Reglamento de Procedimientos Para la salida temporal de bienes pertenecientes al Patrimonio Cultural del Ecuador Imprimer
Écrit par INPC   
Vendredi, 21 Septembre 2012 03:05
Il n'existe pas de traduction pour le moment. Merci de votre compréhension.

RESOLUCIÓN No. 251-DE-INPC-2011

Arq. Inés María del Carmen Pazmiño Gavilanes
DIRECTORA EJECUTIVA
INSTITUTO NACIONAL DE PATRIMONIO CULTURAL

Considerando:

QUE, el Instituto Nacional de Patrimonio Cultural creado mediante Decreto Ejecutivo Supremo No. 2006 (2600) de 09 de junio de 1978, publicado en el Registro Oficial No. 618 de 29 de junio de 1978, tiene entre sus funciones y atribuciones las de investigar, conservar, preservar, restaurar, exhibir y promocionar el Patrimonio Cultural del Ecuador; así como regular de acuerdo a la Ley todas las actividades de esta naturaleza que se realizan en el país; QUE, de conformidad con los artículos 3 de la Ley de Patrimonio Cultural y 5 del Reglamento General de esta Ley, el Director Nacional debe representar legalmente al Instituto, dirigiendo y coordinando el cumplimiento de las finalidades y metas del INPC;

QUE, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 3 numeral 7 establece como deber primordial del Estado el proteger el patrimonio natural y cultural del país;

QUE, el Reglamento a la Ley de Patrimonio Cultural, expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 2733, publicado en Registro Oficial No. 787 de 16 de julio de 1984, en su artículo 3, literal f) establece, entre las atribuciones del Directorio del Instituto el “Dictar, aprobar o reformar (. . .) los Reglamentos internos necesarios para la buena marcha del Instituto”; facultad que fue delegada por el Directorio mediante Resolución de 13 de noviembre de 2009, delegando expresamente a la Directora Nacional del Instituto el ejercicio de esta atribución;

QUE, el Art. 54 del Reglamento a la Ley de Patrimonio, establece que “El Directorio del Instituto Nacional de Patrimonio Cultural podrá autorizar la salida temporal de bienes pertenecientes al Patrimonio Cultural de la Nación con la finalidad de que sean exhibidos en exposiciones o con otros fines de divulgación, exclusivamente a pedido del Director Nacional del Instituto y por los lapsos determinados según los casos. Estas exposiciones deberán ser organizadas por Instituciones de reconocido prestigio y que cumplan con los siguientes requisitos:…”;

QUE, es necesario expedir un Reglamento que complemente lo estipulado en el Art. 54 del Reglamento a la Ley de Patrimonio Cultural y norme los procedimientos para la adecuada y oportuna tramitación de las solicitudes de salida temporal de bienes pertenecientes al Patrimonio Cultural del Ecuador para eventuales exposiciones en el exterior;

QUE, el Art. 54 numeral 10) del Reglamento a la Ley de Patrimonio Cultural faculta al Instituto Nacional de Patrimonio Cultural a exigir “… Todos los demás requisitos que establezca el Instituto…”

QUE, de conformidad con el Estatuto Orgánico de Gestión por Procesos del Instituto Nacional de Patrimonio Cultural, aprobado por el Directorio de la Institución, publicado en el Registro Oficial No. 116, de 8 de febrero de 2011, se cambia de denominación de la máxima autoridad de la Institución de Director Nacional a Director Ejecutivo;

Por las consideraciones expuestas, la Directora Ejecutiva del Instituto Nacional de Patrimonio Cultural, legalmente facultada en virtud de la delegación de las facultades realizada por el Directorio en sesión de 13 de noviembre de 2009, y en ejercicio de las atribuciones constantes en el artículo 3 literal f) del Reglamento a la Ley de Patrimonio Cultural,

RESUELVE:

EXPEDIR EL REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTOS PARA LA SALIDA TEMPORAL DE BIENES PERTENECIENTES AL PATRIMONIO CULTURAL DEL ECUADOR.

ART. 1.- OBJETO.- El presente Reglamento tiene por objeto normar la tramitación de solicitudes de salida temporal de bienes pertenecientes al Patrimonio Cultural del Ecuador y por tanto, las disposiciones contenidas en el presente Reglamento serán aplicadas a toda persona natural o jurídica que solicite la salida temporal de estos bienes para su exposición en el exterior.

ART. 2.- ÁMBITO.- Las disposiciones del presente Reglamento rigen dentro del territorio ecuatoriano para todas las dependencias del Instituto Nacional de Patrimonio Cultural, así como para todas las personas naturales o jurídicas, que soliciten la salida temporal de bienes pertenecientes al Patrimonio Cultural del Ecuador. El trámite de autorización de salida temporal de estos bienes se lo realizará exclusivamente en las oficinas de la Matriz de la Institución, sin perjuicio de que la solicitud de inicio del proceso puede presentarla el interesado en cualquiera de las direcciones regionales del INPC.

ART. 3.- DE LA SOLICITUD Y SU PLAZO DE PRESENTACIÓN.- Toda solicitud de salida temporal de bienes pertenecientes al Patrimonio Cultural del Ecuador, deberá estar dirigida a la Dirección Ejecutiva del Instituto Nacional de Patrimonio Cultural (INPC) y podrá presentarse en cualquiera de las direcciones regionales del INPC.

La solicitud deberá ser presentada en formato de expediente, con toda la documentación descrita en el Art. 54 del Reglamento a la Ley de Patrimonio Cultural y en cumplimiento de lo dispuesto en el presente Reglamento, con excepción de la Póliza de Seguro cuya presentación se sujetará a lo establecido en el Art. 4 de este Reglamento.

Toda solicitud de salida temporal de bienes pertenecientes al Patrimonio Cultural para su exposición en el exterior, se presentará con no menos de cuarenta (40) días plazo de antelación a la fecha de salida de los bienes.

Las solicitudes que no sean presentadas junto con la documentación establecida en el Art. 54 del Reglamento a la Ley de Patrimonio Cultural, del presente Reglamento y que no se presenten en el plazo establecido en el inciso anterior, no serán tramitadas y la documentación será devuelta a los solicitantes, por parte de la Dirección de Documentación y Archivo, para que subsanen las falencias y se presenten según las disposiciones vigentes.

ART. 4.- PÓLIZA DE SEGURO CLAVO A CLAVO.- La póliza de seguro “clavo a clavo” deberá ser contratada por el solicitante una vez que la Dirección de Inventario del Instituto Nacional de Patrimonio Cultural haya concluido con la revisión y convalidación de las fichas de Inventario con el correspondiente avalúo y estado de conservación de los bienes que forman parte del expediente, en un plazo no mayor a diez (10) días desde la presentación de la solicitud por parte del peticionario.

De igual manera, la Dirección de Inventario del INPC remitirá al solicitante de la salida de los bienes, un ejemplar o un listado con la aprobación del avalúo y el estado de conservación de los bienes para que proceda con la contratación de la correspondiente Póliza de Seguro acorde a los valores aprobados por el La Póliza de Seguro “clavo a clavo” deberá respetar y cubrir la totalidad de los montos establecidos en los avalúos de conformidad con los montos establecidos por la Dirección de Inventario del INPC y además, deberá nombrar como “Beneficiario” al propietario o custodio y al Instituto Nacional de Patrimonio Cultural como entidad representante del Estado Ecuatoriano y por tanto, responsable de velar por la integridad de los bienes pertenecientes al patrimonio cultural del Estado. INPC.

La Póliza de Seguro “clavo a clavo” deberá respetar y cubrir la totalidad de los montos establecidos en los avalúos de conformidad con los montos establecidos por la Dirección de Inventario del INPC y además, deberá nombrar como “Beneficiario” al propietario o custodio y al Instituto Nacional de Patrimonio Cultural como entidad representante del Estado Ecuatoriano y por tanto, responsable de velar por la integridad de los bienes pertenecientes al patrimonio cultural del Estado.

La vigencia de la Póliza de Seguro deberá cubrir desde el momento de traslado de su ubicación original, durante el tiempo de la exposición, y treinta (30) días posteriores a la fecha de retorno a su ubicación original en el Ecuador.

La Póliza de Seguro deberá ser presentada, mediante un oficio dirigido a la máxima autoridad de la Institución, en la Dirección de Documentación y Archivo del INPC en un plazo no mayor a quince (15) días desde la emisión del informe de determinación de los avalúos remitido por la Dirección de Inventario del INPC al peticionario.

Una vez revisada la Póliza de Seguros por la Dirección de Riesgos del Patrimonio Cultural, esta dirección emitirá un informe que determine el cumplimiento de la póliza y de los requisitos señalados. En el caso de que la Póliza de Seguro no cumpla con los requisitos establecidos en el Art. 4 de este Reglamento, ello deberá ser expuesto en el informe respectivo y por consiguiente, se suspenderá la tramitación de la solicitud y se devolverá al peticionario toda la documentación presentada ante el INPC para que se subsanen las falencias.

ART. 5.- VERIFICACIÓN Y EMBALAJE DE LOS BIENES.- La Dirección de Riesgos del Patrimonio Cultural del INPC, una vez que ha recibido toda la documentación aprobada, procederá a la inspección técnica del embalaje de los bienes que saldrán del país. La verificación de los bienes se la realizará en base a las fichas de Prelación y en presencia de un técnico de la Dirección de Inventario y de la Dirección de Riesgos del Patrimonio Cultural, el representante de la compañía que emitió la Póliza de Seguro de los bienes, el curador, el conservador de la muestra y el personal de la compañía encargada del transporte de los bienes.

Si el embalaje no cumple con los parámetros internacionales, el INPC podrá suspender la realización del mismo y emitirá el informe correspondiente, por el cual la máxima autoridad podrá suspender la tramitación de salida de los bienes hasta que se subsanen las falencias.

El INPC, podrá suspender la salida de cualquiera de los bienes patrimoniales que considere como una obra o pieza en riesgo, sea por no estar en buenas condiciones de conservación, no estar en condiciones para el viaje o por ser de valor único, en este último caso el INPC realizará un informe especial que justifique esta suspensión.

Las seguridades finales sobre los embalajes, corren a cargo de la Dirección de Riesgos del Patrimonio del INPC y no podrán ser violentados hasta el arribo de los bienes a su lugar de destino.

La Dirección de Riesgos del Patrimonio Cultural remitirá a la Dirección Ejecutiva un informe técnico detallado del estado de conservación de los bienes y del embalaje realizado, dando visto bueno para la salida de dichos bienes.

ART. 6.- RESOLUCIÓN DE SALIDA.- El borrador de la Resolución de salida temporal de bienes pertenecientes al Patrimonio Cultural será elaborado por la Dirección de Riesgos del Patrimonio Cultural en base al expediente completo y teniendo en consideración toda la documentación constante en el mismo; y, una vez que se haya incluido la Póliza de Seguro.

El borrador de Resolución y el expediente completo serán remitidos a la Dirección de Documentación y Archivo, con siete (7) días plazo de antelación a la fecha de salida de los bienes, de forma que el Secretario del Directorio pueda realizar la revisión final de dicha resolución y recabar las firmas de los señores miembros de dicho cuerpo colegiado.

Una vez emitida la autorización, el usuario o encargado de la exposición cancelará la especie valorada para la salida temporal de bienes patrimoniales en la Dirección Financiera del INPC, de conformidad con el reglamento de autogestión.

ART. 7.- DEL CURADOR Y CONSERVADOR DE LA MUESTRA.- Con el Expediente de solicitud, el solicitante imprescindiblemente deberá adjuntar el contrato tanto del “Curador” como del “Conservador” que acompañaran a la Muestra. Dichos contratos estarán acompañados con los respectivos habilitantes de ley, y serán revisados para establecer si dichos contratos cumplen con las responsabilidades que se requieren para el cuidado de las obras de Patrimonio Cultural. Si dichos documentos, se encontraren con falencias, se le hará conocer al solicitante, para que dentro del plazo de cinco (5) días, realice las respectivas correcciones.

ART. 8.- VERIFICACIÓN DE DESEMBALAJE Y REEMBALAJE DE LOS BIENES PARA SU RETORNO AL ECUADOR.- La responsabilidad de verificación de los procesos de desembalaje en el lugar de exposición en el exterior y de reembalaje de retorno al país, estará a cargo de los Curadores y Conservadores, que acompañen a la muestra, en cuyos contratos se determinaran dichas obligaciones.

Al retorno al país, el Curador y Conservador de la muestra presentará a la Dirección Ejecutiva del INPC, un informe técnico sobre los procesos efectuados, que será anexado al expediente, que incluya:

a. Registro fotográfico antes, durante y después de la exposición
b. Detalle descriptivo de las actividades
c. Adjuntar cinco ejemplares de catálogos de la exposición
d. Informe del desembalaje y reembalaje

El Instituto Nacional de Patrimonio Cultural, mediante autorización de la Dirección Ejecutiva, es el único facultado a consentir el desembalaje de bienes pertenecientes al Patrimonio Cultural que retornan al país, prohibiéndose el desembalaje de los bienes pertenecientes al Patrimonio Cultural del Ecuador en locaciones distintas a su estancia habitual y sin la presencia de personal técnico del INPC, conjuntamente con el representante de la compañía que emitió la Póliza de Seguro de los bienes, el Curador y Conservador de la muestra y el personal de la compañía encargada del transporte de las obras.

ART. 9.- INCUMPLIMIENTO DEL PLAZO CONCEDIDO PARA EL RETORNO DE LOS BIENES PERTENECIENTES AL PATRIMONIO CULTURAL.- El plazo para el retorno de los bienes pertenecientes al Patrimonio Cultural, autorizados para salir temporalmente del país, es el constante en la Resolución suscrita por los Miembros del Directorio y por tanto, es de obligatorio cumplimiento.

El INPC podrá realizar cuanta gestión fuere necesaria para exigir a los responsables el retorno inmediato de dichos bienes culturales y se reserva el derecho de iniciar acciones judiciales o penales que considere necesarios para establecer las responsabilidades del caso y garantizar la protección, conservación y recuperación de los bienes que no han retornado al país en los plazos establecidos.

ART. 10.- DE LA PRÓRROGA DE LA AUTORIZACIÓN DE SALIDA DE BIENES PERTENECIENTES AL PATRIMONIO CULTURAL.- El interesado deberá presentar con no menos de treinta (30) días plazo de antelación a la fecha de vencimiento del plazo concedido para la estadía fuera del país de los bienes pertenecientes al Patrimonio Cultural, una solicitud de prórroga dirigida a la Dirección Ejecutiva del INPC, en la cual se expondrá los motivos de la prórroga solicitada.

Junto con la solicitud de prórroga se presentarán los justificativos, de acuerdo a lo establecido en el Art. 54, literales b) y f) del Reglamento a la Ley de Patrimonio Cultural, donde se incluye una extensión o nueva póliza de seguro en las mismas condiciones que la póliza por la cual se concedió la primera autorización y en la cual se estipule el nuevo período de cobertura de la totalidad de los bienes hasta sus retorno a su ubicación original en Ecuador, en atención al Art. 4 del presente reglamento.

Una vez presentada la solicitud en la Dirección de Documentación y Archivo de la Institución, junto con la(s) póliza(s), autorizaciones o préstamos de obras, cartas de compromiso y demás documentos, éstos serán remitidos a la Dirección de Riesgos del Patrimonio Cultural para que en un plazo máximo de quince (15) días realice la verificación de la documentación y emita un informe en el que se exprese si la solicitud cumple con los requisitos establecidos en las leyes vigentes y el presente Reglamento. Dentro de este plazo, la Dirección de Riesgos del Patrimonio Cultural elaborará el borrador de Resolución por la cual se autoriza o se niega, la permanencia de los bienes en el exterior.

Los documentos de la prórroga, junto con el borrador de Resolución serán entregados a la Dirección de Documentación y Archivo, con no menos de diez (10) días plazo a la fecha inicial de retorno de los bienes, de forma que el Secretario del Directorio pueda realizar la revisión de dicha Resolución y recabar las firmas de los señores Miembros del Directorio.

Las solicitudes que no sean presentadas de conformidad con el presente Reglamento y en el plazo establecido en el inciso primero de este artículo, no serán tramitadas y la documentación será devuelta a los solicitantes, significando la obligación de retorno de los bienes pertenecientes al Patrimonio Cultural en la fecha establecida originalmente por el Directorio del INPC, en aplicación de lo estipulado en el Art. 8 del presente Reglamento.

ART. 11.- VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO.- La Dirección de Riesgos del Patrimonio Cultural del INPC vigilará la aplicación y cumplimiento irrestricto de lo dispuesto en la Ley de Patrimonio Cultural, el Reglamento a la Ley de Patrimonio Cultural y el presente Reglamento.

De igual manera, la Dirección de Riesgos del Patrimonio Cultural del INPC realizará el seguimiento y velará porque se cumpla con lo dispuesto en las Resoluciones de Autorización de Salida Temporal de Bienes Pertenecientes al Patrimonio Cultural y además realizará los informes pertinentes para mantener informada a la Directora Ejecutiva y el Secretario del Directorio se encargará de informar oportunamente al Directorio del INPC.

ART. 12.- DEL ARCHIVO DE L OS EXPEDIENTES.- El archivo y custodia de los expedientes completos relativos a la Salida Temporal de Bienes Pertenecientes al Patrimonio Cultural del Ecuador, lo llevará la Dirección de Documentación y Archivo del INPC y una copia del mismo, reposará en los archivos de la Dirección de Riesgos del Patrimonio Cultural del INPC.

DISPOSICIÓN FINAL.- El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación.

Dado en Quito D.M., a los 26 días del mes de septiembre del año dos mil once.

f) Arq. Inés Pazmiño Gavilanes, Directora Ejecutiva del instituto Nacional de Patrimonio Cultural.

Lo Certifico: f) Abg. Juan Francisco Terán, Director de Documentación y Archivo, Instituto Nacional de Patrimonio Cultural.

Descargar el documento [PDF]

Mise à jour le Vendredi, 21 Septembre 2012 03:50