Close
Home Leyes Leyes nacionales
Leyes ecuatorianas


Declaratoria del Estado de Emergencia en el sector de Patrimonio Cultural PDF Imprimir E-mail
Escrito por Gaëtan Juillard   
Jueves, 12 de Junio de 2008 20:36
Registro Oficial n°816

Rafael Correa Delgado
Presidente Constitucional de la República

Considerando:
Que el patrimonio cultural del Estado ecuatoriano, su mantenimiento, su infraestructura y, en muchos casos, sus condiciones de seguridad se encuentran amenazados por diferentes factores ambientales y antrópicos, como el abandono, descuido y la falta de protección física, legal y de mecanismos de seguridad, poniéndolo en condiciones de riesgo y de desaparición, disminuyendo de esta manera la riqueza y diversidad de los bienes culturales del país. Situación que requiere ser enfrentada con respuestas inmediatas en los diferentes aspectos que garanticen su adecuada, conservación y protección;

Que el Instituto Nacional de Patrimonio Cultural no cuenta con el inventario actualizado del patrimonio cultural del Estado ecuatoriano, y que las herramientas técnicas jurídicas que posee, y los limitados recursos financieros asignados para ello, no le permiten cumplir con su cometido de custodio del patrimonio. Por lo que la institucionalidad del patrimonio cultural a nivel nacional requiere ser fortalecida, unificada, reformulada y reestructurada, para lograr un adecuado control, uso y conservación de los bienes patrimoniales del país;

Que las personas naturales y jurídicas, públicas o privadas, organizaciones, comunidades, entidades e instituciones de diferente naturaleza, que asumen funciones de protección y custodios del patrimonio cultural, en muchos casos no cuentan con los dispositivos de seguridad y recursos técnico-financieros adecuados ni suficientes para cumplir con las normas y exigencias debidas, y que requieren de la dotación de éstos para garantizar la conservación y protección de los mismos.

Que el 13 de octubre de 2007; el patrimonio cultural del Ecuador sufrió una grave afectación por la desaparición de la pieza denominada "Custodia de Riobamba", una de las obras de mayor importancia del conjunto de bienes culturales del País junto a los continuos robos de piezas arqueológicas, de arte colonial y republicano de iglesias, conventos, museos y otros equipamientos culturales, que pueden generar una grave conmoción interna por la pérdida de estos elementos de identidad nacional;

Que mediante oficio MCPNC-DM-0000408 de 29 de octubre de 2007, el Ministro Coordinador de Patrimonio Natural y Cultural ha solicitado al Presidente de la República declare el estado de emergencia en el sector cultural y de patrimonio en todo el territorio nacional; para lo cual ha solicitado los recursos que serán aplicados al Fondo de Ahorro y Contingencias;

En ejercicio de las atribuiones que le confieren los artículos 180 y 181 de la Constitución Política de la República,
Última actualización el Jueves, 17 de Julio de 2008 21:08
 
Adscripción del Ministerio Coordinador de Patrimonio Natural y Cultural al INPC PDF Imprimir E-mail
Escrito por Gaëtan Juillard   
Martes, 15 de Abril de 2008 20:48
Registro Oficial n°1022

Rafael Correa Delgado
Presidente Constitucional de la República

Considerando:
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 117-A, publicado en el Registro Oficial No. 33 de 5 de marzo del 2007, se creó el Ministerio de Coordinación de Patrimonio Natural y Cultural, cuya principal actividad radica en concertar las políticas y acciones que en el área de capital tangible adopten diversas carteras de Estado;

Que para una mejor eficiencia en la administración pública, resulta necesario adscribir el Ministerio Coordinador de Patrimonio Natural y Cultural al Instituto Nacional de Patrimonio Cultural; y,

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 171 numeral 9 de la Constitución Política de la República,
Última actualización el Viernes, 27 de Junio de 2008 22:52
 
Cultura y Política Exterior PDF Imprimir E-mail
Escrito por Gaëtan Juillard   
Sábado, 09 de Febrero de 2008 10:32
El Ministerio de Relaciones Exteriores del Ecuador edito, en el 2006, una serie de propuestas referentes al plan nacional de política exterior del país para 2006 - 2020. Dentro de esta publicación, destacamos temas de cultura como la proyección multicultural del Ecuador por Fernando García, Fernando Sarango, Alexandra Martínez y Juan Carlos Ocles; la promoción cultural del Ecuador y, prioritariamente, la protección del patrimonio nacional enfocada a través de la protección de los bienes materiales, por Francisco Valdez comentado por Carmen Rosa Ponce, y la de los bienes inmateriales y la diversidad cultural por Andrés Abad.

Descargar el libro Cultura, Emigración y Política Exterior: Planex 2020 en [PDF].
Última actualización el Martes, 15 de Septiembre de 2009 06:48
 
Aprobación del Colegio de Profesionales Arqueologos del Ecuador PDF Imprimir E-mail
Escrito por Gaëtan Juillard   
Miércoles, 30 de Enero de 2008 01:00
Publicamos a continuación la Aprobación del Colegio de Profesionales Arqueologos del Ecuador. El documento esta publicado por cortesia del Estudio de abogados BERMEO – EGUIGUREN & RAMÍREZ ( Esta dirección electrónica esta protegida contra spam bots. Necesita activar JavaScript para visualizarla ).
 
Reglamento de Sesiones del Directorio del Instituto Nacional de Patrimonio Cultural PDF Imprimir E-mail
Escrito por Gaëtan Juillard   
Martes, 13 de Noviembre de 2007 16:32
Registro Oficial Nº 208
No. 014- DNPC-2006

EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE PATRIMONIO CULTURAL

Considerando:
Que, es el Instituto Nacional de Patrimonio Cultural, creado mediante decreto supremo 2600 de 9 de junio de 1978, promulgado en el Registro Oficial No. 618 de 29 de junio de 1978, es la institución del sector público que tiene entre sus funciones y atribuciones la de investigar, conservar, preservar, restaurar, exhibir y promocionar el Patrimonio Cultural en el Ecuador; así como regular de acuerdo a la ley todas las actividades de esta naturaleza que se realicen en el país;

Que, el Instituto Nacional de Patrimonio Cultural, tiene su marco legal en la Ley de Patrimonio Cultural, expedida mediante Decreto Supremo No. 3501 de 19 de junio de 1979, promulgada en el Registro Oficial No. 865 de 2 de julio de 1979 y en el Reglamento General de la Ley de Patrimonio Cultural expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 2733 de 9 de julio de 1984 y promulgado en el Registro Oficial No. 787 de 16 de julio de 1984; y,

En uso de las atribuciones que le confiere el artículo 3, literal f) del Reglamento General de la Ley de Patrimonio Cultural,

Resuelve:
Expedir el Reglamento de Sesiones del Directorio del Instituto Nacional de Patrimonio Cultural, al tenor de los siguientes artículos.

 
Codificación de la Ley de Patrimonio Cultural PDF Imprimir E-mail
Escrito por Gaëtan Juillard   
Lunes, 12 de Noviembre de 2007 19:03
H. CONGRESO NACIONAL
LA COMISIÓN DE LEGISLACIÓN Y CODIFICACIÓN

RESUELVE EXPEDIR:
CODIFICACIÓN DE LA LEY DE PATRIMONIO CULTURAL
CODIFICACIÓN 2004 - 027

Esta Codificación fue elaborada por la Comisión de Legislación y Codificación, de acuerdo con lo dispuesto en el número 2 del Art. 139 de la Constitución Política de la República.

Art. 1.- Mediante Decreto No. 2600 de 9 de junio de 1978, publicado en el Registro Oficial No. 618 de 29 de los mismos mes y año, se creó el Instituto de Patrimonio Cultural con personería jurídica, adscrito a la Casa de la Cultura Ecuatoriana, que reemplaza a la Dirección de Patrimonio Artístico y se financiará con los recursos que anualmente constarán en el Presupuesto del Gobierno Nacional, a través del Capítulo correspondiente al Ministerio de Educación y Cultura.

Art. 2.- El Instituto Nacional de Patrimonio Cultural se conforma por: el Directorio, la Dirección Nacional, las Subdirecciones y las demás unidades técnicas y administrativas que constarán en el Reglamento respectivo. Es función del Directorio dictar y aprobar el Reglamento Orgánico Funcional.

El Directorio se conforma de los siguientes miembros:
El Ministro de Educación y Cultura o su Delegado, quien lo presidirá;
El Ministro de Defensa Nacional o su Delegado;
El Ministro de Gobierno, Cultos, Policía y Municipalidades o su Delegado;
El Presidente de la Conferencia Episcopal Ecuatoriana o su Delegado;
El Presidente de la Casa de la Cultura Ecuatoriana o su Delegado;
El Director de Patrimonio Cultural; y,
El Presidente del Consejo Nacional de Educación Superior, CONESUP o su Delegado.
Secretario nato de este Organismo es el Secretario del Instituto Nacional de Patrimonio Cultural.
 
Reglamento sustitutivo del Reglamento de Autogestión financiera del INPC PDF Imprimir E-mail
Escrito por Gaëtan Juillard   
Viernes, 09 de Noviembre de 2007 01:00
Registro Oficial Nº 208
No. 012-DNPC-06


EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE PATRIMONIO CULTURAL

Considerando:
Que mediante resolución del Tribunal Constitucional, publicada en Registro Oficial No. 130 de 22 de julio del 2003, declara la inconstitucionalidad por el fondo, de la frase “de tasas” constante en el artículo innumerado agregado a continuación del artículo 17 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada, incorporando mediante el Art. 11 de la Ley para la Promoción de la Inversión y Participación Ciudadana;

Que el Art. 17.1 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos determina que “Las instituciones del Estado podrán establecer el pago por los servicios de control, inspecciones, autorizaciones, permisos, licencias y otros de similar naturaleza, a fin de recuperar los costos en los que incurrieren para este propósito.”;

Que el artículo 2 de la Ley de Defensa del Consumidor, publicada en el Registro Oficial No. 116 de 10 de julio del 2000, al definir proveedor, faculta a los organismos públicos fijar los derechos por los servicios prestados;

Que la norma técnica de control interno No. 138-1 establecida en el acuerdo 017-CG, expedido por la Contraloría General del Estado, el 11 de abril de 1994, establece la obligación del Estado de recuperar los costos que demanda la prestación de los servicios públicos en general, incluidos aquellos actos administrativos generados de ingresos de carácter no tributario;

Que es necesario normar un régimen general de autogestión financiera del Instituto Nacional de Patrimonio Cultural, por los servicios que proporciona, de manera que se apliquen criterios únicos, homogéneos y equitativos;

Que el artículo 70 de la Ley de Presupuesto del Sector Público se refiere a la responsabilidad presupuestaria, disponiendo que la máxima autoridad y los funcionarios que manejan los presupuestos de las entidades y organismos referidos en el artículo 2 de la presente ley, serán responsables por la administración de sus presupuestos;

Que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento General de la Ley de Patrimonio Cultural… “El Instituto Nacional de Patrimonio Cultural prestará asistencia técnica a las instituciones de derecho publico o privado, a personas jurídicas de derecho publico y privado, y a personas naturales para la investigación, conservación, restauración, recuperación, acrecentamiento exhibición inventario o revalorización de bienes perteneciente a patrimonio cultural de la nación”;

Que en los literales a), d) y e) del Art. 77 y Art. 9 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado se establece que las máximas autoridades, titulares y responsables de las instituciones del Estado, son responsables de los actos, contratos o resoluciones emanados de su autoridad. Además de dirigir y asegurar la implantación, funcionamiento y actualización del sistema de control interno y de los sistemas de administración financiera, planificación, organización, información de recursos humanos, materiales, tecnológicos, ambientales y más sistemas administrativos;

Que para dirigir y asegurar la implantación, funcionamiento y actualización del sistema de control interno y de los sistemas de administración financiera, es necesario normar un régimen general de autogestión financiera del Instituto Nacional de Patrimonio Cultural por los servicios públicos que presta, de manera que se apliquen criterios únicos, homogéneos y equitativos; en forma actualizada, acorde a las normas vigentes y a la realidad económica del país;

Que el Instituto Nacional de Patrimonio Cultural, a través de la Dirección Nacional y las subdirecciones regionales propenderán a autofinanciar sus programas, proyectos, equipamientos y en general el fortalecimiento institucional, recuperando el costo de la inversión de las actividades que por ley realiza mediante el cobro por estos servicios, a personas naturales o jurídicas de derecho público o privado; y,

En uso de sus atribuciones determinadas en el artículo 3 de la Ley de Patrimonio Cultural y literal f) del Art. 3 del Reglamento General de la Ley de Patrimonio Cultural,

Resuelve:
Sustituir el Reglamento de Autogestión Financiera para los Servicios del Instituto Nacional de Patrimonio Cultural.
Última actualización el Miércoles, 05 de Diciembre de 2007 09:55
 
Reforma al Reglamento General a la Ley de Patrimonio Cultural PDF Imprimir E-mail
Escrito por Gaëtan Juillard   
Miércoles, 26 de Septiembre de 2007 21:02
Registro Oficial Nº 178

Nº 641
Rafael Correa Delgado
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA


Considerando:
Que la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa y Unificación y Homologación de las Remuneraciones del Sector Público establece en el literal b) del artículo 92 los cargos que son de libre nombramiento y remoción, entre los cuales constan, entre otros, los titulares y segundas autoridades de las instituciones del Estado y los directores de las instituciones del Estado;

Que el artículo 93 de la mencionada ley establece que las autoridades nominadoras pueden remover libremente a los servidores públicos que ocupen los puestos señalados en el literal b) del artículo 92 de la referida ley;

Que el artículo 5 del Reglamento General a la Ley de Patrimonio Cultural establece que el Director del Instituto Nacional de Patrimonio Cultural, durará en sus funciones 4 años, lo cual, en virtud de lo expresado anteriormente, contraria la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa y Unificación y Homologación de las Remuneraciones del Sector Público, en el sentido de que los directores y segundas autoridades son funcionarios de libre nombramiento y remoción; y,

En uso de la facultad establecida en el artículo 171, 5 de la Constitución Política de la República, en concordancia con el artículo 11 literal f) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

Decreta:
La siguiente reforma al Reglamento General a la Ley de Patrimonio Cultural.
Última actualización el Martes, 02 de Octubre de 2007 21:12
 
Reglamentación para la Custodia, Bodegaje y Clasificación del Material Arqueológico PDF Imprimir E-mail
Escrito por Gaëtan Juillard   
Martes, 05 de Junio de 2007 13:07

Este reglamento ya no es valido ya que un nuevo reglamento entro en vigencia.

RESOLUCIÓN No 003-DNPC-2007
EL DIRECTOR DEL INSTITUTO NACIONAL DE PATRIMONIO CULTURAL

CONSIDERANDO:
QUE el Art. 4 literal a) de la Ley de Patrimonio Cultural, el Instituto Nacional de Patrimonio Cultural tiene entre sus funciones y atribuciones, investigar, conservar, preservar, exhibir, y promocionar el Patrimonio Cultural en el Ecuador; así como regular de acuerdo a la Ley todas las actividades de esta naturaleza que se realicen en el país.

QUE de acuerdo al Art. 66 del Reglamento a la Ley de Patrimonio Cultural, dispone que todo material arqueológico procedente de excavación será inventariado por un funcionario del Instituto Nacional del Subproceso correspondiente.

QUE el Art. 9 de la Ley de Patrimonio Cultural manda a salvaguardar los bienes arqueológicos, que son de dominio exclusivo del Estado ecuatoriano, cuyo derecho se ejercitará a través del Instituto Nacional de Patrimonio Cultural, el cual podrá retenerlos para usos culturales, con fines investigativos, de exhibición, entre otros.

QUE es necesario que se establezca un procedimiento interno para la Custodia, Bodegaje y Clasificación del material arqueológico, a fin de regular el destino de los materiales diagnósticos y no diagnósticos provenientes de investigaciones u otras circunstancias; y,

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 3 de la Ley de Patrimonio Cultural, Art. 5 literal a) del Reglamento General de la Ley de Patrimonio Cultural; y, Art. 7 literal J) del Estatuto Orgánico por procesos del Instituto Nacional de Patrimonio Cultural.

RESUELVE:
Expedir el siguiente Instructivo para la custodia, bodegaje y clasificación del material arqueológico:
Última actualización el Viernes, 21 de Septiembre de 2012 03:56
 
Planificaciones Culturales y Estrategias del Gobierno del Arq. Sixto Durán Ballén PDF Imprimir E-mail
Escrito por Gaëtan Juillard   
Jueves, 31 de Mayo de 2007 14:54
Publicamos a continuación el texto de la resolución sobre las políticas culturales del Gobierno del Arq. Sixto Durán Ballén.
Última actualización el Martes, 05 de Junio de 2007 00:38
 
Marco legal de las investigaciones arqueológicas en Ecuador PDF Imprimir E-mail
Escrito por Gaëtan Juillard   
Miércoles, 09 de Mayo de 2007 00:09
Con la ayuda de documentos de la ESPOL, propongo una síntesis de las normas legales referentes a los trabajos que se realicen en el país sobre los recursos culturales arqueológicos.
Última actualización el Martes, 15 de Septiembre de 2009 06:49
 
Nombramiento del Ministro de Coordinación de Patrimonio PDF Imprimir E-mail
Escrito por Gaëtan Juillard   
Martes, 08 de Mayo de 2007 01:00
Decreto Ejecutivo n°306

Rafael Correa Delgado
Presidente Constitucional de la República

Considerando:
Que lnediante Decreto Ejecutivo número 117-A del 15 de febrero de 2007, se crean varios Ministerios de Coordinación para una mayor eficiencia en el manejo de la información, en la toma de decisiones y en la acción conjunta de las diferentes Carteras
del Estado; y

En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 171 numeral 10 de la Constitución Política del Estado;

Decreta:
Art. 1.- Nómbrase Ministro de Coordinación de Patrimonio Natural y Cultural al señor antropólogo Juan Antonio Martínez Yánez

Art. 2.- El presente Decreto Ejecutivo entrará en vigencia en la presente fecha SIn perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito a 8 de mayo de 2007

Rafael Correa Delgado
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Última actualización el Jueves, 17 de Julio de 2008 14:41
 
Carnés de arqueológos PDF Imprimir E-mail
Escrito por Dr. Eduardo Bermeo C.   
Jueves, 29 de Marzo de 2007 12:43
Registro Oficial Nº 32 Viernes 2 de Marzo del 2007
No. 030

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Considerando:
Que la Codificación de la Ley de Régimen Tributario Interno en su artículo 115 faculta al Ministro de Economía y Finanzas fijar el valor de las especies fiscales, incluidos los pasaportes;

Que mediante oficios Nos. 593-CGF-DNPC-2005 de 31 de octubre del 2005, el Director Nacional del Instituto de Patrimonio Cultural, emite las características y especificaciones que dicha institución necesita para la emisión de los nuevos carnés de arqueólogo y restaurador, conteniendo los mismos un incremento en su precio de acuerdo con los justificativos constantes en el oficio de la referencia;

Que mediante informe No. MEF-STN-2005-094 de 27 de diciembre del 2006, el funcionario responsable de la administración y custodia de especies fiscales, en atención al pedido formulado, sugiere “se acepte la propuesta del Instituto Nacional de Patrimonio Cultural y se revalorice los Carnés de Arqueólogos y Restauradores, allanándose a la valoración sugerida, ya que no es un rubro que afecta al país”;

Que mediante oficio No. MEF-STN-2006-0033 de 4 de enero del 2006, la ex Subsecretaria de Tesorería de la Nación encargada, aprueba la revalorización de las especies fiscales a cargo del Instituto Nacional de Patrimonio Cultural, indicando que los nuevos valores a regir son de absoluta responsabilidad de dicha institución; y,

En ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 115 de la Ley de Régimen Tributario Interno y 3 del Acuerdo Ministerial No. 488, publicado en el Registro Oficial No. 690 de 12 de octubre de 1978,

Última actualización el Martes, 08 de Junio de 2010 03:44
 
<< Inicio < Prev 1 2 3 4 Próximo > Fin >>

Página 3 de 4

^  top