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El Código de Ética del IFRAO PDF Imprimir E-mail
Escrito por IFRAO   
Martes, 17 de Noviembre de 2009 12:11

El siguiente Código de Ética fue ratificado en la Reunión de IFRAO llevada a cabo en Alice Springs, Australia, el 14 de Julio del 2000. Representa los estándares éticos mínimos recomendados para conducir investigaciones en arte rupestre en cualquier lugar.

1. Preambulo

1(1). Este Código de Ética describe guías generales las cuales IFRAO recomienda a sus miembros.

1(2). El Arte Rupestre provee una ventana hacia nuestro pasado colectivo, ayudándonos a entender el presente y contribuir a nuestro futuro. Parte de éste legado ha sido pasado a nosotros por muchas generaciones que nos han precedido, para salvaguardarlo para las muchas generaciones que nos van a seguir. A menos que podamos trazar nuestro linaje directamente a aquellos que crearon el arte rupestre y hallamos conservado aspectos de su original contexto cultural, éste no pertenece a nosotros de ninguna manera.

1(3). El Significado cultural de un sitio de arte rupestre está comprendido en la completa estructura del sitio adicionalmente al arte presente, en el uso tradicional del lugar y en las actividades que ocurren allí; y en el significado y las cualidades intangibles del lugar.

1(4). Entender el significado cultural de un lugar es fundamental para su cuidado y donde tal entendimiento es inadecuado, cualquier interferencia puede ser estimada como inapropiada.

1(5). La “historia de la pátina” visible en la estructura de un sitio de arte rupestre es evidencia importante y forma una parte integral de esa estructura. Esta incluye marcas o cambios naturales o artificiales.

2. Definiciones

Administración: Control administrativo sobre el manejo de los sitios de arte rupestre, incluyendo la preservación, el control de acceso, y la presentación pública.

Aprobación ad hoc (Peer approval): La aprobación de una acción, o propuesta de acción, por notables especialistas, quienes no tienen ninguna relación pecuniaria con el proyecto en cuestión.

Arte Rupestre: Las sobrevivientes marcas gráficas de actividades culturales encontradas en la superficie de las rocas.

Custodios culturales indígenas: Descendientes de la gente que creo el arte rupestre, quienes están obligados por sus tradiciones culturales o creencias a actuar como los guardianes o curadores del arte rupestre.

Estructura (Fabric): Son todos los aspectos físicos de un sitio de arte rupestre, incluyendo depósitos acrecentados, rastros de posteriores acciones humanas, modificaciones, incluso en algunos casos rastros de vandalismo, líquenes, y así por el estilo.

Exposición geomorfológica: Cualquier superficie de roca.

Graffiti: Término colectivo que describe recientes marcas gráficas o inscripciones antrópicas que son incomparables con los usos conocidos o presumidos del arte rupestre en algunos paneles.

IFRAO (Internacional Federation of Rock Art Organizations): La Federación Internacional de Organizaciones de Arte Rupestre

Intervención Masiva: Cambios significativos a las condiciones medioambientales bajo las cuales el arte rupestre sobrevive. Este incluye el enclaustrarlo en un edificio, o removerlo de su soporte rocoso a otra locación.

Miembros: Los miembros de IFRAO

Propietarios tradicionales: Ver Custodios culturales indígenas.

Triunvirato de IFRAO: El concilio normativo de IFRAO, consistente del inmediato presidente vacado, el presidente y el próximo presidente.

3. Problemas de Propiedad

3(1). Propietarios tradicionales y custodios culturales indígenas: En lugares donde poblaciones indígenas viven, cuyas tradiciones, estilos de vida y creencias continúan asociadas con el arte rupestre, los miembros reconocen la propiedad de los sitios y toda investigación, conservación o administración de tales sitios están sujetas a la total aprobación de los propietarios tradicionales. En lugares donde esas poblaciones indígenas y sus tradiciones ya no están presentes, los miembros procurarán entender y promover prácticas de mantenimiento consistentes con creencias hasta donde ellas sean conocidas por evidencia etnográfica o arqueológica. Contrariamente, en ausencia de tal evidencia, conceptos provisionales de tales creencias (p.e. fuentes no humanas de autoridad, naturaleza sagrada, espacio/tiempo no lineal) deberán ser proyectadas de similares sociedades y tradiciones en otros lados.

3(2). Leyes sobre antigüedades y herencia cultural: Los miembros se sujetarán a todas las leyes locales, estatales o nacionales que protegen los sitios y monumentos arqueológicos, y cumplirán con las leyes de protección patrimonial.

3(3). Propiedad no tradicional de los sitios: Los miembros deberán respetar las reglas, leyes o pedidos de cualquier individuo u organización que posea la propiedad legal de los territorios donde los sitios con arte rupestre están localizados, o del territorio que debe ser atravesado para alcanzar los sitios.

3(4). Derechos de autor (copyright) y propiedad de los registros: En regiones donde los propietarios indígenas tradicionales existen, ellos poseen el copyright de los diseños de arte rupestre. Los miembros que desean reproducir tales diseños deberán hacer las solicitudes apropiadas. Registros hechos del arte rupestre permanecen como propiedad cultural de los artistas rupestres, o colectivamente de las sociedades que viven entre ellos.

4. Registrando el arte rupestre

4(1). Métodos de registro: Los miembros no interferirán físicamente con el arte rupestre, excepto como se indica en la Cláusulas 5(2) y 6. Ninguna sustancia será aplicada al arte rupestre para propósitos de registro, excepto sustancias que son regularmente aplicadas a paneles individuales mediante procesos naturales (p. e. agua en sitios al aire libre).

4(2). Cobertura del registro: Todos los registros del arte rupestre son incompletos. Por lo tanto los registros del arte rupestre necesitan ser los más comprensibles como sea posible, y por medios multidisciplinarios.

4(3). Conducta en los sitios: Los nuevos usos de los sitios, incluyendo para propósitos de investigación, no cambiarán la estructura de los sitios y respetarán el contenido, las asociaciones y los significados de los sitios.

4(4).    Conducta en países extranjeros: En adición a los otros requerimientos listados aquí, investigadores trabajando en países extranjeros lo harán en consulta con la organización de arte rupestre de la región, y proveerán copias de los reportes y publicaciones a esa organización.

5. Remoción de Muestras

5(1). Investigación Arqueológica: Ninguna excavación se llevará a cabo en un sitio con arte rupestre a menos que ésta forme parte de un proyecto de investigación arqueológica apropiadamente autorizada. Esto incluye la remoción de cualquier sedimento que cubre las imágenes de arte rupestre. En forma similar ninguna superficie arqueológica remanente deberá ser removida o reubicada.

5(2). Muestreando el arte rupestre y exposiciones geomorfológicas adyacentes: Ninguna muestra de residuos de pintura, del soporte rocoso, o depósitos acrecentados de ningún tipo serán retirados, excepto después que los siguientes requerimientos han sido satisfechos:

(a) El retiro de la muestra forma parte de un diseño más grande y específico de investigación que tiene aprobación ad hoc;
(b) El retiro de la muestra ha sido aprobado por escrito por dos investigadores ad hoc (es decir, científicos que se especializan en el estudio analítico del arte rupestre);
(c) Los fondos necesarios para el sustentar el mejor laboratorio analítico posible han sido asegurados;
(d) El analista tiene una amplia experiencia de primera mano en el muestreo de superficies geomorfológicas;
(e) Los custodios indígenas tradicionales, donde tengan jurisdicción, han aprobado el retiro de la muestra;
(f) Las autoridades locales o nacionales pertinentes han aprobado el retiro de la muestra;

5(3). Excavación: Ninguna excavación será llevada a cabo en un sitio con arte rupestre a menos que la experiencia en la identificación de herramientas para la manufactura del arte rupestre es disponible a los investigadores que se proponen tal excavación.

6. Conservación

6(1). Entorno (Setting): El área alrededor de un sitio de arte rupestre, su entorno, puede contener rasgos asociados con el arte rupestre y otras evidencias de su historia. Las relaciones visuales, históricas y otras entre un sitio y su entorno que contribuyen a su significación se mantendrán en todo trabajo de conservación o preservación.

6(2). Estructura del sitio: En todo trabajo de conservación, preservación o administración, en y cerca de los sitios con arte rupestre, la significación visual, histórica y científica de la estructura del sitio será mantenida. La remoción o disminución de “graffiti” serán emprendidas sólo después de haber sido aprobadas por las autoridades pertinentes y se efectuarán  únicamente bajo la guía de calificados conservadores de arte rupestre. Intervenciones masivas van a ser reservadas para situaciones de amenazas extremas al arte rupestre, y serán llevadas a cabo sólo después de una extensiva revisión y aprobación ad hoc.

6(3). Protección: Los miembros no divulgarán al público general las ubicaciones de sitios con arte rupestre no conocidos y desprotegidos. En última instancia, la mejor protección dependerá del conocimiento del público general sobre el valor del arte rupestre. Parte de cualquier esfuerzo conservativo debe incluir la educación al público por el respeto hacia el arte rupestre donde sea que éste ocurra.

7. Disputas

7(1). Conducta: Los miembros deberán procurar tratar otros miembros de una manera cortés. En regiones donde propietarios indígenas tradicionales existen, los miembros se asegurarán que ellos se mantienen informados acerca de todos los aspectos del trabajo de investigación y que copias completas de los reportes son disponibles para ellos. Donde tales reportes aparecen en jerga técnica, versiones en un lenguaje ordinario se harán disponibles.

7(2). Plagio: Los miembros reconocerán el uso de los registros, de los comentarios publicados, y de las ideas de otro investigador.

7(3). Resolución de conflictos: Los miembros harán cada esfuerzo para resolver disputas entre ellos pues IFRAO es renuente a solucionar disputas entre sus miembros. Donde una disputa no pueda ser resuelta y amenace la integridad de IFRAO, una solicitud para un arbitraje deberá ser hecha al Presidente de IFRAO proporcionando la documentación relevante. Si su resolución es urgente la disputa será entonces arbitrada por el triunvirato de IFRAO, si no, preferiblemente en la subsiguiente Reunión General de IFRAO.

Translated by / Traducido por:

Gori Tumi Echevarría López
Presidente APAR (miembro de IFRAO)

Última actualización el Martes, 17 de Noviembre de 2009 12:35
 

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