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Friday, 27 August 2010 07:10 |
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No 238
EL MINISTRO DE EDUCACION, CULTURA. DEPORTES Y RECREACION
Considerando:
Que a partir de la vigencia de la Ley de Patrimonio Cultural, el Estado se hace y es dueño de los bienes arqueológicos que se encontraren en el suelo o subsuelo y en el fondo marino del territorio ecuatoriano;
Que el derecho de propiedad del Estado se ejercitará a través del Instituto Nacional de Patrimonio Cultural;
Que en el cantón Cañar, provincia del Cañar, se encuentran ubicados sitios arqueológicos de importancia histórico-cultural para el Ecuador como: Ingapirca, Cerro Narrio, Laguna Sagrada de Culebrillas, Shillo (Zhisho), Cazhaloma, Yanaurco, Shungumarca y otros;
Que el Consejo Cantonal del Cañar en sesión extraordinaria celebrada el 26 de enero del 2001, consideró al cantón Cañar como "Capital Arqueológica y Cultural del Ecuador";
Que mediante Resolución R-22-049, aprobada por el Pleno del H. Congreso Nacional en sesión ordinaria del 30 de enero del 2001, reconoce la decisión del I. Municipio de Cañar de declarar a su jurisdicción cantonal como "Cuna de la Cultura Cañari y Capital Arqueológica del Ecuador"; y,
En ejercicio que le confiere el artículo 9 del Reglamento General de la Ley de Patrimonio Cultural,
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Last Updated on Friday, 27 August 2010 07:55 |
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Tuesday, 16 March 2010 17:12 |
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H. CONGRESO NACIONAL LA COMISIÓN DE LEGISLACIÓN Y CODIFICACIÓN RESUELVE EXPEDIR:
CODIFICACIÓN DE LA LEY DE CULTURA
CODIFICACIÓN 2004 - 028 Esta Codificación fue elaborada por la Comisión de Legislación y Codificación, de acuerdo con lo dispuesto en el número 2 del Art. 139 de la Constitución Política de la República.
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Last Updated on Wednesday, 17 March 2010 03:47 |
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Tuesday, 16 March 2010 15:45 |
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Dentro de la política nacional de defensa del patrimonio cultural ecuatoriano y en consonancia con lo establecido por la Ley de Patrimonio Artístico de 1945 y por la Ley de Patrimonio Cultural de 2 de julio de 1979, los artículos 31 y 32 de la Ley sobre Inmunidades, Privilegios y Franquicias Diplomáticas, amparan el respecto e intangibilidad de los bienes culturales, particularmente de los objetos arqueológicos y coloniales.
El Decreto Supremo No. 682, de 13 de junio de 1973, mediante el cual se codifica la Ley 373-B sobre Inmunidades, Privilegios y Franquicias Diplomáticas, Consulares y de los Organismos Internacionales, de 4 de septiembre de 1970 y sus reformas ulteriores, dice en sus artículos 31 y 32 precitados, lo siguiente:
Art 31o.— Los funcionarios diplomáticos, agregados y empleados no ecuatorianos de una Misión no podrán adquirir, ni onerosa ni gratuitamente, por sí o por terceros, piezas arqueológicas o de arte colonial ecuatoriano o documentos fundamentales para la historia patria y se sujetarán, en todo caso, a la Ley de Patrimonio Cultural. La Contravención a estas disposiciones será razón suficiente para que se declare al contraventor persona no grata y se decomisen el o los objetos en cuestión".
Art. 32o.— Todas las importaciones diplomáticas y los equipajes de efectos personales que acompañen al funcionario diplomática o a miembros de su familia podrán ser inspeccionados por las Aduanas de la República, cuando hubiere motivos fundamentados para suponer que contienen objetos no comprendidos en la declaración que deberá acompañarse a la solicitud de liberación u objetos cuya importación o exportación esté prohibida en el Ecuador o sometida a normas sanitarias de cuarentena y a las de defensa del patrimonio artístico nacional. En los casos en que se efectúe la inspección aduanera, ésta se realizará en presencia del agente diplomático o de su representante autorizado".
f). GraL. Guillermo Rodríguez Lara, Presidente de la República.
f). Jaime Moncayo García, Ministro de Relaciones Exteriores.
f). Enrique Salas Castillo, Ministro de Finanzas.
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Tuesday, 16 March 2010 14:59 |
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Ley 82 del 16 de diciembre de 1987
CONGRESO NACIONAL EL PLENARIO DE LAS COMISIONES LEGISLATIVAS
Considerando:
Que la ciudad de Quito constituye “Patrimonio Cultural de la Humanidad”;
Que el terremoto de marzo afectó la estructura de algunas edificaciones que forman parte de ese Patrimonio Cultural;
Que es imprescindible proteger, conservar y restaurar los bienes culturales que pertenecen a la nación; y,
Que mediante Ley 136, se creó el Fondo de Emergencias Nacionales, para atender desastres que ocasionan la destrucción de obras públicas de carácter nacional y local;
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales, expide la siguiente:
Ley de Creación del Fondo de Salvamento del Patrimonio Cultural
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Last Updated on Tuesday, 16 March 2010 15:10 |
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Thursday, 11 March 2010 03:35 |
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Decreto Ejecutivo No. 277
RAFAEL CORREA DELGADO PRESíDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Considerando:
Que la Constitución de la República en el artículo 3 numeral 7 determina que es deber primordial del Estado proteger el patrimonio natural y cultural del país;
Que el Ecuador ratificó la "Convención sobre las Medidas que deben Adoptarse para Prohibir e Impedir la Importación, la Exportación y la Transferencia de propiedad ilícita de Bienes Culturales" (UNESCO, París, 14 de noviembre de 1970), la cual fue publicada en el Registro Oficial No. 38 de 11 de abril de 1972;
Que el Ecuador aprobó la "Convención de UNIDROIT sobre Bienes Culturales Robados o Exportados Ilegalmente" en la ciudad de Roma el 24 de junio de 1995, la misma que fue publicada en el Registro Oficial No. 167 de 6 de octubre de 1997;
Que el Ecuador ratificó la "Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional" en la ciudad de Palermo-ltalia el 15 de noviembre de 2000, misma que fue publicada en el Registro Oficial No. 197 de 24 de octubre de 2003;
Que nuestro país es suscriptor de la "Decisión 588 sobre la Protección y Recuperación de Bienes del Patrimonio Cultural de los Países Miembros de la Comunidad Andina de Naciones" desde el 10 de julio de 2004;
Que los problemas de tráfico ilegal de bienes culturales es una actividad en creciente ascenso en el mundo, determinado como un mercado altamente lucrativo y sofisticado, siendo el Ecuador por su riqueza de bienes culturales un sitio atractivo para el cometimiento de este tipo de delitos, convirtiéndose en una de las más serias amenazas a la herencia cultural del Estado ecuatoriano;
Que el tráfico ilícito de bienes culturales, considerado actualmente como delito transnacional, merece un tratamiento prioritario que requiere la implementación de mecanismos efectivos en los ámbitos judiciales, policiales y sociales;
Que es imperioso consolidar un Plan Nacional para combatir las cadenas de tráfico ilegal de bienes culturales, y la asociación a otro tipo de delitos como el tráfico de estupefacientes y sustancias sicotrópicas o el lavado de dinero, entre otros, con la participación de las instancias gubernamentales e instituciones públicas y privadas vinculadas con esta temática;
Que, es necesario conformar una Comisión Nacional de Lucha contra el Tráfico Ilícito de Bienes Culturales, para la protección y recuperación de los bienes culturales ecuatorianos;
Que mediante oficio No. MCPNC-DM-0106 de 14 de enero de 2010, la Ministra Coordinadora de Patrimonio ha enviado a consideración de la Presidencia de la República el proyecto de Decreto Ejecutivo con el cual se declararía como política de Estado el combate al tráfico ilícito de bienes culturales; y,
En ejercicio de las facultades y atribuciones que le confiere el artÍCulo 147 números 5 y 6 de la Constitución'de la República del Ecuador.
Decreta:
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Last Updated on Tuesday, 16 March 2010 15:11 |
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Wednesday, 06 January 2010 06:00 |
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Decreto No. 704
Rodrigo Borja, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA,
Considerando:
Que mediante Ley No. 82, del 8 de diciembre de 1987, publicada en el Registro Oficial No. 838, del 23 de los mismos mes y año, se creó el Fondo de Salvamento del Patrimonio Cultural;
Que en virtud de esa Ley, el Fondo de Salvamento del Patrimonio Cultural se destinará a la restauración, conservación y protección de los bienes históricos, artísticos, religiosos y culturales de la ciudad de Quito;
Que es necesario establecer normas claras para la administración de dicho Fondo; y,
En ejercicio de la facultad que le confiere la letra c) del Art. 78 de la Constitución Política de la República,
Decreta:
EL SIGUIENTE REGLAMENTO GENERAL DE APLICACIÓN A LA LEY DE CREACIÓN DEL FONDO DE SALVAMENTO DEL PATRIMONIO CULTURAL
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Tuesday, 22 December 2009 10:04 |
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La Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, en su 33ª reunión, celebrada en París del 3 al 21 de octubre de 2005,
Afirmando que la diversidad cultural es una característica esencial de la humanidad,
Consciente de que la diversidad cultural constituye un patrimonio común de la humanidad que debe valorarse y preservarse en provecho de todos,
Consciente de que la diversidad cultural crea un mundo rico y variado que acrecienta la gama de posibilidades y nutre las capacidades y los valores humanos, y constituye, por lo tanto, uno de los principales motores del desarrollo sostenible de las comunidades, los pueblos y las naciones,
Recordando que la diversidad cultural, tal y como prospera en un marco de democracia, tolerancia, justicia social y respeto mutuo entre los pueblos y las culturas, es indispensable para la paz y la seguridad en el plano local, nacional e internacional,
Encomiando la importancia de la diversidad cultural para la plena realización de los derechos humanos y libertades fundamentales proclamados en la Declaración Universal de Derechos Humanos y otros instrumentos universalmente reconocidos,
Destacando la necesidad de incorporar la cultura como elemento estratégico a las políticas de desarrollo nacionales e internacionales, así como a la cooperación internacional para el desarrollo, teniendo en cuenta asimismo la Declaración del Milenio de las Naciones Unidas (2000), con su especial hincapié en la erradicación de la pobreza,
Considerando que la cultura adquiere formas diversas a través del tiempo y el espacio y que esta diversidad se manifiesta en la originalidad y la pluralidad de las identidades y en las expresiones culturales de los pueblos y sociedades que forman la humanidad,
Reconociendo la importancia de los conocimientos tradicionales como fuente de riqueza inmaterial y material, en particular los sistemas de conocimiento de los pueblos autóctonos y su contribución positiva al desarrollo sostenible, así como la necesidad de garantizar su protección y promoción de manera adecuada,
Reconociendo la necesidad de adoptar medidas para proteger la diversidad de las expresiones culturales y sus contenidos, especialmente en situaciones en las que las expresiones culturales pueden correr peligro de extinción o de grave menoscabo,
Destacando la importancia de la cultura para la cohesión social en general y, en particular, las posibilidades que encierra para la mejora de la condición de la mujer y su papel en la sociedad,
Consciente de que la diversidad cultural se fortalece mediante la libre circulación de las ideas y se nutre de los intercambios y las interacciones constantes entre las culturas,
Reiterando que la libertad de pensamiento, expresión e información, así como la diversidad de los medios de comunicación social, posibilitan el florecimiento de las expresiones culturales en las sociedades,
Reconociendo que la diversidad de expresiones culturales, comprendidas las expresiones culturales tradicionales, es un factor importante que permite a los pueblos y las personas expresar y compartir con otros sus ideas y valores,
Recordando que la diversidad lingüística es un elemento fundamental de la diversidad cultural, y reafirmando el papel fundamental que desempeña la educación en la protección y promoción de las expresiones culturales,
Teniendo en cuenta la importancia de la vitalidad de las culturas para todos, especialmente en el caso de las personas pertenecientes a minorías y de los pueblos autóctonos, tal y como se manifiesta en su libertad de crear, difundir y distribuir sus expresiones culturales tradicionales, así como su derecho a tener acceso a ellas a fin de aprovecharlas para su propio desarrollo,
Subrayando la función esencial de la interacción y la creatividad culturales, que nutren y renuevan las expresiones culturales, y fortalecen la función desempeñada por quienes participan en el desarrollo de la cultura para el progreso de la sociedad en general,
Reconociendo la importancia de los derechos de propiedad intelectual para sostener a quienes participan en la creatividad cultural,
Persuadida de que las actividades, los bienes y los servicios culturales son de índole a la vez económica y cultural, porque son portadores de identidades, valores y significados, y por consiguiente no deben tratarse como si sólo tuviesen un valor comercial,
Observando que los procesos de mundialización, facilitados por la evolución rápida de las tecnologías de la información y la comunicación, pese a que crean condiciones inéditas para que se intensifique la interacción entre las culturas, constituyen también un desafío para la diversidad cultural, especialmente en lo que respecta a los riesgos de desequilibrios entre países ricos y países pobres,
Consciente de que la UNESCO tiene asignado el cometido específico de garantizar el respeto de la diversidad de culturas y recomendar los acuerdos internacionales que estime convenientes para facilitar la libre circulación de las ideas por medio de la palabra y de la imagen,
Teniendo en cuenta las disposiciones de los instrumentos internacionales aprobados por la UNESCO sobre la diversidad cultural y el ejercicio de los derechos culturales, en particular la Declaración Universal sobre la Diversidad Cultural de 2001,
Aprueba, el 20 de octubre de 2005, la presente Convención.
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Last Updated on Tuesday, 22 December 2009 11:03 |
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Tuesday, 06 October 2009 03:40 |
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PRESIDENCIA DEL CONGRESO NACIONAL
Quito, 14 de diciembre del 2005
Oficio No. 1593-PCN
Doctor Rubén Darío Espinoza Diaz Director del Registro Oficial Su despacho.
Señor Director:
Para la publicación en el Registro Oficial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 153 de la Constitución Política de la República, remito a usted copia certificada del texto de la LEY ORGANICA DE LA CASA DE LA CULTURA ECUATORIANA "BENJAMIN CARRION", que el Congreso Nacional del Ecuador discutió, aprobó, se ratificó en parte en el texto original y se allanó en otra, a la objeción parcial del señor Presidente Constitucional de la República.
Adjunto también la Certificación del señor Secretario General del Congreso Nacional, sobre las fechas de los respectivos debates.
Atentamente,
f.) Dra. Cynthia Viteri de Villamar, Primera Vicepresidenta del Congreso Nacional, encargada de la Presidencia.
CONGRESO NACIONAL Dirección General de Servicios Parlamentarios
CERTIFICACION
Quien suscribe, Secretario General del Congreso Nacional del Ecuador, certifica que el proyecto de LEY ORGANICA DE LA CASA DE LA CULTURA ECUATORIANA "BENJAMIN CARRION" fue discutido, aprobado, ratificado en parte en el texto original y allanado en otra, a la objeción parcial del señor Presidente Constitucional de la República, de la siguiente manera:
PRIMER DEBATE: 08-09-2005 SEGUNDO DEBATE: 09, 10, 15 y 16-11-2005
ALLANAMIENTO A LA OBJECION PARCIAL Y RATIFICACION DEL TEXTO ORIGINAL 14-12-2005
Quito, 14 de diciembre del 2005.
f.) Dr. John Argudo Pesántez.
No. 2005-23
EL CONGRESO NACIONAL
Considerando:
Que la cultura es patrimonio e identidad del pueblo ecuatoriano, organizado y reconocido constitucionalmente, como pluricultural y multiétnico. La sociedad ecuatoriana debe participar con equidad e igualdad en la creación, formación y desarrollo de la cultura;
Que el artículo 65 de la Constitución Política de la República garantiza la autonomía de la Casa de la Cultura Ecuatoriana, determinando que se regirá por su ley especial, estatuto orgánico y reglamento;
Que las actividades de la Casa de la Cultura Ecuatoriana tienen características propias, por lo que es necesario expedir su Ley Orgánica, acorde con las políticas culturales establecidas en los artículos 62 y 63 de la Carta Fundamental;
Que el artículo 3, numerales 1, 2 , 3 y 5, de la Constitución Política de la República establecen como deberes primordiales del Estado el fortalecimiento de la unidad nacional en la diversidad, la vigencia de los derechos humanos, la defensa del patrimonio natural y cultural del país, así como la promoción del progreso económico, social y cultural de sus habitantes; y,
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, expide la siguiente,
LEY ORGANICA DE LA CASA DE LA CULTURA ECUATORIANA "BENJAMIN CARRION"
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Written by Gaëtan Juillard
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Tuesday, 06 October 2009 03:31 |
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DECRETO No. 1812
OSWALDO HURTADO LARREA Presidente Constitucional de la República,
Considerando:
Que para la mejor aplicación de la Ley del Sistema Nacional de Archivos es necesaria la expedición de normas reglamentarias; y,
En uso de la atribución que le concede el literal c) del Art. 78 de la Constitución,
Decreta:
REGLAMENTO DE LA LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE ARCHIVOS
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Last Updated on Tuesday, 06 October 2009 03:52 |
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Tuesday, 06 October 2009 03:13 |
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LA CAMARA NACIONAL DE REPRESENTANTES EL PLENARIO DE LAS COMISIONES LEGISLATIVAS
Considerando:
Que los archivos y la documentación que encierran son Patrimonio del Estado;
Que es obligación del Estado velar por la conservación de las fuentes históricas y sociológicas del país, así como modernizar y tecnificar la organización y administración de los archivos; Que en la Conferencia Intergubernamental sobre el Planteamiento de las infraestructuras nacionales de documentación, bibliotecas y archivos, celebrada por UNESCO en París, del 23 al 27 de septiembre de 1974, y en otras reuniones internacionales, el Ecuador se comprometió a implantar el Sistema Nacional de Archivos, y,
En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 66 de la Constitución Pública del Estado, expide la siguiente,
LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE ARCHIVOS
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Written by Gaëtan Juillard
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Monday, 05 October 2009 05:45 |
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No- 1887
LEON FEBRES CORDERO RIBADENEYRA Presidente Constitucional de la República,
Considerando:
Que es necesario reglamentar la Ley de Cultura, para facilitar su aplicación; y,
En ejercicio de las facultades establecidas en el Art. 78, literales a) y c) de la Constitución,
Decreta:
EL SIGUIENTE REGLAMENTO DE LA LEY DE CULTURA
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Last Updated on Monday, 05 October 2009 05:57 |
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Written by Gaëtan Juillard
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Monday, 22 June 2009 13:56 |
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LEY 82 DE 16 DE DICIEMBRE DE 1987
CONGRESO NACIONAL EL PLENARIO DE LAS COMISIONES LEGISLATIVAS
Considerando: Que la ciudad de Quito constituye “Patrimonio Cultural de la Humanidad”. Que el terremoto de marzo afectó la estructura de algunas edificaciones que forman parte de ese Patrimonio Cultural; Que es imprescindible proteger, conservar y restaurar los bienes culturales que pertenecen a la nación; y, Que mediante Ley 136, se creó el Fondo de Emergencias Nacionales, para atender desastres que ocasionan la destrucción de obras públicas de carácter nacional y local;
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales, expide la siguiente: Ley de Creación del Fondo de Salvamento del Patrimonio Cultural
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