Recomendación para impedir la exportación, Importación y transferencia ilicitas de bienes culturales Imprimir
Escrito por Gaëtan Juillard   
Domingo, 10 de Junio de 2007 19:11
Titulo completo: RECOMENDACION SOBRE MEDIDAS ENCAMINADAS A PROHIBIR E IMPEDIR LA EXPORTACION, IMPORTACION Y TRANSFERENCIA DE PROPIEDAD ILICITAS DE BIENES CULTURALES

La Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, en su 13a reunión, celebrada en Paris de 20 de octubre al 20 de noviembre de 1964.

Estimando que los bienes culturales son elementos esenciales de la civilización y de la cultura de los pueblos, y que su conocimiento favorece la comprension y la apreciación mutua entre las naciones,

Considerando que cada Estado tiene el deber de defender el patrimonio constituido por los bienes culturales que existen en su territorio contra los peligros que derivan de la exportación, la importación y la transferencia de propiedad ilícitas,

Considerando que, para evitar esos peligros, es indispensable que cada Estado Miembro adquiera una conciencia más clara de las obligaciones morales relativas al respeto de su patrimonio cultural y del de todas las naciones.

Considerando
que los objetivos propuestos no se pueden alcanzar sin una estrecha colaboracion entre los Estados Miembros,

Convencida de que debe estimularse desde ahora la adopción de medidas adecuadas y el mejoramiento del ambiente de solidaridad internacional sin la cual no es posible lograr los objetivos propuestos,

Habiendo examinado las propuestas relativas a una reglamentación internacional para prohibir e impedir la exportación, la importación y la transferencia de propiedad ilícitas de bienes culturales, asunto que constituye el punto 15.3.3 del orden del día de la reunión,

Habiendo decidido, en su 12.a reunion, que dichas propuestas serian objeto de una reglamentación internacional mediante una recomendación a los Estados Miembros, expresando sin embargo el deseo de que pueda llegarse en un futuro lo mas cercano posible a la aprobacion de una convención internacional.

Aprueba, en el día de hoy, diecinueve de noviembre de 1964, la presente recomendación.

La Conferencia General recomienda a los Estados Miembros la aplicacion de las disposiciones siguientes adoptando, en forma de ley nacional o en otra forma, las medidas procedentes para poner en vigor, en los territorios que están bajo su jurisdiccion, las normas y principios que se formulan en la presente recomendación.

La Conferencia General recomienda a los Estados Miembros que pongan la presente recomendación en conocimiento de las autoridades y organismos que se ocupen de la proteccion de los bienes culturales.

La Conferencia General recomienda a los Estados Miembros que le presenten, en las fechas y en la forma que ella determine, informes relativos a la aplicacion que hayan dado a la presente recomendacion.

I. DEFINICIÓN

1. A los efectos de la presente recomendacion, se consideran bienes culturales los bienes muebles e inmuebles de gran importancia en el patrimonio cultural de cada pais, tales como las obras de arte y de arquitectura, los manuscritos, los libros y otros bienes de interés artistico, histórico o arqueologico, los documentos etnológicos, los especimen-tipos de la flora y de la fauna, las colecciones cientificas y las collecciones importantes de libros y archivos, e incluso los archivos musicales.

2. Cada Estado Miembro deberia adoptar los criterios que juzgase más adecuados para definir los bienes culturales que, encontrandose en su territorio, hayan de gozar de la protección establecida en la presente recomendación en razón de la gran importancia que presentan.

II. PRINCIPIOS GENERALES

3. Para lograr la protección de su patrimonio cultural contra todo peligro de empobrecimiento, cada Estado Miembro deberia adoptar las medidas adecuadas para ejercer un control eficaz sobre la exportación de los bienes culturales, definidos en los párrafos 1 y 2.

4. Solo debería autorizarse la importacion de bienes culturales despues que dichos bienes se hayan declarado libres de toda oposición por parte de las autoridades competentes del Estado desde el cual se hizo la exportacion.

5. Cada Estado Miembro deberia tomar las medidas adecuadas para impedir la transferencia ilicita de propiedad de los bienes culturales.

6. Cada Estado Miembro debería establecer las normas que rigiesen la aplicación de los principios mencionados.

7. Se considerarla ilicita toda exportacion, importación o transferencia de propiedad efectuada contra las normas adoptadas por cada Estado Miembro de conformidad con el párrafo 6.

8. Los museos, y en general todas las instituciones y servicios encargados de la conservación de bienes culturales, deberían abstenerse de adquirir cualquier bien cultural procedente de una exportación, de una importación o de una transferencia de propiedad ilícitas.

9. Para estimular y favorecer los intercambios legítimos de bienes culturales, los Estados Miembros colecciones publicas de los demás Estados Miembros, por via de cesión o de intercambio, objetos del mismo tipo que los bienes culturales cuya exportación o transferencia de propiedad no puedan autorizarse o, por via de préstamo o de depósito, algunos de esos mismos objetos.

III. MEDIDAS RECOMENDADAS

Identificacion e inventario nacional de los bienes culturales
10. Para dar mayor eficacia a la aplicacion de los principios generales enunciados, cada Estado Miembro deberia en la medida de lo posible, establecer y aplicar los procedimientos que permitan identificar los bienes culturales definidos en los párrafos 1 y 2 que se encuentren en su territorio y establecer un inventario nacional de esos bienes. La inscripción de un bien cultural en dicho inventario no modificará el título de piopiedad. En particular, un bien cultural de propiedad privada conservará ese carácter después de haber sido inscrito en el inventario nacional. Ese inventario no tendría caracter limitativo.

Organismos de proteccion de los bienes culturales
11. Cada Estado Miembro debería hacer que la proteccion de los bienes culturales estuviese encomendada a organismos oficiales adecuados y, si fuese necesario, instituir un servicio nacional de protección de los bienes culturales. Aunque la diversidad de disposiciones constitucionales y de tradiciones y la desigualdad de recursos no permitan a todos los Estados Miembros adoptar una organización uniforme, conviene tener en cuenta los siguientes principios comunes para el caso en que se considere necesario crear un servicio nacional de protección de bienes culturales :
a) El servicio nacional de proteccion de los bienes culturales deberia ser, en lo posible, un servicio administrativo del Estado o una organizacion que, actuando de conformidad con la legislación nacional, dispusiera de medios administrativos, técnicos y financieros que le permitiesen ejercer sus funciones de una manera eficaz;
b) El servicio nacional de protección de los bienes culturales deberia tener, entre otras, las funciones siguientes :
i) Proceder a la identificación de los bienes culturales que se encuentran en el territorio del Estado y, si fuese necesario, establecer y mantener al día el inventario nacional de esos bienes, de conformidad con las disposiciones del párrafo 10;
ii) El control, en cooperación con los otros órganos competentes, de la exportación, la importación y la transferencia de propiedad de los bienes culturales de conformidad con las disposiciones de los párrafos de la sección II supra; el control de las exportaciones se facilitaría considerablemente si los bienes culturales fueran acompañados, en el momento de la exportación, de un certificado mediante el cual el Estado exportador especificase que la exportacion del bien cultural correspondiente ha sido autorizada por 61. En caso de duda sobre la legalidad de la exportacion, el organismo de proteccion de los bienes culturales deberia hacer gestiones ante el servicio competente para comprobar la legalidad de la exportación.
c) El servicio nacional de protección de bienes culturales deberia estar autorizado para proponer a las autoridades nacionales competentes las demás medidas legislativas o administrativas adecuadas para la protección de los bienes culturales, incluso sanciones que reprimieran las exportaciones, importaciones y transferencias ilicitas;
d) El servicio nacional de protección de bienes culturales deberia poder acudir a especialistas para asesorarle en los problemas técnicos y en la solución de los casos litigiosos.
12. Cada Estado Miembro deberia, si fuera necesario, constituir un fondo o tomar otras medidas adecuadas de carácter financiero a fin de disponer de los créditos necesarios para adquirir los bienes culturales de una importancia excepcional.

Acuerdos bilaterales y multilaterales
13. Cada vez que sea necesario o conveniente, los Estados Miembros deberían concertar acuerdos bilaterales o multilaterales, por ejemplo, dentro del marco de organismos intergubernamentales regionales, para resolver los problemas que plantean la exportación, la importación y la transferencia de bienes culturales, y en especial para obtener la restitución de los bienes culturales sacados ilícitamente del territorio de una de las partes en esos acuerdos y que se hallen en el de otra. Tales acuerdos podrian, llegado el caso, ser incluidos en acuerdos de alcance más general, especialmente en acuerdos culturales.

Colaboracion internacional para el descubrimiento de las operaciones ilicitas
14. Los acuerdos bilaterales o multilaterales deberian contener, siempre que fuera necesario o conveniente, disposiciones que permitiesen a los servicios competentes de cada Estado comprobar, en caso de oferta de cesion de un bien cultural, que nada permite considerar este bien como procedente de un robo, de una exportación o de una transferencia ilícitas, o de cualquier otra operación considerada ilegal por la ley del Estado de donde proceda la exportacion, por ejemplo, exigiendo la presentación del certificado a que se refiere el párrafo ll. Deberían ponerse en conocimiento de los servicios interesados toda oferta sospechosa y toda precisión a este respecto.

15. Los Estados Miembros deberían asistirse mutuamente por medio del intercambio de los resultados de sus experiencias en las materias a que se refiere la presente recomendacion.

Restitucion o repatriación de los bienes culturales exportados ilícitamente
16. Los Estados Miembros, los servicios de protección de bienes culturales, los museos y, en general, todas las instituciones competentes, deberian prestarse asistencia mutua paa lograr o facilitar la restitución o la repatriacion de los bienes culturales exportados ilicitamente. La restitucion o la repatriacion deberian efectuarse de conformidad con las leyes vigentes en el Estado en cuyo territorio se encontrasen esos bienes.

Publicidad en caso de desaparición de un bien cultural
17. Toda desaparición de un bien cultural debería, a petición del Estado que lo reclamase, ponerse en conocimiento del público mediante una publicidad apropiada.

Derechos del adquirente de buena fe
18. En caso necesario, cada Estado Miembro deberia tomar las medidas adecuadas para asegurarse de que sus leyes internas o las convenciones internacionales en las que pueda llegar a ser parte garantizan al adquirente de buena fe de un bien cultural que deba restituirse o repatriarse al territorio del Estado de donde se exporto ilicitamente, la posibilidad de obtener la indemnizacion de los daños y perjuicios u otra compensación equitativa.

Accion educativa
19. Con un proposito de colaboración internacional que tuviera presentes a la vez el carácter universal de la cultura y la necesidad de los intercambios para conseguir que todos tengan la posibilidad de aprovechar el patrimonio cultural de la humanidad, cada Estado Miembro deberla emprender una acción a fin de despertar y fomentar entre sus nacionales el interés y el respeto por el patrimonio cultural de todos los paises. Esta accion debería encomendarse a los servicios competentes en cooperación con los de enseñanza, con la prensa y los otros medios de información y difusion, con las organizaciones de juventud y de educación popular y con las agrupaciones o personas que se dediquen a actividades culturales.
Última actualización el Domingo, 10 de Junio de 2007 19:23