta al conocimiento científico de la historia del Ecuador, que genera la pérdida de los rasgos distintivos, espirituales, materiales, intelectuales y afectivos que caracterizan a la sociedad ecuatoriana, lo que hace injustificada la vigencia del mencionado decreto ejecutivo; y,

En uso de las atribuciones establecidas en el artículo 171 numero 9 de la Constitución Política de la República, artículo 11 letra f) del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, y artículo 7 número 1 de la Convención sobre la Protección del Patrimonio Cultural Subacuático,

Decreta:

Expídese el Reglamento de Actividades Dirigidas al Patrimonio Cultural Subacuático.

 
Codificación de la Ley de Protección y Conservación del Camino del Inca PDF Imprimir E-mail
Escrito por Gaëtan Juillard   
Miércoles, 26 de Enero de 2011 03:50

H. CONGRESO NACIONAL
LA COMISIÓN DE LEGISLACIÓN Y CODIFICACIÓN
RESUELVE EXPEDIR:

CODIFICACIÓN DE LA LEY DE PROTECCIÓN Y CONSERVACIÓN DEL CAMINO DEL INCA

CODIFICACIÓN 2005 - 018
Esta Codificación fue elaborada por la Comisión de Legislación y Codificación, de acuerdo con lo dispuesto en el número 2 del Art. 139 de la Constitución Política de la República

TÍTULO I DEL ÁMBITO, APLICACIÓN Y FINALIDADES DE LA LEY

Art. 1.- Constituyen zonas especiales de protección, conservación y recuperación, los tramos del Camino del Inca y los vestigios arqueológicos que los circundan.

Art. 2.- Son finalidades de la presente Ley:

a) Establecer las condiciones para que las entidades del sector público, privado y del régimen seccional autónomo, asuman las responsabilidades de conservación, desarrollo educativo y turístico, protección y recuperación de los recursos culturales, en el contexto de la descentralización; y,
b) Incentivar a la población para que participe en las tareas de preservación, protección y recuperación de los recursos culturales y turísticos, objeto de la presente Ley.

TÍTULO II DE LA CONSERVACIÓN Y PROTECCIÓN ARQUEOLÓGICA

Art. 3.- El Ministerio de Turismo, con los municipios y consejos provinciales, juntas parroquiales y comunidades asentadas a lo largo del Camino del Inca, coordinarán con el Instituto Nacional de Patrimonio Cultural, los estudios e inventarios técnicos, así como la elaboración de los proyectos de protección, preservación y recuperación de este patrimonio cultural y de aquellos tramos que entrañan un especial interés para el desarrollo del turismo ecológico y de la aventura. Los municipios y consejos provinciales podrán ejecutar las obras previstas en los proyectos.

Art. 4.- Las municipalidades dictarán ordenanzas que regulen el uso del suelo en el área patrimonial, prohibiendo el uso incompatible con la naturaleza de la preservación, conservación, recuperación y puesta en valor del Camino del Inca.

Previa a la expedición de estas ordenanzas, deberán obtener el visto bueno del Instituto Nacional de Patrimonio Cultural, dentro del ámbito de su competencia.

Los consejos provinciales, municipios y juntas parroquiales podrán asociarse para realizar las obras que se requieran para el efecto.

TÍTULO III DE LA VALORACIÓN

Art. 5.- El Ministerio de Turismo incluirá dentro del inventario de atractivos turísticos nacionales los vestigios del Camino del Inca para fomentar la actividad turística y lo promocionará.

Art. 6.- La banca nacional de desarrollo, pública y privada, establecerá líneas de crédito en condiciones blandas, para la conformación de pequeñas y medianas empresas encargadas de prestar servicios al visitante en lugares aledaños a los bienes arqueológicos recuperados.

TÍTULO IV DE LOS RECURSOS FINANCIEROS

Art. 7.- El Instituto Nacional de Patrimonio Cultural, el Ministerio de Turismo, los organismos del régimen seccional autónomo y demás responsables de la aplicación de esta Ley, canalizarán recursos propios y de organismos nacionales e internacionales para cumplir con los proyectos, cuyos estudios reúnan los requisitos y disposiciones de esta Ley y su Reglamento.

Las disposiciones de esta Ley, están en vigencia desde la fecha de la correspondiente publicación en el Registro Oficial.

Esta Codificación fue elaborada por la Comisión de Legislación y Codificación, de acuerdo con lo dispuesto en el número 2 del Art. 139 de la Constitución Política de la República.

Cumplidos los presupuestos del Art. 160 de la Constitución Política de la República, publíquese en el Registro Oficial.

Quito, 14 de noviembre de 2005.

DR. CARLOS DUQUE CARRERA
Presidente

DR. JACINTO LOAIZA MATEUS
Vocal

DR. ITALO ORDOÑEZ VASQUEZ
Vocal

DR. JOSE CHALCO QUEZADA
Vocal

DR. JOSE VASQUEZ CASTRO
Vocal

CERTIFICO:

DRA. XIMENA VELASTEGUÍ AYALA
Secretaria de la Comisión de Legislación Codificación

NB: Objeción Parcial al Proyecto de Ley de Protección y Conservación del Camino del Inca publicada en el Registro Oficial No. 90 del 26 de agosto del 2005.

 
Declarar como bien perteneciente al patrimonio cultural documental del Estado a las primeras impresiones fotográficas correspondientes al período que se extiende entre la divulgación de la fotografía en 1839 y la segunda década del siglo XX PDF Imprimir E-mail
Escrito por Gaëtan Juillard   
Jueves, 16 de Septiembre de 2010 09:26

Nº 011-09

Galo Mora Witt
MINISTRO DE CULTURA

Considerando:

Que el artículo 3 numeral 7 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que es deber primordial del Estado, proteger el patrimonio natural y cultural del país;

Que el artículo 379, numeral 3 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que: “Son parte del patrimonio cultural tangible e intangible relevante para la memoria e identidad de las personas y colectivos, y objeto de salvaguarda del Estado, entre otros: Los documentos, objetos, colecciones, archivos, bibliotecas y museos que tengan valor histórico, artístico, arqueológico, etnográfico o paleontológico”;

Que el artículo 380, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador, es responsabilidad del Estado: “Velar mediante políticas permanentes por la identificación, protección, defensa, conservación, restauración, difusión y acrecentamiento del patrimonio cultural tangible e intangible de la riqueza histórica…”;

Que el artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador: dispone: “A las Ministras y Ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1.- Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y las resoluciones administrativas que requiera su gestión”;

Que el señor Presidente de la República, cumpliendo las disposiciones constitucionales, expidió primero el Decreto Nº 5 de 15 de enero del 2007, publicado en el Registro Oficial Nº 22 de 14 de febrero del 2007, por el cual declaró como política de Estado el desarrollo cultural del país, creó el Ministerio de Cultura, como organismo rector de este desarrollo y determinó las competencias del Ministerio, señalando en su artículo 2, que esta nueva Cartera de Estado debe encargarse de las funciones que tenía la Subsecretaría de Cultura, y en su artículo 3 que: “Las delegaciones que corresponden al Ministerio de Educación y Cultura ante el Consejo Nacional de Cultura y el Comité Ejecutivo de la Cultura, así como todas las facultades que le atribuyó la Ley de Cultura, corresponderán a partir de la presente fecha, al Ministerio de Cultura;

Que el señor Presidente de la República posteriormente, expidió el Decreto Ejecutivo Nº 159 de 6 de marzo del 2007, publicado en el Registro Oficial Nº 45 de 19 de marzo del 2007, por el cual, reformó el anterior en su artículo 1, añadiendo el siguiente inciso: “Las delegaciones del anterior Ministerio de Educación y Cultura ante las juntas directivas y directorios, y en general los cuerpos colegiados de las instituciones que tengan como objetivo cumplir con lo dispuesto en la Sección IV, del Capítulo I, del Título II de la Constitución de la República del Ecuador, en la Ley de Cultura, en la Ley de Patrimonio Cultural, y demás normativa y que en general estén relacionadas con la cultura, corresponderán al Ministro de Cultura”;

Que el Instituto Nacional de Patrimonio Cultural de acuerdo a lo que determina el artículo 9 del Reglamento General de la Ley de Patrimonio Cultural, es la entidad encargada de elaborar el expediente técnico y formular el pedido de la declaratoria como patrimonio cultural de los bienes que no se encuentran comprendidos en los literales del artículo 7 de la Ley de Patrimonio Cultural;

Que el Instituto Nacional de Patrimonio Cultural acorde a lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley de Patrimonio Cultural “Las expresiones folklóricas, musicales, coreográficas, religiosas, literarias o lingüísticas que corresponden a grupos étnicos culturalmente homogéneos, el Instituto de Patrimonio Cultural, por sí mismo o a través de las autoridades competentes, recabara la adopción de medidas que tiendan a resguardar y conservar tales manifestaciones. Es responsabilidad del instituto el conservar por medio de la fotografía, cinematografía, grabación sonora o por otros medios estas manifestaciones en toda su pureza. ...”;

Que el artículo 34 de la Ley de Patrimonio Cultural, establece “El Instituto de Patrimonio Cultural velará para que no se distorsiones la realidad cultural del país, mediante la supervisión y control de representaciones o exhibiciones que tengan relación con los enunciados del Patrimonio Cultural del Estado”;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 816, expedido por el Presidente Constitucional de la República, economista Rafael Correa Delgado, de fecha 21 de diciembre del 2007, declaró la emergencia en el sector de patrimonio cultural a nivel nacional, con el objetivo expreso de establecer las medidas y mecanismos para el control, uso y acciones orientadas a la conservación y preservación de los bienes patrimoniales del Estado Ecuatoriano;

Que el Título I, Sección I, artículo 4 de la Ley de Propiedad Intelectual dice “Se reconocen y garantizan los derechos de los autores y los derechos de los demás titulares sobre sus obras”;

Que el artículo 5 de la citada ley dispone “El derecho de autor nace y se protege por el solo hecho de la creación de la obra, independiente de su mérito, destino o modo de expresión”;

Que la fotografía transformó de manera radical la producción visual al introducir en ella la fijación y reproducción técnica de las imágenes, ampliar su ejercicio a escala sin precedentes y masificar su consumo.

Que la fotografía se sistematizó en su devenir en un conjunto de prácticas fotográficas profesionales vinculadas a distintas necesidades y usos sociales, que incluyen desde el arte hasta el comercio, y la investigación científica;

Que una de las funciones más importantes que la fotografía ha desempeñado es como una forma de documentación y medio de representación visual, pues los registros fotográficos brindan información específica sobre procesos y prácticas sociales y culturales;

Que por su potencial como documentos, las imágenes fotográficas resultan un soporte de investigación importante para las más variadas áreas académicas, así como para el estudio de la historia de la vida cotidiana, las ideas y mentalidades;

Que la fotografía como portadora de información, es un objeto de interpretación y de construcción de la memoria histórica, a la vez que propicia una relación no cognoscitiva, sino también emocional, con los procesos y fenómenos sociales y culturales;

Que en la República del Ecuador se conserva una cantidad relativamente escasa de las primeras impresiones fotográficas en soportes de metal, vidrio u otros, tales como daguerrotipos, ambrotipos y ferrotipos, así como de impresiones originales en papel y negativos fotográficos correspondientes al período que se extiende entre la divulgación de la fotografía en 1839 y la segunda década del siglo XX inclusive, productos todos que son evidencia de procedimientos y materiales fotográficos ya en desuso;

Que no obstante la reducida pero significativa producción fotográfica de estos años, es relevante para la memoria colectiva y el conjunto de valores que configuran la identidad plurinacional, pluricultural y multiétnica del Ecuador;

Que por primera vez en la historia de la República del Ecuador y en cumplimiento del Decreto Ejecutivo 816, se han establecido acciones orientadas a la conservación y preservación del patrimonio fotográfico histórico, amenazado por factores ambientales y antrópicos, entre otros;

Que la Directora Nacional del Instituto Nacional de Patrimonio Cultural, arquitecta Inés Pazmiño, mediante oficio Nº 1594-DN-INPC-08 de fecha 27 de noviembre del 2008, conforme a lo que dispone el literal d) del artículo 5 del Reglamento General de la Ley de Patrimonio Cultural, solicita al señor Ministro de Cultura, la emisión del acuerdo ministerial de declaratoria como bien perteneciente al Patrimonio Cultural Documental del Estado a “Las primeras impresiones fotográficas en soportes de metal, vidrio u otros, tales como daguerrotipos, ambrotipos y ferrotipos, así como de las impresiones originales en papel y negativos fotográficos correspondientes al período que se extiende entre la divulgación de la fotografía en 1839 y la segunda década del siglo XX inclusive”;

Que la Subsecretaría de Patrimonio Cultural del Ministerio de Cultura del Ecuador, mediante memorando Nº 132-MC-SPC-008 de fecha 11 de diciembre del 2008, emite informe favorable para la declaratoria como bien perteneciente al Patrimonio Cultural Documental del Estado a “Las primeras impresiones fotográficas en soportes de metal, vidrio u otros, tales como daguerrotipos, ambrotipos y ferrotipos, así como de las impresiones originales en papel y negativos fotográficos correspondientes al período que se extiende entre la divulgación de la fotografía en 1839 y la segunda década del siglo XX inclusive”; y,

En uso de las atribuciones legales, de conformidad a lo que dispone el literal j) del artículo 7 de la Ley de Patrimonio Cultural, y artículo 9 del Reglamento General de la Ley de Patrimonio Cultural,

Última actualización el Martes, 12 de Octubre de 2010 00:48
 
Reglamento De Funcionamiento Del Instituto Ingapirca Del Pueblo Cañari PDF Imprimir E-mail
Escrito por Gaëtan Juillard   
Viernes, 27 de Agosto de 2010 07:16

Martes 13 de Noviembre del 2001

REGISTRO OFICIAL No. 452

EL CONSEJO NACIONAL DE DESARROLLO DE LAS NACIONALIDADES Y PUEBLOS DEL ECUADOR

 

Considerando:

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1475, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 318 del 3 de mayo del 2001, se crea con sede en la parroquia Ingapirca, del cantón Cañar, provincia de Cañar, el Instituto Ingapirca del Pueblo Cañari, organismo que sustituye a la Comisión del Castillo de Ingapirca;

Que, mediante oficio No. 00161-IIPK-P-01 del 1 de agosto del 2001, el Instituto Ingapirca del Pueblo Cañari, ha remitido al Consejo Nacional de CODENPE, el Proyecto de Reglamento de Funcionamiento para su aprobación;

Que, de conformidad al Art. 12 del Decreto Ejecutivo de creación del Instituto lngapirca del Pueblo Cañari, es atribución del Consejo Nacional del CODENPE, aprobar el Reglamento de Funcionamiento de este instituto;

Que, del informe jurídico de 29 de octubre del año 2001, la Dirección de Asesoría Jurídica del CODENPE, ha recomendado realizar algunos ajustes y que se han incorporado en el presente instrumento;

Que, el Consejo Nacional del CODENPE, en sesión extraordinaria celebrada, durante los días 30 y 31 de octubre del 2001, discutió y resolvió aprobar el Proyecto de Reglamento de Funcionamiento del Instituto Ingapirca del Pueblo Cañari; y,

En uso de las atribuciones,

Última actualización el Viernes, 27 de Agosto de 2010 07:55
 
Declárase y reconócese a San Antonio de las Reales Minas de Hatun Cañar como La Capital Arqueológica y Cultural del Ecuador PDF Imprimir E-mail
Escrito por Gaëtan Juillard   
Viernes, 27 de Agosto de 2010 07:10

 

No 238

EL MINISTRO DE EDUCACION, CULTURA. DEPORTES Y RECREACION

Considerando:

Que a partir de la vigencia de la Ley de Patrimonio Cultural, el Estado se hace y es dueño de los bienes arqueológicos que se encontraren en el suelo o subsuelo y en el fondo marino del territorio ecuatoriano;

Que el derecho de propiedad del Estado se ejercitará a través del Instituto Nacional de Patrimonio Cultural;

Que en el cantón Cañar, provincia del Cañar, se encuentran ubicados sitios arqueológicos de importancia histórico-cultural para el Ecuador como: Ingapirca, Cerro Narrio, Laguna Sagrada de Culebrillas, Shillo (Zhisho), Cazhaloma, Yanaurco, Shungumarca y otros;

Que el Consejo Cantonal del Cañar en sesión extraordinaria celebrada el 26 de enero del 2001, consideró al cantón Cañar como "Capital Arqueológica y Cultural del Ecuador";

Que mediante Resolución R-22-049, aprobada por el Pleno del H. Congreso Nacional en sesión ordinaria del 30 de enero del 2001, reconoce la decisión del I. Municipio de Cañar de declarar a su jurisdicción cantonal como "Cuna de la Cultura Cañari y Capital Arqueológica del Ecuador"; y,

En ejercicio que le confiere el artículo 9 del Reglamento General de la Ley de Patrimonio Cultural,

Última actualización el Viernes, 27 de Agosto de 2010 07:55
 
Codificación de la Ley de Cultura PDF Imprimir E-mail
Escrito por Gaëtan Juillard   
Martes, 16 de Marzo de 2010 17:12

H. CONGRESO NACIONAL
LA COMISIÓN DE LEGISLACIÓN Y CODIFICACIÓN RESUELVE EXPEDIR:

CODIFICACIÓN DE LA LEY DE CULTURA

CODIFICACIÓN 2004 - 028
Esta Codificación fue elaborada por la Comisión de Legislación y Codificación, de acuerdo con lo dispuesto en el número 2 del Art. 139 de la Constitución Política de la República.

Última actualización el Miércoles, 17 de Marzo de 2010 03:47
 
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