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Medidas básicas relativas a los bienes culturales que se ponen a la venta en Internet PDF Imprimir E-mail
Escrito por INTERPOL   
Miércoles, 11 de Junio de 2008 21:46
Habida cuenta de que los bienes culturales constituyen un testimonio único de la cultura y la identidad de cada pueblo y son haberes insustituibles para su futuro, INTERPOL, la UNESCO y el ICOM ven con inquietud el aumento actual del trafico ilícito de dichos bienes. En particular, como ha confirmado una encuesta que INTERPOL llevo a cabo recientemente en 56 Estados miembros, se reconoce mundialmente que el trafico ilícito de objetos culturales mediante Internet es un problema muy grave y cada vez mayor, tanto para los países "de origen" (donde ocurrió el robo) como para los destinatarios.

Es bien sabido que la importancia, el origen y la autenticidad de los bienes culturales que se ponen a la venta en Internet varían considerablemente. Algunos poseen valor histórico, artístico o cultural, y otros no; sus orígenes pueden ser lícitos o ilícitos; y algunos son genuinos, mientras que otros son falsificaciones. La mayoría de los países carecen de los medios necesarios para examinar todas las ventas que se efectúan en Internet o para investigar todas las ofertas sospechosas. Pero todos los países deberían tratar de responder al tráfico ilícito de bienes culturales mediante Internet con la adopción de las medidas apropiadas.

Estos asuntos se debatieron en la tercera reunión anual del Grupo de Trabajo de INTERPOL de Especialistas en Robo de Bienes Culturales, que se celebro en la Secretaria General de INTERPOL los días 7 y 8 de marzo de 2006. Los participantes estuvieron de acuerdo en que la supervisión de Internet plantea diversos retos, debido a:
a) la gran cantidad y diversidad de artículos que se ponen a la venta;
b) la variedad de sitios o plataformas dedicados a la venta de objetos culturales en Internet;
c) la falta de información, que impide la identificación adecuada de los objetos;
d) el plazo limitado para reaccionar, debido a la brevedad de la puja durante la venta;
e) la situación jurídica de las empresas, entidades o personas que sirven de plataformas para el trafico de bienes culturales en Internet;
f) los complejos asuntos relativos a la jurisdicción en lo que atañe a esas ventas; y
g) el hecho de que a menudo los objetos vendidos se encuentran en un país distinto del que acoge a la plataforma de Internet.

Por lo tanto, de conformidad con una recomendación aprobada en esa reunión, INTERPOL, la UNESCO y el ICOM elaboraron la lista siguiente de Medidas básicas para contrarrestar el aumento de las ventas de bienes culturales en Internet1.

Se invite a los Estados miembros de INTERPOL y de la UNESCO y a los Estados que tienen un Comité Nacional del ICOM a:
1. Exhortar firmemente a las plataformas de venta de Internet a que incluyan en sus páginas de ventas de bienes culturales el siguiente texto de descargo de responsabilidad:
"En lo que respecta a los objetos culturales puestos a la venta, se advierte a los clientes que antes de comprarlos:
i) efectúen comprobaciones y soliciten la prueba de que su procedencia es lícita, comprendidos los documentos que prueben la legalidad de la exportación (y de ser posible, también de la importación) del objeto que probablemente haya sido importado; y
ii) soliciten la prueba del titulo de propiedad del vendedor. En caso de duda, que verifiquen ante todo con las autoridades nacionales del país de origen y con INTERPOL, y de ser posible también con la UNESCO y el ICOM.
"
2. Pedir a las plataformas de Internet que proporcionen la información pertinente a las entidades encargadas de aplicar la ley y cooperen con ellas en la investigación de las ofertas sospechosas de venta de objetos culturales.
3. Crear una autoridad central (en el marco de la policía nacional de otra instancia) que sea también responsable de la protección de los bienes culturales y se encargue de comprobar y supervisar permanentemente la venta de objetos culturales en Internet.
4. Cooperar con las fuerzas de policía nacionales y extranjeras y con INTERPOL, así como con las autoridades responsables de otros Estados interesados, con el fin de:
a) velar por que cualquier robo y/o apropiación ilícita de un objeto cultural se comunique a las Oficinas Centrales Nacionales de INTERPOL, para que la información pertinente pueda incluirse en la base de datos de INTERPOL sobre obras de arte robadas;
b) difundir por Internet la información sobre todo robo y/o apropiación ilícita de un objeto cultural, así como sobre toda venta posterior de dicho objeto cultural, tanto en el territorio nacional de origen como en el de destino;
c) facilitar la rápida identificación de los objetos culturales por medio de:
i) el mantenimiento de inventarios actualizados, con fotografías de los objetos culturales o por lo menos con su descripción, por ejemplo, mediante la norma Object-ID2; y
ii) mantener una lista de expertos recomendados;
d) usar todas las herramientas disponibles para efectuar comprobaciones sobre bienes culturales sospechosos, en particular la base de datos de la INTERPOL sobre obras de arte robadas y los DVD correspondientes de la INTERPOL;
e) investigar y enjuiciar las actividades delictivas relacionadas con la venta de objetos culturales en Internet e informar a la Secretaria General de la INTERPOL de las investigaciones mas importantes que abarquen a varios países.
5. Mantener estadísticas y archivar la información sobre las comprobaciones realizadas en materia de ventas de objetos culturales mediante Internet, los marchantes en cuestión y los resultados obtenidos.
6. Adoptar medidas jurídicas a fin de poder incautarse inmediatamente de los objetos culturales en caso de que exista una duda razonable sobre la licitud de su origen.
7. Garantizar la devolución a sus legítimos dueños de los objetos incautados de origen ilícito.

NOTAS:
1) En lo que atañe a la UNESCO, las medidas básicas mencionadas no son "recomendaciones" ni "declaraciones, cartas o instrumentos normativos similares" aprobados por la Conferencia General de la UNESCO y tampoco son "resoluciones" aprobadas por la Asamblea General de INTERPOL.
2) La norma Object-ID, que es une norma internacional para describir las obras de arte y las antigüedades, así como una versión de la misma con información adicional (auspiciada por el ICOM, la Fundación Getty y la UNESCO) esta disponible en el sitio Web del ICOM http://icom.museum/object-id.
Última actualización el Miércoles, 11 de Junio de 2008 21:48
 

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