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Reorganización del INPC como dependencia del Ministerio de Coordinación de Patrimonio PDF Imprimir E-mail
Escrito por Gaëtan Juillard   
Jueves, 12 de Junio de 2008 21:07
Registro Oficial n°1094

Rafael Correa Delgado
Presidente Constitucional de la República

Considerando:
Que el artículo 3 de la Constitución Política de la República dispone como un deber primordial del Estado defender el patrimonio cultural del país y promover el progreso cultural de sus habitantes;

Que mediante Decreto No. 2600 de 9 de junio de 1978, publicado en el Registro Oficial No. 618 de 29 de los mismos mes y año, se creó el Instituto de Patrimonio Cultural;

Que la letra b del artículo 17 de la Ley de Modernizacion del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada dispone que el Presidente de la República tendrá la facultad de emitir disposiciones normativas de tipo administrativo dentro del ámbito de Gobierno Central para reorganizar entidades públicas que no presten una atención eficiente y oportuna a las demandas de la sociedad;

Visto el oficio No. MCPNC-DM-OO 895 de mayo 9 del 2008 del Ministerio Coordinador de Patrimonio Natural y Cultural; y,

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial del artículo 164, artículo 171 numeral 9 de la Constitución Política de la República; artículo 17 de la Modernizacion del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada, los apartados h) e i) del artículo 11 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,

DECRETA:

Artículo 1.- Reorganízase el Instituto Nacional de Patrimonio Cultural (INPC) y conviértase en una dependencia del Ministerio de Coordinación de Patrimonio Natural y Cultural, que tendrá la competencia para efectuar investigaciones antropológicas y del Patrimonio Cultural en el Ecuador, así como regular y sancionar de acuerdo con la Ley de la materia, todas las actividades de esta naturaleza que se realicen en el país.

Las demás competencias del INPC contenidas en la Ley de Patrimonio Cultural serán asumidas por el Ministerio de Cultura.

Artículo 2.- Los servidores que vienen prestando sus servicios, con nombramiento o contrato en el INPC pasarán a formar parte de los Ministerios de Coordinación de Patrimonio Natural y Cultural o de Cultura, según sus competencias, previa evaluación y selección de los Ministros, de acuerdo a sus requerimientos.

En el caso de existir cargos innecesarios, los Ministros podrán aplicar un proceso de supresión de puestos para lo cual observará las normas contenidas en la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa, su Reglamento y las Normas Técnicas pertinentes expedidas por la Secretaría Nacional Técnica de Desarrollo de Recursos Humanos y Remuneraciones del Sector Público -SENRES-.

Artículo 3.- El presupuesto, los auxilios, donaciones, subvenciones y contribuciones, los fondos, los bienes muebles e inmuebles, equipamiento, mobiliario, y demás activos de propiedad del INPC pasan a formar parte del patrimonio institucional de los Ministerios de Coordinación de Patrimonio Natural y Cultural o de Cultura, según sus competencias.

Artículo 4.- Los derechos y obligaciones, constantes en convenios, contratos u otros instrumentos jurldicos, nacionales o internacionales, y las exenciones tributarias y arancelarias vinculadas con al INPC, serán asumidos por los Ministerios de Coordinación de Patrimonio Natural y Cultural o de Cultura, según sus competencias.

Artrculo 5.- El Ministro de Finanzas expedirá las regulaciones presupuestarias necesarias, dispondrá las acciones y emitirá las resoluciones que considere pertinentes para la aplicación del presente Decreto Ejecutivo, y asignará los recursos que sean necesarios para cubrir las eventuales indemnizaciones que correspondan por la supresión de puestos.

Artrculo Final.-
De la ejecución de este Decreto, que entrará en vigencia a partir de esta techa, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguese a los Ministros de Finanzas, de Coordinación de Patrimonio Natural y Cultural y de Cultura.

Dado en el Palacio Nacional en Quito, a 18 de mayo de 2008

f.) Rafael Correa Delgado
Presidente Constitucional de la República

f.) Fausto Ortiz de la Cadena
Ministro de Economia y Finanzas

f.) Galo Mora Witt
Ministro de Cultura

f.) Doris Solís Carrión
Ministra Coordinadora de Patrimonio Natural y Cultural

Última actualización el Jueves, 12 de Junio de 2008 21:08
 

Comentarios  

 
#2 EntoncesAlfredo Moreira 26-06-2008 13:52
Entonces mi estimado Florencio, debes continuar presentado tus informes en el INPC que ahora es el MCPNC, le han aumentado algunas siglas, pero la Ley es la misma para todos. Algunos iluminados dirán que es Estructural.
Espero que puedas dormir.
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#1 Entonces!!!!Florencio Delgado 13-06-2008 14:14
Entonces, esta na frase que repite mi hijo cuando los finales de los cuentos antes de dormir no le satisfacen, a veces con tanta insistencia que hay que alargar las historias con inventos exoticos. Pero, esta pregunta cabe aqui. El INPC ha desaprecido como tal, pero y entonces? Donde acudo para obtener un permiso para excavar? tiene valor legal el carnet expedido por una institucion que ya no existe? Y no me queda claro cuales son las competencias del Ministerio de Cultura, si ahora el ministerio coordinador va a \"hacer investiagcion antropológica\", o lo que eso signifique para la burocracia cultural, y ademas el control... y que otras ocsas entonces hace pues el INPC? Si el decreto entro en vigencia el 18 de Mayo, entonces, todo lo actuado por el INPC despues de eso es juridicamente ilegal o estoy equivocado?
La confusion ya es de todos
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