Close
Home Lois Lois nationales Réorganisation de l'INPC en tant que dépendance du Ministère de Coordination du Patrimoine
Réorganisation de l'INPC en tant que dépendance du Ministère de Coordination du Patrimoine PDF Imprimer Envoyer
Écrit par Gaëtan Juillard   
Jeudi, 12 Juin 2008 21:07
Registre Officiel nº 1094

Rafael Correa Delgado
Président Constitutionnel de la République

Considérant:
Que l'article 3 de la Constitution Politique de la République dispose que la défense du patrimoine culturel du pays et la promotion du progrès culturel de ses habitants sont un devoir primordial de l'État;

Que l'Institut du Patrimoine Culturel a été créé par Décret No. 26000 du 9 juin 1978, publié dans le Registre Officiel No. 618 du 29 des mêmes mois et année, ;

Que la lettre b de l'article 17 de la Loi de Modernisation de l'État, de Privatisations et de Prestation de Services Publics de la part de l'iniciative privée dispose que le Président de la République aura la faculté d'émettre des dispositions normatives de type administratif dans le domaine du Gouvernement Central afin de réorganiser des entités publiques ne fournissant pas un service efficace et opportun aux demandes de la société;

Vu l'office No. MCPNC-DM-OO 895 du 9 mai 2008 du Ministère de Coordination du Patrimoine Naturel et Culturel; et,

Dans l'exercice de ses attributions constitutionnelles et légales, en particulier de l'article 164, article 171 numéro 9 de la Constitution Politique de la République; article 17 de la Modernisation de l'État, des Privatisations et Prestation de Services Publics de la part de l'Inititative Privée, les clauses h) et i) de l'article 11 du Statut du Régime Administratif de la Fonction Éxécutive,

DECRETA:

Artículo 1.- Reorganízase el Instituto Nacional de Patrimonio Cultural (INPC) y conviértase en una dependencia del Ministerio de Coordinación de Patrimonio Natural y Cultural, que tendrá la competencia para efectuar investigaciones antropológicas y del Patrimonio Cultural en el Ecuador, así como regular y sancionar de acuerdo con la Ley de la materia, todas las actividades de esta naturaleza que se realicen en el país.

Las demás competencias del INPC contenidas en la Ley de Patrimonio Cultural serán asumidas por el Ministerio de Cultura.

Artículo 2.- Los servidores que vienen prestando sus servicios, con nombramiento o contrato en el INPC pasarán a formar parte de los Ministerios de Coordinación de Patrimonio Natural y Cultural o de Cultura, según sus competencias, previa evaluación y selección de los Ministros, de acuerdo a sus requerimientos.

En el caso de existir cargos innecesarios, los Ministros podrán aplicar un proceso de supresión de puestos para lo cual observará las normas contenidas en la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa, su Reglamento y las Normas Técnicas pertinentes expedidas por la Secretaría Nacional Técnica de Desarrollo de Recursos Humanos y Remuneraciones del Sector Público -SENRES-.

Artículo 3.- El presupuesto, los auxilios, donaciones, subvenciones y contribuciones, los fondos, los bienes muebles e inmuebles, equipamiento, mobiliario, y demás activos de propiedad del INPC pasan a formar parte del patrimonio institucional de los Ministerios de Coordinación de Patrimonio Natural y Cultural o de Cultura, según sus competencias.

Artículo 4.- Los derechos y obligaciones, constantes en convenios, contratos u otros instrumentos jurldicos, nacionales o internacionales, y las exenciones tributarias y arancelarias vinculadas con al INPC, serán asumidos por los Ministerios de Coordinación de Patrimonio Natural y Cultural o de Cultura, según sus competencias.

Artrculo 5.- El Ministro de Finanzas expedirá las regulaciones presupuestarias necesarias, dispondrá las acciones y emitirá las resoluciones que considere pertinentes para la aplicación del presente Decreto Ejecutivo, y asignará los recursos que sean necesarios para cubrir las eventuales indemnizaciones que correspondan por la supresión de puestos.

Artrculo Final.-
De la ejecución de este Decreto, que entrará en vigencia a partir de esta techa, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguese a los Ministros de Finanzas, de Coordinación de Patrimonio Natural y Cultural y de Cultura.

Dado en el Palacio Nacional en Quito, a 18 de mayo de 2008

f.) Rafael Correa Delgado
Presidente Constitucional de la República

f.) Fausto Ortiz de la Cadena
Ministro de Economia y Finanzas

f.) Galo Mora Witt
Ministro de Cultura

f.) Doris Solís Carrión
Ministra Coordinadora de Patrimonio Natural y Cultural

Mise à jour le Jeudi, 12 Juin 2008 21:08
 

Commentaires  

 
#2 EntoncesAlfredo Moreira 26-06-2008 13:52
Entonces mi estimado Florencio, debes continuar presentado tus informes en el INPC que ahora es el MCPNC, le han aumentado algunas siglas, pero la Ley es la misma para todos. Algunos iluminados dirán que es Estructural.
Espero que puedas dormir.
Citer
 
 
#1 Entonces!!!!Florencio Delgado 13-06-2008 14:14
Entonces, esta na frase que repite mi hijo cuando los finales de los cuentos antes de dormir no le satisfacen, a veces con tanta insistencia que hay que alargar las historias con inventos exoticos. Pero, esta pregunta cabe aqui. El INPC ha desaprecido como tal, pero y entonces? Donde acudo para obtener un permiso para excavar? tiene valor legal el carnet expedido por una institucion que ya no existe? Y no me queda claro cuales son las competencias del Ministerio de Cultura, si ahora el ministerio coordinador va a \"hacer investiagcion antropológica\", o lo que eso signifique para la burocracia cultural, y ademas el control... y que otras ocsas entonces hace pues el INPC? Si el decreto entro en vigencia el 18 de Mayo, entonces, todo lo actuado por el INPC despues de eso es juridicamente ilegal o estoy equivocado?
La confusion ya es de todos
Citer
 

Ajouter un Commentaire


Code de sécurité
Rafraîchir

^  top