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Decreto Legislativo sobre prohibición de exportación de objetos arqueológicos PDF Imprimer Envoyer
Écrit par Congreso de la República del Ecuador   
Jeudi, 19 Décembre 2013 15:05
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Registro Oficial
(REPÚBLICA) DEL ECUADOR
Administración del Sr. Da. Emilio Estrada, Presidente Constitucional
AÑO I { Quito, Miércoles 13 de Diciembre de 1911.} Núm. 83

(...)

PODER LEGISLATIVO

1
EL CONGRESO
DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR,
Decreta:

Art. 1° No podrán exportarse los objetos arqueológicos, sin el permiso correspondiente del Gobernador de la provincia.

Art. 2° Los Gobernadores, para extender el permiso antedicho, consultarán con el Ministerio de Fomento, y si éste quisiere adquirirlos para el Museo Nacional, tendrá la preferencia, pagando su valor, a juicio de dos peritos nombrados por las partes contratantes.

Dado en Quito, capital de la República del Ecuador, a cinco de Setiembre de mil novecientos once.

El Presidente de la Cámara del Senado, Carlos Freile Z. - El Presidente de la Cámara de Diputados, Francisco Andrade Marín.- El Secretario de la Cámara del Senado, Enrique Bustamante L. - El Secretario de la Cámara de Diputados, Pedro D. Pombar H.

Palacio Nacional, en Quito, a diez y seis de Setiembre de mil novecientos once.

EJECÚTESE,
EMILIO ESTRADA.

El Ministerio de lo Interior, encargado del Despacho de Fomento,

Octavo Díaz.
Es copia.- Manuel María Sánchez, Subsecretario de Instrucción Pública.

Mise à jour le Vendredi, 20 Décembre 2013 03:56
 

Commentaires  

 
#1 Tráfico ilícitocatherine.lara 24-12-2013 11:03
... Mucho antes de la Ley de Patrimonio, existía ya una disposición legal sobre la salida de piezas del país. Un documento sin duda valioso en el marco de los debates actuales sobre el regreso a casa de los bienes arqueológicos ecuatorianos. Agradecimientos al Dr. Claude Lara B.
Citer
 

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