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Estatuto Orgánico por Procesos del Instituto Nacional de Patrimonio Cultural PDF Imprimir E-mail
Escrito por el Director del INPC   
Jueves, 01 de Marzo de 2007 17:27
Registro oficial No 439-2004 - INPC - Lunes, 11 de octubre del 2004.

EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE PATRIMONIO CULTURAL
Considerando:

Que, el numeral 3 del artículo 3 de la Constitución Política de la República del Ecuador dispone, que es deber primordial del Estado, defender el Patrimonio Natural y Cultural del país y proteger el medio ambiente;

Que, el artículo 62 de la Constitución Política de la República del Ecuador establece que: La cultura es patrimonio del pueblo y constituye elemento esencial de su identidad. El Estado promoverá y estimulara la cultura, la creación, la formación artística y la investigación científica. Establecerá políticas permanentes para la conservación, restauración y respeto del patrimonio cultural tangible e intangible, de la riqueza artística, histórica, lingüística y arqueológica de la nación, así como del conjunto de valores y manifestaciones diversas que configuran la identidad nacional, pluricultural y multiétnica. El Estado fomentara la interculturalidad, inspirará sus políticas e integrará sus instituciones según los principios de equidad e igualdad de las culturas;

Que, es el Instituto Nacional de Patrimonio Cultural, creado mediante Decreto Supremo 2600 de 9 de junio de 1978, promulgado en el Registro Oficial No 618 de 29 de junio de 1978, es la institución del sector público que tiene entre sus funciones y atribuciones la de investigar, conservar, preservar, restaurar, exhibir y promocionar el Patrimonio Cultural en el Ecuador; así como regular de acuerdo a la ley todas las actividades de esta naturaleza que se realicen en el país;

Que, el Instituto Nacional de Patrimonio Cultural, tiene su marco legal en la Ley de Patrimonio Cultural, expedida mediante Decreto Supremo No 3501 de 19 de junio de 1979, promulgada en el Registro Oficial No 865 de 2 de julio de 1979 y en el Reglamento General de la Ley de Patrimonio Cultural, expedido mediante Decreto Ejecutivo No 2733 de 9 de julio de 1984 y promulgado en el Registro Oficial No 787 de 16 de julio de 1984;

Que, el artículo 225 de la Constitución Política de la República del Ecuador dispone, que el Estado impulsará mediante la descentralización y la desconcentración, el desarrollo armónico del país, el fortalecimiento de la participación ciudadana y de las entidades seccionales, la distribución de los ingresos públicos y de la riqueza;

Que, en el marco del proceso de modernización administrativa del Estado, se viene aplicando los mismos sistemas de organización por procesos y de desarrollo de recursos humanos a implementarse en las entidades del sector público, conforme a las políticas públicas establecidas en la Resolución No OSCIDI-2000-032, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No 234 del 29 de diciembre del 2000;

Que, con Resolución No OSCIDI.060.2003 de 3 de octubre del 2003, la Oficina de Servicio Civil y Desarrollo Institucional, emite dictamen favorable a la Estructura y Estatuto Orgánico por Procesos del Instituto Nacional de Patrimonio Cultural; y, En uso de las atribuciones que le confiere el artículo 2 de la Ley de Patrimonio Cultural; y, artículos 2 y 3 literal f) del Reglamento General de la Ley de Patrimonio Cultural,

Resuelve expedir el :
ESTATUTO ORGÁNICO POR PROCESOS DEL INSTITUTO NACIONAL DE PATRIMONIO CULTURAL,
al tenor de los siguientes procesos.
Última actualización el Jueves, 22 de Marzo de 2007 17:16
 
Reglamento para la exploración y rescate de naves naufragadas en el mar territorial ecuatoriano PDF Imprimir E-mail
Escrito por Gaëtan Juillard   
Jueves, 01 de Marzo de 2007 17:09
Registro Oficial No. 103, viernes 8 de enero de 1993 No. 374

SIXTO A. DURAN BALLEN C.,
Presidente Constitucional de la Republica
Reformado el 25 de mayo del 2004 a través de un decreto ejecutivo No. 1665.
Considerando:

Que el Art. 641 del Código Civil, determine a la ocupación como un modo de adquirir el dominio de las cosas que no pertenecen a nadie, y cuya adquisición no está prohibida por las Leyes Ecuatorianas o por el Derecho Internacional;

Que el Art. 623 del Código Civil, define los bienes nacionales que son aquellos cuyo dominio pertenecen a la nación toda, y el Art. 625 del mismo cuerpo legal dispone que "Las plataformas o zócalos submarinos, continental e insular, adyacentes a las costas ecuatorianas, y las riquezas que se encuentran en aqué llos, pertenecen al Estado...";

Que el Art. 9 de la Ley de Patrimonio Cultural establece que el Estado se hace y es dueño de los bienes arqueológicos que se encuentran en el suelo o subsuelo y en el fondo marino del territorio ecuatoriano;

Que para una eficiente administración del rescate de naves naufragadas, es necesario contar con un reglamento que permita la aplicación de las diversas normas legales; y,

En uso de la atribución consignada en el literal c) del Art. 78 de la Constitución Política de la República.

Decreta:
REGLAMENTO PARA LA EXPLORACION Y RESCATE DE NAVES NAUFRAGADAS EN EL MAR TERRITORIAL ECUATORIANO
Última actualización el Domingo, 10 de Junio de 2007 17:45
 
Reglamento para obtener permisos para investigaciones arqueológicas PDF Imprimir E-mail
Escrito por el Director del INPC   
Jueves, 01 de Marzo de 2007 17:02
EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE PATRIMONIO CULTURAL
Considerando

Que la ley de Patrimonio Cultural expedida mediante Decreto No.3501 de junio 19 de 1979, promulgada en el Registro oficial No.865, del 2 de julio del mismo año , determina como función y atribución del Instituto Nacional de Patrimonio Cultural, efectuar investigaciones antropológicas y regular estas actividades en el país. Que el reglamento General de la Ley de Patrimonio Cultural, expedido mediante Decreto No.2733 del 9 de julio de 1984, publicando en Registro Oficial No.787 del 16 de esos mismos mes y año, estipula dictar reglamentos necesarios para la buena marcha de la Entidad y el cumplimiento d sus fines legales. En uso de las atribuciones que le confiere el literal f) del artículo 30. del reglamento general de la ley de Patrimonio Cultural,

Resuelve dictar el:
REGLAMENTO PARA LA CONCESIÓN DE PERMISOS DE INVESTIGACIÓN ARQUEOLOGICA TERRESTRE
contenido en las siguientes cláusulas:
Última actualización el Jueves, 22 de Marzo de 2007 17:17
 
Reglamento general de la ley de Patrimonio Cultural PDF Imprimir E-mail
Escrito por Osvaldo Hurtado Larrea   
Martes, 27 de Febrero de 2007 13:38
No. 2733

OSVALDO HURTADO LARREA,
Presidente Constitucional de la República,
Considerando:

Que mediante Decreto Supremo No. 3501 de 19 de Junio de 1979, promulgado en el Registro Oficial No. 865 de 2 de julio del mismo año, se expidió la Ley de Patrimonio Cultural;

Que es necesario reglamentar la ley de Patrimonio Cultural para facilitar su aplicación, y.
En ejercicio de las atribuciones que le concede el Art. 78, letra c), de la Constitución Política de la República del Ecuador;

Decreta el siguiente:
REGLAMENTO GENERAL DE LA LEY DE PATRIMONIO CULTURAL

Última actualización el Jueves, 12 de Abril de 2007 10:39
 
Ley de Patrimonio Cultural PDF Imprimir E-mail
Escrito por Comisión de legislación y codificación   
Martes, 27 de Febrero de 2007 13:28
Codificación 27, Registro Oficial Suplemento 465 de 19 de Noviembre del 2004.

H. CONGRESO NACIONAL
LA COMISION DE LEGISLACION Y CODIFICACION

Resuelve:
EXPEDIR LA SIGUIENTE CODIFICACION DE LA LEY DE PATRIMONIO CULTURAL

Última actualización el Jueves, 22 de Marzo de 2007 17:18
 
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